DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 8 de 2007 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCIÓN 8 DE 2007

(febrero 6)

Diario Oficial No. 46.543 de 15 de febrero de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adicionan y modifican algunas normas sobre la promoción de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículos 73 y 74, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad,” para lo cual debe “regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente y propiciar la competencia en el sector de minas y energía”;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 74.1, literal c), asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, atribuyó a la función de regulación asignada a la CREG, el objetivo básico de asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, y ordenó que para el logro de este objetivo, la Comisión “promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible”;

Que, igualmente, para el cumplimiento del mencionado objetivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal a), la Comisión debe “crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia”;

Que según lo establecido en la Ley 143 de 1994, en la actividad de generación de energía el éctrica que se lleva a cabo a través del Mercado Mayorista de Energía, “podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o de esta ley”;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 168, asignó al Centro Nacional de Despacho la función de “administrar el sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista”, con sujeción al Reglamento de Operación que debe expedir la CREG;

Que de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG-071 de 2006, el Centro Nacional de Despacho debe llevar a cabo la función de administrar el sistema de intercambios y de comercialización, a través de la dependencia denominada Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), “encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC)”;

Que mediante la Resolución CREG-071 de 2006 la Comisión estableció la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que según lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, las Obligaciones de Energía Firme para cubrir la demanda del Sistema Interconectado Nacional se asignarán mediante una Subasta que debe realizar el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en la cual podrán participar tanto los agentes generadores con plantas o unidades existentes como todos los interesados en la ejecución de proyectos nuevos de generación de energía eléctrica;

Que según lo establecido en la Resolución CREG 110 de 2006, el presupuesto del ASIC incluye una parte para cubrir los gastos fijos que se ocasionan en la promoción de la primera Subasta y un mecanismo para que cuando culmine la Subasta el ASIC recaude de los Agentes que resulten con Asignaciones de Obligaciones de Energía Firme las respectivas cantidades necesarias para cubrir los costos variables que se ocasionen por dicha promoción;

Que según lo establecido en la Resolución CREG 112 de 2006 el ASIC contratará un Promotor de la Subasta antes de una fecha determinada;

Que la CREG, con la asesoría de un consultor externo y la colaboración del ASIC, ha venido trabajando en los requerimientos que implica la promoción de la Primera Subasta;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma previsto por la CREG para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme, durante el 2007;

Que mediante comunicaciones con número de radicación E-2007-000724 y E-2007-000913 XM S. A., ESP, envió a la CREG sus comentarios al proceso de la promoción de la primera Subasta;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión de febrero 6 de 2007, aprobó las disposiciones contenidas en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 14 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Agente nuevo: Para los efectos de la Contratación del Promotor de la Subasta y de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 071 de 2006, son aquellas empresas que tengan únicamente plantas y/o Unidades de Generación Nuevas y que ellas o sus socios no tengan, a la fecha de la Subasta, participación alguna en empresas de generación que operen en el Sistema Interconectado Nacional.

Componente fija máxima: Valor máximo equivalente a 1.000 millones de pesos colombianos, destinado a cubrir todos los gastos fijos, impuestos, tasas y contribuciones de la promoción de la subasta. El valor que se pagará por este concepto al promotor seleccionado, será el que haya ofertado por esta componente en la respectiva convocatoria sin superar este máximo.

Comisión de Exito Máxima: Valor máximo equivalente a 3.74 millones de dólares americanos, destinado a remunerar el éxito de la promoción, que incluye todos los impuestos, tasas y contribuciones que se generen. El valor que se pagará por este concepto al promotor seleccionado, será el que resulte de aplicar los criterios y la fórmu la establecidos en las Resoluciones 112 de 2006 y 008 de 2007 al valor que ofertó el proponente por comisión de éxito en la convocatoria sin superar este valor máximo.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo del artículo 1o de la Resolución CREG 112 de 2006, el cual quedará así:

“Parágrafo. Para la primera Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme, el ASIC deberá contratar un Promotor de la Subasta, de tal manera que el promotor seleccionado comience actividades a más tardar el 1o de mayo de 2007”.

ARTÍCULO 3o. VISTO BUENO A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR A UN PROMOTOR DE LA SUBASTA. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), si lo considera conveniente, podrá enviar a la Comisión, antes de la apertura de la convocatoria, los Términos de Referencia para su visto bueno.

PARÁGRAFO 1o. Si el ASIC lo considera conveniente, también podrá enviar para visto bueno de la Comisión, las Adendas a los Términos de Referencia que resulten durante la etapa de la convocatoria.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión, de acuerdo con sus competencias, se pronunciará sobre las Adendas que le sean enviadas por el ASIC para su revisión.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que el ASIC lo considere conveniente, podrá remitir a la CREG para su respuesta, las preguntas que surjan durante la convocatoria, siempre y cuando sean competencia de la Comisión.

ARTÍCULO 4o. FECHA DE LA PRIMERA SUBASTA. En resolución aparte la Comisión anunciará la fecha en que se realizará la primera Subasta.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES PARA ENTRAR A LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. Además de las condiciones establecidas en la Resolución CREG-071 de 2006 y las demás que la adicionen o modifiquen, los agentes que deseen participar en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, como requisito previo para entrar a participar en la misma, deberán manifestar ante el Administrador de la Subasta, mediante comunicación suscrita por el representante legal, que aceptan la obligación de pagar al Promotor de la Subasta, el valor de la Comisión de Exito que le liquidará el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, si resultan con asignación de Obligación de Energía Firme.

Para estos mismos efectos, los agentes que deseen pa rticipar en la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberán otorgar, a favor del Promotor de la Subasta y como requisito previo para entrar a participar en la misma, una garantía que cubra el pago del valor de la Comisión de Exito de la Promoción.

PARÁGRAFO 1o. El valor que deberá cubrir con la garantía cada agente participante en la Subasta será mínimo de $ 0.062 dólares americanos por cada megavatio hora de ENFICC declarada para participar en la Subasta.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 7 de la Resolución 30 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Solamente se aceptarán los tipos de Garantías definidos en la Resolución CREG 061 de 2007. Para establecer la equivalencia en pesos colombianos se tendrá en cuenta la TRM del Lunes anterior a la fecha presentación de la garantía, publicada por la Superintendencia Financiera.

PARÁGRAFO 3o. Las garantías constituidas para amparar el valor de la Comisión de Exito deberán estar vigentes desde la fecha de presentación de las mismas hasta dos meses después de la fecha prevista por la CREG para la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme.

PARÁGRAFO 4o. Se constituirá en Evento de Incumplimiento de la garantía de que trata este artículo, el no pago de la Comisión de Exito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales entregue al agente la liquidación prevista en el artículo 6o de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMISIÓN DE EXITO. Una vez finalice la Subasta, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) procederá a liquidar el valor que a cada agente participante en la Subasta le corresponda pagar por concepto de Comisión de Exito, en forma proporcional a las Obligaciones de Energía Firme asignadas como resultado de la Subasta, para el primer año.

ARTÍCULO 7o. METODOLOGÍA PARA CALCULAR LA COMISIÓN DE EXITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 29 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la promoción de la Subasta de que trata la Resolución CREG 112 de 2006, la Comisión de Exito que se pagará al Promotor de la Subasta será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:

COMEXP:Valor en dólares americanos por concepto de Comisión de Exito que recibirá el Promotor de la Subasta conforme a la metodología que se establece en este Artículo.  
COMEX:Comisión de Exito en dólares americanos resultante del proceso de selección del Promotor de la Subasta.
Factor igual a cinco décimas (0.50) si se cumple la siguiente condición: Que en la primera ronda de la Subasta se presenten mínimo dos (2) Agentes Nuevos con Plantas y/o Unidades de Generación y que al menos una de ellas sea de 700 GWh Año o más de ENFICC. De no cumplirse dicha condición, este factor será igual a cero (0).
Factor entre cero (0) y cinco décimas (0.50) de acuerdo con la siguiente ecuación:

Donde:

X:Precio de apertura de la ronda en la que el último Agente Nuevo con una Planta y/o Unidad de Generación con al menos 700 GWh año o más de ENFICC se haya retirado de la subasta. En caso de que un Agente Nuevo con una Planta y/o Unidad de Generación con al menos 700 GWh año o más de ENFICC resulte con asignación de Obligaciones de Energía Firme en la Subasta, X es igual Pc.  
PA:Precio de apertura de la Subasta establecido por la CREG en la Resolución de que trata el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006.
PC:Precio de cierre de la Subasta

Los valores de X y PC se obtienen en la Subasta.

PARÁGRAFO. Para establecer la equivalencia de COMEXP en pesos colombianos se tendrá en cuenta la TRM del último día hábil del mes anterior a la realización de la Subasta, publicada por la Superintendencia Financiera.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 2o del artículo 1o de la Resolución CREG-110 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía delegado
del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

×