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Resolución 147 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 147 DE 2017

(octubre 9)

Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se definen los mercados relevantes de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular número CREG 034 de 2017”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución número CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución número CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, derogando la Resolución número CREG 011 de 2003, en todo lo correspondiente a la actividad de distribución, no obstante, en lo relativo a la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, sigue vigente lo establecido en la Resolución número CREG 011 de 2003.

Por medio de la Resolución número CREG 093 de 2016, se revocó parcialmente la Resolución número CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones números CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordenó el archivo de unas solicitudes tarifarias.

Mediante la Resolución número CREG 004 de 2017, se ordenó hacer público un proyecto de resolución, “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, la cual se encuentra en proceso de ajuste y definición.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017, aprobó la expedición de la Circular número CREG 034 de 2017 mediante la cual se decidió que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que presten servicio en mercados existentes(1), podrían solicitar la aprobación de cargos de distribución con carácter transitorio para dichos mercados a partir de la publicación de esa circular en el portal web de la CREG, lo cual se hizo el 14 de junio de 2017.

En el marco de esta medida, las empresas distribuidoras que decidan acogerse a esta alternativa, se les asignará un cargo de distribución por redes de tubería con carácter transitorio, que estará vigente hasta que se expidan los cargos para el nuevo periodo tarifario de cinco años, salvo que la empresa solicite mantener este cargo durante este nuevo periodo.

De conformidad con esta alternativa, las empresas interesadas han presentado solicitudes tarifarias en las que manifiestan su intención de acogerse a esta opción, modificando en algunos casos los mercados relevantes existentes de acuerdo a las diferentes opciones de integración que establece la Resolución número CREG 202 de 2013.

Esta nueva conformación de mercados de distribución, hace necesario definir la situación de los mercados de comercialización que los componen, ya que se deben establecer cuáles son las condiciones de prestación de la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería en los nuevos mercados de distribución, y así facilitar la prestación del servicio en el esquema de transitoriedad establecido.

Por medio de la Resolución número CREG 039 de 2017, se estableció el Reglamento Interno de la Comisión, el cual en su artículo 33 dispone los eventos en los cuales la Comisión podrá publicar actos administrativos de carácter general por periodos menores a treinta (30) días, asimismo, aquellos casos en los que puede fijarse un término de recepción de comentarios inferior a diez (10) días siempre en los siguientes eventos:

1. Cuando se requiera tomar medidas urgentes para garantizar el abastecimiento del producto o la continuidad y confiabilidad del servicio.

2. Cuando sea necesario intervenir el funcionamiento de los mercados para evitar que se trasladen a los usuarios costos ineficientes del mismo.

3. Cuando sea urgente tomar medidas ante situaciones de la naturaleza u orden público, económico o social que tengan la capacidad de afectar de manera grave la prestación continua del servicio público regulado.

4. Cuando el proyecto específico de regulación sea de baja complejidad, como en el caso de ajustes para precisar las reglas vigentes, cambios de cronogramas o de fechas, correcciones de forma, entre otros.

5. Cuando se deba cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de manera inmediata o con plazo menor a treinta (30) días.

6. Cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco (5) artículos.

En el presente caso, el proyecto específico de regulación es de baja complejidad, pues busca precisar las reglas vigentes en cuanto a la forma en que se deben aplicar los cargos vigentes de comercialización de gas en el esquema de cargos transitorios de distribución que se encuentran en trámite y próximos a expedir, los cuales, una vez se aprueben, deberán entrar a aplicarse conjuntamente y de manera inmediata. Asimismo, la resolución que se propone cuenta con menos de cinco (5) artículos.

De esta manera, se pone en consideración de los agentes el proyecto por un periodo de cinco (5) días, contados a partir del día de su publicación en el portal web de la CREG.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Comisión elaboró la presente propuesta regulatoria que se somete a consulta, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 2696 de 2004, compilado por el Decreto número 1078 de 2015, la Resolución número CREG 039 de 2017 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 806 del 9 de octubre de 2017, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se definen los mercados relevantes de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular número CREG 034 de 2017”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades públicas, privadas y a los demás interesados para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente resolución en el portal web de la Comisión, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida Calle 116 número 7-15, Interior 2 Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se definen los mercados relevantes de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, aplicables a los cargos transitorios de distribución expedidos en virtud de la Circular número CREG 034 de 2017.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y de acuerdo con el Decreto número 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El servicio público domiciliario de gas combustible ha sido definido por la Ley 142 de 1994 como “el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. (…)”. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

El artículo 91 de la Ley 142 de 1994 dispuso que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

El artículo 136 de la Ley 142 de 1994, dispone que la prestación continua de un servicio de buena calidad es la obligación principal de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

Mediante la Resolución número CREG-011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución número CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, derogando la Resolución número CREG 011 de 2003, en todo lo correspondiente a la actividad de distribución, no obstante, en lo relativo a la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, sigue vigente lo establecido en la Resolución número CREG 011 de 2003.

Por medio de la Resolución número CREG 093 de 2016, se revoca parcialmente la Resolución número CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones números CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordena el archivo de unas solicitudes tarifarias.

Teniendo en cuenta que era necesario establecer la metodología correspondiente a los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución número CREG 202 de 2013, mediante las Resoluciones números CREG 095 de 2016 y 066 de 2017 se ordenó hacer público proyectos de resolución, “Por la cual se complementa la Resolución número CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones”, documentos que a la fecha se encuentran en análisis y evaluación.

En lo que respecta a la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tuberías, mediante la Resolución número CREG 004 de 2017, se ordenó hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, la cual se encuentra en proceso de ajuste y definición.

La Comisión expidió la Circular número CREG 034 de 2017, mediante la cual se decidió que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería, que presten servicio en mercados existentes(2), podrían solicitar la aprobación de cargos de distribución transitorios para dichos mercados a partir de la publicación de la presente circular en el portal web de la CREG.

En el proceso de análisis de las solicitudes presentadas con base en la Circular número 034 de 2017, se evidenció que los nuevos mercados relevantes solicitados por las diferentes empresas para la actividad distribución, presentan diferencias geográficas con los mercados de comercialización existentes, debido a las distintas formas de integraciones propuestas en los mercados de distribución.

En la medida en que el esquema de transitoriedad dispuesto mediante la Circular número CREG 034 de 2017, solo aplica para la actividad de distribución y que en estas nuevas solicitudes se integran múltiples mercados relevantes de distribución, se hace necesario conservar al interior de estos últimos, los cargos vigentes de comercialización de forma individual e independiente, hasta tanto se definan los nuevos marcos metodológicos de las dos actividades, con el fin de facilitar la prestación continua y oportuna del servicio.

Según lo previsto en el artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004, compilado por el Decreto número 1078 de 2015, concordante con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los cargos de distribución transitorios, expedidos en virtud de la Circular número CREG 034 de 2017, deberán conservar los diferentes mercados de comercialización que los integren, manteniendo sus cargos vigentes, hasta tanto se defina la metodología de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería, para el nuevo periodo tarifario.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Firma del Proyecto,

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA,

Viceministra de Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 2o Resolución número CREG 202 de 2013. Mercado Relevante Existente de Distribución. Corresponde al Municipio o al grupo de municipios, para el cual la CREG estableció cargos por uso del sistema de distribución con base en la metodología de la Resolución número CREG 011 de 2003.

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