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Resolución 41 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 41 DE 2007

(mayo 17)

Diario Oficial No. 46.692 de 17 de julio de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 009 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 055 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P.; costos y cargos que han sido modificados por las Resoluciones CREG 103 y 112 de 2005 y 052 de 2006;

Que la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2006-008019 del 8 de noviembre de 2006, solicitó la revisión del Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional por la entrada en operación de nuevos activos de conexión al STN en la Subestación Nueva Barranquilla el 1o de noviembre de 2006, mencionados a continuación:

DESCRIPCIÓNUNIDAD CONSTRUCTIVA
Bahía de Transformador, interruptor y medio, T-NBQ01, lado 220KV N5S8
Módulo Común activos de conexión al STN N5S10
Centro de Supervisión y Control para activos de conexión al STN (1)N5S1
Celda de llegada de Transformador, barra sencilla -Sub. Metalcald-N2S10

Que a través de la Resolución CREG 009 de 2007, la Comisión aprobó actualizar el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN de la Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. por la entrada en operación de nuevos activos de conexión al STN en la Subestación Nueva Barranquilla el 1o de noviembre de 2006, para remunerar los activos solicitados por el OR, sin tener en cuenta la UC N2S10, por no haber sido aprobada por la UPME;

Que la Resolución CREG 009 de 2007 fue notificada a la empresa interesada el 6 de marzo de 2007;

Que Electricaribe, en comunicación dirigida a la CREG radicada con el número E-2007-002148 del 13 de marzo de 2007, dentro del término legal para interponer el recurso de reposición, reitera la solicitud de reconocimiento de los activos a partir del 1o de enero del presente año y expresa las razones de su inconformidad frente a la no remuneración de la UC N2S10.

MOTIVOS DE INCONFORMIDAD:

Respecto de la remuneración de la UC N2S10, la Empresa expresa que:

“La UPME 2 conceptuó favorablemente con respecto a las dos etapas propuestas en el proyecto. No obstante lo anterior, en la primera etapa de conexión al STN a través de un transformador 220/13.8 kV la UPME excluye de los activos a incluir en la tarifa la celda a 13.8 kV de este transformador, con el argumento de que se trata de un activo que en la segunda etapa será reemplazado en el esquema de conexión al STN, y que por tanto sólo tendrá una utilización temporal.

Electricaribe, mediante comunicación enviada a la CREG el 29 de noviembre de 2006, explicó a la Comisión que:

“Dado que, de acuerdo con el Anexo 3 de la resolución 082 este módulo hace parte de las unidades constructivas que se consideran activos de conexión al STN, solicitamos a la CREG incluirlo dentro de los activos a remunerar”.

Aunque la segunda etapa estuviera proyectada para el 2007, el estudio mostraba que la prioridad estaba dada sobre la conexión de los 200 MVA en Nueva Subestación al sistema de la Ciudad de Barranquilla a través de las líneas Nueva Barranquilla – Silencio y Nueva Barranquilla – 20 de Julio a 110kV, conexión esta que disminuye la cargabilidad de los transformadores 220/110kV en Tebsa y da mayor confiabilidad a todo el sistema a 110kV, a la vez que permite efectuar algunos mantenimientos en líneas a 110kV sin efectuar racionamientos o disminuyendo los riesgos de estos. El hecho de que el proyecto se hubiese planteado en dos etapas no modifica los objetivos y la prioridad asignada a los mismos desde la primera etapa.

Por lo anterior, no encontramos razones para no incluir en la tarifa la celda a 13.8 kV del transformador 220/13.8kV pues es una inversión que se requiere dentro del proyecto, y que, aun cuando esté en operación de manera temporal, los costos asociados a la misma no tienen por qué estar a cargo del OR, dado que se trata de un activo de uso general”.

Respecto de la oportunidad del reconocimiento de los activos expresa:

“Teniendo en cuenta que la Empresa inició el trámite de Conexión al STN en marzo 9 de 2006 y que los activos fueron puestos en operación el 30 de octubre de 2006, les ratificamos nuestra petición en el sentido de que se reconozca la remuneración de dichos activos, a partir del año siguiente a su puesta en operación, es decir, a partir de enero de 2007 con el fin de que el operador pueda recuperar los costos de los activos de uso general que deben ser asumidos por los usuarios del servicio”. (Subrayado fuera de texto).

ANALISIS DEL RECURSO

No obstante que la comunicación con Radicado CREG E-2007-002148, que motiva la presente resolución, no se anuncia de manera explícita como el ejercicio del recurso de reposición frente a la Resolución CREG 009 de 2007, su contenido referido a la inconformidad con el mencionado acto, sí permiten deducir que se está en presencia de tal situación y por ello la CREG aborda el estudio de los motivos que sustentan tal inconformidad.

Aunque la Empresa aduce que la Unidad Constructiva N2S10 (Celda de llegada de transformador), cuya remuneración solicitó conjuntamente con los otros activos reconocidos a través de la resolución CREG 009 de 1997, debió reconocerse a partir de las explicaciones dadas por la empresa a la CREG, independientemente de que la UPME haya otorgado su aprobación, el artículo 6o de la resolución CREG 082 de 2002 establece claramente que es requisito sine qua non para revisar el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, la aprobación por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

De acuerdo con lo anterior, sin que el activo haya sido explícitamente aprobado por la UPME, no es posible incluirlo en la base de activos que determinan los costos de conexión, como quedó definido en la Resolución CREG 009 de 2007.

Con el recurso no se presenta ni demuestra una actuación errónea o ilegítima por parte de la CREG, ni tampoco se presenta la aprobación de la UPME a la inclusión de dicho activo para su remuneración.

Al respecto, es necesario recordar que la Comisión solicitó a la UPME aclaración sobre la no inclusión de la UC N2S10 en su aprobación a los activos de que consta la conexión, ante lo cual, a través de comunicación con Radicado CREG E-2006-009429, expresó:

“La Unidad Constructiva N2S10 (Celda de llegada de transformador, barra sencilla – Sub. Metalclad) no fue incluida en el concepto puesto que, de acuerdo con la información del estudio que soporta la solicitud presentada a la UPME, este activo es solo de uso temporal durante el primer año de operación del proyecto, dejando de ser operativo y útil al mismo durante el tiempo restante del periodo de evaluación del proyecto”.

En conclusión, para que un activo pueda ser efectivamente incluido en la base de activos para su remuneración a través de la revisión del Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, es imprescindible la aprobación del mismo por parte de la UPME y dado que en el recurso no se presenta dicho concepto aprobatorio para reconocer la UC N2S10, no es posible acceder a la pretensión del peticionario ni puede la CREG sustituir a la UPME en su función de aprobar los proyectos de conexión al STN.

De otra parte, la Empresa solicita que le sea reconocida la actualización de los cargos a partir del 1o de enero de 2007, esto es, a partir del año siguiente a la puesta en operación de los activos, teniendo en cuenta que inició el trámite de la conexión al STN en marzo de 2006 y los activos entraron en operación en octubre del mismo año.

Sobre el particular, el parágrafo del artículo 7o de la resolución CREG 082 de 2002 expresa:

Parágrafo. Cuando, durante la vigencia del período tarifario, la Comisión apruebe modificar la remuneración de un STR por la puesta en operación de nuevos activos de uso del Nivel de Tensión 4 o de conexión al STN, los nuevos Costos Anuales serán considerados en la liquidación y recaudo de los cargos de los STR respectivos, a partir del mes de enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva Resolución, para lo cual se seguirá la metodología descrita en el numeral 1 del Anexo No. 2 y numeral 1 del Anexo No. 4 de la presente resolución”.

Es absolutamente claro que, en caso de que la Resolución CREG 009 de 2007 quede en firme en el presente año, el cargo establecido en dicha Resolución será aplicable a partir del 1o de enero de 2008, es decir, a partir de enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la resolución y no a partir del año siguiente a la entrada en operación de los activos, como erróneamente lo interpreta el recurrente.

Por las razones expresadas, no se repondrá la Resolución CREG 009 de 2007.

Que la Comisión, en Sesión No. 330 del 17 de mayo de 2007, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No reponer la Resolución CREG 009 de 2007.

ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la empresa Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2007

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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