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Resolución 109 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 109 DE 2011

(agosto 23)

Diario Oficial No. 48.178 de 31 de agosto de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifican el artículo 3o y los Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 056 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente;

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme.

En el artículo 2o de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006, “Durante el primer semestre de cada año la CREG verificará si la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación es mayor o igual a la Demanda Objetivo calculada para el año que inicia el 1o de diciembre del año t+p, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta resolución”.

En el citado artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Períodos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.

La CREG expidió la Resolución 056 de 2011 “por la cual se adoptan las decisiones de que trata el artículo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG 071 de 2006, para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.”

La CREG expidió la Resolución 088 de 2011, “por la cual se modifica la fecha de cierre de la Declaración de Interés de los Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 056 de 2011.

La CREG considera necesario ampliar el plazo para la promoción de la subasta para el período diciembre de 2015 a noviembre de 2016.

Se requiere incluir en el cronograma del Anexo 2 de la Resolución CREG 056 de 2011 la actividad sobre reporte de retiros temporales o definitivos de plantas existentes, según lo definido en el numeral 1.2 del Reglamento de la Subasta, Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes conozcan las modificaciones al cronograma y puedan adoptar las medidas pertinentes para participar en la asignación de las OEF.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 496 del 23 de agosto de 2011, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN CREG 056 DE 2011. Se modifica el artículo 3o de la Resolución CREG 056 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 3o. Fecha de Apertura de la Subasta. La fecha de apertura de la Subasta será el día veintisiete (27) de diciembre de 2011”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS 2 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 056 DE 2011. Se modifican los Anexos 2 y 3 de la Resolución CREG 056 de 2011, los cuales quedarán como se presentan en el anexo de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 23 de agosto de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO.

ANEXO 2.

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA EL PERÍODO DE VIGENCIA COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO (1o) DE DICIEMBRE DE 2015 Y EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2016

(SUBASTA DE RELOJ DESCENDENTE).

TipoDescripciónResponsableFecha
Reporte de información de retiroLos agentes generadores que representen comercialmente Plantas o Unidades de Generación Existentes y que retirarlas temporalmente o definitivamente de la subasta, deberán remitir comunicación según lo definido en los numerales 1.2.1 y 1.2.2 del anexo 10 de la Resolución CREG-071 de 2006.AgenteSep. 12/11
Declaración de InterésComunicación, mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades de generación nuevas y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC.AgenteDesde
Jul. 27/11
Hasta
Oct. 3/11
Declaración de parámetros1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán reportar, en la misma forma, la totalidad de parámetros para cada uno de los fraccionamientos posibles. AgenteNov. 24/11
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2. 
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión. 
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años. 
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación. 
6. Curva S. 
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros.CND-CREGDe Nov. 25/11
a Dic. 1/11
Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la subasta.1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG. Entrega de declaración de proyectos excluyentes y sobre cerrado para el pago de estudios según regulación.AgenteDic. 14/11
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación, para plantas nuevas, especiales y existentes con obras. 
3. Quienes representen plantas o unidades de generación nuevas y de las que trata el numeral 3.6.2 del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006 deberán informar a la CREG la ENFICC de los fraccionamientos posibles.  
4. Envío de las garantías para participar en la subasta establecidas en la regulación vigente  
Declaración de contratos Plantas No Despachadas CentralmenteDeclaración en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastarAgentesDic. 14/11
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC.CND-CREGDe
Dic. 15/11
a
Dic. 21/11
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o plantaASIC
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta. 
Informe agentes habilitadosDocumento expedido por el Administrador de la subasta a los agentes. ASICDic. 23/11
Publicación de resultados de la subastaPublicación del precio de cierre y asignaciones de OEFASICDentro de los 2 días hábiles a partir de día de cierre de la subasta
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.CREGDentro de los 4 días hábiles a partir de día de cierre de la subasta
Entrega de contratos o garantías Entrega de contratos de combustible o garantías.

Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para plantas térmicas con combustibles líquidos que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, la manifestación escrita.
Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto.
AgentesDentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados de la subasta
Solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEFSolicitud de aclaración a la garantías remitidasASICDentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASICDentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

ANEXO 3.

CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OEF CON PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN CON PERIODOS DE CONSTRUCCIÓN SUPERIORES AL PERIODO DE PLANEACIÓN DE LA SUBASTA (GPPS).

(SUBASTA GPPS)

TipoDescripciónResponsableFecha
Declaración de InterésComunicación suscrita por el representante legal mediante la cual se informa a la CREG el interés de participar en la Subasta para la asignación de OEF con plantas o unidades de generación nuevas sin OEF y aquellas a las que no se les ha calculado ENFICC.AgenteDesde
Jul. 27/11
Hasta
Oct. 3/11
Publicación de información para agentes con plantas GPPSPublicación de Precio Máximo para GPPS y de Incremento de demanda para años t+p+2 a t+10ASICDentro de los 2 días hábiles a partir de día de cierre de la subasta para asignación de OEF
Declaración de parámetros1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG-071 de 2006. Esta información deberá ser remitida haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin.Agente con GPPS sin OEFDic. 16/11
2. Certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste que el proyecto está inscrito en el registro de proyectos de generación de energía eléctrica, mínimo en fase 2. 
3. Certificación expedida por la UPME con fecha de expedición no mayor a noventa (90) días calendario, en la que conste la presentación ante esa entidad del estudio de conexión a la red de transmisión. 
4. En el caso de plantas hidráulicas, deberán remitir los registros históricos de caudales promedio mensual de los ríos que aportan a la planta, con una extensión mínima de veinte (20) años. 
5. Cronograma de construcción o repotenciación de la planta o unidad de generación. 
6. Curva S. 
Solicitud aclaración de parámetrosSolicitud de aclaración a la declaración de parámetros.CND-CREGDe
Dic. 19/11
a
Dic. 23/11
Declaración de ENFICC y Garantías para participar en la asignación o subasta para GPPS1. Declaración de ENFICC por parte de los agentes a la CREG. Entrega de declaración de proyectos excluyentes y sobre cerrado para pago de estudios según regulación.Agente con GPPSEne. 11/12
2. Declaración de período de vigencia de la Obligación y cantidad de energía firme para OEF 
3. Entrega de documentación para acreditar representación en posible subasta. 
4. Envío de la garantía para participar según la regulación vigente  
5. Entrega de sobre cerrado de que trata el Numeral 3.15.2 del Reglamento de la Subasta para Asignación de OEF (Anexo 10 Res. CREG-071/06). 
VerificaciónVerificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC CND-CREGDe
Ene. 12/12
a
Ene. 18/12
1. Verificación de la clasificación declarada para la unidad o planta y documentos de representación.ASIC
2. Solicitud de aclaraciones a garantía remitida para participar en la subasta. 
Informe agentes habilitadosDocumento expedido por el Administrador de la subasta a los agentes. ASICEne. 20/12
Balance y convocatoria a subasta de sobre cerradoPublicación del balance oferta agregada demanda para los años t+p+2 a t+10.ASICEne. 24/12
Convocatoria a subasta de sobre cerrado para períodos que así lo requieran 
Entrega de sobres cerrados y aperturaEntrega y apertura de sobres cerradosAgentes
ASIC
Ene. 26/12
Asignación y PublicaciónAsignación de OEF a agentes con GPPSASICEne. 30/12
Publicación documento de parámetrosPublicación del documento de parámetros.CREGDentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignaciones
Entrega de contratos o garantías Entrega de contratos de combustible o garantías.

Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Para plantas térmicas con combustibles líquidos que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG-085 de 2007, la manifestación escrita.

Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la resolución que adopte la Comisión para el efecto.
AgenteDentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignaciones
Solicitud de aclaraciones a las garantías que respaldan OEF a GPPSSolicitud de aclaraciones a garantía remitidaASICDentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de contratos o garantías
Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía FirmeCertificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigenteASICDentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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