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Resolución 14 de 2007 CREG

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RESOLUCIÓN 14 DE 2007

(febrero 19)

Diario Oficial No. 46.550 de 22 de febrero de 2007

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución CREG-008 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-071 de 2006 la Comisión estableció la metodología para la remuneración del cargo por confiabilidad en el mercado mayorista;

Que según lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, las obligaciones de energía firme para cubrir la demanda del Sistema Interconectado Nacional se asignarán mediante una Subasta que debe realizar el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en la cual podrán participar tanto los agentes generadores con plantas o unidades existentes como todos los interesados en la ejecución de proyectos nuevos de generación de energía eléctrica;

Que mediante la Resolución CREG-112 de 2006 la Comisión dispuso que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales llevará un proceso de Promoción de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, con el fin de convocar a inversionistas y obtener una adecuada concurrencia en la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, y garantizar una oferta energética en las mejores condiciones de eficiencia;

Que en la Resolución CREG-008 de 2007 se estableció una definición para la Comisión Máxima de Exito y un criterio para la selección de la oferta, que la Comisión en su sesión del 19 de febrero de 2007 consideró conveniente modificar;

Que según lo establecido en la Resolución CREG-110 de 2006, el presupuesto del ASIC incluye una parte para cubrir los gastos fijos que se ocasionan en la promoción de la primera subasta, en una cuantía equivalente a mil millones de pesos ($1.000) milones de pesos colombianos;

 Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma previsto por la CREG para llevar a cabo la primera subasta para la asignación de las obligaciones de energía firme, durante el 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 19 de febrero de 2007, aprobó las disposiciones contenidas en la presente resolución;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución CREG 008 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 1o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:

Agente nuevo: Para los efectos de la Contratación del Promotor de la Subasta y de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 071 de 2006, son aquellas empresas que tengan únicamente plantas y/o Unidades de Generación Nuevas y que ellas o sus socios no tengan, a la fecha de la Subasta, participación alguna en empresas de generación que operen en el Sistema Interconectado Nacional.

Componente fija máxima: Valor máximo equivalente a 1.000 millones de pesos colombianos, destinado a cubrir todos los gastos fijos, impuestos, tasas y contribuciones de la promoción de la subasta. El valor que se pagará por este concepto al promotor seleccionado, será el que haya ofertado por esta componente en la respectiva convocatoria sin superar este máximo.

Comisión de Exito Máxima: Valor máximo equivalente a 3.74 millones de dólares americanos, destinado a remunerar el éxito de la promoción, que incluye todos los impuestos, tasas y contribuciones que se generen. El valor que se pagará por este concepto al promotor seleccionado, será el que resulte de aplicar los criterios y la fórmu la establecidos en las Resoluciones 112 de 2006 y 008 de 2007 al valor que ofertó el proponente por comisión de éxito en la convocatoria sin superar este valor máximo”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2007.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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