DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 63 de 1994 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

 

 

 

“Por la cual se fijan las tarifas de energía eléctrica del sector comercial para la Empresa de Energía de Bogotá.”

RESOLUCIÓN 63 DE 1994

(diciembre 30)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

<Resolución no publicada en el Diario Oficial>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

Por la cual se fijan las tarifas de energía eléctrica del sector comercial para la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

en ejercicio de sus facultades y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas para venta de electricidad.

Que el decreto 1555 de 1990 estableció la estructura tarifaria para las empresas de energía eléctrica.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario que la Empresa de Energía de Bogotá ajuste su estructura tarifaria al régimen tarifario que aplican todas las empresas del sector y definido en el mencionado decreto.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 fijó la tarifa comercial de los niveles I (Distribución Secundaria) y nivel II (Distribución Primaria) para la Empresa de Energía de Bogotá.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1995, la tarifas de los usuarios del sector comercial para la Empresa de Energía de Bogotá serán las siguientes:

NIVEL DE TENSIONTARIFA DE ENERGIA ($/KWH)
TARIFA DE DEMANDA MAXIMA ($/KWH-MES)TARIFA DE ENERGIA EQUIVALENTE ($/KWH)
Distribución Secundaria
(Menos de 1 KV)
44,2817.439,39106.95
Distribución Primaria
(Entre 1 y 30 KV)
42,0016.000,00106.40

Los contadores de demanda tendrán registros de demanda máxima para períodos de quince minutos (15´).

Para el cobro de demanda máxima, el usuario podrá acogerse a una de las siguientes opciones:

Primera: Con contador sencillo. Se cobrará la demanda máxima registrada entre las cero (0:00) horas y las veinticuatro (24:00) horas de uno cualquiera de los días de cada mes.

Segunda: Con contador doble. Se cobrará la demanda máxima registrada entre las (9:00) horas y las doce (12:00) horas y entre las diez y ocho (18:00) horas y las veintiuna (21:00) horas de uno cualquiera de los días de cada mes.

ARTICULO 2o. A los usuarios comerciales medidos en el nivel I (Distribución Secundaria) y cuya carga instalada sea igual o inferior a veinte (20) kilowatios se les facturará con la tarifa de energía equivalente.

PARAGRAFO. Los usuarios comerciales que se acojan al sistema binomio deberán instalar a su cuenta los contadores respectivos.

ARTICULO 3o. Las tarifas correspondientes a nivel II (Distribución Primaria) se actualizarán al 0.87% mensual hasta alcanzar la meta definida en la Resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. Las correspondientes al nivel I se actualizarán según la resolución CREG-057 de 1994.

ARTICULO 4o. La Empresa de Energía de Bogotá remitirá copia de la presente resolución a sus usuarios comerciales.

ARTICULO 5o. La resolución No. 006 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación Energética no será aplicable a los usuarios comerciales del nivel II.

ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fé de Bogotá, D.C., el día 30 de diciembre de 1994

JORGE EDUARDO COCK L.

Presidente

EDUARDO BARRERA QUINTERO

Coordinador General (E)

×