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Resolución 180 de 2010 CREG

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RESOLUCIÓN 180 DE 2010

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre 2014 y el 30 de noviembre de 2015 a quienes representen plantas existentes.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

En el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1o de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución”.

En el citado artículo 18 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.

La CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2010 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de fijar la oportunidad en que asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015”.

Se recibieron comentarios de EMGESA E.S.P., radicado CREG E-2010-006700, EPM E.S.P., radicado CREG E-2010-006721, ACOLGÉN, radicado CREG E-2010-006730, GECELCA E.S.P., radicado CREG E-2010-006707 e ISAGÉN E.S.P., radicado CREG E-2010-006648.

El 9 de noviembre de 2010, con radicado CREG E-2010-010245, la UPME remitió a la CREG, el documento “Proyecciones de Demanda de Energía Eléctrica y Potencia, revisión noviembre de 2010”.

Dada la experiencia del fenómeno de El Niño 2009-2010 se considera necesario tener cobertura a la demanda por efecto temperatura, ya que en esta época la temperatura se incrementó más allá del promedio multianual, lo que incrementó la demanda por mayor consumo en procesos de refrigeración y aire acondicionado.

En la actualización de proyección de demanda la UPME no considera crecimientos posibles debidos a la entrada en operación de la Interconexión Colombia-Panamá, los cuales se incluyeron en la Demanda Objetivo para Subasta del período 2012-2013.

En cumplimiento del artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo, cuyos análisis están contenidos en el Documento CREG 142 de 2010.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo evaluado con el cuestionario del que trata el Decreto 2897 de 2010, el cual se incluye en el Documento CREG 142 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 476, del 20 de diciembre de 2010, acordó expedir la presente resolución con el fin de adoptar las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OPORTUNIDAD PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME, OEF, CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2014-2015. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, asignará las Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, a quienes representen plantas existentes, de acuerdo con el cronograma definido en el Anexo de la presente resolución. Esta asignación la hará el ASIC en la forma establecida en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006.

ARTÍCULO 2o. ESCENARIO DE PROYECCIÓN DE DEMANDA PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DEMANDA OBJETIVO. Para efectos de lo previsto en el Artículo 1 de la presente resolución, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en noviembre de 2010.

ARTÍCULO 3o. DEMANDA OBJETIVO.

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 58 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para la asignación de la Obligación de Energía Firme de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1o) de diciembre de 2014 y el treinta (30) de noviembre de 2015 será la que se especifica en la siguiente tabla:

MesGWh
Diciembre 20145.672
Enero de 20155.672
Febrero de 20155.427
Marzo de 20155.857
Abril de 20155.641
Mayo de 20155.847
Junio de 20155.695
Julio de 20155.916
Agosto de 20155.918
Septiembre de 20155.886
Octubre de 20155.979
Noviembre de 20155.823
Total69.333”

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes para la vigencia comprendida entre el primero (1o) de diciembre de 2014 y el treinta (30) de noviembre de 2015, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta Resolución.

PARÁGRAFO. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2010.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

El Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO.

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO 1o DE DICIEMBRE DE 2014 A 30 DE NOVIEMBRE DE 2015.

<Anexo modificado por el Anexo publicado en la Resolución 87 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Tipo Descripción Responsable Fecha
Declaración de parámetros La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.
Una planta térmica podrá declarar varias opciones de abastecimiento de combustibles para lo cual deberá declarar por cada opción los parámetros.
Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su ENFICC de conformidad con el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006. Mar. 11/11
Solicitud aclaración de parámetros Solicitud de aclaración a la declaración de parámetros. CREG De Mar. 14/11 a Mar. 18/11
Publicación documento de parámetros Publicación del documento de parámetros. CREG Mar. 23/11
Declaración de ENFICC para participar en la asignación. La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Para las plantas térmicas que declararon varias opciones de abastecimiento de combustibles deberán declarar la ENFICC por cada opción.
Agentes con plantas o unidades de generación existentes.
Para los agentes que no declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el período 2013-2014.
Mar. 25/11
Declaración de contratos Plantas No Despachadas Centralmente Declaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar. Agentes con plantas o unidades existentes, no despachadas centralmente. En la misma fecha de declaración de ENFICC
Verificación Verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC. CND-CREG De Mar. 28/11 a Abr. Abr. 1/11
Entrega de manifestación escrita para cubrir OEF con gas importado y otros. Plantas y/o unidades que fueron asignadas en el 2015-2016 y que se comprometen a adelantar el compromiso para cubrir OEF del 2014-2015. También plantas que tengan ENFICC no comprometida.
Deberán entregar a la CREG y al ASIC comunicación escrita en donde se comprometen a entregar las garantías o contratos para cubrir el período 2014-2015 con la ENFICC verificada o la ENFICC no comprometida para dicho período.
Agentes Ene. 16/12 <Ver modificación en Notas de Vigencia 1 y 2>
Publicación de resultados de la asignación Publicación de la asignación de OEF a cada planta y/o unidad. ASIC Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de declaración de opción <Ver modificación en Notas de Vigencia 2>
Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento Entrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.
Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto.
La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG-005 de 2009.
Agentes Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF Solicitud de aclaración a las garantías remitidas ASIC Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías.
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente ASIC Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF

<El texto original es el siguiente:>

TipoDescripciónResponsableFecha
Declaración de parámetrosLa totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.Agentes con plantas o unidades de generación existentes que vayan a modificar su ENFICC de conformidad con el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006.Feb.25/11
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros.CREGDe Feb. 28/11 aMar. 4/11
TipoDescripciónResponsableFecha
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.CREGMar. 7/11
Declaración de ENFICC para participar en la asignación.La declaración de ENFICC deberán efectuarla a la CREG quienes la declaren por primera vez o la modifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006.Agentes con plantas o unidades de generación existentes.

Para los agentes que no declaren ENFICC se tomará la ENFICC verificada para el período 2013-2014.
Mar. 10/11
Declaración de contratos Plantas No Despachadas CentralmenteDeclaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar.Agentes con plantas o unidades existentes, no despachadas centralmente.Mar. 10/11
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.CND-CREGDe Mar. 11/11 aMar. 17/11
Publicación de resultados de la asignaciónPublicación de la asignación de OEF a cada planta y/o unidad.ASICMar. 23/11
Entrega de manifestación escrita para cubrir OEF con gas importado.Las plantas o unidades que respalden la obligación con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto.AgentesMar. 25/11
Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimientoEntrega de contratos de combustible o garantías. Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.

La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG-005 de 2009.
AgentesDentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación.
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEFSolicitud de aclaración a las garantías remitidasASICDentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías.
Expedición de certificado de asignación

de Obligaciones de Energía Firme
Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASICDentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

El Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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