Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 055 de 1995
(20 de noviembre)
Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición.

Notas de Vigencia: - Derogada por el artículo 14 de la Resolución 80 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.169 de Diciembre 29 de 1.995, "Por la cual se adoptan decisiones en materia de tarifas de energía eléctrica y otras disposiciones de transición".



La Comisión de Regulación de Energía y Gas
                En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994.
      C o n s i d e r a n d o :
                Que las Leyes 142 y 143 definieron unas reglas para subsidios;

                Que es necesario aliviar la carga financiera de las empresas que atienden usuarios finales, desmontando los subsidios aplicados a los estratos 4, 5 y 6 y al sector no-residencial;

                Que en su sesión del día 20 de noviembre la Comisión discutió la inconveniencia para el sector eléctrico de otorgar tales subsidios y decidió desmontarlos;

                Que en materia de tarifas es necesario definir un esquema de transición mientras la Comisión expide las fórmulas tarifarias;
      R e s u e l v e :

        Artículo 1º.

        Costos de referencia.


      A partir del 1º de enero de 1996 y hasta que se expidan las fórmulas tarifarias definitivas, se aplicarán como costos de 1referencia de prestación del servicio, los consignados en el anexo I de la presente resolución.


        Artículo 2º.

        Definición de variables.

      Para efectos de la aplicación de las fórmulas que se establecen a continuación, se adopta la notación consignada en el anexo II de la presente resolución.
        Artículo 3º.

        Tarifas residenciales.


      A partir del 1º de enero de 1996 para la liquidación de los consumos de los estratos medio (4), medio-alto (5) y alto (6), se aplicará en todos y cada uno de los rangos de consumo la siguiente tarifa:


      Tarifaijk=(1+ik )* C0nk * IPPt/IPPo * Consumoijk


        Parágrafo
      El esquema tarifario de transición para los usuarios residenciales de los estratos medio-bajo (3), bajo (2) y bajo-bajo (1) se definirán en resolución aparte que expedirá la CREG.


        Artículo 4º.

      Los factores ik aplicables, se consignan en el anexo III de la presente resolución.


        Artículo 5º.

      A partir del 1º de enero de 1996 el Cargo Fijo para los estratos 4, 5 y 6 de las empresas relacionadas en el artículo 2º de la presente resolución, será igual a $ 0.oo .

        Artículo 6º.

      Durante el período de transición tarifaria se mantendrán los consumos mínimos definidos en las Resoluciones de la Junta Nacional de Tarifas.


        Artículo 7º.

        Tarifas monomias no residenciales.

      A partir del 1º de enero de 1996, las tarifas monomias se establecerán de acuerdo con las fórmulas consignadas en el anexo IV de la presente resolución.
        Parágrafo
      Las tarifas aplicables a los usuarios comerciales de la Empresa de Energía de Bogotá, conectados a los niveles I y II de tensión, se regirán conforme a las disposiciones de la Resolución CREG-063 de 1994 y las normas posteriores que la modifiquen o complementen.
        Artículo 8º.

        Tarifas binomias no-residenciales.

      A partir del 1º de enero de 1996, las tarifas binomias se establecerán de acuerdo con las fórmulas consignadas en el Anexo IV de la presente resolución.
        Parágrafo 1º.
      Las tarifas aplicables a los usuarios comerciales de la Empresa de Energía de Bogotá, conectados a los niveles I y II de tensión, se regirán conforme a las disposiciones de la Resolución CREG-063 de 1994 y las normas posteriores que la modifiquen o complementen.
        Parágrafo 2º.
      Los usuarios residenciales con medición binomia, serán facturados conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
        Artículo 9º.

        Bombeo de agua.

      A los consumos de energía y potencia originados exclusivamente en Bombeo de Agua, para actividades agrícolas o servicio público de acueducto, se les aplicará como Tarifa Plena (Monomia o Binomia) la Tarifa Oficial calculada de acuerdo con lo estipulado en los artículos xo y xo de la presente resolución. Se mantendrá vigente la modalidad de Tarifa Reducida, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones de la Junta Nacional de Tarifas.

        Artículo 10.

        Vigencia.

      La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
      Publicada en el Diario Oficial No. 42.148 de Diciembre 14 de 1.995


      Comuníquese, publíquese y cúmplase
      Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 20 de Noviembre de 1995




    Rodrigo Villamizar Alvargonzález
    Presidente
    Antonio Barberena S.
    Director Ejecutivo


      ANEXO I
      COSTOS DE REFERENCIA PARA USUARIOS A DIFERENTES NIVELES
      ( Según empresa de Comercialización) (PESOS DE JUNIO/95)
      EMPRESA
      NIVEL IV
      NIVEL III
      NIVEL II
      NIVEL I
      ENERGIA
      POTENCIA
      EQUIV
      ENERGIA
      POTENCIA
      EQUIV
      ENERGIA
      POTENCIA
      EQUIV
      ENERGIA
      POTENCIA
      EQUIV
      ATLANTICO
      $32.93
      $7476.35
      $45.73
      $34.23
      $8237.52
      $48.34
      $37.71
      $11051.56
      $58.95
      $42.62
      $17796.70
      $76.64
      BOLIVAR
      $35.19
      $7961.24
      $48.82
      $34.63
      $8751.80
      $49.62
      $40.70
      $11981.94
      $63.42
      $45.71
      $19258.41
      $82.99
      CESAR
      $36.62
      $8209.69
      $50.68
      $39.31
      $9770.20
      $56.04
      $40.09
      $11802.25
      $66.69
      $46.80
      $20206.39
      $91.83
      CORDOBA
      $34.55
      $7745.36
      $47.81
      $36.55
      $9074.08
      $52.09
      $37.19
      $10949.58
      $64.09
      $40.77
      $17605.78
      $83.61
      GUAJIRA
      $35.48
      $7954.68
      $49.10
      $37.25
      $9341.54
      $53.25
      $38.77
      $11413.42
      $64.29
      $42.71
      $18440.69
      $83.44
      MAGDALENA
      $34.63
      $7875.62
      $48.11
      $35.78
      $9123.67
      $51.40
      $39.44
      $11611.06
      $61.82
      $44.40
      $19171.35
      $80.73
      SUCRE
      $35.14
      $7985.29
      $48.82
      $37.35
      $9467.93
      $53.56
      $38.17
      $11237.44
      $64.13
      $45.72
      $19740.56
      $91.31
      MAGANGUE
      $36.25
      $8111.88
      $50.14
      $37.39
      $9405.19
      $53.50
      $38.07
      $11213.11
      $67.28
      $39.41
      $17080.40
      $84.57
      MEDELLIN
      $39.36
      $8113.82
      $53.24
      $40.22
      $8361.31
      $54.54
      $41.20
      $10993.76
      $64.22
      $43.35
      $17821.41
      $81.42
      ANTIOQUIA
      $41.04
      $9350.64
      $57.05
      $43.02
      $10.993.23
      $61.84
      $44.20
      $13012.17
      $73.31
      $51.38
      $22186.98
      $101.59
      CHOCO
      $41.43
      $9271.06
      $57.30
      $41.91
      $10469.17
      $59.84
      $39.51
      $11631.53
      $71.85
      $46.16
      $19930.18
      $102.29
      BOYACA
      $40.56
      $9076.51
      $56.10
      $42.17
      $10383.61
      $59.95
      $45.49
      $13391.95
      $74.31
      $48.87
      $21101.64
      $103.65
      ARAUCA
      $40.56
      $9076.51
      $56.10
      $42.17
      $10383.61
      $59.95
      $45.49
      $13391.95
      $74.31
      $48.87
      $21101.64
      $103.65
      SANTANDER
      $40.74
      $9117.53
      $56.36
      $42.47
      $10582.30
      $60.59
      $41.65
      $12260.92
      $68.95
      $48.15
      $20789.76
      $96.21
      N SANTANDER
      $41.19
      $9388.24
      $57.28
      $42.91
      $11035.50
      $61.81
      $45.50
      $13640.00
      $73.18
      $51.99
      $22450.52
      $99.10
      CALDAS
      $38.06
      $8589.76
      $52.77
      $40.13
      $10090.57
      $57.40
      $39.12
      $11516.53
      $66.90
      $42.74
      $18455.12
      $91.71
      PEREIRA
      $37.82
      $8462.65
      $52.31
      $37.65
      $9442.55
      $53.81
      $37.88
      $11150.30
      $60.75
      $41.96
      $18115.71
      $78.76
      QUINDIO
      $39.52
      $8091.33
      $54.76
      $41.18
      $10316.58
      $58.85
      $39.15
      $11524.73
      $67.15
      $43.32
      $17492.66
      $85.63
      CALI
      $40.98
      $9171.58
      $56.65
      $41.91
      $10271.21
      $59.50
      $43.46
      $12792.85
      $68.24
      $50.51
      $21850.64
      $94.99
      EPSA
      $42.19
      $9441.01
      $58.35
      $44.22
      $10736.21
      $62.61
      $47.43
      $13962.62
      $77.08
      $53.26
      $23380.47
      $103.26
      TULUA
      $42.45
      $9498.78
      $58.71
      $43.71
      $10829.19
      $62.25
      $39.19
      $11537.69
      $71.03
      $38.64
      $16685.88
      $86.08
      CARTAGO
      $39.28
      $8790.09
      $54.33
      $41.07
      $10111.45
      $58.38
      $39.18
      $11534.77
      $69.34
      $41.51
      $17923.87
      $87.65
      TOLIMA
      $38.78
      $8677.28
      $53.63
      $41.69
      $9849.43
      $58.56
      $43.89
      $12919.84
      $74.26
      $50.47
      $21790.20
      $103.62
      HUILA
      $43.70
      $9331.85
      $59.68
      $48.36
      $10024.36
      $65.52
      $48.17
      $14181.51
      $80.77
      $54.80
      $20662.31
      $109.06
      CAQUETA
      $43.86
      $9815.56
      $60.67
      $45.11
      $11106.17
      $64.13
      $43.89
      $12920.73
      $77.11
      $48.08
      $20758.45
      $102.04
      CAUCA
      $45.28
      $10279.74
      $62.89
      $46.83
      $11877.99
      $67.17
      $43.16
      $12706.33
      $79.87
      $46.58
      $20110.70
      $105.89
      NARIÑO
      $44.51
      $9732.17
      $61.18
      $49.36
      $10410.25
      $67.19
      $48.97
      $13764.48
      $79.84
      $54.09
      $23355.75
      $105.01
      CUNDINAMARCA
      $38.88
      $8700.83
      $53.78
      $40.40
      $9981.20
      $57.49
      $41.27
      $12150.67
      $71.85
      $46.94
      $20267.29
      $98.26
      META
      $40.30
      $9070.75
      $55.84
      $42.17
      $10621.99
      $60.36
      $41.40
      $12187.98
      $71.02
      $43.99
      $18996.37
      $93.57
      BOGOTA
      $37.59
      $8801.71
      $52.66
      $37.72
      $9687.24
      $54.30
      $42.62
      $12546.60
      $69.06
      $48.52
      $19108.86
      $88.71






      Rodrigo Villamizar Alvargonzález
      Presidente
      Antonio Barberena S.
      Director Ejecutivo

      Anexo II
      Notación de variables
      VariableDescripción
      tMes para el cuál se calculará la tarifa.
      t = 0Diciembre de 1995
      sSector de Consumo: Industrial, Comercial, Provisional, Oficial, Especial y Alumbrado Público.
      sFactor a aplicar que refleja la contribución para cada sector de consumo s, dónde
      industria= comercio = provisional = 0.2
      oficial = especial = alumbrado público = 0.0
      ikEs el factor a aplicar en el estrato i ( i=4, 5, 6) de la empresa k, que refleja la contribución de cada estrato.
      C0nkCosto equivalente a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      CtnkCosto equivalente para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      C0nkeCosto binomio por concepto de energía a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      C0nkpCosto binomio por concepto de potencia a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      T0nkTarifa monomia sencilla a diciembre de 1995, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      TtnkTarifa monomia sencilla para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      TtnkdTarifa monomia diurna para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      TtnknTarifa monomia nocturna para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      TtnkmTarifa monomia madrugada para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      TtnkeTarifa binomia por concepto de energía para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      TtnkpTarifa binomia por concepto de potencia para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      TtnkdpTarifa binomia por concepto de energía en horario de punta para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      TtnkfpTarifa binomia por concepto de energía en horario fuera de punta para el mes t, en el nivel de tensión n de la empresa k.
      fcnkFactor de carga para cada nivel de tensión n, de la empresa k.
      IPPoIndice de precios al Productor publicado por el Banco de la República a diciembre de 1995 t.
      IPPtIndice de precios al Productor publicado por el Banco de la República para el mes t.
      TarifaijkEs la tarifa residencial a aplicar al usuario j del estrato i en la empresa k
      Consumo ijkEs el consumo a facturar al usuario residencial j del estrato i, de la empresa k





    Rodrigo Villamizar Alvargonzález
    Presidente
    Antonio Barberena S.
    Director Ejecutivo


      Anexo III
      Factores r
      EMPRESA (k)
      Medio
      Medio-Alto
      Alto
      i=4
      i=5
      i=6
      ATLANTICO
      0.00
      0.35
      0.46
      BOLIVAR
      0.00
      0.20
      0.36
      CESAR
      0.00
      0.20
      0.23
      CORDOBA
      0.00
      0.20
      0.37
      GUAJIRA
      0.00
      0.22
      0.20
      MAGDALENA
      0.00
      0.21
      0.43
      SUCRE
      0.00
      0.20
      0.23
      MAGANGUE
      0.00
      0.20
      0.20
      MEDELLIN
      0.00
      0.20
      0.20
      ANTIOQUIA
      0.00
      0.20
      0.20
      CHOCO
      0.00
      0.20
      0.20
      ARAUCA
      0.00
      0.20
      0.20
      BOYACA
      0.00
      0.20
      0.20
      SANTANDER
      0.00
      0.20
      0.24
      N. DE SANTANDER
      0.00
      0.20
      0.20
      CALDAS
      0.00
      0.20
      0.29
      PEREIRA
      0.00
      0.20
      0.48
      QUINDIO
      0.00
      0.20
      0.37
      CALI
      0.00
      0.20
      0.20
      EPSA
      0.00
      0.20
      0.20
      TULUA
      0.00
      0.20
      0.32
      CARTAGO
      0.00
      0.20
      0.20
      TOLIMA
      0.00
      0.20
      0.20
      HUILA
      0.00
      0.20
      0.20
      CAQUETA
      0.00
      0.20
      0.20
      CAUCA
      0.00
      0.20
      0.20
      NARIÑO
      0.00
      0.20
      0.20
      CUNDINAMARCA
      0.00
      0.20
      0.20
      META
      0.00
      0.20
      0.24
      BOGOTA
      0.00
      0.20
      0.27




    Rodrigo Villamizar Alvargonzález
    Presidente
    Antonio Barberena S.
    Director Ejecutivo



      ANEXO IV
      TARIFAS MONOMIAS Y BINOMIAS Y FACTORES DE CARGA
      TARIFAS MONOMIAS
      Sientonces,
      Si entonces,
      En cualquier caso:
      y
      TARIFAS BINOMIAS
      Si
      entonces,y
      Si
      entonces,y
      En cualquier caso: y
      FACTORES DE CARGA SEGUN NIVEL DE TENSION
      EMPRESAFACTORES DE CARGA
      NIVEL IV
      NIVEL III
      NIVEL II
      NIVEL I
      ATLANTICO
      80.00%
      80.00%
      71.30%
      71.66%
      BOLIVAR
      80.00%
      80.00%
      72.24%
      70.77%
      CESAR
      80.00%
      80.00%
      60.79%
      61.46%
      CORDOBA
      80.00%
      80.00%
      55.90%
      56.30%
      GUAJIRA
      80.00%
      80.00%
      61.27%
      62.02%
      MAGDALENA
      80.00%
      80.00%
      71.07%
      72.28%
      SUCRE
      80.00%
      80.00%
      59.31%
      59.31%
      MAGANGUE
      80.00%
      80.00%
      52.59%
      59.81%
      MEDELLIN
      80.07%
      80.00%
      65.42%
      64.12%
      ANTIOQUIA
      80.00%
      80.00%
      61.23%
      60.53%
      CHOCO
      80.00%
      80.00%
      49.26%
      48.64%
      BOYACA
      80.00%
      80.00%
      63.65%
      52.77%
      ARAUCA
      80.00%
      80.00%
      63.65%
      52.77%
      SANTANDER
      80.00%
      80.00%
      61.51%
      59.26%
      N DE SANTANDER
      79.95%
      80.00%
      67.50%
      65.29%
      CALDAS
      80.00%
      80.00%
      56.79%
      51.62%
      PEREIRA
      80.00%
      80.00%
      66.77%
      67.43%
      QUINDIO
      80.00%
      80.00%
      56.37%
      56.62%
      CALI
      80.22%
      80.00%
      70.71%
      61.30%
      EPSA
      80.00%
      80.00%
      64.51%
      64.05%
      TULUA
      80.00%
      80.00%
      49.65%
      48.18%
      CARTAGO
      80.00%
      80.00%
      52.39%
      53.22%
      TOLIMA
      80.00%
      80.00%
      58.26%
      56.15%
      HUILA
      80.00%
      80.00%
      59.60%
      59.74%
      CAQUETA
      80.00%
      80.00%
      53.29%
      52.69%
      CAUCA
      80.00%
      80.00%
      47.42%
      46.45%
      NARI—O
      80.00%
      80.00%
      61.07%
      62.84%
      CUNDINAMARCA
      80.00%
      80.00%
      54.44%
      54.10%
      META
      80.00%
      80.00%
      56.36%
      52.54%
      BOGOTA
      80.00%
      80.00%
      65.00%
      65.07%





    Rodrigo Villamizar Alvargonzález
    Presidente
    Antonio Barberena S.
    Director Ejecutivo



    Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
    Crg55-95.docCr055-95.pdf - Cr055-95.pdf
    Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)