Publicación Diario Oficial No.: 49.166, el día:29/May/2014
Publicada en la WEB CREG el: 14/May/2014
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 050 DE 2014

( 10 ABR. 2014 )


Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Cali - Popayán del sistema de transporte de la Sociedad Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. – Progasur S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994


CONSIDERANDO QUE:


De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.
Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante las resoluciones CREG 102 y 139 de 2008, la Comisión estableció los cargos regulados para el gasoducto Cali – Popayán de la empresa Progasur S.A. E.S.P.

Estos cargos se establecieron de acuerdo con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las resoluciones CREG 084 de 2000, 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006.

La Resolución CREG 126 de 2010, en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente:
    Artículo 1. Modificación de los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán así:


    a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Resolución, a más tardar dentro de los dos (2) Meses siguientes a la mencionada fecha.

    Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el Período Tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) Meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible

    b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, los transportadores podrán optar por:

    1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta Resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) Meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de esta Resolución.

    2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Período Tarifario. En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis Meses antes de que los cargos aprobados para el Período Tarifario cumplan cinco años de vigencia. Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5, 6, 7, 8, y 9 de esta norma.

    Si vencido este plazo de seis Meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible’.” (Resaltado fuera de texto)

Los cargos aprobados en las resoluciones CREG 102 y 139 de 2008 han estado vigentes por un período superior a cinco años.

Mediante comunicación S-2013-002565 del 28 junio de 2013, reiterada mediante comunicación S-2013-002971 del 30 de julio del mismo año, la Comisión le solicitó a Progasur dar cumplimiento a la obligación prevista en el literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, en relación con la solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Cali – Popayán.

Dentro del término previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010 no se presentó solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto Cali – Popayán por parte de la empresa Progasur S.A. E.S.P.

Con base en lo dispuesto en el artículo citado la Comisión inició de oficio una actuación administrativa a fin de establecer los cargos para el gasoducto Cali - Popayán. Es así que mediante auto del 27 de marzo de 2014 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió lo siguiente:
    “i) Iniciar una actuación administrativa con el objeto de aprobar los cargos para el gasoducto Cali-Popayán de la empresa Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. Ordénese la formación de un expediente administrativo con el objeto de cumplir lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

    ii) Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, debe darse aplicación al procedimiento previsto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución CREG 126 de 2010.

    iii) Comunicar a la Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

De acuerdo con lo establecido en el auto del 27 de marzo de 2014, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.106 del 28 de marzo de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el aviso No. 036 del 27 de marzo de 2014 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.

Mediante la comunicación E-2014-003014, de fecha 1 de abril de 2014, Progasur S.A. E.S.P. radicó en la CREG información para el cálculo de los cargos de transporte del gasoducto Cali – Popayán.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 analizando la información suministrada por la empresa y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 027 de 2014.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 027 de 2014.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente Resolución en la sesión N°. 600 de fecha 10 de abril de 2014 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto Cali - Popayán del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución.

    R E S U E L V E:

    Artículo 1. Objeto. Mediante la presente Resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto Cali - Popayán, de 4 pulgadas de diámetro y 116,756 km de longitud, que hace parte del sistema de transporte de Progasur S.A. E.S.P.

    Artículo 2. Inversión Existente. Como inversión existente, IEt, para el gasoducto Cali - Popayán se reconocen US$ 16.764.855 (dólares de diciembre 31 de 2013).
      Artículo 3. Programa de Nuevas Inversiones. No se incluyen inversiones del programa de nuevas inversiones para el gasoducto Cali - Popayán.

      Artículo 4. Inversiones en Aumento de Capacidad. No se incluyen inversiones en aumento de capacidad para el gasoducto Cali - Popayán.

      Artículo 5. Capacidad Máxima de Mediano Plazo. La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de esta Resolución.

      Artículo 6. Demandas Esperadas de Volumen y Capacidad. La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta Resolución.

      Artículo 7. Cargos Regulados de Referencia para la Remuneración de los Costos de Inversión. Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto de transporte definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:



      Artículo 8. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM. Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto Cali - Popayán se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta Resolución.

      Artículo 9. Cargos Regulados para Remunerar los Gastos de Administración Operación y Mantenimiento, AOM. Para remunerar los gastos de AOM del gasoducto definido en el artículo 1 de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:
          Gasoducto
          Cargo Fijo ($/kpcd-año)
          Cali – Popayán
          351.966
      Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2013.
          2. Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras
          de miles se separan con punto.

      Artículo 10. Impuesto de Transporte y Cuota de Fomento. Los cargos que se aprueban mediante la presente Resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

      Artículo 11. Cargos Máximos. De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta Resolución, son cargos máximos.

      Artículo 12. Vigencia de los Cargos. Los cargos aprobados en la presente Resolución estarán vigentes desde la fecha en que ésta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

      Artículo 13. Notificaciones y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Progasur S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

      NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

      Dada en Bogotá, D.C. a los 10 ABR. 2014




          ORLANDO CABRALES SEGOVIACARLOS FERNANDO ERASO CALERO
          Viceministro de Energía
          Delegado del Ministro de Minas y Energía
          Presidente
              Director Ejecutivo
          Anexo 1. Capacidad Máxima de
          Mediano Plazo, CMMP, para el gasoducto
          Cali – Popayán






          ORLANDO CABRALES SEGOVIACARLOS FERNANDO ERASO CALERO
              Viceministro de Energía
          Delegado del Ministro de Minas y Energía
          Presidente
              Director Ejecutivo


          Anexo 2. Demandas esperadas de capacidad y
          de volumen para el gasoducto Cali – Popayán






          ORLANDO CABRALES SEGOVIACARLOS FERNANDO ERASO CALERO
              Viceministro de Energía
          Delegado del Ministro de Minas y Energía
          Presidente
              Director Ejecutivo


          Anexo 3. Gastos de AOM para el
          gasoducto Cali - Popayán




          ORLANDO CABRALES SEGOVIACARLOS FERNANDO ERASO CALERO
              Viceministro de Energía
          Delegado del Ministro de Minas y Energía
          Presidente
              Director Ejecutivo



      Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG)
      Creg050-2014.docCreg050-2014.docCreg050-2014.pdfCreg050-2014.pdf
      Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG)