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Resolución 2 de 2018 CREG

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RESOLUCIÓN 2 DE 2018

(enero 12)

Diario Oficial No. 50.477 de 15 de enero de 2018

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se definen los cargos máximo base de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los mercados relevantes de comercialización que se creen en virtud de los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular CREG 034 de 2017.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

El artículo 91 de la Ley 142 de 1994 dispuso que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El artículo 136 de la Ley 142 de 1994, dispone que la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Mediante la Resolución CREG-011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, derogando la Resolución CREG 011 de 2003, en todo lo correspondiente a la actividad de distribución, no obstante, en lo relativo a la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, sigue vigente lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003.

Por medio de la Resolución CREG 093 de 2016, se revoca parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordena el archivo de unas solicitudes tarifarias.

Teniendo en cuenta que era necesario establecer la metodología correspondiente a los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013, mediante las Resoluciones CREG 095 de 2016 y 066 de 2017 se ordenó hacer público proyectos de resolución “Por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones”, documentos que a la fecha se encuentran en análisis y evaluación.

En lo que respecta a la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tuberías, mediante la Resolución CREG 004 de 2017, se ordenó hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, la cual se encuentra en proceso de ajuste y definición.

La Comisión expidió la Circular CREG 034 de 2017, mediante la cual se decidió que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que presten servicio en mercados existentes(1), podrían solicitar la aprobación de cargos de distribución transitorios para dichos mercados a partir de la publicación de la presente circular en el portal web de la CREG.

En el proceso de análisis de las solicitudes presentadas con base en la Circular 034 de 2017, se evidenció que los nuevos mercados relevantes solicitados por las diferentes empresas para la actividad distribución, presentan diferencias geográficas con los mercados de comercialización existentes, debido a las integraciones propuestas en los mercados de distribución.

La Resolución CREG 137 de 2013 por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, define como Mercado Relevante de Comercialización, conjunto de usuarios conectados directamente a un mismo Sistema de Distribución, para el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha aprobado el cargo respectivo.

En la medida en que el esquema de transitoriedad dispuesto mediante la Circular CREG 034 de 2017, solo aplica para la actividad de distribución y que en estas nuevas solicitudes se integran múltiples mercados relevantes de distribución, se hace necesario conservar al interior de estos últimos, los cargos vigentes de comercialización de forma individual e independiente, hasta tanto se definan los nuevos marcos metodológicos de las dos actividades, y con el fin de facilitar la prestación continua y oportuna del servicio.

Mediante la Resolución 147 de 2017, la Comisión divulgó la propuesta por la cual se definen los mercados relevantes de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular CREG 034 de 2017, la etapa de consulta de esta resolución finalizó el pasado 20 de noviembre de 2017.

Dentro del término de consulta se recibieron los comentarios de la Asociación Colombiana de Gas Natural (Naturgas) E-2017-010685; Empresas Públicas de Medellín, EPM, E-2017-010686 y Gases del Caribe S.A. E.S.P. E-2017, los cuales se analizan en el Documento CREG 01 de 2018.

La Comisión en la sesión 831 del 12 de enero de 2018 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE TUBERÍA. Los cargos máximo base de comercialización que se vienen aplicando en los mercados relevantes conformados con base en la Resolución CREG 011 de 2003, que conformen un nuevo mercado relevante de comercialización en virtud de la aprobación de los cargos de distribución transitorios, se mantendrán vigentes hasta tanto se definan los nuevos cargos máximos base de comercialización para el nuevo periodo tarifario.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

NOTAS AL FINAL:

1. Ibídem.

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