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Resolución 24 de 1996 CREG

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RESOLUCIÓN 24 DE 1996

(marzo 12)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
<Resolución no publicada en el Diario Oficial>


COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 8o. de la Resolución 199 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Por la cual se definen los usuarios no regulados de energia eléctrica

RESUELVE

  

ARTICULO 1o. DEFINICION DE USUARIO NO-REGULADO. Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a dos (2) megavatios, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contíguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución se aplicará así: desde el primero de febrero de 1997 serán usuarios no regulados quienes tengan una demanda igual o superior a 1MW y desde el primero de enero de 1998 quienes tengan una demanda igual o superior a 0.5 MW, en ambos casos de acuerdo con la definición del artículo 1o. de esta Resolución. En todo caso, la vigencia de esta resolución estará supeditada a que esté en vigor el Código de Distribución.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, a los 12 días de marzo de 1996

Ministro de Minas y Energía   

RODRIGO VILLAMIZAR A.  

Presidente

ANTONIO BARBERENA S.

Director Ejecutivo.

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