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Resolución 50 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 50 DE 2014

(abril 10)

Diario Oficial No. 49.166 de 29 de mayo de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Cali-Popayán del sistema de transporte de la Sociedad Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. – Progasur S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto número 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante las resoluciones CREG 102 y 139 de 2008, la Comisión estableció los cargos regulados para el gasoducto Cali-Popayán de la empresa Progasur S.A. E.S.P.

Estos cargos se establecieron de acuerdo con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las Resoluciones CREG 084 de 2000, 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006.

La Resolución CREG 126 de 2010, en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente:

Artículo 1o. Modificación de los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán así:

'a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la mencionada fecha.

Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el período tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible;

b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, los transportadores podrán optar por:

1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución.

2. Continuar aplicando los cargos aprobados del período tarifario. En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis meses antes de que los cargos aprobados para el período tarifario cumplan cinco años de vigencia. Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o, y 9o de esta norma.

Si vencido este plazo de seis meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible'.” (Resaltado fuera de texto).

Los cargos aprobados en las Resoluciones CREG 102 y 139 de 2008 han estado vigentes por un período superior a cinco años.

Mediante comunicación S-2013-002565 del 28 junio de 2013, reiterada mediante comunicación S-2013-002971 del 30 de julio del mismo año, la Comisión le solicitó a Progasur dar cumplimiento a la obligación prevista en el literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, en relación con la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Cali-Popayán.

Dentro del término previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 no se presentó solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Cali-Popayán por parte de la empresa Progasur S.A. E.S.P.

Con base en lo dispuesto en el artículo citado la Comisión inició de oficio una actuación administrativa a fin de establecer los cargos para el gasoducto Cali-Popayán. Es así que mediante auto del 27 de marzo de 2014 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió lo siguiente:

“i) Iniciar una actuación administrativa con el objeto de aprobar los cargos para el gasoducto Cali-Popayán de la empresa Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P. Ordénese la formación de un expediente administrativo con el objeto de cumplir lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

ii) Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, debe darse aplicación al procedimiento previsto en el parágrafo 1o del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010.

iii) Comunicar a la Promotora de Gases del Sur S. A. E.S.P. el contenido del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 27 de marzo de 2014, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.106 del 28 de marzo de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 036 del 27 de marzo de 2014 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.

Mediante la comunicación E-2014-003014, de fecha 1o de abril de 2014, Progasur S. A. E.S.P. radicó en la CREG información para el cálculo de los cargos de transporte del gasoducto Cali-Popayán.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 analizando la información suministrada por la empresa y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 027 de 2014.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 027 de 2014.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en la sesión número 600 de fecha 10 de abril de 2014 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Cali-Popayán del sistema de transporte de Progasur S. A. E.S.P, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto Cali-Popayán, de 4 pulgadas de diámetro y 116,756 km de longitud, que hace parte del sistema de transporte de Progasur S. A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. Como inversión existente, IEt, para el gasoducto Cali-Popayán se reconocen US$ 16.764.855 (dólares de diciembre 31 de 2013).

ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. No se incluyen inversiones del programa de nuevas inversiones para el gasoducto Cali-Popayán.

ARTÍCULO 4o. INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD. No se incluyen inversiones en aumento de capacidad para el gasoducto Cali-Popayán.

ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto de transporte definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

Gasoducto Cali- Popayán
Componente de Inversión de Progasur S.A. E.S.P.

% [1] - 20 40 50 60 70 80

CF - 116,481 232,962 291,203 349,444 407,684 465,925

CV 2,591 2,072 1,554 1,295 1,036 0,777 0,518

% [1] 85 90 92 94 96 98 100

CF 495,045 524,165 535,813 547,462 559,110 570,758 582,406

CV 0,389 0,259 0,207 0,155 0,104 0,052 -

-

Gasoducto Cali- Popayán
Componente Fondo Especial Cuota de Fomento

% [1] - 20 40 50 60 70 80

CF - 63,258 126,516 158,146 189,775 221,404 253,033

CV 1,407 1,126 0,844 0,703 0,563 0,422 0,281

% [1] 85 90 92 94 96 98 100

CF 268,848 284,662 290,988 297,314 303,640 309,965 316,291

CV 0,211 0,141 0,113 0,084 0,056 0,028 -

Gasoducto Cali- Popayán

Pareja de cargos máximos

% [1] - 20 40 50 60 70 80

CF - 179,739 359,479 449,349 539,218 629,088 718,958

CV 3,998 3,198 2,399 1,999 1,599 1,199 0,800

% [1] 85 90 92 94 96 98 100

CF 763,893 808,827 826,801 844,775 862,749 880,723 898,697

CV 0,600 0,400 0,320 0,240 0,160 0,080 -

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2013 por kpcd-año

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2013 por kpc

% [1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo

NOTA: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto Cali-Popayán se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

Gasoducto Cargo Fijo ($/kpcd-año)
Cali-Popayán351.966

Notas:

1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2013.

2. Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 10. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. Los cargos que se aprueban mediante la presente resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto número 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 13. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Progasur S. A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 1.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO, CMMP, PARA EL GASODUCTO CALI-POPAYÁN.

KPCD
Año 13.675
Año 23.675
Año 33.675
Año 43.675
Año 53.675
Año 63.675
Año 73.675
Año 83.675
Año 93.675
Año 103.675
Año 113.675
Año 123.675
Año 133.675
Año 143.675
Año 153.675
Año 163.675
Año 173.675
Año 183.675
Año 193.675
Año 203.675

Fuente: Progasur E-2014-003014 y cálculos CREG

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE VOLUMEN PARA EL GASODUCTO CALI-POPAYÁN.

Demanda esperada de capacidad (kpcd)Demanda esperada de volumen
(kpc - año)
Año 13.659778.207
Año 23.659778.210
Año 33.627771.002
Año 43.675789.977
Año 52.834795.861
Año 62.860785.451
Año 72.814753.996
Año 82.675753.996
Año 92.066753.996
Año 102.066753.996
Año 112.066753.996
Año 122.066753.996
Año 132.066753.996
Año 142.066753.996
Año 152.066753.996
Año 162.066753.996
Año 172.066753.996
Año 182.066753.996
Año 192.066753.996
Año 202.066753.996

Fuente: Progasur E-2014-003014

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 3.

GASTOS DE AOM PARA EL GASODUCTO CALI-POPAYÁN.

Col $ de diciembre de 2013
Año 11.050.123.423
Año 21.050.123.423
Año 31.050.123.423
Año 41.050.123.423
Año 51.050.123.423
Año 61.050.123.423
Año 71.050.123.423
Año 81.050.123.423
Año 91.050.123.423
Año 101.050.123.423
Año 111.050.123.423
Año 121.050.123.423
Año 131.050.123.423
Año 141.050.123.423
Año 151.050.123.423
Año 161.050.123.423
Año 171.050.123.423
Año 181.050.123.423
Año 191.050.123.423
Año 201.050.123.423

Fuente: Resolución CREG 102 de 2008, Radicado E-2014-003014 y cálculos CREG

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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