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Resolución 154 de 2009 CREG

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RESOLUCIÓN 154 DE 2009

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 47.618 de 9 de febrero de 2010

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.

Mediante la Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante la Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002.

Mediante la Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Mediante el Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

El artículo 10 de la Resolución CREG-011 de 2003, establece que para la determinación de cargos de distribución para mercados nuevos, si el nuevo mercado tiene costos medios comparables a un Mercado Relevante cercano ya atendido por un Distribuidor, el Distribuidor interesado podrá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo promedio de distribución establecido para el mercado ya atendido.

Surtidora de Gas del Caribe S. A. ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-001983 del 6 de marzo de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de La Unión en el departamento de Sucre y solicitó la aprobación para aplicar los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 030 de 2004, modificado por la Resolución CREG 050 de 2008.

La solicitud tarifaria presentada por Surtidora de Gas del Caribe S. A. ESP, incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Surtidora de Gas del Caribe S. A. ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 7 de Marzo de 2009 publicó en el diario El Universal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con Radicado E-2009-002084 de marzo 10 de 2009.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surtidora de Gas del Caribe S. A. ESP, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de La Unión en el departamento de Sucre corresponden al 80,28% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente resolución.

Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Surtidora de Gas del Caribe S. A. ESP, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La solicitud de la empresa Surtidora de Gas del Caribe S. A. ESP, de aprobar la aplicación de los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 030 de 2004, modificados por la Resolución CREG 050 de 2008, no se acepta por cuanto deben reflejarse las inversiones del Fondo Nacional de Regalías en el Cargo Promedio de Distribución para el mercado de la Unión en el departamento de Sucre.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-125 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 403 del 1o de diciembre de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de La Unión en el departamento de Sucre,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de La Unión en el departamento de Sucre.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
UC de Redes y Estaciones 3.073.094.398  
Activos de calidad18.152.574  
Otros Activos19.504.831  
Total3.110.751.804  

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Componente$ del 31 de dic./2008
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia295.391.802

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 1.468,39 $/m3 (pesos de diciembre de 2008) desagregado de la siguiente manera:

Componente$/m3
Componente de inversión SURTIGAS S. A. ESP261,86
Componente de inversión Fondo Nacional de Regalías1.066,17
Gastos AOM140,37

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008.

PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o se fija en $1.178,26/m3 (pesos de diciembre de 2008).

PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)3.929,09

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Surtidora de Gas del Caribe S. A. ESP, y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2009.

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegadadel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 1.

INVERSIÓN BASE.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegadadel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AÑONÚMERO DE USUARIOSCONSUMO (m3)
14.028966.720
24.028966.720
34.121989.040
44.2161.011.840
54.3131.035.120
64.4121.058.880
74.5131.083.120
84.6171.108.080
94.7231.133.520
104.8321.159.680
114.9431.186.320
125.0571.213.680
135.1731.241.520
145.2921.270.080
155.4141.299.360
165.5391.329.360
175.6661.349.840
185.7961.391.040
195.9281.422.720
206.0651.455.840

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegadadel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM.

AÑOGASTOS AOM
1200.046.803
2200.046.803
3200.271.033
4200.500.086
5200.733.960
6200.972.657
7201.216.176
8201.466.928
9201.722.502
10201.985.310
11202.252.940
12202.527.802
13202.807.488
14203.094.406
15203.388.557
16203.689.942
17203.996.149
18204.309.589
19204.627.852
20204.960.581

La Presidenta,

SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,

Viceministra de Minas y Energía, Delegadadel Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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