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Resolución 6 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 6 DE 2018

(enero 15)

Diario Oficial No. 50.478 de 16 de Enero de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se resuelve recurso de reposición interpuesto por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución CREG 174 del 2017, y se hace una Fe de Erratas a dicha resolución y al documento soporte de la misma

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

Con base en esa metodología tarifaria, se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes.

Con las siguientes resoluciones se aprobaron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería, para los mercados relevantes atendidos por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P.:

· Resoluciones CREG 030 de 2004, y sus modificatorias 063 de 2004 y 129 de 2008: para el mercado relevante conformado por los municipios de Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompox, Buenavista, San Pedro, Punta Cartagena-Limón, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Ovejas, Santa Rosa, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Santa Ana, Talaigua Nuevo y Viejo, Bayunca, Pontezuela, Cascajal, Villanueva y San Pablo en el departamento de Bolívar; Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampúes, Sahagún, Chinú, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Chimá, San Andrés, Morroa, Galeras, Betulia, Coveñas y Granada en el departamento de Sucre; Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Caucasia y Ayapel en el departamento de Córdoba.

· Resolución CREG 095 de 2009: para el mercado relevante conformado por el municipio de Cotorra en el departamento de Córdoba.

· Resolución CREG 154 de 2009: para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre.

· Resolución CREG 056 de 2010: para el mercado relevante conformado por los municipios de Tierralta, Valencia, San Bernardo del Viento, Canalete, La Apartada, Moñitos, Puerto Escondido, Los Córdobas, Puerto Libertador y San José de Ure en el departamento de Córdoba, y Tarazá y Cáceres en el departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 009 de 2011: para el mercado relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar.

· Resolución CREG 101 de 2012: para el mercado relevante conformado por el municipio El Guamo en el departamento de Bolívar.

· Resolución CREG 027 de 2013: para el mercado relevante conformado por los municipios de El Bagre, Zaragoza, San Juan de Urabá y Segovia en el departamento de Antioquia.

· Resolución CREG 028 de 2013: para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre.

· Resolución CREG 158 de 2013: para el mercado relevante conformado por el municipio de El Roble en el departamento de Sucre.

· Resolución CREG 001 de 2015: para el mercado relevante especial conformado por los corregimientos de Tierrabomba, Caño de Oro, Punta Arena y Bocachica, pertenecientes al municipio de Cartagena, departamento de Bolívar.

· Resolución CREG 150 de 2015: para el mercado relevante conformado por los municipios de Achi, Altos del Rosario, Arenal del Sur, El Peñon, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Norosi, Regidor, Rio Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba y Simití en el departamento de Bolívar.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.

La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-007518 de agosto 14 de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 174 de 2017, se aprobó cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.

Dicha resolución fue notificada personalmente el 22 de diciembre de 2017.

El 28 de diciembre, mediante radicado interno CREG No. E-2017-012142, se presenta recurso de reposición contra la decisión adoptada mediante Resolución CREG 174} de 2017.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

1. Aduce el recurrente que la Resolución CREG 174 de 2017, no es coherente entre la parte motiva y la parte resolutiva de la misma, por cuanto inicialmente se afirma que en el proyecto de inversión para la construcción del sistema de distribución del municipio de La Unión, Sucre, contó con recursos del Fondo Nacional de Regalías, ahora en liquidación, no obstante, en la parte resolutiva se ordena notificar al Sistema General de Regalías, por lo cual se debería hacer la precisión en el sentido que se trata del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.

2. Manifiesta el recurrente una disconformidad en la transcripción de las sumas de dinero que se leen en la Resolución CREG 174 de 2017, frente a las digitadas en el documento soporte de esa resolución, ya que en la resolución se lee $2.581.516.168,00 y en el documento soporte se lee $2.581.516.16

3. Finalmente señala el recurrente, que el valor tomado como cofinanciación del FNR-EL debe ser el realmente girado por el FNR-EL el cual fue de $2.857.121.781

III. PETICIONES DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN

Se revoque la Resolución CREG 174 de 2017, y en consecuencia se establezca en la discriminación efectuada sobre los recursos públicos realmente aportados.

IV. ANÁLISIS DE LA CREG

Con el fin de responder de una manera sistemática el presente recurso, se abordarán en una primera instancia, los errores de digitación y en las diferencias entre las denominaciones del aportante de los recursos públicos y posteriormente se desarrollará el tema de fondo del recurso, es decir, la diferencia de montos utilizados en los cálculos tarifarios.

FE DE ERRATAS

La observación del recurrente en el sentido que el documento soporte de la Resolución CREG 174 de 2017 señala en la tabla 12 una cifra de dinero de $2.581.516.16 obedece a un error en los márgenes de la referida tabla, el cual debe ser subsanado mediante una Fe de Erratas, que se hará en la parte resolutiva del presenta acto, con el fin de aclarar que el valor referido en ese documento realmente es de $2.581.516.168 es pertinente subrayar, que la cifra escrita en el documento soporte, se encuentra separada por puntos, los cuales describen valores enteros, es decir, después de un punto deben seguir siempre tres cifras y nunca dos, contrario a lo que sucede con las comas, las cuales en estos casos sirven para denotar que siguen decimales de dos cifras.

En el mismo orden, es pertinente aclarar, que los recursos aportados por la Nación para el proyecto correspondiente a la gasificación del municipio de La Unión en el Departamento de Sucre, tuvieron un claro origen en el Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, no obstante, por un error involuntario originado en el hecho que las funciones asignadas a ese fondo, ahora están en cabeza del Sistema General de Regalías, se ordenó la notificación a este último, razón por la cual se hace mediante el presente acto administrativo una Fe de Erratas, con el fin de que se entienda por Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, la acepción Sistema General de Regalías.

SOBRE LAS DIFERENCIAS EVIDENCIADAS EN LOS RECURSOS PÚBLICOS APORTADOS.

Se debe precisar que la que la Resolución CREG 174 de 2017, que ahora se repone, integra varios mercados, algunos de los cuales cuentan con recursos públicos provenientes de tres fuentes diferentes a saber: i) el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, ii) la Gobernación de Bolívar y iii) el Fondo Nacional de Regalías.

Para el caso concreto, el Fondo Nacional de Regalías, cofinanció el proyecto correspondiente al submercado del municipio de la Unión, ubicado en el departamento de Sucre.

De acuerdo con la intervención realizada en el trámite de aprobación de cargos por parte del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación mediante comunicación dirigida a la CREG de radicado interno FNR-EL No. 20173240631501 pagina 2, mediante proyecto de inversión FNR 32419 “el valor contratado y ejecutado con recursos FNR-EL fue $2,857,121,781”.

Para el caso concreto se debe destacar, que los recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalía, fueron girados al municipio de La Unión, el cual a su vez suscribió el contrato No. 70400-009-10-09 con la Unión Temporal GENEASAB GAS 2009, para la construcción del mencionando sistema de distribución de gas combustible, es decir, en este caso la empresa distribuidora, no es directamente la ejecutora de los recursos públicos.

Previa la anterior precisión, dentro de la documentación allegada en la solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P., esta empresa adjunta como soporte de las inversiones presentadas y que se pretenden en este caso descontar de la tarifa, el acta final y de recibo definitivo de obras suscrita entre el contratista GENEASAB GAS 2009 y el interventor del contrato en los siguientes términos:

Es preciso señalar, que el ejercicio tarifario realizado por la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013, numeral 9.5 referente a la valoración de la Inversión Base, literales b) y c), implica que para las inversiones proyectadas y ejecutas y las inversiones no proyectadas y efectivamente ejecutadas, se debe realizar un ejercicio de homologación de montos de dinero y cantidades de obra y trasladarlos a Unidades Constructivas, que son los parámetros de valoración de inversión eficiente que reconoce la CREG en estos casos.

Así las cosas, al realizar la homologación de las obras descritas en el acta (inherentes a la operación) a Unidades Constructivas conforme a las reconocidas regulatoriamente, llevadas aprecios de diciembre de 2014, se tiene lo siguiente:

Unidad ConstructivaDescripciónCantidad (km)Valor
($ dic 2014)
Total ($)
($ dic 2014)
TPE4ZVTubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona Verde1061.291.962,1 612.919.627,08
TPE6COTubería de Polietileno de 6 pulg. en Calzada Concreto0.1384160.008.263,37 22.145.143,65
TPE6ZVTubería de Polietileno de 6 pulg. en Zona Verde16.53108.903.469,521.800.174.351,22
CUSTM000058Cruces subfluviales1146.277.046,05146.277.046,05
TOTAL 
 2.581.516.168,00

 2.581.516.168,00

Por lo tanto, los valores reportados por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. como activos inherentes a la operación corresponden a los valores reconocidos regulatoriamente por la CREG que suman $2.581.516.168 y no los registrados en el acta final y recibo definitivo de obra que equivalen a $2.702.459.095, dado que se descuenta como aporte publico sólo el valor reconocido regulatoriamente, por tanto se consideran infundados los cargos de vulneración de los principios de igualdad que endilga el accionante a la decisión recurrida.

Es preciso señalar que en cuanto a la ERP3000 relacionada en el Acta, la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. indica que corresponde a la adecuación de la Estación Sahagún. Adecuación que se requirió para conectar el mercado de la Unión.

Dado que está ERP está siendo reconocida en otro mercado al valor de la Unidad Constructiva correspondiente, no se puede incluir el valor de la adecuación como inversión para los cálculos tarifarios.

V. ASPECTOS ADICIONALES

Dada la condición de transitoriedad del cargo asignado mediante la Resolución CREG 174 de 2017, el presente cargo, previo el cumplimiento de los requisitos de publicidad y comunicación a las entidades correspondientes, debe regir tan pronto quede ejecutoriada la Resolución CREG 174 de 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 832 del 15 de enero de 2018, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. NO REPONER Y POR CONSIGUIENTE CONFIRMAR en todas sus partes, la decisión contenida en la Resolución CREG 174 del 2017, “Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por algunos municipios de los departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. FE DE ERRATAS 1. Dentro del Documento Soporte CREG 107 de 2017, Tabla 12 donde se señala una cifra de dinero de $2.581.516.16 realmente es de $2.581.516.168,00.

ARTÍCULO 3. FE DE ERRATAS 2. Dentro de la Resolución CREG 174 de 2017 donde se señaló Sistema General de Regalías debe entenderse Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.

ARTÍCULO 4. El cargo aprobado mediante la Resolución CREG 174 de 2017 rige a partir de la firmeza del acto administrativo, y será aplicado por la empresa tan pronto de cumplimiento de los requisitos de publicidad y comunicación a las entidades correspondientes.

ARTÍCULO 5. La presente resolución deberá notificarse a la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P., al FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACIÓN y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a

GERMÁN ARCE ZAPATA
Ministro de Minas y Energía
Presidente


GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

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