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Resolución 17 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 17 DE 2009

(marzo 9)

Diario Oficial No. 47.303 de 26 de marzo de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica la Resolución CREG 101 de 2008 que establece metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008, “por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo”.

Con fundamento en lo señalado en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la CREG expidió la Resolución 045 de 2008, “por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debe fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que sea reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores y su cumplimiento será verificado semestralmente por la SSPD, el cual se constituirá en el Programa de Recolección del Parque Universal (REPU) del cual trata la misma resolución.

Mediante Resolución CREG 067 de 2008 la CREG asignó las metas individuales de recolección y eliminación de los cilindros del parque universal con base en el reporte del parque estimado presentado por cada distribuidor al SUI.

Una vez fijada dichas metas individuales, mediante Circulares CREG 066, 071 y 077 de 2008, la CREG solicitó a los distribuidores su declaración de intención para participar introduciendo cilindros marcados de su propiedad para reemplazar el parque universal.

Mediante las mismas circulares la CREG solicitó a quienes se declararan Distribuidores Inversionistas según lo previsto en la Resolución CREG 045 de 2008 que reportaran su Plan de Inversiones para introducir cilindros marcados de su propiedad de acuerdo con las metas individuales asignadas.

Con fundamento en el Plan de Inversiones reportado por los Distribuidores la CREG expidió la Resolución CREG 101 de 2008, “por la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular”.

Mediante comunicaciones E-2009-00498, E-2009-00730 y E-2009-00981 Agremgas y la Empresa Granados Gómez & Cía S.A. E.S.P. informan a la Comisión que la ejecución de las metas correspondientes al primer semestre no se ha llevado a cabo en su totalidad debido a las dificultades que se han presentado en la implementación de la infraestructura necesaria para la ejecución de las mismas.

En aras de garantizar los objetivos señalados en el artículo 3o de la Resolución CREG 045 de 2008 la CREG considera necesario eliminar la obligatoriedad de las metas individuales de recolección señaladas para el semestre octubre 2008 - marzo 2009 mientras en resolución aparte determina cómo se distribuyen estas metas en el tiempo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 403 del 9 de marzo de 2009, acordó expedir la siguiente resolución

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. METAS INDIVIDUALES DE RECOLECCIÓN PERÍODO OCTUBRE 2008 - MARZO 2009. Las metas individuales de recolección de cilindros universales correspondientes al período octubre de 2008 a marzo de 2009 señaladas en el artículo 11 de la Resolución CREG 101 de 2008 no son de obligatorio cumplimiento por parte del distribuidor.

La CREG señalará en resolución aparte cómo se ejecutarán las metas correspondientes al período octubre 2008 - marzo 2009.

ARTÍCULO 2o. METAS INDIVIDUALES DE RECOLECCIÓN PERÍODO ABRIL 2009 - DICIEMBRE 2010. Las metas individuales de recolección de cilindros universales correspondientes a los períodos abril - octubre 2009; noviembre 2009- mayo 2010; junio - diciembre 2010 continuarán vigentes y serán de obligatorio cumplimiento por parte del distribuidor, hasta tanto la CREG señale en resolución separada las modificaciones necesarias para incluir las metas del periodo octubre 2008 - marzo de 2009.

Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., marzo 9 de 2009.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

Vicepresidente de Minas y Energía Delegado del Ministerio de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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