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| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 024 de 1996
(12 de marzo)
Por la cual se definen los usuarios no regulados de energia eléctrica.
Notas de Vigencia: 1. Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 8o. de la Resolución 199 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "por la cual se dictan disposiciones sobre el mercado competitivo de energía eléctrica". |
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994,
ARTICULO 1o.: Definición de usuario no regulado: Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a dos (2) megavatios, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.
ARTICULO 2o.: Vigencia : La presente resolución se aplicará así: desde el primero de enero de 1997 serán usuarios no regulados quienes tengan una demanda igual o superior a 1MW y desde el primero de enero de 1998 quienes tengan una demanda igual o superior a 0.5 MW, en ambos casos de acuerdo con la definición del artículo 1o. de esta Resolución. En todo caso, la vigencia de esta resolución estará supeditada a que esté en vigor el Código de Distribución.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, a los 12 días de marzo de 1996
 | RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
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