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Resolución 150 de 2015 CREG

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RESOLUCIÓN 150 DE 2015

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 49.746 de 5 de enero de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, El Peñón, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Norosí, Regidor, río Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba y Simití en el departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por Surtigás S. A. E. S. P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Con la Resolución CREG 138 de 2014, se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013.

Específicamente en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014 adicionó el artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013 que dispuso lo siguiente para las solicitudes tarifarias de Nuevos Mercados de Distribución:

“Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

PARÁGRAFO. Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos de Distribución para los Nuevos Mercados de Distribución utilizando los parámetros transitorios, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión, como Nuevo Mercado de Distribución o anexándose a Mercados Existentes de distribución, calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución”.

El artículo 6.2 de la Resolución CREG 202 sobre la información que debe contener la solicitud consagra:

“…

El solicitante deberá indicar expresamente si cuenta o no con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y en caso afirmativo deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios y aquella que ejecutará con recursos públicos.

Con el propósito de comunicar la actuación administrativa a terceros, cada Distribuidor deberá incluir un resumen de la solicitud tarifaria presentada, que incluya, como mínimo, la información establecida en el Anexo 2 de esta resolución. Conforme al resumen remitido, se comunicará la actuación administrativa a los terceros, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya”.

La Empresa Surtigás S. A. E. S. P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el Radicado Interno número E-2015-004427 de abril 27 de 2015, con base en lo establecido en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes, para el mercado relevante conformado por los municipios de Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, El Peñón, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Norosí, Regidor, río Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba y Simití en el departamento de Bolívar.

Mediante Comunicación CREG S-2015-002218 del 14 de mayo de 2015, la Comisión solicitó a la empresa el envío de información en cumplimiento de los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos:

“En relación con la solicitud de la referencia, me permito comunicarle que dentro del procedimiento para la aprobación de cargos, es necesario el envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013, por lo que solicita copia del radicado remitido a dicha entidad”.

La Empresa Surtigás S. A. E. S. P. mediante Radicado CREG E-2015-005775 del 29 de mayo de 2015, da respuesta a la solicitud de información respecto a los requisitos exigidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 en los siguientes términos:

“Dando alcance a las observaciones realizadas por la UPME en su comunicación con Radicado número 20151600016011 del 7 de mayo de 2015, correspondientes a la proyección de la demanda de la solicitud tarifaria de las 14 poblaciones del Sur de Bolívar, nos permitimos enviar nuevamente los anexos de la solicitud, los cuales fueron modificados debido al cambio que surgió en la demanda.

Adicionalmente les informamos que fue enviado a la UPME el archivo de proyección de demanda modificado de acuerdo a sus observaciones mediante comunicación con Radicado número 158356 del 25 de mayo de 2015”.

En la citada comunicación, Surtigás S. A. E. S. P. informa que el proyecto cuenta con financiación para la infraestructura de distribución, por parte del departamento de Bolívar con un monto de $16.497.524.717, destinado a las redes de distribución.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través de la comunicación con Radicado Interno CREG-E-2015-006032 de fecha 9 de junio de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Surtigás S. A. E. S. P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante auto proferido el día 17 de junio de 2015, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Surtigás S. A. E. S. P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, El Peñón, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Norosí, Regidor, río Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba y Simití en el departamento de Bolívar.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 49.551 del 22 de junio de 2015, el Aviso número 060 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Surtigás S. A. E. S. P. para la aprobación del cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por los municipios de Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, El Peñón, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Norosí, Regidor, río Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba y Simití en el departamento de Bolívar, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1o de enero de 2014 por un período de cinco años.

El numeral 9.3 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. Cargos de distribución en sistemas de distribución que no tienen conectados usuarios a la red primaria.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa Surtigás S. A. E. S. P. para el mercado relevante conformado por los municipios de Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, El Peñón, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Norosí, Regidor, río Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba y Simití en el departamento de Bolívar cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Surtigás S. A. E. S. P. mediante Radicados Internos números E-2015-004427 y E-2015-005775, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en las Resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-100 de 2015.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-100 de 2015.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014; y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la Sesión número 674 del 18 de septiembre de 2015,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el numeral 5.2. de la Resolución CREG 202 de 2013, se creará un Nuevo Mercado de Distribución el cual estará conformado por los municipios de Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, El Peñón, Barranco de Loba, Hatillo de Loba, Margarita, Norosí, Regidor, río Viejo, San Fernando, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba y Simití en el departamento de Bolívar.

ARTÍCULO 2o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario definido en el artículo 1o de esta resolución, se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:

Usuarios de uso residencial

VariableDescripciónValor
IBMNrpkInversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k, conformado por municipios nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base13.275.030.815,36
VP(Q(PR)tk)Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). 10.567.204,73
IBMNrskInversión Base de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base.7.860.892.803,42
VariableDescripciónValor
VP(Q(PR)NoResrs + Q(PR)Res)Valor presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferentes al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).10.567.204,73

Usuarios diferentes a los de uso residencial

VariableDescripciónValor
IBMNrpkInversión Base de la Red Primaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base13.275.030.815,36
VP(Q(PR)tk)Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).10.567.204,73
IBMNrs(NoRes)kInversión Base correspondiente a la Red Secundaria que va a ser utilizada por Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base.0,00
VP(Q(PR)tk)Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3). 10.567.204,73
VP(Q(PR)Resk)Valor presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada en metros cúbicos (m3).10.567.204,73

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 54,69%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

Componente$ del 31 de diciembre de 2014
Valor presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.2.691.726.804

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y 138 de 2014, se calcularon para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:

Usuarios de uso residencial

VariableDescripciónValor
VP(AOM(PR)rpk)Valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base.1.383.907.098,82
VP(Q(PR)tk)Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).10.567.204,73
VP(AOM(PR)rsk)Valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Secundaria del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base.1.307.819.705,44
VP(Q(PR)NoResrsk + Q(PR)Resk)Valor presente de la sumatoria de la proyección anual de demanda para 20 años correspondiente a Usuarios de Uso Diferente al Residencial que se van a conectar a la Red Secundaria y de la proyección de demanda correspondiente a Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).10.567.204,73

Usuarios diferentes a los de uso residencial

VariableDescripciónValor
VP(AOM(PR)rpk)Valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años de la Red Primaria, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en pesos de la Fecha Base.1.383.907.098,82
VP(Q(PR)tk)Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).10.567.204,73
VP(AOMrs(NoRes)k)Valor presente de la proyección anual de gastos de AOM para 20 años correspondientes a la Red Secundaria que es utilizada por usuarios diferentes a los de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresado en pesos de la Fecha Base.0,00
VP(Q(PR)tk)Valor presente de la proyección anual de demanda Total para el (los) Municipio(s) Nuevo(s) que va(n) a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos, expresada en metros cúbicos (m3).10.567.204,73
VP(Q(PR)Resk)Valor presente de la proyección anual de demanda para 20 años de Usuarios de Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado por Municipios Nuevos expresada en metros cúbicos (m3).10.567.204,73

ARTÍCULO 5o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.254,86 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2014) desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Cargo de distribución2.254,86
-- Componente de Inversión GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR 1.402,57
-- Componente de inversión SURTIGAS S.A. E. S. P.597,57
-- Componente Gastos AOM254,72

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa solo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado.

PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 125 de 2015.

ARTÍCULO 6o. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 2.254,86 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2014) desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Cargo de distribución2.254,86
-- Componente de Inversión GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR 1.402,57
-- Componente de inversión SURTIGAS S. A. E. S. P.597,57
-- Componente Gastos AOM254,72

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. El componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa solo podrá iniciar su cobro al usuario, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en el cargo de distribución aprobado.

PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 125 de 2015.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. El cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta cuando se cumplan cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 202 de 2013, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

PARÁGRAFO. Si transcurridos doce (12) meses desde que haya quedado en firme la presente resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, sí doce (12) meses después de que haya quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un 50% las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA.

ARTÍCULO 8o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa Surtigás S. A. E. S. P., a la Gobernación de Bolívar y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2015.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en pesos del 31 de diciembre de 2014).

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

NÚMERO DE USUARIOS

VOLUMEN (m3)

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

AÑOGASTOS AOM

($ dic 2014)
1288.893.355
2361.344.442
3343.656.181
4344.615.193
5345.583.795
6348.794.524
7349.782.595
8350.780.547
9351.788.479
10352.806.490
11353.834.681
AÑOGASTOS AOM

($ dic 2014)
12354.873.154
13355.922.011
14356.981.358
15358.051.297
16359.131.936
17360.223.382
18361.325.742
19362.439.125
20363.563.643
VPN 2.691.726.804

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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