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Resolución 112 de 2006 CREG

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RESOLUCIÓN 112 DE 2006

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 46.497 de 30 de diciembre de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adoptan normas sobre funcionamiento del Mercado Mayorista tendientes a promover la competencia.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículos 73 y 74, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas “promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad,” para lo cual debe “regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente y propiciar la competencia en el sector de minas y energía”;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 74.1, literal c), asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, atribuyó a la función de regulación asignada a la CREG, el objetivo básico de asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, y ordenó que para el logro de este objetivo, la Comisión “promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible”;

Que, igualmente, para el cumplimiento del mencionado objetivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal a), la Comisión debe “crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia”;

Que según lo establecido en la Ley 143 de 1994, en la actividad de generación de energía eléctrica que se lleva a cabo a través del Mercado Mayorista de Energía, “podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta ley”;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 168, asignó al Centro Nacional de Despacho la función de “administrar el sistema de intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista”, con sujeción al Reglamento de Operación que debe expedir la CREG;

Que de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG-071 de 2006, el Centro Nacional de Despacho debe llevar a cabo la función de administrar el sistema de intercambios y de comercialización, a través de la dependencia denominada Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), “encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC)”;

Que mediante la Resolución CREG-071 de 2006 la Comisión estableció la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que según lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, las Obligaciones de Energía Firme para cubrir la demanda del Sistema Interconectado Nacional se asignarán mediante una Subasta que debe realizar el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en la cual podrán participar tanto los agentes generadores con plantas o unidades existentes como todos los interesados en la ejecución de proyectos nuevos de generación de energía eléctrica;

Que con el propósito de convocar a inversionistas y obtener una adecuada concurrencia en la subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, con el fin de garantizar una oferta energética en las mejores condiciones de eficiencia, se considera necesario adelantar, con la debida anticipación, un proceso de promoción de la subasta a nivel nacional e internacional;

Que la CREG, con la asesoría de un consultor externo y la colaboración del ASIC, efectuó los análisis para determinar el alcance del proceso de promoción de la subasta;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma previsto por la CREG para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de las Obligaciones de Energía Firme, durante el 2007;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 314 de diciembre 19 de 2006, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROMOCIÓN DE LA SUBASTA PARA LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME. Para llevar a cabo las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme que se remuneran mediante el Cargo por Confiabilidad, reguladas por la Resolución CREG-071 de 2006 o aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales adelantará, con la debida anticipación, un proceso de promoción con el alcance que se define en el Artículo siguiente.

Para este proceso de promoción, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales contratará un Promotor de la Subasta, mediante un proceso de selección objetiva, en la oportunidad que defina la Comisión a través de la Resolución de que trata el artículo 17 de la Resolución CREG-071 de 2006, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan. Los costos de esta contratación serán remunerados de acuerdo con lo establecido en la Resolución que aprueba el Ingreso Regulado o la respectiva metodología de remuneración del ASIC.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 29 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para la primera Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme, el ASIC deberá contratar un Promotor de la Subasta que comience actividades a más tardar el 1o de junio de 2007.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DEL PROCESO DE PROMOCIÓN. El proceso de promoción de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Producir oportunamente los documentos que se determinen y que se requieran para realizar la promoción de la primera subasta y que incluyan como mínimo los siguientes aspectos: presentaciones sobre la oportunidad de la inversión, cuadernos de promoción, compilación de la normatividad existente y estadísticas sobre el país y el sector.

2. Diseñar y llevar a cabo un plan de divulgación y promoción en el mercado nacional e internacional.

3. Organizar y promover reuniones o ruedas de negocios a nivel nacional e internacional.

4. Identificar posibles participantes, actuales y nuevos.

5. Identificar proyectos actuales que aún se encuentran en proceso de búsqueda de financiación o socios estratégicos.

6. Coordinar y apoyar el proceso de preguntas y respuestas que surjan durante la promoción de la subasta.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA EVALUAR LA CONCURRENCIA EN LA SUBASTA. Para efectos del contrato de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, el éxito de la promoción de la subasta se medirá con los siguientes criterios:

Número de nuevos agentes participantes en la subasta;

Cantidad de energía ofertada por nuevos agentes al inicio de la subasta; y

Número de nuevos agentes que resulten con asignación de Obligaciones de Energía Firme en la subasta.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre 2006.

Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía.

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

El Presidente,

El Director Ejecutivo,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO.

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