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Resolución 102 de 2008 CREG

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RESOLUCIÓN 102 DE 2008

(octubre 9)

Diario Oficial No. 47.149 de 21 de octubre de 2008

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Cali – Popayán según solicitud presentada por la Promotora de Gases del Sur – Progasur S. A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante la Resolución CREG 001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG 085 de 2000 y Resoluciones CREG 008 y CREG 073 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la resolución CREG 001 de 2000;

Que mediante la Resolución CREG 007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa;

Que mediante la Resolución CREG 008 de 2001 se modifican y aclaran algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 001 y CREG 085 de 2000;

Que mediante la Resolución CREG 073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la resolución CREG 001 de 2000, que establece las normas aplicables al manejo de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones;

Que mediante comunicaciones con radicación interna E-2008-006762 y E-2008-008060 de 2008 la empresa Promotora de Gases del Sur S.A. E.S.P. – (en adelante Progasur) presentó a la Comisión una solicitud de cargos regulados para un gasoducto de transporte a construirse entre los municipios de Cali y Popayán;

Que mediante la comunicación con radicado de salida S 2008 002415 la CREG le solicitó a Progasur publicar en un periódico de amplia circulación nacional un extracto con el resumen de la solicitud tarifaria;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2008-007616, Progasur remitió una copia de la publicación realizada en un diario nacional;

Que dentro de la solicitud tarifaria Progasur señala que: “Dentro del proyecto se ha considerado la aprobación de cofinanciación con cargo a los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, aprobada por la Resolución número 181023 del 26 de junio de 2008 del Ministerio de Minas y Energía”.

Que en el proceso de valoración de la inversión es indiferente para la CREG la procedencia del monto de inversión y que este se considera según las reglas de eficiencia dispuestas en la Ley y en las metodologías operantes para el caso.

Que la solicitud tarifaria para el gasoducto Cali – Popayán corresponde a un Sistema Regional de Transporte (SRT);

Que en la solicitud tarifaria Progasur señaló que en el segundo año entrará en operación un sistema de compresión;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis y cálculos tarifarios, correspondientes a partir de la metodología establecida en las Resolución CREG 001 de 2000, y las demás que la modifican o adicionan, lo cual está contenido en el Documento CREG 075 de 2008;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 390 de octubre 9 de octubre de 2008 determinó aprobar los cargos regulados de transporte para el gasoducto Cali – Popayán, según solicitud presentada por Progasur,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Los cargos regulados establecidos en la presente resolución se aplicarán al Sistema de Transporte de gas natural definido en el artículo 2o.

ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE TRANSPORTE. Este Sistema de Transporte de Progasur se conforma por el gasoducto comprendido entre el Punto de Transferencia en el Sistema Mariquita – Cali y el municipio de Popayán, en el departamento del Cauca.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base del Gasoducto Regional Cali – Popayán comprende las nuevas inversiones como se indica a continuación:

3.1 Inversión Existente: No se reconoce inversión existente.

3.2 Nuevas Inversiones: El monto correspondiente al programa de nuevas inversiones que se reconoce es igual a US$15.740.595 expresado en dólares del 31 de diciembre de 2007. La desagregación del programa de nuevas inversiones se muestra en el Anexo 1.

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. Se consideran la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 007 de 2001, se fija como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 14.80% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 18.80%.

ARTÍCULO 6o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, se aplicarán las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para el Sistema de Transporte definido en el artículo 2o de la presente resolución:

Porcentaje de la Inversión Base Remunerada con cargo fijo:02040506080100
Cargo Fijo (US$/kpcd-año)-195,523391,046488,807586,569782,092977,615
Cargo Variable (US$/kpc)3,5242,8192,1141,7621,4100,705-

NOTA: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2007. Las comas indican decimales.

ARTÍCULO 7o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Para el SRT señalado en el artículo 2o de esta resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el Anexo 3.

ARTÍCULO 8o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO – AOM. A partir de la vigencia de la presente resolución, se aplicarán los siguientes cargos regulados que remuneran los gastos de AOM para el gasoducto definido en el artículo 2o de la presente resolución:

Sistema de TransporteCargo Fijo($/kpcd-año)
Gasoducto Cali – Popayán452.301

Nota: Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2007.

Los puntos indican miles

ARTÍCULO 9o. El período tarifario de cinco años de que trata el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 se contabilizará a partir de la firmeza de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución deberá notificarse a Progasur y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., octubre 9 de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 1.

INVERSION BASE.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 3.

GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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