Resolución 66 de 2017 CREG
RESOLUCIÓN 66 DE 2017
(junio 15)
Diario Oficial No. 50.271 de 21 de junio de 2017
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
En virtud del principio de eficiencia económica, definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.
En virtud del principio de suficiencia financiera, definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.
Según el criterio de simplicidad establecido en el numeral 87.5 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se entiende que las fórmulas tarifarias se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.
De conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.
El párrafo final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan servicios públicos, incluso si sus tarifas no están sometidas a regulación.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, estableció que:
“87.9 Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.
Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
Mediante la Resolución CREG 052 de 2014 se modificó el numeral 6.4 y el numeral i) del numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Con la Resolución CREG 138 de 2014 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013, atendiendo inquietudes y comentarios de los agentes.
Mediante la Resolución CREG 112 de 2015 se modificó el plazo previsto para la presentación de las solicitudes tarifarias de aprobación de cargos de distribución.
Por medio de la Resolución CREG 125 de 2015 se modificó y adicionaron los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6o, el parágrafo 2o del numeral 9.5 del artículo 9o, el artículo 12, el numeral 13.4 al artículo 13, el numeral 4.8 del Anexo 4, numeral 5.8 del Anexo 5, el Anexo 9 y el Anexo 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.
Mediante la Resolución CREG 141 de 2015 se modificaron los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, modificados por la Resolución CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015 y 125 de 2015.
Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.
En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
A través de la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordena el archivo de unas solicitudes tarifarias.
Teniendo en cuenta que era necesario establecer la metodología correspondiente a los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013, mediante la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público un proyecto de resolución “por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones”.
De la mencionada resolución se recibieron comentarios de los siguientes remitentes y con los radicados CREG citados: Ángel Castañeda Manrique (Castañeda & Velasco Asociados) E-2016-009169; Mónica Torres Sierra E-2016-009173; Carolina Bernal Barrera E-2016-009176; Andrés Felipe Forero Ramírez E-2016-009181; Luis Alberto Vicuña E-2016-009184; Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. E-2016-009652 y E-2016-013080; Asociación Colombiana de Gas Natural - Naturgas E-2016-009709 y E-2016-013086; Surtidora de Gas del Caribe – Surtigas S.A. E.S.P. E-2016-011751; Gases de La Guajira S.A. E.S.P. E-2016-011848; Llanogas S.A. E.S.P. E-2016-013051; Gas Natural S.A. E.S.P., y Económica Consultores E-2016-013052, Groupe SEB E-2016-013055; Postobón S.A. E-2016-013114; Carvajal Servicios S.A.S. E-2016-013136; Ferro Colombia S.A.S. E-2016-013076; Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P. E-2016-013096; Grupo de Energía de Bogotá E.S.P. E-2016-013089; Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. E-2016-013088; Inversiones de Gases de Colombia S.A. E-2016-013064; Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - Andesco E-2016-013075 y Empresas Públicas de Medellín - EPM E-2016-013072.
Igualmente, dentro del periodo de consulta, la Comisión adelantó visitas aleatorias a las empresas de distribución, encontrando criterios disímiles de clasificación de costos. Posteriormente, las empresas depuraron la información, permitiendo realizar correlaciones que facilitaron el análisis.
Mediante Circular CREG 004 de 2017, se solicitó a las empresas distribuidoras de gas por redes de tubería, enviar a la CREG la información correspondiente a gastos de AOM y otros Activos para la vigencia 2013.
Conforme a los comentarios recibidos, a los ejercicios de depuración de información adelantados y a los análisis propios de la Comisión, se han modificado algunos aspectos de los consultados mediante la Resolución CREG 095 de 2016, por lo cual se ha considerado necesario someter a consulta los aspectos necesarios para complementar la metodología consignada en la Resolución CREG 202 de 2013.
La Comisión elaboró la presente propuesta regulatoria que se somete a consulta, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 783 del 15 de junio de 2017, acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones”.
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades públicas y privadas y a los demás interesados para que dentro de los tres (3) meses calendario siguiente a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116 No. 7-15, Interior 2 oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2017.
El Presidente
GERMÁN ARCE ZAPATA.
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.
por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.
Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.
En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a)y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.
Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.
A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015, para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron periodo tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013.
De acuerdo con lo anterior las empresas distribuidoras presentaron a la Comisión los estudios tarifarios con toda la información, requerida para el cálculo de los cargos de distribución, a través del aplicativo “Apligas”, así como a través de medio físico y se abrieron respectivas actuaciones administrativas.
Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordena el archivo de unas actuaciones tarifarias.
A través de la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones” con el propósito de establecer nuevamente los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013.
De la mencionada resolución se recibieron comentarios de los siguientes remitentes y con los radicados CREG citados: Ángel Castañeda Manrique (Castañeda & Velasco Asociados) E-2016-009169; Mónica Torres Sierra E-2016-009173; Carolina Bernal Barrera E-2016-009176; Andrés Felipe Forero Ramírez E-2016-009181; Luis Alberto Vicuña E-2016-009184; Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. E-2016-009652 y E-2016-013080; Asociación Colombiana de Gas Natural - Naturgas E-2016-009709 y E-2016-013086; Surtidora de Gas del Caribe – Surtigas S.A. E.S.P. E-2016-011751; Gases de La Guajira S.A. E.S.P. E-2016-011848; Llanogas S.A. E.S.P. E-2016-013051; Gas Natural S.A. E.S.P., y Económica Consultores E-2016-013052, Groupe SEB E-2016-013055; Postobón S.A. E-2016-013114; Carvajal Servicios S.A.S. E-2016-013136; Ferro Colombia S.A.S. E-2016-013076; Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P. E-2016-013096; Grupo de Energía de Bogotá E.S.P. E-2016-013089; Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. E-2016-013088; Inversiones de Gases de Colombia S.A. E-2016-013064; Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - Andesco E-2016-013075 y Empresas Públicas de Medellín - EPM E-2016-013072.
De conformidad con lo establecido en la resolución CREG 093 de 2016, la CREG se reservó la facultad de considerar como oficial la información reportada por las empresas en el proceso tarifario iniciado con la solicitud de información realizada mediante la circular CREG 111 de 2015, y en este sentido la información que deben contener las nuevas solicitudes, es la misma que ya fue presentada, sin perjuicio de que las empresas decidan modificar la conformación de sus mercados relevantes de distribución, en cuyo caso la información deberá ser modificada atendiendo la estructura del nuevo mercado.
Por otra parte, debido al resultado de los análisis realizados es necesario modificar la forma en cómo se calcula la fórmula de AOM, Otros Activos, y Factor de Uso Eficiente de Redes.
Con relación a la implementación de recursos públicos, la Comisión considera viable la integración de mercados aun cuando en uno de sus municipios y/o corregimientos constitutivos se cuente con recursos públicos, siempre y cuando se mantenga el beneficio de estos, en cabeza de sus destinatarios.
A fin de proporcionar a los usuarios un periodo de adaptación frente a los cambios que presenta la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, se considera oportuno establecer una gradualidad para que aquellos internalicen dichos cambios.
De acuerdo con lo anterior se hace necesario establecer los aspectos revocados para la correcta aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establézcase el parágrafo 4o del numeral 5.2 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, y sus modificaciones, el cual quedará así:
“Parágrafo 4o. Los Cargos de Distribución se calcularán buscando mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios.
En los Mercados Relevantes de Distribución que cuenten con aportes de recursos públicos, los cargos de distribución en la componente que remunera la inversión y que resulten de la aplicación de la metodología consignada en esta resolución, no podrán ser superiores al cargo promedio de distribución, en la componente que remunera inversión, que fue aprobado con la anterior metodología y con la cual se asignaron los recursos públicos.
Los Municipios o Mercados Relevantes de Distribución que cuenten con aportes de recursos públicos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías, de las Alcaldías, Gobernaciones, entes territoriales u otros y cuyo destino sea la infraestructura de distribución, podrán unirse con municipios que no cuentan con estos recursos siempre y cuando se cumpla tanto lo dispuesto en el inciso 2o del presente parágrafo como las siguientes reglas:
Los Cargos de Distribución se calcularán buscando mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios. Para estos efectos se procederá a calcular los cargos, de los municipios o centros poblados beneficiarios de los recursos públicos, de la siguiente manera:
1. Se calculan los cargos de distribución del mercado relevante propuesto por la empresa sin considerar los aportes de recursos públicos correspondientes a la componente de inversión.
2. Al componente de inversión de este cargo se le identificará el valor correspondiente a los aportes de recursos públicos de los municipios o centros poblados. En relación sólo con la demanda de estos y que la empresa deberá descontar del cargo de distribución al momento de calcular el costo unitario de prestación del servicio en el respectivo municipio o centro poblado.
3. En el evento en que este descuento lleve a un cargo de distribución en el componente de inversión menor que cero, el valor a aplicar en el costo unitario se acotará a cero.
4. Cuando se presente el caso del numeral 3, la empresa en el cargo de distribución en el componente de inversión de los municipios que no cuentan con recursos públicos deberá descontar del cargo de distribución aplicable al costo unitario de prestación del servicio en ese municipio o centro poblado la sumatoria de las diferencias de recursos públicos que resultan de la aplicación del numeral 3.
Las reglas descritas en este parágrafo también le aplicarán a los Mercados Relevantes de Distribución Existente y que con posterioridad a la aprobación del Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 le fueron asignados recursos públicos con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 2o. Deróguese el parágrafo 3o del numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 138 de 2014.
ARTÍCULO 3o. Adiciónese un parágrafo al numeral 6.2 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, en el siguiente sentido:
PARÁGRAFO. La información reportada por las empresas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 141 de 2015, Circular CREG 111 de 2015 y Circular CREG 004 de 2017, en relación con activos existentes, demanda a fecha de corte y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento será considerada como información oficial y será tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios posteriores a la expedición del presente acto. Cualquier modificación a esta información solo se aceptará con los debidos soportes y justificaciones.
Cada Distribuidor deberá confirmar la conformación de los mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario solicitados inicialmente o indicar la necesidad del cambio del mismo, cumpliendo siempre con los criterios establecidos en el artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013.
ARTÍCULO 4o. Sustitúyase el numeral 6.7.1 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, por el siguiente:
6.7.1. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN EXISTENTES DONDE POSTERIOR A LA DETERMINACIÓN DEL CARGO EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003 A ALGUNO (S) DE SUS MUNICIPIO (S) O CENTRO (S) POBLADOS LE FUERON ASIGNADOS RECURSOS PÚBLICOS
Si para financiar el componente de inversión de alguno de los municipios que conforman un Mercado Relevante de Distribución Existente y que con posterioridad a la aprobación del Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, para la definición de sus Cargos de Distribución se les aplicará las siguientes reglas:
1. Cuando en el mismo municipio o centro poblado atendido por un sólo distribuidor existan dos o más redes independientes que atienden diferente demanda, para la remuneración de la Inversión Base se considerará la suma de los activos correspondientes a cada red. También se tomará la demanda total del mercado y los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), eficientes para todo el mercado.
En las resoluciones particulares se desagregarán los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la(s) empresa(s), y (iii) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM).
2. Cuando en un municipio o centro poblado las redes de distribución financiadas con aportes de recursos públicos hayan entrado a competir con las redes construidas con anterioridad con recursos privados, se tomará para el cálculo la Inversión Base, el valor de la demanda del mercado y los gastos administración, operación y mantenimiento (AOM), eficientes correspondiente a la red constituida inicialmente en el municipio o centro poblado objeto de análisis. Para esto, si se considera necesario se podrán utilizar auditorías o peritajes designados por la Comisión.
Cuando en este mercado con recursos públicos coincidan más de un distribuidor y alguno de ellos recaude dineros por encima del cargo teórico que remunera su Inversión Base reconocida por el cobro de los cargos de distribución definidos para el mercado, estará obligado a pagarle los valores correspondientes al otro(s) Distribuidor(es) dentro de los 45 días calendario siguientes al día último de cada mes m. El retraso en los pagos generará intereses de mora los cuales serán determinados con la tasa de usura definida por la Superintendencia Financiera.
Lo aquí dispuesto bajo ninguna circunstancia indicará que existe una administración conjunta entre empresas ni un manejo dual de sociedades.
Para aplicar lo anterior se deberá tener en cuenta:
En el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, que cuente con recursos públicos, el(los) distribuidor(es), que cumplen con la siguiente condición:
Deberán aplicar la siguiente fórmula para hacer los pagos mensuales correspondientes al el(los) otro(s) distribuidor(es) que atienden en el mismo mercado.
Donde:
Pagoumwx | Es el pago en pesos por compensación del cargo por tipo de usuario u del mes m que debe realizar el distribuidor(es) w, que atiende en el mercado relevante de distribución k, al otro distribuidor(es) x que prestan servicio en el mismo mercado en proporción de los ingresos. Este valor está expresado en pesos. |
Dkum | Cargo de distribución expresado en $/m3 para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario u y aplicable en el mes m. |
DHwkum | Cargo de distribución teórico expresado en $/m3 para el distribuidor w que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario u y que teóricamente se aplicaría en el mes m. Este cargo será calculado de forma teórica aplicando la misma metodología establecida en esta resolución para la aprobación de cargos de distribución de cada mercado. Este cargo solo tendrá efectos para el cálculo de los pagos de que trata este artículo. |
Qumwk | Demanda por tipo de usuario u obtenida con la facturación aplicable al mes m y facturada por el distribuidor w que atiende en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k expresada en metros cúbicos (m3). |
u | Tipo de usuario Regulado o No Regulado. |
w m | Distribuidor(es) que atiende en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k y que recibe excedentes por el cobro de los Cargos de Distribución aprobados para el mercado k a la demanda que atiende. Mes |
x | Distribuidor(es) que atiende en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k y que deben recibir el pago de los excedentes por parte de los Distribuidor(es) w. |
ARTÍCULO 5o. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.1.1.1 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.
QTk | Demanda real total anual ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). | ||
Vi | Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la fecha de corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. | ||
n | Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. | ||
p | Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello, se utilizará la información de inyección y demanda a la fecha de corte, reportada en la solicitud tarifaria. | ||
DemandaFUEsolicitud | Volumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del mercado por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y ANEXO 19 de la presente resolución | ||
QResk | Demanda real anual correspondiente a usuarios del uso residencial, ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y ANEXO 19 de la presente resolución, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real aquella medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. |
ARTÍCULO 6o. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.1.1.2 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.
QTme | Demanda real total anual ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución, de los Mercados Relevantes Existentes de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). | ||
Vi | Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la fecha de corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. | ||
n | Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. | ||
p | Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello, se utilizará la información de inyección y demanda a la fecha de corte, reportada en la solicitud tarifaria. | ||
DemandaFUEsolicitud | Volumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y ANEXO 19 de la presente resolución. | ||
(QNoResRS + QRes) me | Suma de la demanda real anual de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial que está conectada a la Red Secundaria y de la demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y ANEXO 19 de la presente resolución, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos, obtenida en la Fecha de Corte, expresado en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real la medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. |
ARTÍCULO 7o. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.1 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.
QTk | Demanda real total anual ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). | ||
Vi | Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la fecha de corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. | ||
n | Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. | ||
p | Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello, se utilizará la información de inyección y demanda a la fecha de corte, reportada en la solicitud tarifaria. | ||
QResk | Demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y Anexo 19 de la presente resolución, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). |
ARTÍCULO 8o. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.2 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.
(QNoResRS + QRes) me | Sumatoria de la demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utilizan la red secundaria y de la demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial ajustada por factor de uso “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y Anexo 19 de la presente resolución de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar municipios nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). | ||
QTme | Demanda real total anual ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y Anexo 19 de la presente resolución, de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). | ||
Vi | Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la fecha de corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. | ||
n | Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. | ||
p | Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3.7%. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello, se utilizará la información de inyección y demanda a la fecha de corte, reportada en la solicitud tarifaria. | ||
DemandaFUEsolicitud | Volumen de gas expresado en metros cúbicos (m3), que se agrega a la demanda residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y Anexo 19 de la presente resolución. | ||
QResme | Demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios residencial ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y Anexo 19 de la presente resolución, de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). |
ARTÍCULO 9o. Establézcase el Anexo 9 citado en el literal b) del numeral 9.4 de la Resolución CREG 202 de 2013, correspondiente a Otros Activos.
ANEXO 9
OTROS ACTIVOS
El porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá durante el próximo período tarifario, se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
El porcentaje que se obtenga como eficiente se aplicará a cada mercado relevante de distribución conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
9.1. Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos
1. Se tomará la información reportada por las empresas distribuidoras a la CREG para el ejercicio de la determinación de los porcentajes eficientes de Otros Activos. Esta información corresponde a las cuentas de otros activos, activos y arriendos que se describen a continuación y que fueron presentadas por las empresas que estén prestando el servicio en estos mercados para las solicitudes tarifarias que fueron archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, y con la depuración que pudo realizarse por parte de la CREG, o por parte de las empresas como respuesta a las comunicaciones particulares y/o a la circular CREG 004 de 2017. Esta información corresponde a la del año 2013.
OTROS ACTIVOS
CUENTAS | NOMBRE |
1610 | SEMOVIENTES |
1630 | EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPÓSITO |
1635 | BIENES MUEBLES EN BODEGA |
1636 | PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO |
1643 | VÍAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS |
194103 | Maquinaria |
194104 | Equipo |
194105 | Muebles y enseres |
1655 | MAQUINARIA Y EQUIPO |
1660 | EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO |
1665 | MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA |
1670 | EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN |
1675 | EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN |
1680 | EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA |
199953 | Semovientes |
199958 | Equipos y materiales en depósito |
199959 | Bienes Muebles en bodega |
199960 | Propiedades, planta y equipo en mantenimiento |
199963 | Vías de comunicación y acceso internas |
199966 | Maquinaria y equipo |
199967 | Equipo médico y científico |
199968 | Muebles, enseres y equipo de oficina |
199969 | Equipo de comunicaciones y computación |
199970 | Equipo de transporte, tracción y elevación |
199971 | Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería |
197007 | Licencias |
197008 | “Software” |
194190 | BIENES ADQUIRIDOS EN “LEASING FINANCIERO” - Otros activos - En vehículos |
191008 | Estudios y proyectos |
ACTIVOS
CUENTAS | NOMBRE |
1645 | PLANTAS, DUCTOS Y TÚNELES |
1650 | REDES, LÍNEAS Y CABLES |
199964 | Plantas, ductos y túneles |
199965 | Redes, líneas y cables |
ARRIENDOS
CUENTAS | NOMBRE |
751703 | Maquinaria y Equipo |
751704 | Equipo de Oficina |
751705 | Equipo de Computación y Comunicación |
751707 | Flota y Equipo de Transporte |
751706 | Equipo Científico |
751790 | Otros |
511118 | Arrendamiento |
Cuando las empresas estén prestando el servicio en sus respectivos mercados relevantes, y que hayan concluido su período tarifario y no hayan reportado la información del numeral anterior se les reconocerá el 90% del porcentaje mínimo reconocido de Otros Activos de acuerdo con los resultados obtenidos.
2. La Comisión podrá adelantar durante el proceso tarifario revisiones y depuraciones adicionales a la información de las cuentas de activos y otros activos presentada por las empresas de acuerdo con el análisis de diferentes variables.
3. Luego se establecerá para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se definirá de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
%0Aeficiente k | Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los cargos de distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. Este porcentaje se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución. | ||
%0Aryd k | Porcentaje de Otros Activos resultante del reporte de las empresas y de ejercicios de depuración realizados por la Comisión y/o las empresas. Se calcula como la relación de la suma de las cuentas otros activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos, respecto a la suma de las cuentas de activos. El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a 5 años y descontado con una tasa del 12,7%. | ||
%0Arem k | Porcentaje de Otros Activos remunerados actualmente en el cargo promedio de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003. | ||
Donde: | |||
n | Número de municipios que contiene el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario k. | ||
Km k | Total de kilómetros de red del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario k. | ||
Km municipio p | Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario k. | ||
G | Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas y económicas según el procedimiento descrito en el Anexo 20 de esta resolución. | ||
M | Grupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el Anexo 20 de esta resolución. | ||
(%0A) estimado municipio p,G,M | Porcentaje de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G, metodología M, definido en la tabla del ANEXO 20 y conforme a la siguiente tabla: | ||
Grupo G | Metodología M | ||
1 | 1 | 5,77% | |
1 | 2 | 5,44% | |
1 | 3 | 3,96% | |
2 | 1 | 3,22% | |
2 | 2 | 9,32% | |
2 | 3 | 3,73% | |
3 | 1 | 4,12% | |
3 | 2 | 5,50% | |
3 | 3 | 5,36% |
4. El monto correspondiente a Otros Activos se determinará conforme al porcentaje de Otros Activos eficiente establecido de acuerdo a lo descrito en los numerales anteriores y aplicando como se indica el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
9.2. Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de y Municipios Nuevos
El porcentaje de Otros Activos eficientes será el resultante para los Mercados Existentes del procedimiento anterior y para los Municipios Nuevos del determinado como se indica en el numeral 9.3 de este anexo.
9.3. Valor de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.
1. Teniendo en cuenta el valor de Otros Activos y el de activos presentados en la solicitud tarifaria por la empresa para los Mercados Relevantes de Distribución conformados por Municipios Nuevos se establecerá el porcentaje eficiente de Otros Activos así:
Donde:
%OAeficientek | Porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los cargos de distribución de los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario k. Este porcentaje se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución. | |
% OArk | Porcentaje de Otros Activos resultante del reporte de la empresa en la solicitud tarifaria para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |
%OA max reconocer k | Porcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario, este se calcula conforme a la siguiente fórmula: donde: | |
n | Número de municipios que contiene el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |
Kmk | Total de kilómetros de red del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |
Kmmunicipio p | Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |
G | Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas según el procedimiento descrito en el Anexo 20 de esta resolución. | |
M | Grupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el Anexo 20. |
(%OA) estimado municipio p,G,M
Porcentaje de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G, y considerando la metodología M correspondiente a 3, conforme a la siguiente tabla:
Grupo G | Metodología M | %OA estimado municipio G,M | ||
1 | 3 | 3,96% | ||
2 | 3 | 3,73% | ||
3 | 3 | 5,36% | ||
Para los centros poblados pertenecientes a un municipio p con prestación del servicio en la cabecera municipal se mantiene el grupo G, definido en la tabla del Anexo 20, cambiando la clasificación de metodología M 1 o 2 a metodología 3. En caso de que alguno de los municipios que conforma el mercado relevante de distribución nuevo para el siguiente período tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del Anexo 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el Anexo 20. Con ese resultado, se determinará el %OA max reconocer del mercado relevante de distribución k. La metodología que le corresponderá será 3. |
2. El monto correspondiente a Otros Activos se determinará conforme al porcentaje de otros activos eficiente y de acuerdo a lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
9.4. Metodología para la determinación de los porcentajes de (%OA estimado municipio G,M para cada uno de los grupos y metodología a los que pertenecen cada uno de los municipios definidos en el Anexo 20.
El porcentaje (%OA) estimado municipio G,M que se define para cada uno de los grupos y metodología de esta resolución, para fijar el %OAmax reconocer, se determina a partir de un promedio simple del porcentaje de Otros Activosde los municipios, definidos en la Tabla 1 del Anexo 20, que pertenecen a cada grupo y metodología, excluyendo los porcentajes correspondientes a los municipios que conformaban Áreas de Servicio Exclusivo.
El valor del porcentaje resultante del promedio simple de los municipios que conforman el grupo y metodología, será el máximo a reconocer para cada uno de los municipios que pertenezcan a él incluyendo los que formaban parte de las Áreas de Servicio Exclusivo.
El porcentaje de Otros Activos de cada uno de los municipios, definidos en la tabla del Anexo 20, se estimó igual al porcentaje de Otros Activos de la empresa que lo atiende (%OAryd ).
ARTÍCULO 10. Establézcase el numeral 9.7., de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM).
9.7 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM)
El monto de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de cada mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario no podrá ser mayor al valor total de la Inversión Base del respectivo mercado por el porcentaje eficiente para gastos de AOM tal y como se describe en el Anexo 10 de la presente resolución.
No se remunerarán como gastos de AOM de distribución de gas combustible por redes de tubería, los asociados con otras actividades de la cadena de prestación del servicio que no forman parte de la actividad regulada de distribución de gas combustible por redes de tubería, tales como: (i) conexión de usuarios (construcción de acometidas, venta, calibración e instalación de medidores y revisión previa), (ii) construcción y/o instalación de redes internas (incluye almacenamiento de materiales), (iii) corte, reconexión, suspensión y reinstalación del servicio, (iv) revisiones periódicas de las instalaciones internas de los usuarios, (v) calibración de medidores, (vi) servicios de laboratorios de metrología, (vii) transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC), (viii) servicio de gas natural vehicular (GNV), (ix) servicios a los equipos requeridos para la conexión y/u operación de estaciones de GNV, (x) transporte a granel de GLP, (xi) transporte de GLP por cilindros, (xii) programas de financiación no bancaria de productos y servicios, (xiii) atención de usuarios no regulados, (xiv) costos y gastos asociados a mantenimiento de redes, acometidas y otros equipos que son de propiedad del usuario o de terceros, (xv) costos y gastos asociados a la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo en estaciones propias y/o arrendadas, (xvi) costos y gastos asociados a ingeniería, diseño, construcción, (xvii) Gastos asociados a kits de conversión gas vehicular; y otros que la Comisión considere que no forman parte de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
PARÁGRAFO 1o. Se reconocerán en forma adicional, los gastos de AOM eficientes involucrados en confiabilidad, en la actividad de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, los requeridos para el cumplimiento de la Resoluciones CREG 059 de 2012, 127 de 2013 y sus respectivas modificaciones y el pago de servidumbres.
PARÁGRAFO 2o. Los valores de gastos de AOM serán ajustados a pesos de la Fecha Base con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o la entidad competente.
PARÁGRAFO 3o. Cuando los porcentajes eficientes de AOM determinados con lo descrito anteriormente, impliquen una disminución en los ingresos del distribuidor con respecto a los ingresos que venía recibiendo conforme a lo establecido en la anterior metodología tarifaria, el distribuidor deberá alcanzar los gastos eficientes en un período de transición de cinco años, contados a partir de la aprobación del respectivo cargo de distribución. Para esto, el distribuidor deberá primero determinar la diferencia entre los gastos de AOM eficientes y los gastos de AOM vigentes conforme a la Resolución CREG 011 de 2003. Segundo, descontar de los gastos de AOM reconocidos en los cargos de distribución vigentes durante el primer año la mitad de la diferencia mencionada. Tercero, determinar la diferencia entre el valor de los gastos de AOM reconocidos durante el primer año y los gastos de AOM eficientes, dividirla por dos y descontarla de los gastos de AOM reconocidos en el cargo de distribución vigente durante el segundo año. Repetir este procedimiento hasta el cuarto año. En el quinto año, determinar la diferencia entre el valor de los gastos de AOM reconocidos durante el cuarto año y los gastos de AOM eficientes, y descontarla de los gastos de AOM reconocidos en el cargo de distribución vigente durante el quinto año.
ARTÍCULO 11. Establézcase el numeral 9.8., de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a Demandas de Volumen.
9.8 DEMANDAS DE VOLUMEN
9.8.1 Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución y Agregación de Mercados Existentes de Distribución.
El volumen de demanda a utilizar para el cálculo de los cargos de distribución corresponderá a la demanda real anual ajustada y resultante de aplicar el Factor de Uso Eficiente (“FUE”) conforme a lo definido en el Anexo 19 de esta resolución.
El Distribuidor reportará en su solicitud tarifaria y para el año de corte la información correspondiente a la Demanda de Volumen así:
1. Demanda anual total obtenida en el año de corte para cada uno de los Mercados Relevantes de Distribución existentes, expresada en metros cúbicos (m3).
2. Los valores de demanda deben estar discriminados por tipo de usuario (residencial, comercial, industrial, GNV y otros), así como conexión a tipo de red Primaria y Secundaria como se indica en el Anexo 11 de esta resolución y deberán tener descontado el efecto del factor del poder calorífico.
3. En la información de demanda se debe indicar las ventas del comercializador incumbente así como las realizadas por terceros en el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario y las ventas a otros mercados relevantes de distribución conectados al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.
4. La demanda anual de volumen reportada por el distribuidor será verificada con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI). En caso de presentarse diferencias, la CREG designará un perito para que verifique los datos utilizados por la empresa para el cálculo de la demanda reportada respecto a los datos de facturación y de contabilización de ventas.
9.8.2 Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos
El volumen de demanda a utilizar para el cálculo de los cargos de distribución corresponderá a la demanda real anual ajustada y resultante de aplicar el Factor de Uso Eficiente (“FUE”) conforme a lo definido en el Anexo 19 de la presente resolución.
El Distribuidor reportará en su solicitud tarifaria y para el año de corte la información correspondiente a la Demanda de Volumen, expresada en metros cúbicos (m3) así:
1. Demanda anual total a la fecha de corte para cada uno de los municipios que cuentan con servicio o que conformaron los mercados existentes de distribución y que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Se tomará la información de demanda presentada por el distribuidor en la solicitud tarifaria, archivada conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016.
Los valores de demanda deben estar discriminados por municipio, tipo de usuario (residencial, comercial, industrial, GNV y otros), así como conexión a tipo de red Primaria y Secundaria como se indica en el Anexo 11 y el Anexo 14 de esta resolución.
2. En la información de demanda se debe indicar las ventas del comercializador incumbente así como las realizadas por terceros en el mercado de distribución para el siguiente período tarifario y las ventas a otros mercados relevantes de distribución conectados al mercado de distribución para el siguiente período tarifario.
3. La Demanda de Volumen reportada por el Distribuidor será verificada con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI). En caso de presentarse diferencias, la CREG designará un perito para que verifique los datos utilizados por la empresa para el cálculo de la demanda reportada respecto a los datos de facturación y de contabilización de ventas.
4. Para los Municipios Nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el próximo Período Tarifario el Distribuidor deberá reportar los volúmenes de demanda así:
4.1. Para un Horizonte de Proyección de 20 años reportará los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios de los Municipios Nuevos y que conformarán el Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al Anexo 12 de la presente resolución. No obstante, la proyección debe ser creciente del primer año de proyección hasta el quinto o décimo y permanecer constante del año quinto o décimo en adelante. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones para dichos municipios.
4.2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en Anexo 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse a la Comisión con la solicitud tarifaria.
4.3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, en caso de ser negativo, el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica.
5. Para el cálculo de los Cargos de Distribución se tendrá en cuenta la proyección de Demanda de Volumen a entregar a los usuarios y por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución.
9.8.3 Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario Conformados por Municipios Nuevos
1. Para el Horizonte de Proyección deberán reportarse los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al Anexo 12 de la presente resolución. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones.
2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en el Anexo 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse con la solicitud tarifaria.
3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, en caso de ser negativo, el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda, y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica.
4. Para el cálculo de los Cargos de Distribución se tendrá en cuenta la proyección de Demanda de Volumen a entregar a los usuarios y por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución.
ARTÍCULO 12. Establézcase el Anexo 10 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM).
ANEXO 10
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE
Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento que se remunerarán en los Cargos de Distribución de gas combustible, se determinarán según la conformación de los Mercado(s) Relevante(s) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:
10.1. Determinación del AOM eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos.
1. Se utilizará la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras en las solicitudes tarifarias, archivadas conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, que estén prestando el servicio en estos mercados y con la depuración que pudo realizarse por parte de la CREG o por parte de las empresas como respuesta a las comunicaciones particulares y/o a la Circular CREG 004 de 2017 emitida solicitando información al respecto. La información corresponde a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución y comercialización de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio conforme a las cuentas establecidas a continuación y a diciembre de 2013.
CUENTAS DE AOM
Cuentas que Suman
Cuenta | Nombre |
51 | ADMINISTRACIÓN |
7505 | Servicios Personales |
7510 | Generales |
7535 | Licencias, contribuciones y regalías |
7537 | Consumo de insumos directos |
7540 | Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones |
7542 | Honorarios |
7545 | Servicios públicos |
7550 | Materiales y otros costos de operación |
7560 | Seguros |
7565 | Impuestos y tasas |
7570 | Órdenes y contratos por otros servicios |
Cuentas que restan
510206 | Pensiones de jubilación |
510207 | Cuotas partes de pensiones de jubilación |
510208 | Indemnizaciones sustitutivas |
510209 | Amortización cálculo actuarial pensiones actuales |
510210 | Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones |
510211 | Amortización cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones |
510212 | Amortización de la liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales |
510213 | Amortización de cuotas partes de bonos pensionales emitidos |
510214 | Cuotas partes de bonos pensionales emitidos |
511118 | Arrendamiento |
512007 | Multas |
512008 | Sanciones |
512017 | Intereses de mora |
Se excluirán de los gastos de AOM aquellos que contablemente se asocian a las operaciones de Otros Negocios. Se catalogan como Otros Negocios los siguientes: (i) conexión de usuarios (construcción de acometidas, venta, calibración e instalación de medidores y revisión previa), (ii) construcción y/o instalación de redes internas (incluye almacenamiento de materiales), (iii) corte, reconexión, suspensión y reinstalación del servicio, (iv) revisiones periódicas de las instalaciones internas de los usuarios, (v) calibración de medidores, (vi) servicios de laboratorios de metrología, (vii) transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC), (viii) servicio de Gas Natural Vehicular (GNV), (ix) servicios a los equipos requeridos para la conexión y/u operación de estaciones de GNV, (x) transporte a granel de GLP, (xi) transporte de GLP por cilindros, (xii) programas de financiación no bancaria de productos y servicios, (xiii) atención de usuarios no regulados, (xiv) costos y gastos asociados a mantenimiento de redes, acometidas y otros equipos que son de propiedad del usuario o de terceros, (xv) costos y gastos asociados a la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo en estaciones propias y/o arrendadas, (xvi) costos y gastos asociados a ingeniería, diseño, construcción, (xvii) Gastos asociados a kits de conversión gas vehicular, y otros que la Comisión considere que no forman parte de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
2. La Comisión podrá adelantar durante el proceso tarifario revisiones y depuraciones adicionales a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas de acuerdo con el análisis de diferentes variables.
3. Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad en el SUI, la Comisión le aprobará para efectos tarifarios el 90% de los gastos AOM eficientes vigentes a diciembre de 2013, de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad del mercado (número de usuarios atendidos y número de longitud de la red del sistema de distribución) y se actualizará a fecha base.
4. El valor del gasto de AOM obtenido en el numeral anterior se repartirá entre las actividades de distribución y comercialización conforme a los porcentajes que se indican en los siguientes numerales 5, 6 y 7.
5. Se tomará la información correspondiente al porcentaje de asignación de los gastos de cada actividad, de acuerdo con lo que hayan reportado las empresas.
6. Cuando las empresas no hayan reportado los porcentajes de gastos de AOM para las actividades de distribución y comercialización, se dividirán los gastos de AOM reportado y depurado total en partes iguales entre las actividades de comercialización y distribución.
7. Al valor del gasto de AOM reportado y depurado asignado para la unidad de negocio de distribución, se le adicionará el valor equivalente de arrendamientos de las cuentas 751701 (Terrenos) y 751702 (Construcciones y edificaciones); que corresponde a multiplicar el valor de estas cuentas por 12.7%.
8. El resultado obtenido en el numeral anterior se actualizará con el IPC al año 2014.
9. Dado que la información reportada fue hasta el año 2013, se ajustará a la fecha base el valor de los gastos de AOM reportados y depurados para la unidad de negocio de distribución. Para esto se obtendrá el porcentaje de variación entre los kilómetros de red reportados para los años 2014 y 2013 y se multiplicará por el valor obtenido en el numeral anterior.
10. Los gastos de AOM correspondientes a la actividad de distribución se asignarán para cada uno de los mercados relevantes de distribución atendidos por la empresa en forma proporcional al número de usuarios y/o kilómetros de red según lo defina la empresa.
11. Una vez definido lo anterior se establecerá para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario, el porcentaje de AOM eficiente a reconocer (%AOMeficiente) el cual se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
AOMrydk | Gastos de AOM anuales reportados por las empresas y con la depuración que pudo realizar la Comisión, para el año 2013, asignados por la empresa, conforme se indica en el numeral 10, para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, expresados en pesos de la fecha base. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construcciones y edificaciones. | |||
AOMremk | Gastos de AOM anuales remunerados actualmente. Estos se calculan conforme a la siguiente fórmula y se expresan en pesos de la fecha base. Donde: | |||
DtAOMz | Cargo promedio de distribución correspondiente a remuneración de la componente AOM y para el mercado existente z aprobado mediante resolución particular conforme a la resolución CREG 011 de 2003. Expresado en pesos por metro cúbico de la fecha de corte, actualizado solo con IPP. Para las zonas que dejaron de ser áreas de servicio exclusivo, se tomará como componente del cargo que remunera gastos de AOM el cargo de distribución a la fecha de corte que se viene cobrando en dicha zona multiplicado por el porcentaje del componente AOM del cargo residencial para el mercado existente z. Porcentaje resultante de la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución con la información reportada en la primera solicitud tarifaria que incluya el mercado existente z. | |||
Qz | Demanda total reportada en la fecha de corte para el mercado existente z aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003. | |||
z | Mercado relevante de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003. | |||
n | Número de mercados existentes aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 y que conformarán el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario. | |||
BRAk | Base Regulatoria de Activos es el monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio, a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, expresada en pesos de la fecha base. | |||
AOMmax reconocerk | Valor de gasto de AOM máximo a reconocer por mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, este se calcula conforme a la siguiente fórmula y se expresa en pesos de la fecha base. Donde: | |||
k | Mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario. | |||
CyEk | Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |||
Tk | Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |||
Corresponde a la relación entre los gastos de AOM y los activos de base regulatoria para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, calculada así: | ||||
Donde: | ||||
n | Número de municipios que contiene el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |||
Kmk | Total de kilómetros de red del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |||
Kmmunicipio p | Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |||
G | Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas según el procedimiento descrito en el Anexo 20 de esta resolución. | |||
M | Grupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el Anexo 20. | |||
Porcentaje asignado por (AOM/BRA) al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G y metodología M de la Tabla 1 del Anexo 20 y conforme a la siguiente tabla: | ||||
Grupo G | Metodología M | |||
1 | 1 | 10.68% | ||
1 | 2 | 10.20% | ||
1 | 3 | 7.68% | ||
2 | 1 | 8.20% | ||
2 | 2 | 6.49% | ||
2 | 3 | 5.85% | ||
3 | 1 | 8.14% | ||
3 | 2 | 7.95% | ||
3 | 3 | 6.96% |
12. El monto eficiente de gastos de AOM que se considerará en los cálculos de loscargos de distribución se determinará con el porcentaje eficiente de AOM (%AOMeficiente) establecido para cada mercado y multiplicado por el valor del BRA.
13. En los casos de Mercados Relevantes de Distribución para el siguiente períodotarifario donde se preste el servicio por más de un distribuidor se sumará el AOM anual eficiente de cada empresa resultante para el mercado relevante.
10.2. Definición de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos.
Para la determinación de los Cargos de Distribución correspondientes a los gastos de AOM, se tendrán en cuenta los gastos de AOM anuales eficientes de los Mercados Existentes resultantes del procedimiento anterior y el Valor Presente Neto, descontado con la Tasa de Retorno definida en el numeral 9.9. de la presente resolución, de la proyección de gastos de AOM eficientes a precios de la Fecha Base durante el horizonte de proyección de 20 años, correspondiente a los Municipios Nuevos que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, determinados como se indica en el numeral 10.3., de este anexo.
10.3. Definición de gastos de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.
1. Para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifarioconformados por municipios nuevos, el distribuidor deberá presentar la proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos que se remuneran dentro de la actividad de distribución.
2. En esta proyección de gastos de AOM de distribución, el incremento anual de gastos de AOM en cada uno de los años, desde el 2 hasta el 20, deberá ser menor o igual al incremento anual de demanda.
3. En caso en que el incremento anual de gastos de AOM en un año de la proyecciónsea mayor al incremento de la demanda en ese año, el gasto de AOM de ese año se ajustará al menor de los crecimientos entre el de AOM y el de la demanda.
4. Posteriormente se determinará el porcentaje de AOM eficiente de acuerdo con lasiguiente fórmula:
Donde:
AOMr | Promedio de los Gastos de AOM de los cinco (5) años reportados por las empresas en el horizonte de proyección y ajustados conforme al numeral 3 anterior. Expresados en pesos de la fecha base. | |||
AOMmax reconocerk | Valor de gasto de AOM máximo a reconocer por mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, este se calcula conforme a la siguiente fórmula y se expresa en pesos de la fecha base. Donde: | |||
k | Mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario. | |||
CyEk | Corresponde al 12,7% del valor de las construcciones y edificaciones atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |||
Tk | Corresponde al 12,7% del valor de los terrenos atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |||
Relación entre los gastos de AOM y los activos de base regulatoria para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, calculada así: | ||||
Donde: | ||||
n | Número de municipios que contiene el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |||
Kmk | Total de kilómetros de red del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |||
Kmmunicipio p | Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k. | |||
Porcentaje asignado por al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G y considerando la metodología M correspondiente a 3, conforme a la siguiente tabla: | ||||
Grupo G | Metodología M | |||
1 | 3 | 7,68% | ||
2 | 3 | 5,85% | ||
3 | 3 | 6,96% | ||
Para los centros poblados pertenecientes a un municipio p con prestación del servicio en la cabecera municipal se mantiene el grupo G, conforme a la Tabla 1 del Anexo 20, cambiando la clasificación de metodología M 1 o 2 a metodología 3. En caso de que alguno de los municipios que conforma el mercado relevante de distribución nuevo para el siguiente período tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del Anexo 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el Anexo 20. Con ese resultado, se determinará el AOM max reconocer del mercado relevante de distribución k. | ||||
BRANk | Base Regulatoria de Activos es la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente período tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la fecha base. |
5. Cuando el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda con el porcentaje de la relación , se utilizará la proyección de los gastos de AOM reportada por la empresa, y ajustada conforme al numeral 3 para determinar los cargos de distribución.
6. En los casos en que el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda con AOMmax reconocer, se multiplicará el gasto de AOM proyectado para cada uno de los años, reportado por la empresa y ajustado conforme al numeral 3, por el siguiente factor:
10.4. Otros Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)
A los gastos de AOM eficientes para la actividad de distribución determinado conforme a los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de este anexo, se le sumarán los valores que corresponden a los siguientes conceptos:
a) Los gastos de AOM eficientes para la infraestructura de confiabilidad de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1o del numeral 9.7 del artículo 9o de esta resolución;
b) Los gastos de AOM eficientes para la actividad de revisiones periódicas que establezca la CREG, conforme a las obligaciones establecidas a las empresas distribuidoras en la Resolución CREG 059 de 2012 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1o del numeral 9.7 del artículo 9o de esta resolución. Las empresas deberán presentar los gastos en que incurren al realizar las revisiones periódicas de las instalaciones internas y descontar de estos el valor pagado a los Organismos de Inspección Acreditados;
c) Los gastos para el desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 127 de 2013 en: literal d) del artículo 19 y la adición del numeral 4.28.2 establecida en el artículo 4o;
d) Los gastos de servidumbres.
10.5. Certificación de la información contable
El reporte de información de costos y gastos de AOM y de Otros Activos que se realizó por parte de las empresas en las solicitudes tarifarias, archivadas conforme al artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, y depuradas por la CREG o las empresas conforme a la Circular número 004 de 2017 deberá estar certificada por el representante legal y/o el Revisor Fiscal de la empresa.
Las empresas deberán reportar, en el mes de abril de cada año, la información contable del año inmediatamente anterior, certificada y auditada. La Dirección Ejecutiva mediante circular establecerá un instructivo para la presentación de esta información.
En todo caso el Director Ejecutivo podrá solicitar a las empresas información adicional a la descrita en este anexo independientemente de si esta se encuentra en actuaciones administrativas que se surtieron o se surtan al interior de la Comisión.
10.6. Metodología para la determinación de los porcentajes de para cada uno de los grupos y metodología.
El porcentaje que se define para cada uno de los grupos y metodología de esta resolución, para determinar el AOMmax a reconocer, se determina a partir de un promedio simple del valor de esta relación de cada uno de los municipios definidos en la Tabla 1 del Anexo 20 que pertenecen a cada grupo y metodología, excluyendo los porcentajes correspondientes a los municipios que conformaban Áreas de Servicio Exclusivo.
La relación estimada para cada municipio se determina a partir de los gastos de AOM y BRA reportados por las empresas y depurados por la Comisión o por las mismas empresas y asignada a cada municipio de acuerdo con los kilómetros de red de la empresa.
El valor del porcentaje resultante del promedio simple de los municipios que conforman el grupo y metodología, será el que se le asigne al grupo y metodología respectivo y el que será como máximo a reconocer para cada uno de los municipios que pertenezcan a él incluyendo los que formaban parte de las Áreas de Servicio Exclusivo.
ARTÍCULO 13. Establézcase el Anexo 19 de la Resolución CREG 202 de 2013 citado en el numeral 9.8. Demandas de Volumen de la presente resolución.
ANEXO 19
FACTOR DE USO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN
El Factor de Uso de redes de distribución “FU” muestra el nivel de utilización de una red de distribución con relación a su utilización potencial máxima.
Se adopta como criterio de eficiencia el Factor de Uso Eficiente “FUE” que corresponde al mínimo factor de uso requerido para efectos tarifarios y para la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución.
Para determinar el ajuste por FUE municipiop se debe obtener previamente el FU municipiop para cada uno de los municipios, con prestación de servicio de gas combustible por redes de tubería, que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:
CONSULTAR ECUACIÓN EN EL ORIGINAL IMPRESO EN FORMATO PDF.
Donde:
FU municipio p | Nivel de utilización de la red de distribución del municipio p con relación a su potencial de utilización máxima. |
QRmunicipiop | Demanda de los usuarios residenciales del municipio p presentada por el distribuidor en su solicitud tarifaria a la fecha de corte. Expresada en metros cúbicos (m3). Solicitud archivada conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016. |
QAmunicipiop | Corresponde a la demanda potencial para todos los usuarios anillados del municipio p. Esta se determina como el producto del número de usuarios anillados por estrato reportado por los distribuidores, conforme a la Circular del MME 9 041 del 18 de noviembre de 2014 y el consumo promedio de los usuarios residenciales reportados en el SUI para el mismo municipio p. |
Si el Factor de Uso “FU municipiop” de las redes de distribución es inferior al Factor de Uso Eficiente “FUE municipiop” establecido para el grupo al que corresponde ese municipio según la Tabla 1 del Anexo 20, se deberá ajustar la demanda residencial reportada en la solicitud tarifaria para ese municipio con un factor de ajuste y con las siguientes fórmulas:
Donde:
FAFUEmunicipiop | Factor de ajuste total para llegar al Factor de Uso Eficiente de Redes establecido para el municipio. | |
FUEmunicipio p | Factor de Uso Eficiente establecido para el municipio p según el grupo G al cual pertenece. | |
Grupo G | FUE municipiop | |
1 | 87,68% | |
2 | 87,81% | |
3 | 82,18% | |
G | Grupo al cual pertenece el municipio de análisis según la tabla definida en el Anexo 20. | |
FAFUEmunicipio p | Delta del Factor de ajuste que se debe aplicar anualmente según el grupo de metodología M al cual pertenezca el municipio p. | |
M | Grupo de metodología tarifaria 1, 2 o 3 al cual pertenece el municipio p según la tabla definida en el Anexo 20. | |
AMp | Número de años que se dan al municipio p para llegar al FUEmunicipio p según el grupo de metodología tarifaria al cual pertenece. | |
Metodología M | AMp | |
1 | 1 | |
2 | 3 | |
3 | 5 | |
QRajustada municipiop | Demanda ajustada del municipio por FUEmunicipiop y con la transición de años para llegar a él. | |
LMp | Número por el cual se debe multiplicar el FAFUEmunicipio p para obtener el promedio de la demanda de los años de transición para llegar al FUEmunicipio p,G. | |
Metodología M | LMp | |
1 | 1 | |
2 | 2 | |
3 | 3 |
La demanda total reportada para cada municipio en la solicitud tarifaria, archivada conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, se incrementará con el delta de demanda que resulte de la diferencia de la demanda residencial ajustada por efecto del factor de ajuste del FUE y la demanda residencial presentada en la solicitud tarifaria para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario solicitado.
Por lo tanto, el delta total de la demanda de la solicitud tarifaria corresponderá a:
Donde n es el número total de municipios, con prestación de servicio de gas combustible por redes de tubería, que conforman el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.
Metodología para la Determinación de los porcentajes de FUEmunicipioG para cada uno de los grupos al cual pertenece cada uno de los municipios definidos en el Anexo 20.
El porcentaje FUEmunicipioG que se define para cada uno de los grupos que se utilizan para determinar el FUEmunicipio p, se determina a partir de un promedio simple del porcentaje obtenido de la relación de los municipios definidos en la Tabla 1 del Anexo 20 y que pertenecen a cada grupo, excluyendo los porcentajes correspondientes a los municipios que conformaban Áreas de Servicio Exclusivo y los que cuentan con aportes de recursos públicos.
El valor del porcentaje de FUE resultante del promedio simple de los municipios que conforman el grupo, será el que se le asigne al grupo respectivo y el que se le aplique a cada uno de los municipios que pertenezcan a él, incluyendo los que formaban parte de las Áreas de Servicio Exclusivo y que tienen aportes de recursos públicos.
ARTÍCULO 14. Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución CREG 202 de 2013 el cual quedará así:
Artículo 11. Gradualidad en la aplicación de los nuevos cargos de distribución.
Durante los doce (12) primeros meses de aplicación de los cargos aprobados conforme a esta resolución, para los usuarios de uso residencial y no residencial se les aplicará lo siguiente:
A partir del mes trece (13) de la aplicación de los cargos aprobados conforme a esta resolución, se aplicará lo siguiente:
Para los usuarios no residenciales será aquel que resulte del cumplimiento lo siguiente:
ARTÍCULO 15. Establézcase el Anexo 20 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio “metodología tarifaria”
ANEXO 20
METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS POR GRUPO Y ANTIGÜEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO “METODOLOGÍA TARIFARIA”
Para establecer los gastos de AOM y Otros Activos máximos a reconocer y el Factor de Uso Eficiente de Redes que se definen en la presente resolución se conformarán grupos de municipios de acuerdo con sus características físicas y económicas según antigüedad en la prestación del servicio (Metodología tarifaria), utilizando el siguiente procedimiento:
1. Para cada uno de los municipios que conforman los mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tuberías, solicitados por las empresas, se considerarán las siguientes variables: i) temperatura, ii) salinización del terreno, iii) área de la cabecera municipal, iv) números de predios de la cabecera municipal, v) hogares en la cabecera municipal, vi) relieve del municipio, vii) número de municipios y viii) costos de unidades constructivas por mayores exigencias del POT.
Para las variables de la i) a la vi), la fuente de información que se utiliza es el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac). Para las variables vii) la fuente de información es la conformación de los mercados actuales de distribución de gas combustible por redes de tubería de acuerdo a las resoluciones particulares de la CREG; Para la variable viii) la fuente de información corresponde a los datos de inversión presentados por las empresas en sus solicitudes tarifarias y archivadas conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, y las tablas consignadas de costos reconocidos de unidades constructivas consignadas en los Anexos 6 a 8 de la presente resolución.
a) Variable temperatura. Para la variable temperatura de cada municipio a los rangos de temperatura reportados por el Ideam para cada municipio, se les asigna los siguientes números:
Rango | Número |
<4oC | 1 |
4oC-8oC | 2 |
8oC-12oC | 3 |
12oC-16oC | 4 |
16oC-20oC | 5 |
20oC-24oC | 6 |
24oC-28oC | 7 |
>28oC | 8 |
Se calcula para cada municipio el promedio de la anterior numeración, ponderado por el porcentaje de ocurrencia de cada rango de temperatura en el territorio del municipio.
b) Variable Relieve. Para la variable de relieve de cada municipio, se construye un índice utilizando la información reportada por el Ideam acerca de sistemas morfogénicos así:
Tipo de zona | Número |
Depresiones tectónicas, Dominio amazónico orinoqués y de litorales | 0 |
Baja montaña, media montaña y de montaña media. | 1 |
Se calcula para cada municipio el promedio de la anterior numeración, ponderado por el porcentaje de participación de cada sistema morfogénico en el municipio.
c) Variable Salinización. Para la variable de salinización del terreno de cada municipio, se utiliza la información del IGAC y se construye un índice de salinización enumerando cada nivel así:
Nivel de salinización | Número |
Terrenos no salinos | 1 |
Terrenos de baja salinización | 2 |
Terrenos de áreas salinas o sódicas | 3 |
Terrenos de salinización moderada | 4 |
Terrenos de alta salinización. | 5 |
Se calcula el valor del índice para cada municipio como el promedio de la anterior numeración, ponderado por el porcentaje del terreno salino del mismo.
d) Variable Predios/Área. Razón para cada municipio entre el número de predios y el área de la cabecera municipal, medida en hectáreas y luego se transforma utilizando la función de logaritmo natural.
e) Hogares/Predios. Razón entre el número de hogares y el número de predios de la cabecera municipal. Se transforma utilizando la función de logaritmo natural.
f) Variable municipios. Se determina como el inverso del número de municipios que conforman cada mercado existente aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003, Se transforma el valor obtenido utilizando la función de logaritmo natural.
g) Variable costos del POT. Se construye para cada municipio un índice de costos del plan de ordenamiento territorial (POTidx):
i) Se determina la cantidad total de cada una de las siguientes unidades constructivas:
Unidad Constructiva | Descripción |
TPE3/4CO | Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en concreto |
TPE3/4ZV | Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en zona verde |
TPE1/2ZV | Canalización Tubería de Polietileno de 1/2” en zona verde |
TPE1/2CO | Canalización Tubería de Polietileno de 1/2” en concreto |
TPE2ZV | Canalización Tubería de Polietileno de 2” en zona verde |
TPE3/4TA | Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén tableta |
TPE3/4AS | Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en asfalto |
TPE3/4ACO | Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén concreto |
TPE1/2TA | Canalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén tableta |
ii) Luego de determinar el porcentaje de participación de cada una de las unidades constructivas dentro del listado mencionado en el literal anterior.
iii) Para cada una de las unidades anteriores se multiplica la participación por el costo reconocido para cada una de ellas de acuerdo a los listados de costos reconocidos presentados en los Anexos 6 a 8 de esta resolución. Se Suman los valores obtenidos para llegar al costo promedio de las unidades constructivas mencionadas en el cuadro anterior, ponderado por sus cantidades.
iv) Se divide el valor obtenido en el punto anterior por el promedio de los costos de las unidades constructivas mencionadas, ponderado por las cantidades totales a nivel nacional. Se transforma el valor obtenido en términos de logaritmo natural.
2. Para cada municipio se determinan variables según antigüedad de la prestación del servicio (Metodología tarifaria), así:
a) DSERV_10años. Variable indicador que toma valores de uno (1) cuando la prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería en el municipio inició antes o en 2003, cero (0) lo contrario.
b) DSERV_2-8años. Variable indicador que toma valores de uno (1) cuando la prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería en el municipio inició entre los años 2003 y 2011, cero (0) lo contrario.
3. Con base en la información y las variables de cada municipio mencionadas en los numerales anteriores, se aplica la metodología de agrupación K-means para agrupar los municipios. Se determina el número máximo de grupos de acuerdo con criterios estadísticos.
4. Para cada grupo obtenido en el numeral anterior, los municipios que los conforman, se agrupan de acuerdo a la antigüedad de la prestación del servicio con base en las variables construidas en el numeral 2 de este anexo.
5. De acuerdo con lo anterior la clasificación de los municipios es la siguiente:
TABLA 1
CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS POR CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y METODOLOGÍA TARIFARIA
Código DANE Municipio | Municipio | Departamento | Grupo G | Metodología M |
5001 | Medellín | Antioquia | 3 | 1 |
5002 | Abejorral | Antioquia | 2 | 3 |
5031 | Amalfi | Antioquia | 3 | 3 |
5045 | Apartadó | Antioquia | 3 | 2 |
5051 | Arboletes | Antioquia | 1 | 2 |
5079 | Barbosa | Antioquia | 3 | 1 |
5088 | Bello | Antioquia | 3 | 1 |
5091 | Betania | Antioquia | 3 | 3 |
5093 | Betulia | Antioquia | 3 | 3 |
5120 | Cáceres | Antioquia | 3 | 2 |
5129 | Caldas | Antioquia | 3 | 1 |
5138 | Cañasgordas | Antioquia | 2 | 3 |
5147 | Carepa | Antioquia | 3 | 3 |
5148 | El Carmen de Viboral | Antioquia | 3 | 2 |
5154 | Caucasia | Antioquia | 1 | 1 |
5172 | Chigorodó | Antioquia | 3 | 3 |
5190 | Cisneros | Antioquia | 3 | 2 |
5197 | Cocorná | Antioquia | 2 | 3 |
5209 | Concordia | Antioquia | 3 | 3 |
5212 | Copacabana | Antioquia | 3 | 1 |
5250 | El Bagre | Antioquia | 3 | 3 |
5266 | Envigado | Antioquia | 3 | 1 |
Código DANE Municipio | Municipio | Departamento | Grupo G | Metodología M |
5282 | Fredonia | Antioquia | 3 | 3 |
5284 | Frontino | Antioquia | 3 | 3 |
5308 | Girardota | Antioquia | 2 | 1 |
5313 | Granada | Antioquia | 2 | 3 |
5318 | Guarne | Antioquia | 3 | 2 |
5321 | Guatapé | Antioquia | 3 | 2 |
5353 | Hispania | Antioquia | 1 | 3 |
5360 | Itagüí | Antioquia | 3 | 1 |
5361 | Ituango | Antioquia | 3 | 3 |
5364 | Jardín | Antioquia | 2 | 3 |
5368 | Jericó | Antioquia | 1 | 3 |
5376 | La Ceja | Antioquia | 3 | 2 |
5380 | La Estrella | Antioquia | 3 | 1 |
5400 | La Unión | Antioquia | 3 | 2 |
5440 | Marinilla | Antioquia | 3 | 2 |
5490 | Necoclí | Antioquia | 3 | 2 |
5541 | Peñol | Antioquia | 3 | 2 |
5579 | Puerto Berrío | Antioquia | 3 | 2 |
5585 | Puerto Nare | Antioquia | 3 | 3 |
5591 | Puerto Triunfo | Antioquia | 3 | 3 |
5607 | Retiro | Antioquia | 2 | 2 |
5615 | Rionegro | Antioquia | 3 | 2 |
5631 | Sabaneta | Antioquia | 3 | 1 |
5642 | Salgar | Antioquia | 3 | 3 |
5649 | San Carlos | Antioquia | 3 | 3 |
5659 | San Juan de Urabá | Antioquia | 1 | 3 |
5667 | San Rafael | Antioquia | 3 | 3 |
5679 | Santa Bárbara | Antioquia | 3 | 3 |
5697 | El Santuario | Antioquia | 3 | 2 |
5736 | Segovia | Antioquia | 3 | 3 |
5756 | Sonsón | Antioquia | 3 | 2 |
5790 | Tarazá | Antioquia | 3 | 2 |
5837 | Turbo | Antioquia | 3 | 3 |
5893 | Yondó | Antioquia | 3 | 1 |
5895 | Zaragoza | Antioquia | 3 | 3 |
8001 | Barranquilla | Atlántico | 1 | 1 |
8078 | Baranoa | Atlántico | 1 | 1 |
8137 | Campo de la Cruz | Atlántico | 1 | 1 |
8141 | Candelaria | Atlántico | 1 | 1 |
8296 | Galapa | Atlántico | 1 | 1 |
8372 | Juan de Acosta | Atlántico | 1 | 1 |
8421 | Luruaco | Atlántico | 1 | 1 |
8433 | Malambo | Atlántico | 1 | 1 |
8436 | Manatí | Atlántico | 1 | 1 |
8520 | Palmar de Varela | Atlántico | 1 | 1 |
8549 | Piojó | Atlántico | 1 | 1 |
8558 | Polonuevo | Atlántico | 1 | 1 |
8560 | Ponedera | Atlántico | 1 | 1 |
8573 | Puerto Colombia | Atlántico | 1 | 1 |
8606 | Repelón | Atlántico | 1 | 1 |
8634 | Sabanagrande | Atlántico | 1 | 1 |
8638 | Sabanalarga | Atlántico | 1 | 1 |
8675 | Santa Lucía | Atlántico | 1 | 1 |
8685 | Santo Tomás | Atlántico | 1 | 1 |
8758 | Soledad | Atlántico | 1 | 1 |
8770 | Suán | Atlántico | 1 | 1 |
8832 | Tubará | Atlántico | 1 | 1 |
8849 | Usiacurí | Atlántico | 1 | 1 |
11001 | Bogotá, D. C. | Bogotá, D.C. | 3 | 1 |
13001 | Cartagena de Indias | Bolívar | 1 | 1 |
13052 | Arjona | Bolívar | 1 | 1 |
13062 | Arroyohondo | Bolívar | 1 | 2 |
13140 | Calamar | Bolívar | 1 | 1 |
13160 | Cantagallo | Bolívar | 3 | 1 |
13188 | Cicuco | Bolívar | 1 | 1 |
13212 | Córdoba | Bolívar | 1 | 3 |
13222 | Clemencia | Bolívar | 1 | 1 |
13244 | El Carmen de Bolívar | Bolívar | 1 | 1 |
13430 | Magangué | Bolívar | 1 | 1 |
13433 | Mahates | Bolívar | 1 | 2 |
13442 | María La Baja | Bolívar | 1 | 1 |
13468 | Mompós | Bolívar | 1 | 1 |
13620 | San Cristóbal | Bolívar | 1 | 2 |
13647 | San Estanislao | Bolívar | 1 | 2 |
13654 | San Jacinto | Bolívar | 1 | 1 |
13657 | San Juan Nepomuceno | Bolívar | 1 | 1 |
Código DANE Municipio | Municipio | Departamento | Grupo G | Metodología M |
13670 | San Pablo | Bolívar | 3 | 1 |
13673 | Santa Catalina | Bolívar | 1 | 1 |
13683 | Santa Rosa | Bolívar | 1 | 1 |
13760 | Soplaviento | Bolívar | 1 | 2 |
13780 | Talaigua Nuevo | Bolívar | 1 | 1 |
13836 | Turbaco | Bolívar | 1 | 1 |
13838 | Turbaná | Bolívar | 1 | 1 |
13873 | Villanueva | Bolívar | 1 | 1 |
13894 | Zambrano | Bolívar | 1 | 2 |
15001 | Tunja | Boyacá | 2 | 1 |
15051 | Arcabuco | Boyacá | 2 | 2 |
15087 | Belén | Boyacá | 2 | 1 |
15090 | Berbeo | Boyacá | 2 | 2 |
15106 | Briceño | Boyacá | 2 | 1 |
15131 | Caldas | Boyacá | 2 | 1 |
15162 | Cerinza | Boyacá | 2 | 1 |
15176 | Chiquinquirá | Boyacá | 2 | 1 |
15185 | Chitaraque | Boyacá | 2 | 2 |
15189 | Ciénega | Boyacá | 2 | 2 |
15204 | Cómbita | Boyacá | 2 | 1 |
15224 | Cucaita | Boyacá | 2 | 1 |
15238 | Duitama | Boyacá | 2 | 1 |
15276 | Floresta | Boyacá | 2 | 1 |
15299 | Garagoa | Boyacá | 3 | 2 |
15322 | Guateque | Boyacá | 3 | 2 |
15367 | Jenesano | Boyacá | 2 | 2 |
15380 | La Capilla | Boyacá | 2 | 2 |
15407 | Villa de Leyva | Boyacá | 2 | 1 |
15455 | Miraflores | Boyacá | 3 | 1 |
15469 | Moniquirá | Boyacá | 3 | 1 |
15476 | Motavita | Boyacá | 2 | 1 |
15491 | Nobsa | Boyacá | 2 | 1 |
15494 | Nuevo Colón | Boyacá | 2 | 2 |
15500 | Oicatá | Boyacá | 2 | 1 |
15514 | Páez | Boyacá | 2 | 2 |
15516 | Paipa | Boyacá | 2 | 1 |
15572 | Puerto Boyacá | Boyacá | 3 | 1 |
15599 | Ramiriquí | Boyacá | 2 | 2 |
15600 | Ráquira | Boyacá | 2 | 1 |
15638 | Sáchica | Boyacá | 2 | 1 |
15646 | Samacá | Boyacá | 2 | 1 |
15660 | San Eduardo | Boyacá | 2 | 2 |
15664 | San José de Pare | Boyacá | 2 | 2 |
15686 | Santana | Boyacá | 3 | 2 |
15693 | Santa Rosa de Viterbo | Boyacá | 2 | 1 |
15696 | Santa Sofía | Boyacá | 2 | 1 |
15759 | Sogamoso | Boyacá | 2 | 1 |
15762 | Sora | Boyacá | 2 | 1 |
15763 | Sotaquirá | Boyacá | 2 | 3 |
15776 | Sutamarchán | Boyacá | 2 | 1 |
15778 | Sutatenza | Boyacá | 2 | 2 |
15798 | Tenza | Boyacá | 2 | 2 |
15804 | Tibaná | Boyacá | 2 | 2 |
15806 | Tibasosa | Boyacá | 2 | 1 |
15808 | Tinjacá | Boyacá | 2 | 1 |
15816 | Toguí | Boyacá | 2 | 2 |
15832 | Tunungua | Boyacá | 2 | 1 |
15835 | Turmequé | Boyacá | 2 | 2 |
15837 | Tuta | Boyacá | 2 | 1 |
15861 | Ventaquemada | Boyacá | 2 | 2 |
15897 | Zetaquirá | Boyacá | 2 | 2 |
17001 | Manizales | Caldas | 3 | 1 |
17042 | Anserma | Caldas | 3 | 2 |
17088 | Belalcázar | Caldas | 3 | 2 |
17174 | Chinchiná | Caldas | 3 | 1 |
17380 | La Dorada | Caldas | 3 | 1 |
17433 | Manzanares | Caldas | 2 | 1 |
17486 | Neira | Caldas | 3 | 1 |
17495 | Norcasia | Caldas | 3 | 3 |
17524 | Palestina | Caldas | 3 | 1 |
17614 | Riosucio | Caldas | 3 | 2 |
17616 | Risaralda | Caldas | 3 | 2 |
17665 | San José | Caldas | 3 | 2 |
17777 | Supía | Caldas | 3 | 3 |
17867 | Victoria | Caldas | 1 | 1 |
17873 | Villamaría | Caldas | 2 | 1 |
Código DANE Municipio | Municipio | Departamento | Grupo G | Metodología M |
17877 | Viterbo | Caldas | 3 | 2 |
18001 | Florencia | Caquetá | 3 | 2 |
19001 | Popayán | Cauca | 3 | 1 |
19130 | Cajibio | Cauca | 2 | 3 |
19142 | Caloto | Cauca | 3 | 2 |
19212 | Corinto | Cauca | 3 | 2 |
19256 | El Tambo | Cauca | 2 | 3 |
19300 | Guachené | Cauca | 3 | 2 |
19455 | Miranda | Cauca | 3 | 2 |
19473 | Morales | Cauca | 2 | 3 |
19513 | Padilla | Cauca | 3 | 2 |
19532 | Patia | Cauca | 3 | 3 |
19548 | Piendamó | Cauca | 3 | 2 |
19573 | Puerto Tejada | Cauca | 3 | 2 |
19622 | Rosas | Cauca | 3 | 3 |
19698 | Santander de Quilichao | Cauca | 3 | 2 |
19743 | Silvia | Cauca | 2 | 3 |
19807 | Timbío | Cauca | 3 | 3 |
19824 | Totoró | Cauca | 2 | 3 |
19845 | Villa Rica | Cauca | 3 | 2 |
20001 | Valledupar | Cesar | 1 | 1 |
20011 | Aguachica | Cesar | 1 | 1 |
20013 | Agustín Codazzi | Cesar | 1 | 1 |
20045 | Becerril | Cesar | 1 | 1 |
20178 | Chiriguaná | Cesar | 1 | 1 |
20228 | Curumaní | Cesar | 1 | 1 |
20295 | Gamarra | Cesar | 1 | 1 |
20383 | La Gloria | Cesar | 1 | 1 |
20400 | La Jagua de Ibirico | Cesar | 1 | 1 |
20443 | Manaure Balcón del Cesar | Cesar | 1 | 2 |
20517 | Pailitas | Cesar | 1 | 1 |
20550 | Pelaya | Cesar | 1 | 1 |
20614 | Río de Oro | Cesar | 3 | 2 |
20621 | La Paz | Cesar | 1 | 1 |
20710 | San Alberto | Cesar | 3 | 1 |
20750 | San Diego | Cesar | 1 | 1 |
20770 | San Martín | Cesar | 3 | 2 |
20787 | Tamalameque | Cesar | 1 | 1 |
23001 | Montería | Córdoba | 1 | 1 |
23068 | Ayapel | Córdoba | 1 | 2 |
23079 | Buenavista | Córdoba | 3 | 1 |
23090 | Canalete | Córdoba | 1 | 2 |
23162 | Cereté | Córdoba | 1 | 1 |
23168 | Chimá | Córdoba | 1 | 1 |
23182 | Chinú | Córdoba | 1 | 1 |
23189 | Ciénaga de Oro | Córdoba | 1 | 1 |
23300 | Cotorra | Córdoba | 1 | 2 |
23350 | La Apartada | Córdoba | 3 | 2 |
23417 | Lorica | Córdoba | 1 | 1 |
23419 | Los Córdobas | Córdoba | 1 | 2 |
23464 | Momil | Córdoba | 1 | 1 |
23466 | Montelíbano | Córdoba | 3 | 1 |
23500 | Monitos | Córdoba | 1 | 2 |
23555 | Planeta Rica | Córdoba | 3 | 1 |
23570 | Pueblo Nuevo | Córdoba | 1 | 1 |
23574 | Puerto Escondido | Córdoba | 1 | 2 |
23580 | Puerto Libertador | Córdoba | 3 | 2 |
23586 | Purísima | Córdoba | 1 | 1 |
23660 | Sahagún | Córdoba | 1 | 1 |
23670 | San Andrés de Sotavento | Córdoba | 1 | 1 |
23672 | San Antero | Córdoba | 1 | 1 |
23675 | San Bernardo del Viento | Córdoba | 1 | 2 |
23678 | San Carlos | Córdoba | 1 | 1 |
23682 | San José de Ure | Córdoba | 3 | 3 |
23686 | San Pelayo | Córdoba | 1 | 1 |
23807 | Tierralta | Córdoba | 3 | 2 |
23815 | Tuchín | Córdoba | 1 | 2 |
23855 | Valencia | Córdoba | 3 | 2 |
25001 | Agua de Dios | Cundinamarca | 1 | 2 |
25019 | Albán | Cundinamarca | 2 | 3 |
25035 | Anapoima | Cundinamarca | 1 | 3 |
25053 | Arbeláez | Cundinamarca | 3 | 2 |
25086 | Beltrán | Cundinamarca | 1 | 3 |
25095 | Bituima | Cundinamarca | 2 | 3 |
25099 | Bojacá | Cundinamarca | 2 | 1 |
25120 | Cabrera | Cundinamarca | 2 | 3 |
Código DANE Municipio | Municipio | Departamento | Grupo G | Metodología M |
25126 | Cajicá | Cundinamarca | 2 | 1 |
25151 | Cáqueza | Cundinamarca | 2 | 1 |
25168 | Chaguaní | Cundinamarca | 1 | 3 |
25175 | Chía | Cundinamarca | 2 | 1 |
25178 | Chipaque | Cundinamarca | 2 | 1 |
25200 | Cogua | Cundinamarca | 2 | 1 |
25214 | Cota | Cundinamarca | 2 | 1 |
25224 | Cucunubá | Cundinamarca | 2 | 1 |
25260 | El Rosal | Cundinamarca | 2 | 2 |
25269 | Facatativá | Cundinamarca | 2 | 1 |
25281 | Fosca | Cundinamarca | 2 | 1 |
25286 | Funza | Cundinamarca | 2 | 1 |
25288 | Fúquene | Cundinamarca | 2 | 1 |
25290 | Fusagasugá | Cundinamarca | 3 | 1 |
25295 | Gachancipá | Cundinamarca | 2 | 1 |
25307 | Girardot | Cundinamarca | 1 | 1 |
25320 | Guaduas | Cundinamarca | 1 | 2 |
25324 | Guataquí | Cundinamarca | 1 | 3 |
25328 | Guayabal de Síquima | Cundinamarca | 2 | 3 |
25335 | Guayabetal | Cundinamarca | 2 | 1 |
25368 | Jerusalén | Cundinamarca | 1 | 3 |
25377 | La Calera | Cundinamarca | 2 | 2 |
25386 | La Mesa | Cundinamarca | 1 | 3 |
25398 | La Pena | Cundinamarca | 1 | 3 |
25402 | La Vega | Cundinamarca | 3 | 2 |
25430 | Madrid | Cundinamarca | 2 | 1 |
25438 | Medina | Cundinamarca | 3 | 2 |
25473 | Mosquera | Cundinamarca | 2 | 1 |
25483 | Nariño | Cundinamarca | 1 | 3 |
25486 | Nemocón | Cundinamarca | 2 | 1 |
25488 | Nilo | Cundinamarca | 1 | 3 |
25489 | Nimaima | Cundinamarca | 1 | 3 |
25491 | Nocaima | Cundinamarca | 1 | 3 |
25506 | Venecia | Cundinamarca | 2 | 3 |
25524 | Pandi | Cundinamarca | 3 | 3 |
25530 | Paratebueno | Cundinamarca | 3 | 1 |
25535 | Pasca | Cundinamarca | 2 | 3 |
25572 | Puerto Salgar | Cundinamarca | 3 | 1 |
25580 | Pulí | Cundinamarca | 1 | 3 |
25592 | Quebradanegra | Cundinamarca | 1 | 3 |
25594 | Quetame | Cundinamarca | 2 | 1 |
25596 | Quipile | Cundinamarca | 2 | 3 |
25599 | Apulo | Cundinamarca | 1 | 2 |
25612 | Ricaurte | Cundinamarca | 1 | 1 |
25649 | San Bernardo | Cundinamarca | 2 | 3 |
25658 | San Francisco | Cundinamarca | 2 | 3 |
25662 | San Juan de Rioseco | Cundinamarca | 1 | 3 |
25718 | Sasaima | Cundinamarca | 3 | 3 |
25740 | Sibaté | Cundinamarca | 2 | 1 |
25743 | Silvania | Cundinamarca | 2 | 2 |
25745 | Simijaca | Cundinamarca | 2 | 1 |
25754 | Soacha | Cundinamarca | 3 | 1 |
25758 | Sopó | Cundinamarca | 2 | 1 |
25769 | Subachoque | Cundinamarca | 2 | 2 |
25777 | Supatá | Cundinamarca | 2 | 3 |
25779 | Susa | Cundinamarca | 2 | 1 |
25781 | Sutatausa | Cundinamarca | 2 | 1 |
25785 | Tabio | Cundinamarca | 2 | 1 |
25793 | Tausa | Cundinamarca | 2 | 1 |
25799 | Tenjo | Cundinamarca | 2 | 1 |
25805 | Tibacuy | Cundinamarca | 2 | 3 |
25815 | Tocaima | Cundinamarca | 1 | 2 |
25817 | Tocancipá | Cundinamarca | 2 | 1 |
25843 | Villa de San Diego de Ubaté | Cundinamarca | 2 | 1 |
25845 | Une | Cundinamarca | 2 | 1 |
25851 | Útica | Cundinamarca | 1 | 3 |
25862 | Vergara | Cundinamarca | 3 | 3 |
25867 | Vianí | Cundinamarca | 3 | 3 |
25875 | Villeta | Cundinamarca | 1 | 2 |
25898 | Zipacón | Cundinamarca | 2 | 1 |
25899 | Zipaquirá | Cundinamarca | 2 | 1 |
41001 | Neiva | Huila | 3 | 1 |
41006 | Acevedo | Huila | 3 | 2 |
41013 | Agrado | Huila | 1 | 2 |
41016 | Aipe | Huila | 1 | 1 |
41020 | Algeciras | Huila | 3 | 1 |
Código DANE Municipio | Municipio | Departamento | Grupo G | Metodología M |
41026 | Altamira | Huila | 1 | 2 |
41078 | Barayá | Huila | 3 | 1 |
41132 | Campoalegre | Huila | 1 | 1 |
41206 | Colombia | Huila | 3 | 2 |
41244 | Elías | Huila | 2 | 2 |
41298 | Garzón | Huila | 3 | 1 |
41306 | Gigante | Huila | 1 | 1 |
41319 | Guadalupe | Huila | 3 | 2 |
41349 | Hobo | Huila | 3 | 1 |
41357 | Iquirá | Huila | 3 | 2 |
41359 | Isnos | Huila | 2 | 2 |
41378 | La Argentina | Huila | 2 | 2 |
41396 | La Plata | Huila | 2 | 1 |
41483 | Natagá | Huila | 2 | 2 |
41503 | Oporapa | Huila | 2 | 2 |
41518 | Paicol | Huila | 1 | 1 |
41524 | Palermo | Huila | 1 | 1 |
41530 | Palestina | Huila | 3 | 2 |
41548 | Pital | Huila | 3 | 2 |
41551 | Pitalito | Huila | 3 | 2 |
41615 | Rivera | Huila | 1 | 1 |
41660 | Saladoblanco | Huila | 2 | 2 |
41668 | San Agustín | Huila | 2 | 2 |
41676 | Santa María | Huila | 3 | 2 |
41770 | Suaza | Huila | 3 | 2 |
41791 | Tarqui | Huila | 2 | 1 |
41797 | Tesalia | Huila | 1 | 1 |
41799 | Tello | Huila | 1 | 1 |
41801 | Teruel | Huila | 2 | 1 |
41807 | Timaná | Huila | 3 | 2 |
41872 | Villavieja | Huila | 1 | 1 |
41885 | Yaguará | Huila | 1 | 1 |
44001 | Riohacha | La Guajira | 1 | 1 |
44035 | Albania | La Guajira | 1 | 1 |
44078 | Barrancas | La Guajira | 1 | 1 |
44090 | Dibulla | La Guajira | 1 | 1 |
44098 | Distracción | La Guajira | 1 | 1 |
44110 | El Molino | La Guajira | 1 | 1 |
44279 | Fonseca | La Guajira | 1 | 1 |
44378 | Hatonuevo | La Guajira | 1 | 1 |
44420 | La Jagua del Pilar | La Guajira | 1 | 2 |
44430 | Maicao | La Guajira | 1 | 1 |
44560 | Manaure | La Guajira | 1 | 1 |
44650 | San Juan del Cesar | La Guajira | 1 | 1 |
44847 | Uribia | La Guajira | 1 | 1 |
44855 | Urumita | La Guajira | 1 | 1 |
44874 | Villanueva | La Guajira | 1 | 1 |
47001 | Santa Marta | Magdalena | 1 | 1 |
47053 | Aracataca | Magdalena | 2 | 1 |
47161 | Cerro de San Antonio | Magdalena | 1 | 3 |
47189 | Ciénaga | Magdalena | 1 | 1 |
47205 | Concordia | Magdalena | 1 | 3 |
47245 | El Banco | Magdalena | 1 | 1 |
47258 | El Piñón | Magdalena | 1 | 2 |
47268 | El Retén | Magdalena | 1 | 1 |
47288 | Fundación | Magdalena | 1 | 1 |
47541 | Pedraza | Magdalena | 1 | 3 |
47570 | Puebloviejo | Magdalena | 1 | 1 |
47605 | Remolino | Magdalena | 1 | 2 |
47675 | Salamina | Magdalena | 1 | 2 |
47707 | Santa Ana | Magdalena | 1 | 1 |
47745 | Sitionuevo | Magdalena | 1 | 1 |
47798 | Tenerife | Magdalena | 1 | 3 |
47960 | Zapayán | Magdalena | 1 | 3 |
47980 | Zona Bananera | Magdalena | 1 | 1 |
50001 | Villavicencio | Meta | 3 | 1 |
50006 | Acacías | Meta | 3 | 1 |
50110 | Barranca de Upia | Meta | 3 | 2 |
50124 | Cabuyaro | Meta | 3 | 2 |
50150 | Castilla La Nueva | Meta | 3 | 2 |
50223 | San Luis de Cubarral | Meta | 2 | 2 |
50226 | Cumaral | Meta | 3 | 1 |
50251 | El Castillo | Meta | 3 | 2 |
50270 | El Dorado | Meta | 3 | 2 |
50287 | Fuente de Oro | Meta | 3 | 1 |
50313 | Granada | Meta | 3 | 2 |
50450 | Puerto Concordia | Meta | 3 | 2 |
50568 | Puerto Gaitán | Meta | 3 | 2 |
50573 | Puerto López | Meta | 3 | 1 |
50577 | Puerto Lleras | Meta | 3 | 2 |
Código DANE Municipio | Municipio | Departamento | Grupo G | Metodología M |
50590 | Puerto Rico | Meta | 3 | 2 |
50606 | Restrepo | Meta | 3 | 1 |
50680 | San Carlos de Guaroa | Meta | 3 | 2 |
50683 | San Juan de Arama | Meta | 3 | 2 |
50689 | San Martín | Meta | 3 | 2 |
52001 | Pasto | Nariño | 3 | 3 |
54001 | Cúcuta | Norte de Santander | 3 | 1 |
54174 | Chitagá | Norte de Santander | 2 | 3 |
54377 | Labateca | Norte de Santander | 2 | 3 |
54405 | Los Patios | Norte de Santander | 1 | 1 |
54498 | Ocaña | Norte de Santander | 3 | 2 |
54518 | Pamplona | Norte de Santander | 3 | 2 |
54720 | Sardinata | Norte de Santander | 3 | 3 |
54743 | Silos | Norte de Santander | 2 | 3 |
54820 | Toledo | Norte de Santander | 3 | 3 |
54874 | Villa del Rosario | Norte de Santander | 3 | 1 |
63001 | Armenia | Quindío | 3 | 1 |
63130 | Calarcá | Quindío | 3 | 1 |
63190 | Circasia | Quindío | 3 | 1 |
63272 | Filandia | Quindío | 3 | 1 |
63401 | La Tebaida | Quindío | 3 | 1 |
63470 | Montenegro | Quindío | 3 | 1 |
63594 | Quimbaya | Quindío | 3 | 1 |
63690 | Salento | Quindío | 2 | 1 |
66001 | Pereira | Risaralda | 3 | 1 |
66045 | Apia | Risaralda | 2 | 2 |
66075 | Balboa | Risaralda | 3 | 1 |
66088 | Belén de Umbría | Risaralda | 2 | 3 |
66170 | Dosquebradas | Risaralda | 3 | 1 |
66318 | Guatica | Risaralda | 2 | 2 |
66383 | La Celia | Risaralda | 2 | 1 |
66400 | La Virginia | Risaralda | 1 | 1 |
66440 | Marsella | Risaralda | 3 | 1 |
66594 | Quinchía | Risaralda | 3 | 2 |
66682 | Santa Rosa de Cabal | Risaralda | 2 | 1 |
66687 | Santuario | Risaralda | 2 | 3 |
68001 | Bucaramanga | Santander | 1 | 1 |
68020 | Albania | Santander | 2 | 1 |
68077 | Barbosa | Santander | 3 | 2 |
68081 | Barrancabermeja | Santander | 3 | 1 |
68101 | Bolívar | Santander | 3 | 2 |
68167 | Charalá | Santander | 3 | 1 |
68179 | Chipatá | Santander | 2 | 2 |
68229 | Curití | Santander | 3 | 2 |
68250 | El Peñón | Santander | 3 | 2 |
68255 | El Playón | Santander | 3 | 2 |
68271 | Florián | Santander | 2 | 1 |
68276 | Floridablanca | Santander | 3 | 1 |
68307 | Girón | Santander | 1 | 1 |
68327 | Güepsa | Santander | 3 | 2 |
68368 | Jesús María | Santander | 2 | 2 |
68377 | La Belleza | Santander | 2 | 1 |
68397 | La Paz | Santander | 3 | 2 |
68406 | Lebrija | Santander | 3 | 1 |
68432 | Málaga | Santander | 3 | 2 |
68533 | Páramo | Santander | 2 | 2 |
68547 | Piedecuesta | Santander | 3 | 1 |
68549 | Pinchote | Santander | 3 | 3 |
68572 | Puente Nacional | Santander | 3 | 1 |
68575 | Puerto Wilches | Santander | 1 | 1 |
68615 | Rionegro | Santander | 3 | 1 |
68655 | Sabana de Torres | Santander | 3 | 1 |
68679 | San Gil | Santander | 3 | 1 |
68689 | San Vicente de Chucurí | Santander | 3 | 2 |
68755 | Socorro | Santander | 3 | 2 |
68773 | Sucre | Santander | 2 | 2 |
68855 | Valle de San José | Santander | 3 | 3 |
68872 | Villanueva | Santander | 3 | 2 |
70001 | Sincelejo | Sucre | 1 | 1 |
Código DANE Municipio | Municipio | Departamento | Grupo G | Metodología M |
70110 | Buenavista | Sucre | 1 | 1 |
70215 | Corozal | Sucre | 1 | 1 |
70221 | Coveñas | Sucre | 1 | 1 |
70235 | Galeras | Sucre | 1 | 1 |
70400 | La Unión | Sucre | 1 | 2 |
70418 | Los Palmitos | Sucre | 1 | 1 |
70473 | Morroa | Sucre | 1 | 1 |
70508 | Ovejas | Sucre | 1 | 1 |
70670 | Sampues | Sucre | 1 | 1 |
70702 | San Juan de Betulia | Sucre | 1 | 1 |
70708 | San Marcos | Sucre | 1 | 1 |
70713 | San Onofre | Sucre | 1 | 1 |
70717 | San Pedro | Sucre | 1 | 1 |
70742 | San Luis de Sincé | Sucre | 1 | 1 |
70820 | Santiago de Tolú | Sucre | 1 | 1 |
70823 | Tolú Viejo | Sucre | 1 | 1 |
73001 | Ibagué | Tolima | 3 | 1 |
73026 | Alvarado | Tolima | 1 | 1 |
73030 | Ambalema | Tolima | 1 | 1 |
73055 | Armero Guayabal | Tolima | 1 | 1 |
73124 | Cajamarca | Tolima | 3 | 3 |
73148 | Carmen de Apicalá | Tolima | 1 | 2 |
73168 | Chaparral | Tolima | 3 | 2 |
73200 | Coello | Tolima | 1 | 1 |
73226 | Cunday | Tolima | 1 | 3 |
73236 | Dolores | Tolima | 3 | 3 |
73268 | Espinal | Tolima | 1 | 1 |
73275 | Flandes | Tolima | 1 | 1 |
73283 | Fresno | Tolima | 3 | 1 |
73319 | Guamo | Tolima | 1 | 1 |
73347 | Herveo | Tolima | 2 | 1 |
73349 | Honda | Tolima | 1 | 1 |
73352 | Icononzo | Tolima | 3 | 2 |
73408 | Lérida | Tolima | 1 | 1 |
73411 | Líbano | Tolima | 3 | 1 |
73443 | San Sebastián de Mariquita | Tolima | 1 | 1 |
73449 | Melgar | Tolima | 1 | 1 |
73461 | Murillo | Tolima | 2 | 3 |
73483 | Natagaima | Tolima | 1 | 1 |
73504 | Ortega | Tolima | 1 | 2 |
73547 | Piedras | Tolima | 1 | 1 |
73585 | Purificación | Tolima | 1 | 1 |
73671 | Saldaña | Tolima | 1 | 1 |
73675 | San Antonio | Tolima | 3 | 3 |
73678 | San Luis | Tolima | 1 | 1 |
73686 | Santa Isabel | Tolima | 2 | 3 |
73770 | Suárez | Tolima | 1 | 3 |
73854 | Valle de San Juan | Tolima | 1 | 2 |
73861 | Venadillo | Tolima | 1 | 1 |
73873 | Villarrica | Tolima | 2 | 3 |
76001 | Cali | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76020 | Alcalá | Valle del Cauca | 3 | 3 |
76036 | Andalucía | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76041 | Ansermanuevo | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76100 | Bolívar | Valle del Cauca | 3 | 3 |
76109 | Buenaventura | Valle del Cauca | 3 | 2 |
76111 | Guadalajara de Buga | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76113 | Bugalagrande | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76122 | Caicedonia | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76126 | Calima | Valle del Cauca | 3 | 2 |
76130 | Candelaria | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76147 | Cartago | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76248 | El Cerrito | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76250 | El Dovio | Valle del Cauca | 2 | 3 |
76275 | Florida | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76306 | Ginebra | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76318 | Guacarí | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76364 | Jamundí | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76400 | La Unión | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76403 | La Victoria | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76497 | Obando | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76520 | Palmira | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76563 | Pradera | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76616 | Riofrío | Valle del Cauca | 3 | 2 |
76622 | Roldanillo | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76670 | San Pedro | Valle del Cauca | 1 | 1 |
76736 | Sevilla | Valle del Cauca | 2 | 1 |
76823 | Toro | Valle del Cauca | 3 | 3 |
76828 | Trujillo | Valle del Cauca | 2 | 2 |
76834 | Tuluá | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76845 | Ulloa | Valle del Cauca | 3 | 3 |
76863 | Versalles | Valle del Cauca | 2 | 3 |
76869 | Vijes | Valle del Cauca | 2 | 2 |
76890 | Yotoco | Valle del Cauca | 3 | 3 |
Código DANE Municipio | Municipio | Departamento | Grupo G | Metodología M |
76892 | Yumbo | Valle del Cauca | 3 | 1 |
76895 | Zarzal | Valle del Cauca | 1 | 1 |
85001 | Yopal | Casanare | 3 | 1 |
85010 | Aguazul | Casanare | 3 | 1 |
85162 | Monterrey | Casanare | 3 | 1 |
85410 | Tauramena | Casanare | 3 | 1 |
85440 | Villanueva | Casanare | 3 | 1 |
95001 | San José del Guaviare | Guaviare | 3 | 2 |
6. En el caso de que un municipio que pertenezca a uno de los mercados relevantes de distribución solicitados por una empresa, no se encuentre en el listado obtenido con el procedimiento anterior y que se incluye en la Tabla incluida en este anexo, la CREG aplicará el siguiente procedimiento para determinar la agrupación:
a) Se determina para el municipio el valor de cada una las variables descritas en los numerales 1 y 2 de este anexo. En caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez o sea parte de una solicitud de aprobación de cargos caracterizada por la presencia de recursos públicos, la variable POTidx se excluirá del análisis.
b) Se determina la diferencia entre los valores de cada una de las variables obtenidas en el numeral anterior y los valores consignados en la siguiente tabla:
TABLA 2
Grupo | Metodología | Log(predios) | Log(POTidx) | Log(hogares/ predios) | Log(predios/ área) | Log(1/municipio) |
1 | 3 | 7.819 | -0.565 | -0.330 | -3.356 | -1.983 |
2 | 3 | 6.799 | -0.856 | -0.432 | -3.065 | -2.303 |
3 | 3 | 6.744 | -0.750 | -0.329 | -2.991 | -2.476 |
1 | 2 | 8.090 | -0.884 | -0.398 | -3.308 | -1.067 |
2 | 2 | 7.570 | -1.136 | -0.351 | -2.769 | -1.582 |
3 | 2 | 6.703 | -0.959 | -0.397 | -3.015 | -1.356 |
1 | 1 | 9.423 | -0.526 | -0.232 | -3.484 | -2.016 |
2 | 1 | 8.566 | -0.854 | -0.317 | -3.181 | -3.353 |
3 | 1 | 7.412 | -0.684 | -0.281 | -3.162 | -3.594 |
1 | 3 | 6.073 | 0.760 | 1.366 | 0 | 0 |
2 | 3 | 7.107 | 0.544 | 4.019 | 0 | 0 |
3 | 3 | 4.693 | 0.945 | 1.080 | 0 | 0 |
1 | 2 | 5.900 | 0.624 | 1.225 | 0 | 1 |
2 | 2 | 7.073 | 0.211 | 4.038 | 0 | 1 |
3 | 2 | 4.223 | 0.953 | 1.033 | 0 | 1 |
1 | 1 | 5.871 | 0.537 | 1.331 | 1 | 0 |
2 | 1 | 7.087 | 0.169 | 3.857 | 1 | 0 |
3 | 1 | 3.766 | 0.858 | 1.265 | 1 | 0 |
En caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez o sea parte de una solicitud de aprobación de cargos caracterizada por la presencia de recursos públicos, los cálculos se realizarán únicamente con los grupos 1-3, 2-3 y 3-3.
7. Se eleva al cuadrado las diferencias obtenidas en el numeral anterior y se suman.
8. Se determina el grupo asociado a la diferencia mínima obtenida en el numeral anterior.
9. Para la clasificación de un centro poblado nuevo, se debe considerar para su asignación en el primer grupo las variables morfogénicas de su cabecera municipal y su antigüedad siempre corresponderá a la del grupo 3.
Publíquese y cúmplase.
Firma del proyecto,
El Presidente,
GERMÁN ARCE ZAPATA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
GERMÁN CASTRO FERREIRA.