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Resolución 101 de 2012 CREG

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RESOLUCIÓN 101 DE 2012

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 48.599 de 30 de octubre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Guamo ubicado en el departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por Surtigás S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos número 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones número CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución número CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Resolución número CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución número CREG-100 de 2003.

El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Conforme al Convenio de Cofinanciación No. 137 de 2011 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía – Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural y la empresa Surtidora de Gas del Caribe S.A E.S.P. se estableció que los recursos de cofinanciación para el sistema de distribución es de 1.378.722.653. Copia de este convenio fue remitido por la empresa a la Comisión mediante radicado CREG E-2012-007607.

Surtigás S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-000986 del 8 de febrero de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de El Guamo en el departamento de Bolívar.

La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución número CREG 011 de 2003.

Surtigás S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución número CREG-011 de 2003, en el mes de febrero publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2012-001114 de fecha 13 de febrero de 2012.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en comunicaciones con radicados interno CREG-E-2012-01415 y E-2012-001432 de fechas 21 y 22 de febrero de 2012, respectivamente, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Surtigás S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución número CREG-011 de 2003.

Mediante Comunicación CREG S-2012-003137 del 1o de agosto de 2012 la Comisión solicitó aclaraciones a la empresa Surtigás relativas a los aportes que cofinanciaría el Fondo Especial de Cuota de Fomento para el proyecto a desarrollar en el municipio de El Guamo, Bolívar, e informó de la suspensión de la actuación administrativa, hasta tanto se diera respuesta a la solicitud. Este requerimiento fue atendido por Surtigás S.A. E.S.P. mediante Comunicación CREG E-2012-007607 del 10 de agosto de 2012.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Surtigás S.A. E.S.P. mediante radicado E-2012-000986 y E-2012-007607 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución número CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución número CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-056 de 2012.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-056 de 2012.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución número CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 535, llevada a cabo el día 21 de septiembre de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Guamo en el departamento de Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por Surtigás S.A. E.S.P.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de El Guamo en el departamento de Bolívar.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Activos de distribución de gas2.479.372.504
Activos de calidad11.806.832
Otros Activos15.023.560
Total2.506.202.896

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución número CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

Componente$ del 31 de diciembre de 2011
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia$217.194.471,80

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.643,96$/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Cargo de distribución1.643,96
-- Componente de inversión Fondo Especial Cuota de Fomento824,82
-- Componente de inversión Surtigás S.A. E.S.P.674,51
-- Componente Gastos AOM144,63

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $178,82/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011.

PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución número CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura)$2.870,48

Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución número CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1o de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución número CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución número CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Surtigás S.A. E.S.P, al Fondo Especial Cuota de Fomento y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2012.

El Presidente,

FEDERICO RENJIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011)

El Presidente,

FEDERICO RENJIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AÑONÚMERO DE USUARIOSCONSUMO (m3)
1 702 75.711
2 811153.547
3 978177.446
4 978210.447
5 978210.447
6 989210.541
71.000212.812
81.011215.108
91.023217.431
101.034219.779
111.046222.154
121.058224.556
131.070226.985
141.082229.441
151.094231.926
161.106234.438
171.119236.979
181.131239.548
191.144242.146
201.157244.774

El Presidente,

FEDERICO RENJIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM - ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

AÑOGASTOS AOM ($ de diciembre de 2011)
123.844.488
226.481.154
327.667.743
428.299.486
528.299.486
628.350.613
728.443.955
828.538.351
928.633.815
1028.730.356
1128.827.989
1228.926.725
1329.026.577
1429.127.557
1529.229.678
1629.332.953
1729.437.395
1829.543.017
1929.649.833
2029.757.856
VPN (11,31%)$217.194.471,80

El Presidente,

FEDERICO RENJIFO VÉLEZ,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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