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Resolución 024 de 1996
(12 de marzo)



    Por la cual se definen los usuarios no regulados de energia eléctrica.

    Notas de Vigencia: 1. Esta Resolución fue derogada expresamente por el artículo 8o. de la Resolución 199 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, "por la cual se dictan disposiciones sobre el mercado competitivo de energía eléctrica".


    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


    en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994,



    ARTICULO 1o.:
    Definición de usuario no regulado: Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a dos (2) megavatios, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente.


    ARTICULO 2o.: Vigencia
    : La presente resolución se aplicará así: desde el primero de enero de 1997 serán usuarios no regulados quienes tengan una demanda igual o superior a 1MW y desde el primero de enero de 1998 quienes tengan una demanda igual o superior a 0.5 MW, en ambos casos de acuerdo con la definición del artículo 1o. de esta Resolución. En todo caso, la vigencia de esta resolución estará supeditada a que esté en vigor el Código de Distribución.
    COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Santafé de Bogotá, a los 12 días de marzo de 1996



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo



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