Resolución 24 de 1996 CREG
RESOLUCIÓN 24 DE 1996
(marzo 12)
<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>
<Resolución no publicada en el Diario Oficial>
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 8o. de la Resolución 199 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Por la cual se definen los usuarios no regulados de energia eléctrica
RESUELVE
ARTICULO 1o. DEFINICION DE USUARIO NO-REGULADO. Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a dos (2) megavatios, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contíguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.
ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución se aplicará así: desde el primero de febrero de 1997 serán usuarios no regulados quienes tengan una demanda igual o superior a 1MW y desde el primero de enero de 1998 quienes tengan una demanda igual o superior a 0.5 MW, en ambos casos de acuerdo con la definición del artículo 1o. de esta Resolución. En todo caso, la vigencia de esta resolución estará supeditada a que esté en vigor el Código de Distribución.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, a los 12 días de marzo de 1996
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo.