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Resolución 112 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 112 DE 2005

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 46.129 de 21 de diciembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN aprobado a la Electrificadora del Caribe S. A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 055 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP;

Que el artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002 estableció que, el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional podrán ser revisados por la Comisión cuando entren en operación nuevos activos, para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;

Que la Electrificadora del Caribe S. A. ESP en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2005-006364 del 29 de agosto de 2005, solicitó a la CREG el ajuste del Costo Anual de los Activos de Conexió n al STN por la ampliación de capacidad de transformación de conexión al STN de la subestación Valledupar, a través de los siguientes equipos:

DESCRIPCION      UNIDAD CONSTRUCTIVA
Bahía Transformador T-VAL01, lado 220 kV      N5S9
Transformador 220/34.5/13.8 kV 45/3/15 MVA      N5TC3
Bahía Transformador T-VAL01, lado 34.5 kV     N3S2
Bahía Transformador T-VAL01, lado 13.8 kV     N2S10
Cables de llegada a trafo-S/E Metalclad     N2S14

Que con la solicitud, la empresa presentó:

a) Copia del Oficio 3784 del 9 de agosto de 2005, suscrita por el Gerente Comercial de Transelca S. A. ESP, en la cual le comunica a Electricaribe S. A. ESP, “la puesta en operación del transformador 01 de Valledupar 45/30/15 MVA 220 (34,5/13,8 kV y sus módulos asociados a partir de las 00 horas del 4 de agosto de 2005”, con unos documentos soporte;

b) Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN);

c) Diagrama Unifilar de las Redes de Nivel de Tensión IV;

d) Copia del Oficio número 8049 del 13 de diciembre de 2004, dirigido por el Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) a Transelca, en la que emitió concepto sobre las conclusiones favorables de Transelca y Electricaribe al proyecto de conexión al STN;

e) Copia del contrato de conexión suscrito entre Electricaribe y Transelca;

f) Los formatos exigidos mediante las Circulares 025 y 038 de 2002, debidamente diligenciados;

Que mediante auto del 14 de septiembre de 2005, la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió avocar el conocimiento con el fin de decidir la solicitud presentada por Electricaribe y si en consecuencia se deben modificar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG-055 de 2003;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del C. C. A., la CREG ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva. Electricaribe remitió copia del aviso de prensa en el diario La República el día 19 de septiembre de 2005, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que en la solicitud ef ectuada por Electricaribe se incluye la Unidad Constructiva N2S14 “Cables de llegada a Trafo-S/E Metalclad”, para efectos de que se incluya en la actualización del Costo Anual de Conexión al STN;

Que el Anexo número 3 de la Resolución CREG 082 de 2002 establece:

“– Se considerarán como activos de conexión al STN las siguientes unidades constructivas: la Bahía de Transformador con tensión mayor o igual a 220 kV, el Transformador con una tensión primaria mayor o igual a 220 kV y, secundaria, cualquier tensión y la Bahía de Transformador del lado de baja...”;

Que de acuerdo con la Resolución CREG 082 de 2002, la Unidad Constructiva N2S14 no se considera como una Unidad Constructiva susceptible de ser remunerada en el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN, sino en los Cargos Máximos de Nivel de Tensión 2. Por lo tanto, no se incluyó dicha unidad constructiva en el cálculo de la actualización;

Que mediante la Resolución CREG-103 de 2005, la Comisión, con base en los resultados obtenidos de las pruebas previstas en la Guía Técnica Colombiana, GTC 56, reconoció a Electricaribe el efecto de la salinidad sobre Unidades Constructivas existentes en los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, criterio que se tuvo en cuenta para el cálculo de la actualización de que trata esta resolución;

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 082 de 2002, la aplicación de los nuevos cargos que resulten para Electricaribe de la actualización del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN debe ser a partir del mes de enero de 2006;

Que la Comisión, en Sesión número 280 del 7 de diciembre de 2005, aprobó adicionar el valor mencionado al Costo Anual de los Activos de Conexión al STN de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN aprobado a la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, en el artículo 2o de la Resolución CREG 055 de 2003, o aquellas que la modifiquen, al cual se adicionará un valor de $643.225.861 (pesos colombianos de diciembre de 2001), que corresponde al Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional puestos en operación en la Subestación Valledupar a través de un transformador tridevanado 220/34.5/13.8 kV de 45 MVA.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 082 de 2002, los costos aprobados en esta resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme este acto, y se aplicarán a partir del mes de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S. A. ESP contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2005.

Viceministro de Minas y Energía,
Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

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