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Resolución 55 de 1995 CREG

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RESOLUCIÓN 55 DE 1995

(noviembre 20)

Diario Oficial No. 42.132 de 1 de diciembre de 1995

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 80 de 1995>

Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que las leyes 142 y 143 definieron unas reglas para subsidios;

Que es necesario aliviar la carga financiera de las empresas que atienden usuarios finales, desmontando los subsidios aplicados a los estratos 4, 5 y 6 y al sector no-residencial;

Que en su sesión del día 20 de noviembre la Comisión discutió la inconveniencia para el sector eléctrico de otorgar tales subsidios y decidió desmontarlos;

Que en materia de tarifas es necesario definir un esquema de transición mientras la Comisión expide las fórmulas tarifarias;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. COSTOS DE REFERENCIA. A partir del 1o. de Enero de 1996 y hasta que se expidan las fórmulas tarifarias definitivas, se aplicarán como costos de referencia de prestación del servicio, los consignados en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2o. DEFINICION DE VARIABLES. Para efectos de la aplicación de las fórmulas que se establecen a continuación, se adopta la notación consignada en el Anexo II de la presente resolución.

ARTICULO 3o. TARIFAS RESIDENCIALES. A partir del 1o de Enero de 1996 para la liquidación de los consumos de los estratos medio (4), medio-alto (5) y alto (6), se aplicará en todos y cada uno de los rangos de consumo la siguiente tarifa:

PARAGRAFO. El esquema tarifario de transición para los usuarios residenciales de los estratos medio-bajo (3), bajo (2) y bajo-bajo (1) se definirán en resolución aparte que expedirá la CREG.

ARTICULO 4o. Los factores Pik aplicables, se consignan en el Anexo III de la presente resolución.

ARTICULO 5o. A partir del 1o. de Enero de 1996 el Cargo Fijo para los estratos 4, 5 y 6 de las empresas relacionadas en el artículo 2o de la presente resolución, será igual a $0.oo .

ARTICULO 6o. Durante el período de transición tarifaria se mantendrán los consumos mínimos definidos en las resoluciones de la Junta Nacional de Tarifas.

ARTICULO 7o. TARIFAS MONOMIAS NO RESIDENCIALES. A partir del 1o. de enero de 1996, las tarifas monomias se establecerán de acuerdo con las fórmulas consignadas en el Anexo IV de la presente resolución.

PARAGRAFO 1o. Las tarifas aplicables a los usuarios comerciales de la Empresa de Energía de Bogotá, conectados a los niveles I y II de tensión, se regirán conforme a las disposiciones de la Resolución CREG-063 de 1994 y las normas posteriores que la modifiquen o complementen.

ARTICULO 8o. TARIFAS BINOMIAS NO-RESIDENCIALES. A partir del 1o. de enero de 1996, las tarifas binomias se establecerán de acuerdo con las fórmulas consignadas en el Anexo IV de la presente resolución.

PARAGRAFO 1o. Las tarifas aplicables a los usuarios comerciales de la Empresa de Energía de Bogotá, conectados a los niveles I y II de tensión, se regirán conforme a las disposiciones de la Resolución CREG-063 de 1994 y las normas posteriores que la modifiquen o complementen.

PARAGRAFO 2o. Los usuarios residenciales con medición binomia, serán facturados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 9o. BOMBEO DE AGUA. A los consumos de energía y potencia originados exclusivamente en Bombeo de Agua, para actividades agrícolas o servicio público de acueducto, se les aplicará como Tarifa Plena (Monomia o Binomia) la Tarifa Oficial calculada de acuerdo con lo estipulado en los Artículos xo y xo de la presente resolución. Se mantendrá vigente la modalidad de Tarifa Reducida, conforme a lo dispuesto en las resoluciones de la Junta Nacional de Tarifas.

ARTICULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 20 de Noviembre de 1995

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

  

ANEXO I.

COSTOS DE REFERENCIA PARA USUARIOS A DIFERENTES NIVELES

(SEGÚN EMPRESA DE COMERCIALIZACIÓN) (PESOS DE JUNIO/95).

EMPRESANIVEL IVNIVEL IIINIVEL IINIVEL I
ENERGIAPOTENCIAEQUIVENERGIAPOTENCIAEQUIVENERGIAPOTENCIAEQUIVENERGIAPOTENCIAEQUIV
ATLANTICO$32.93$7476.35$45.73$34.23$8237.52$48.34$37.71$11051.56$58.95$42.62$17796.70$76.64
BOLIVAR$35.19$7961.24$48.82$34.63$8751.80$49.62$40.70$11981.94$63.42$45.71$19258.41$82.99
CESAR$36.62$8209.69$50.68$39.31$9770.20$56.04$40.09$11802.25$66.69$46.80$20206.39$91.83
CORDOBA$34.55$7745.36$47.81$36.55$9074.08$52.09$37.19$10949.58$64.09$40.77$17605.78$83.61
GUAJIRA$35.48$7954.68$49.10$37.25$9341.54$53.25$38.77$11413.42$64.29$42.71$18440.69$83.44
MAGDALENA$34.63$7875.62$48.11$35.78$9123.67$51.40$39.44$11611.06$61.82$44.40$19171.35$80.73
SUCRE$35.14$7985.29$48.82$37.35$9467.93$53.56$38.17$11237.44$64.13$45.72$19740.56$91.31
MAGANGUE$36.25$8111.88$50.14$37.39$9405.19$53.50$38.07$11213.11$67.28$39.41$17080.40$84.57
MEDELLIN$39.36$8113.82$53.24$40.22$8361.31$54.54$41.20$10993.76$64.22$43.35$17821.41$81.42
ANTIOQUIA$41.04$9350.64$57.05$43.02$10.993.23$61.84$44.20$13012.17$73.31$51.38$22186.98$101.59
CHOCO$41.43$9271.06$57.30$41.91$10469.17$59.84$39.51$11631.53$71.85$46.16$19930.18$102.29
BOYACA$40.56$9076.51$56.10$42.17$10383.61$59.95$45.49$13391.95$74.31$48.87$21101.64$103.65
ARAUCA$40.56$9076.51$56.10$42.17$10383.61$59.95$45.49$13391.95$74.31$48.87$21101.64$103.65
SANTANDER$40.74$9117.53$56.36$42.47$10582.30$60.59$41.65$12260.92$68.95$48.15$20789.76$96.21
N SANTANDER$41.19$9388.24$57.28$42.91$11035.50$61.81$45.50$13640.00$73.18$51.99$22450.52$99.10
CALDAS$38.06$8589.76$52.77$40.13$10090.57$57.40$39.12$11516.53$66.90$42.74$18455.12$91.71
PEREIRA$37.82$8462.65$52.31$37.65$9442.55$53.81$37.88$11150.30$60.75$41.96$18115.71$78.76
QUINDIO$39.52$8091.33$54.76$41.18$10316.58$58.85$39.15$11524.73$67.15$43.32$17492.66$85.63
CALI$40.98$9171.58$56.65$41.91$10271.21$59.50$43.46$12792.85$68.24$50.51$21850.64$94.99
EPSA$42.19$9441.01$58.35$44.22$10736.21$62.61$47.43$13962.62$77.08$53.26$23380.47$103.26
TULUA$42.45$9498.78$58.71$43.71$10829.19$62.25$39.19$11537.69$71.03$38.64$16685.88$86.08
CARTAGO$39.28$8790.09$54.33$41.07$10111.45$58.38$39.18$11534.77$69.34$41.51$17923.87$87.65
TOLIMA$38.78$8677.28$53.63$41.69$9849.43$58.56$43.89$12919.84$74.26$50.47$21790.20$103.62
HUILA$43.70$9331.85$59.68$48.36$10024.36$65.52$48.17$14181.51$80.77$54.80$20662.31$109.06
CAQUETA$43.86$9815.56$60.67$45.11$11106.17$64.13$43.89$12920.73$77.11$48.08$20758.45$102.04
CAUCA$45.28$10279.74$62.89$46.83$11877.99$67.17$43.16$12706.33$79.87$46.58$20110.70$105.89
NARIÑO$44.51$9732.17$61.18$49.36$10410.25$67.19$48.97$13764.48$79.84$54.09$23355.75$105.01
CUNDINAMARCA$38.88$8700.83$53.78$40.40$9981.20$57.49$41.27$12150.67$71.85$46.94$20267.29$98.26
META$40.30$9070.75$55.84$42.17$10621.99$60.36$41.40$12187.98$71.02$43.99$18996.37$93.57
BOGOTA$37.59$8801.71$52.66$37.72$9687.24$54.30$42.62$12546.60$69.06$48.52$19108.86$88.71

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)

ANEXO II.

NOTACIÓN DE VARIABLES.

Variable Descripción
Mes para el cuál se calculará la tarifa.
Diciembre de 1995
Sector de Consumo: Industrial, Comercial, Provisional, Oficial, Especial y Alumbrado Público.
Factor a aplicar que refleja la contribución para cada sector de consumo s, dónde:

Es el factor a aplicar en el estrato i ( i=4, 5, 6) de la empresa k, que refleja la contribución de cada estrato.
Costo equivalente a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Costo equivalente para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Costo binomio por concepto de energía a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Costo binomio por concepto de potencia a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Tarifa monomia sencilla a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Tarifa monomia sencilla para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Tarifa monomia diurna para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Tarifa monomia nocturna para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Tarifa monomia madrugada para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Tarifa binomia por concepto de energía para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Tarifa binomia por concepto de potencia para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Tarifa binomia por concepto de energía en horario de punta para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Tarifa binomia por concepto de energía en horario fuera de punta para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
Factor de carga para cada nivel de tensión n, de la empresa k.
Indice de precios al Productor publicado por el Banco de la República a diciembre de 1995 t.
Indice de precios al Productor publicado por el Banco de la República para el mes t.
Es la tarifa residencial a aplicar al usuario j del estrato i en la empresa k
Es el consumo a facturar al usuario residencial j del estrato i, de la empresa k

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)  

ANEXO III.

FACTORES R.

EMPRESA (k)MedioMedio-AltoAlto
i=4i=5i=6
ATLANTICO0.000.350.46
BOLIVAR0.000.200.36
CESAR0.000.200.23
CORDOBA0.000.200.37
GUAJIRA0.000.220.20
MAGDALENA0.000.210.43
SUCRE0.000.200.23
MAGANGUE0.000.200.20
MEDELLIN0.000.200.20
ANTIOQUIA0.000.200.20
CHOCO0.000.200.20
ARAUCA0.000.200.20
BOYACA0.000.200.20
SANTANDER0.000.200.24
N. DE SANTANDER0.000.200.20
CALDAS0.000.200.29
PEREIRA0.000.200.48
QUINDIO0.000.200.37
CALI0.000.200.20
EPSA0.000.200.20
TULUA0.000.200.32
CARTAGO0.000.200.20
TOLIMA0.000.200.20
HUILA0.000.200.20
CAQUETA0.000.200.20
CAUCA0.000.200.20
NARIÑO0.000.200.20
CUNDINAMARCA0.000.200.20
META0.000.200.24
BOGOTA0.000.200.27

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)  

ANEXO IV.

TARIFAS MONOMIAS Y BINOMIAS Y FACTORES DE CARGA.

TARIFAS MONOMIAS

Si   entonces,   

Si entonces,   

En cualquier caso:   

    y    

TARIFAS BINOMIAS

Si  entonces,      y

Si     entonces, y

En cualquier caso: y      

FACTORES DE CARGA SEGUN NIVEL DE TENSION

EMPRESAFACTORES DE CARGA
NIVEL IVNIVEL IIINIVEL IINIVEL I
ATLANTICO80.00%80.00%71.30%71.66%
BOLIVAR80.00%80.00%72.24%70.77%
CESAR80.00%80.00%60.79%61.46%
CORDOBA80.00%80.00%55.90%56.30%
GUAJIRA80.00%80.00%61.27%62.02%
MAGDALENA80.00%80.00%71.07%72.28%
SUCRE80.00%80.00%59.31%59.31%
MAGANGUE80.00%80.00%52.59%59.81%
MEDELLIN80.07%80.00%65.42%64.12%
ANTIOQUIA80.00%80.00%61.23%60.53%
CHOCO80.00%80.00%49.26%48.64%
BOYACA80.00%80.00%63.65%52.77%
ARAUCA80.00%80.00%63.65%52.77%
SANTANDER80.00%80.00%61.51%59.26%
N DE SANTANDER79.95%80.00%67.50%65.29%
CALDAS80.00%80.00%56.79%51.62%
PEREIRA80.00%80.00%66.77%67.43%
QUINDIO80.00%80.00%56.37%56.62%
CALI80.22%80.00%70.71%61.30%
EPSA80.00%80.00%64.51%64.05%
TULUA80.00%80.00%49.65%48.18%
CARTAGO80.00%80.00%52.39%53.22%
TOLIMA80.00%80.00%58.26%56.15%
HUILA80.00%80.00%59.60%59.74%
CAQUETA80.00%80.00%53.29%52.69%
CAUCA80.00%80.00%47.42%46.45%
NARIÑO80.00%80.00%61.07%62.84%
CUNDINAMARCA80.00%80.00%54.44%54.10%
META80.00%80.00%56.36%52.54%
BOGOTA80.00%80.00%65.00%65.07%

Ministro de Minas y Energía  

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo (E)  

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