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Resolución 9 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 9 DE 2007

(febrero 6)

Diario Oficial No. 46.565 de 9 de marzo de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se actualiza el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN a la Electrificadora del Caribe S. A., ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 055 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe S. A., ESP;

Que a través de la Resolución CREG 103 de 2005, la Comisión modificó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe S. A., ESP, aprobados en la Resolución CREG 055 de 2003;

Que a través de la Resolución CREG 112 de 2005, la Comisión actualizó el Costo Anual de los activos de conexión al STN operados por la Electrificadora del Caribe S. A., ESP, aprobado en la Resolución CREG 055 de 2003 modificado por la Resolución CREG 103 de 2005;

Que a través de la Resolución CREG 052 de 2006, la Comisión modificó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 2 y 3 de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por la Electrificadora del Caribe S. A., ESP, aprobados en la Resolución CREG 055 de 2003;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 082 de 2002, el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrá ser revisado por la Comisión para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética;

Que la Electrificadora del Caribe S. A., ESP, en comunicaciones dirigidas a la CREG, radicadas con los números E-2006-008019 y E-2006-008781 del 8 de noviembre y 1o de diciembre de 2006 respectivamente, solicitó a la CREG el ajuste del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN por la conexión al STN de un transformador de 220/110/13.8kV de 100 MVA en la Subestación Nueva Barranquilla a través de los siguientes equipos:

DESCRIPCIÓNUNIDAD CONSTRUCTIVA
Bahía de Transformador, interruptor y medio, T-NBQ01, lado 220KVN5S8
Módulo Común activos de conexión al STNN5S10
Centro de Supervisión y Control para activos de conexión al STN (1)N5S11
Celda de llegada deTransformador, barra sencilla -Sub. Metalcald-N2S10

Que con la solicitud, la empresa presentó:

a) Concepto de la UPME 20061500089661del 22 de septiembre de 2006;

b) Copia del Contrato de Conexión 026-06 suscrito entre Electricaribe y Transelca;

c) Certificación de la entrada en operación de los activos expedida por Transelca S. A.;

d) Diagrama Unifilar de las Redes de Nivel de Tensión IV;

e) Los formatos exigidos mediante las Circulares 025 y 038 de 2002;

Que mediante auto del 21 de noviembre de 2006, la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió avocar el conocimiento de la actuación con el fin de decidir la solicitud presentada por Electricaribe y si en consecuencia, se debe modificar el Costo Anual de los Activos de Conexión al STN aprobado a Electrificadora del Caribe S. A., ESP, mediante la Resolución CREG-055 de 2003, modificado por las Resoluciones CREG 103 y 112 de 2005 y 052 de 2006;

Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del C.C.A. y lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva; en respuesta a lo cual, el Operador de Red remitió copia del aviso de prensa en el diario La República el día 30 de noviembre de 2006, conforme a lo ordenado por la Comisión;

Que en la solicitud efectuada por Electricaribe se incluye la Unidad Constructiva N2S10 “Celda de llegada de Transformador, barra sencilla – Sub. Metalclad”, para efectos de que se incluya en la actualización del Costo Anual de Conexión al STN;

Que el concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética 20061500089661 del 22 de septiembre de 2006 no incluye la aprobación de la Unidad Constructiva N2S10 por cuanto, según lo reiterado por la UPME a través de la comunicación con Radicado CREG E-2006-009429:

“La Unidad Constructiva N2S10 (Celda de llegada de transformador, barra sencilla – Sub. Metalclad) no fue incluida en el concepto puesto que, de acuerdo con la información del estudio que soporta la solicitud presentada a la UPME, este activo es solo de uso temporal durante el primer año de operación del proyecto, dejando de ser operativo y útil al mismo durante el tiempo restante del periodo de evaluación del proyecto”;

Que de acuerdo con la Resolución CREG 082 de 2002, la Unidad Constructiva N2S10 no es susceptible de ser remunerada a través de la solicitud de modificación del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN elevada por Electricaribe por cuanto no se encuentra incluida en los activos aprobados a través del Concepto 20061500089661 del 22 de septiembre de 2006 expedido por la UPME, situación ratificada a través del Oficio 20061500102461, por lo cual no se tiene en cuenta en el cálculo del nuevo costo;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 082 de 2002, para las Unidades Constructivas aprobadas por la UPME, se calcularon los siguientes valores:

(pesos de diciembre de 2001)

UNIDAD CONSTRUCTIVACOSTO REPOSICIONCAACCANECAOMCAC A
ADICIONAR
N5S81,957,468,207285,882,38711,721,17848,936,705346,540,270
N5S10424,105,66661,939,3662,539,51410,602,64275,081,522
N5S11191,875,32736,871,2741,511,7224,796,88343,179,879
TOTAL2,573,449,200384,693,02715,772,41464,336,230464,801,671

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos para el sistema operado por la Electrificadora del Caribe S. A., ESP, se calculó la siguiente variable:

COSTOS ANUALES EQUIVALENTESPesos de diciembre de 2001
Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAACj1 3 .3 6 2 .9 6 8 .8 5 9

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 082 de 2002, la aplicación de los nuevos cargos que resulten para Electricaribe de la actualización del Costo Anual de los Activos de Conexión al STN debe hacerse a partir de enero de 2008;

Que la Comisión, en Sesión número 319 del 6 de febrero de 2007 aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los Activos de Conexión a la Electrificadora del Caribe S. A., ESP,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CREG 055 de 2003, modificado a su vez por las Resoluciones CREG 103 de 2005, CREG 112 de 2005 y 052 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Costo Anual de los Activos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN. El Costo Anual de los Activos de Conexión al STN operados por la Electrificadora del Caribe S. A., ESP, será el siguiente:

Costo AnualPesos colombianos de diciembre de 2001
CACj16.071.014.190

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7o de la Resolución CREG 082 de 2002, el costo aprobado en esta resolución estará vigente desde la fecha en que quede en firme y se aplicará a partir del mes de enero de 2008 y continuará rigiendo hasta que la Comisión apruebe nuevos cargos.

ARTÍCULO 3o. RECURSOS. La presente resolución deberá notificarse a la Electrificadora del Caribe S. A., ESP, contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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