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Resolución 66 de 2017 CREG

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RESOLUCIÓN 66 DE 2017

(junio 15)

Diario Oficial No. 50.271 de 21 de junio de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

En virtud del principio de eficiencia económica, definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia.

En virtud del principio de suficiencia financiera, definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.

Según el criterio de simplicidad establecido en el numeral 87.5 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se entiende que las fórmulas tarifarias se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.

De conformidad con el numeral 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa tendrá un carácter integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

El párrafo final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan servicios públicos, incluso si sus tarifas no están sometidas a regulación.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, estableció que:

“87.9 Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014 se modificó el numeral 6.4 y el numeral i) del numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 138 de 2014 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013, atendiendo inquietudes y comentarios de los agentes.

Mediante la Resolución CREG 112 de 2015 se modificó el plazo previsto para la presentación de las solicitudes tarifarias de aprobación de cargos de distribución.

Por medio de la Resolución CREG 125 de 2015 se modificó y adicionaron los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6o, el parágrafo 2o del numeral 9.5 del artículo 9o, el artículo 12, el numeral 13.4 al artículo 13, el numeral 4.8 del Anexo 4, numeral 5.8 del Anexo 5, el Anexo 9 y el Anexo 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 141 de 2015 se modificaron los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, modificados por la Resolución CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015 y 125 de 2015.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

A través de la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordena el archivo de unas solicitudes tarifarias.

Teniendo en cuenta que era necesario establecer la metodología correspondiente a los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013, mediante la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público un proyecto de resolución “por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones”.

De la mencionada resolución se recibieron comentarios de los siguientes remitentes y con los radicados CREG citados: Ángel Castañeda Manrique (Castañeda & Velasco Asociados) E-2016-009169; Mónica Torres Sierra E-2016-009173; Carolina Bernal Barrera E-2016-009176; Andrés Felipe Forero Ramírez E-2016-009181; Luis Alberto Vicuña E-2016-009184; Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. E-2016-009652 y E-2016-013080; Asociación Colombiana de Gas Natural - Naturgas E-2016-009709 y E-2016-013086; Surtidora de Gas del Caribe – Surtigas S.A. E.S.P. E-2016-011751; Gases de La Guajira S.A. E.S.P. E-2016-011848; Llanogas S.A. E.S.P. E-2016-013051; Gas Natural S.A. E.S.P., y Económica Consultores E-2016-013052, Groupe SEB E-2016-013055; Postobón S.A. E-2016-013114; Carvajal Servicios S.A.S. E-2016-013136; Ferro Colombia S.A.S. E-2016-013076; Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P. E-2016-013096; Grupo de Energía de Bogotá E.S.P. E-2016-013089; Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. E-2016-013088; Inversiones de Gases de Colombia S.A. E-2016-013064; Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - Andesco E-2016-013075 y Empresas Públicas de Medellín - EPM E-2016-013072.

Igualmente, dentro del periodo de consulta, la Comisión adelantó visitas aleatorias a las empresas de distribución, encontrando criterios disímiles de clasificación de costos. Posteriormente, las empresas depuraron la información, permitiendo realizar correlaciones que facilitaron el análisis.

Mediante Circular CREG 004 de 2017, se solicitó a las empresas distribuidoras de gas por redes de tubería, enviar a la CREG la información correspondiente a gastos de AOM y otros Activos para la vigencia 2013.

Conforme a los comentarios recibidos, a los ejercicios de depuración de información adelantados y a los análisis propios de la Comisión, se han modificado algunos aspectos de los consultados mediante la Resolución CREG 095 de 2016, por lo cual se ha considerado necesario someter a consulta los aspectos necesarios para complementar la metodología consignada en la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión elaboró la presente propuesta regulatoria que se somete a consulta, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 783 del 15 de junio de 2017, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades públicas y privadas y a los demás interesados para que dentro de los tres (3) meses calendario siguiente a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116 No. 7-15, Interior 2 oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2017.

El Presidente

GERMÁN ARCE ZAPATA.

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.

Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (Rr,a)y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013.

A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015, para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron periodo tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5 de la Resolución CREG 202 de 2013.

De acuerdo con lo anterior las empresas distribuidoras presentaron a la Comisión los estudios tarifarios con toda la información, requerida para el cálculo de los cargos de distribución, a través del aplicativo “Apligas”, así como a través de medio físico y se abrieron respectivas actuaciones administrativas.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015 y se ordena el archivo de unas actuaciones tarifarias.

A través de la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público un proyecto de resolución, “por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones” con el propósito de establecer nuevamente los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013.

De la mencionada resolución se recibieron comentarios de los siguientes remitentes y con los radicados CREG citados: Ángel Castañeda Manrique (Castañeda & Velasco Asociados) E-2016-009169; Mónica Torres Sierra E-2016-009173; Carolina Bernal Barrera E-2016-009176; Andrés Felipe Forero Ramírez E-2016-009181; Luis Alberto Vicuña E-2016-009184; Madigas Ingenieros S.A. E.S.P. E-2016-009652 y E-2016-013080; Asociación Colombiana de Gas Natural - Naturgas E-2016-009709 y E-2016-013086; Surtidora de Gas del Caribe – Surtigas S.A. E.S.P. E-2016-011751; Gases de La Guajira S.A. E.S.P. E-2016-011848; Llanogas S.A. E.S.P. E-2016-013051; Gas Natural S.A. E.S.P., y Económica Consultores E-2016-013052, Groupe SEB E-2016-013055; Postobón S.A. E-2016-013114; Carvajal Servicios S.A.S. E-2016-013136; Ferro Colombia S.A.S. E-2016-013076; Ingeniería & Servicios S.A. E.S.P. E-2016-013096; Grupo de Energía de Bogotá E.S.P. E-2016-013089; Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. E-2016-013088; Inversiones de Gases de Colombia S.A. E-2016-013064; Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - Andesco E-2016-013075 y Empresas Públicas de Medellín - EPM E-2016-013072.

De conformidad con lo establecido en la resolución CREG 093 de 2016, la CREG se reservó la facultad de considerar como oficial la información reportada por las empresas en el proceso tarifario iniciado con la solicitud de información realizada mediante la circular CREG 111 de 2015, y en este sentido la información que deben contener las nuevas solicitudes, es la misma que ya fue presentada, sin perjuicio de que las empresas decidan modificar la conformación de sus mercados relevantes de distribución, en cuyo caso la información deberá ser modificada atendiendo la estructura del nuevo mercado.

Por otra parte, debido al resultado de los análisis realizados es necesario modificar la forma en cómo se calcula la fórmula de AOM, Otros Activos, y Factor de Uso Eficiente de Redes.

Con relación a la implementación de recursos públicos, la Comisión considera viable la integración de mercados aun cuando en uno de sus municipios y/o corregimientos constitutivos se cuente con recursos públicos, siempre y cuando se mantenga el beneficio de estos, en cabeza de sus destinatarios.

A fin de proporcionar a los usuarios un periodo de adaptación frente a los cambios que presenta la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, se considera oportuno establecer una gradualidad para que aquellos internalicen dichos cambios.

De acuerdo con lo anterior se hace necesario establecer los aspectos revocados para la correcta aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establézcase el parágrafo 4o del numeral 5.2 del artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013, y sus modificaciones, el cual quedará así:

“Parágrafo 4o. Los Cargos de Distribución se calcularán buscando mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios.

En los Mercados Relevantes de Distribución que cuenten con aportes de recursos públicos, los cargos de distribución en la componente que remunera la inversión y que resulten de la aplicación de la metodología consignada en esta resolución, no podrán ser superiores al cargo promedio de distribución, en la componente que remunera inversión, que fue aprobado con la anterior metodología y con la cual se asignaron los recursos públicos.

Los Municipios o Mercados Relevantes de Distribución que cuenten con aportes de recursos públicos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías, de las Alcaldías, Gobernaciones, entes territoriales u otros y cuyo destino sea la infraestructura de distribución, podrán unirse con municipios que no cuentan con estos recursos siempre y cuando se cumpla tanto lo dispuesto en el inciso 2o del presente parágrafo como las siguientes reglas:

Los Cargos de Distribución se calcularán buscando mantener el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios. Para estos efectos se procederá a calcular los cargos, de los municipios o centros poblados beneficiarios de los recursos públicos, de la siguiente manera:

1. Se calculan los cargos de distribución del mercado relevante propuesto por la empresa sin considerar los aportes de recursos públicos correspondientes a la componente de inversión.

2. Al componente de inversión de este cargo se le identificará el valor correspondiente a los aportes de recursos públicos de los municipios o centros poblados. En relación sólo con la demanda de estos y que la empresa deberá descontar del cargo de distribución al momento de calcular el costo unitario de prestación del servicio en el respectivo municipio o centro poblado.

3. En el evento en que este descuento lleve a un cargo de distribución en el componente de inversión menor que cero, el valor a aplicar en el costo unitario se acotará a cero.

4. Cuando se presente el caso del numeral 3, la empresa en el cargo de distribución en el componente de inversión de los municipios que no cuentan con recursos públicos deberá descontar del cargo de distribución aplicable al costo unitario de prestación del servicio en ese municipio o centro poblado la sumatoria de las diferencias de recursos públicos que resultan de la aplicación del numeral 3.

Las reglas descritas en este parágrafo también le aplicarán a los Mercados Relevantes de Distribución Existente y que con posterioridad a la aprobación del Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003 le fueron asignados recursos públicos con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 2o. Deróguese el parágrafo 3o del numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 2o de la Resolución CREG 138 de 2014.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese un parágrafo al numeral 6.2 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, en el siguiente sentido:

PARÁGRAFO. La información reportada por las empresas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 141 de 2015, Circular CREG 111 de 2015 y Circular CREG 004 de 2017, en relación con activos existentes, demanda a fecha de corte y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento será considerada como información oficial y será tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios posteriores a la expedición del presente acto. Cualquier modificación a esta información solo se aceptará con los debidos soportes y justificaciones.

Cada Distribuidor deberá confirmar la conformación de los mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario solicitados inicialmente o indicar la necesidad del cambio del mismo, cumpliendo siempre con los criterios establecidos en el artículo 5o de la Resolución CREG 202 de 2013.

ARTÍCULO 4o. Sustitúyase el numeral 6.7.1 del artículo 6o de la Resolución CREG 202 de 2013, por el siguiente:

6.7.1. SOLICITUDES DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO EN MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN EXISTENTES DONDE POSTERIOR A LA DETERMINACIÓN DEL CARGO EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CREG 011 DE 2003 A ALGUNO (S) DE SUS MUNICIPIO (S) O CENTRO (S) POBLADOS LE FUERON ASIGNADOS RECURSOS PÚBLICOS

Si para financiar el componente de inversión de alguno de los municipios que conforman un Mercado Relevante de Distribución Existente y que con posterioridad a la aprobación del Cargo Promedio de Distribución en vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003, para la definición de sus Cargos de Distribución se les aplicará las siguientes reglas:

1. Cuando en el mismo municipio o centro poblado atendido por un sólo distribuidor existan dos o más redes independientes que atienden diferente demanda, para la remuneración de la Inversión Base se considerará la suma de los activos correspondientes a cada red. También se tomará la demanda total del mercado y los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), eficientes para todo el mercado.

En las resoluciones particulares se desagregarán los cargos de distribución resultantes del cálculo tarifario en: (i) componente de inversión pagada con recursos públicos; (ii) componente de inversión pagada con recursos de la(s) empresa(s), y (iii) componente que remunera gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM).

2. Cuando en un municipio o centro poblado las redes de distribución financiadas con aportes de recursos públicos hayan entrado a competir con las redes construidas con anterioridad con recursos privados, se tomará para el cálculo la Inversión Base, el valor de la demanda del mercado y los gastos administración, operación y mantenimiento (AOM), eficientes correspondiente a la red constituida inicialmente en el municipio o centro poblado objeto de análisis. Para esto, si se considera necesario se podrán utilizar auditorías o peritajes designados por la Comisión.

Cuando en este mercado con recursos públicos coincidan más de un distribuidor y alguno de ellos recaude dineros por encima del cargo teórico que remunera su Inversión Base reconocida por el cobro de los cargos de distribución definidos para el mercado, estará obligado a pagarle los valores correspondientes al otro(s) Distribuidor(es) dentro de los 45 días calendario siguientes al día último de cada mes m. El retraso en los pagos generará intereses de mora los cuales serán determinados con la tasa de usura definida por la Superintendencia Financiera.

Lo aquí dispuesto bajo ninguna circunstancia indicará que existe una administración conjunta entre empresas ni un manejo dual de sociedades.

Para aplicar lo anterior se deberá tener en cuenta:

En el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, que cuente con recursos públicos, el(los) distribuidor(es), que cumplen con la siguiente condición:

Deberán aplicar la siguiente fórmula para hacer los pagos mensuales correspondientes al el(los) otro(s) distribuidor(es) que atienden en el mismo mercado.

Donde:

PagoumwxEs el pago en pesos por compensación del cargo por tipo de usuario u del mes m que debe realizar el distribuidor(es) w, que atiende en el mercado relevante de distribución k, al otro distribuidor(es) x que prestan servicio en el mismo mercado en proporción de los ingresos. Este valor está expresado en pesos.
DkumCargo de distribución expresado en $/m3 para el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario u y aplicable en el mes m.
DHwkumCargo de distribución teórico expresado en $/m3 para el distribuidor w que atiende en el Mercado Relevante de Distribución k, por tipo de usuario u y que teóricamente se aplicaría en el mes m. Este cargo será calculado de forma teórica aplicando la misma metodología establecida en esta resolución para la aprobación de cargos de distribución de cada mercado. Este cargo solo tendrá efectos para el cálculo de los pagos de que trata este artículo.
QumwkDemanda por tipo de usuario u obtenida con la facturación aplicable al mes m y facturada por el distribuidor w que atiende en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k expresada en metros cúbicos (m3).
uTipo de usuario Regulado o No Regulado.
w

m
Distribuidor(es) que atiende en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k y que recibe excedentes por el cobro de los Cargos de Distribución aprobados para el mercado k a la demanda que atiende.

Mes
xDistribuidor(es) que atiende en el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario k y que deben recibir el pago de los excedentes por parte de los Distribuidor(es) w.

ARTÍCULO 5o. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.1.1.1 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.

QTkDemanda real total anual ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).

 
Vi Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la fecha de corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 n Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 p Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.

Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello, se utilizará la información de inyección y demanda a la fecha de corte, reportada en la solicitud tarifaria.
  DemandaFUEsolicitud Volumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del mercado por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y ANEXO 19 de la presente resolución
QReskDemanda real anual correspondiente a usuarios del uso residencial, ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y ANEXO 19 de la presente resolución, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real aquella medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.1.1.2 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.

QTmeDemanda real total anual ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución, de los Mercados Relevantes Existentes de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).


ViVolumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la fecha de corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 nNúmero total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 pPorcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.

Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello, se utilizará la información de inyección y demanda a la fecha de corte, reportada en la solicitud tarifaria.
  DemandaFUEsolicitudVolumen de gas expresado en metros cúbicos (m3) que se agrega a la demanda residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y ANEXO 19 de la presente resolución.
(QNoResRS + QRes) meSuma de la demanda real anual de Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial que está conectada a la Red Secundaria y de la demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y ANEXO 19 de la presente resolución, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos, obtenida en la Fecha de Corte, expresado en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real la medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 7o. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.1 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.

QTkDemanda real total anual ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).

ViVolumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la fecha de corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 nNúmero total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 pPorcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.

Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello, se utilizará la información de inyección y demanda a la fecha de corte, reportada en la solicitud tarifaria.  
QReskDemanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y Anexo 19 de la presente resolución, del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).

ARTÍCULO 8o. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.2 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones.

(QNoResRS + QRes) meSumatoria de la demanda de usuarios diferentes al Uso Residencial que utilizan la red secundaria y de la demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Residencial ajustada por factor de uso “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y Anexo 19 de la presente resolución de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar municipios nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).
QTmeDemanda real total anual ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y Anexo 19 de la presente resolución, de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).


ViVolumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la fecha de corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 n Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k.
 p Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3.7%.

Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello, se utilizará la información de inyección y demanda a la fecha de corte, reportada en la solicitud tarifaria.
  DemandaFUEsolicitudVolumen de gas expresado en metros cúbicos (m3), que se agrega a la demanda residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y Anexo 19 de la presente resolución.
QResmeDemanda real anual correspondiente al tipo de usuarios residencial ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y Anexo 19 de la presente resolución, de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3).

ARTÍCULO 9o. Establézcase el Anexo 9 citado en el literal b) del numeral 9.4 de la Resolución CREG 202 de 2013, correspondiente a Otros Activos.

ANEXO 9

OTROS ACTIVOS

El porcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá durante el próximo período tarifario, se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El porcentaje que se obtenga como eficiente se aplicará a cada mercado relevante de distribución conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

9.1. Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos

1. Se tomará la información reportada por las empresas distribuidoras a la CREG para el ejercicio de la determinación de los porcentajes eficientes de Otros Activos. Esta información corresponde a las cuentas de otros activos, activos y arriendos que se describen a continuación y que fueron presentadas por las empresas que estén prestando el servicio en estos mercados para las solicitudes tarifarias que fueron archivadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, y con la depuración que pudo realizarse por parte de la CREG, o por parte de las empresas como respuesta a las comunicaciones particulares y/o a la circular CREG 004 de 2017. Esta información corresponde a la del año 2013.

OTROS ACTIVOS

CUENTASNOMBRE
1610SEMOVIENTES
1630EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPÓSITO
1635BIENES MUEBLES EN BODEGA
1636PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO
1643VÍAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS
194103Maquinaria
194104Equipo
194105Muebles y enseres
1655MAQUINARIA Y EQUIPO
1660EQUIPO MÉDICO Y CIENTÍFICO
1665MUEBLES, ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA
1670EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN
1675EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN
1680EQUIPOS DE COMEDOR, COCINA, DESPENSA Y HOTELERÍA
199953Semovientes
199958Equipos y materiales en depósito
199959Bienes Muebles en bodega
199960Propiedades, planta y equipo en mantenimiento
199963Vías de comunicación y acceso internas
199966Maquinaria y equipo
199967Equipo médico y científico
199968Muebles, enseres y equipo de oficina
199969Equipo de comunicaciones y computación
199970Equipo de transporte, tracción y elevación
199971Equipo de comedor, cocina, despensa y hotelería
197007Licencias
197008“Software”
194190 BIENES ADQUIRIDOS EN “LEASING FINANCIERO” - Otros activos - En vehículos
191008Estudios y proyectos

ACTIVOS

CUENTASNOMBRE
1645PLANTAS, DUCTOS Y TÚNELES
1650REDES, LÍNEAS Y CABLES
199964Plantas, ductos y túneles
199965Redes, líneas y cables

ARRIENDOS

CUENTASNOMBRE
751703Maquinaria y Equipo
751704Equipo de Oficina
751705Equipo de Computación y Comunicación
751707Flota y Equipo de Transporte
751706Equipo Científico
751790Otros
511118Arrendamiento

Cuando las empresas estén prestando el servicio en sus respectivos mercados relevantes, y que hayan concluido su período tarifario y no hayan reportado la información del numeral anterior se les reconocerá el 90% del porcentaje mínimo reconocido de Otros Activos de acuerdo con los resultados obtenidos.

2. La Comisión podrá adelantar durante el proceso tarifario revisiones y depuraciones adicionales a la información de las cuentas de activos y otros activos presentada por las empresas de acuerdo con el análisis de diferentes variables.

3. Luego se establecerá para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario, el porcentaje de Otros Activos eficiente a reconocer, el cual se definirá de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

%0Aeficiente kPorcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los cargos de distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario. Este porcentaje se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
%0Aryd kPorcentaje de Otros Activos resultante del reporte de las empresas y de ejercicios de depuración realizados por la Comisión y/o las empresas.

Se calcula como la relación de la suma de las cuentas otros activos más la suma del equivalente de las cuentas de arrendamientos, respecto a la suma de las cuentas de activos.

El equivalente de las cuentas de arrendamientos se fija como el valor presente neto de un flujo anual del valor de la cuenta a 5 años y descontado con una tasa del 12,7%.
%0Arem kPorcentaje de Otros Activos remunerados actualmente en el cargo promedio de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003.

Donde:
nNúmero de municipios que contiene el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario k.
Km kTotal de kilómetros de red del mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario k.
Km municipio pTotal de kilómetros de red del municipio p que pertenece al mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario k.
GGrupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas y económicas según el procedimiento descrito en el Anexo 20 de esta resolución.
MGrupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el Anexo 20 de esta resolución.
(%0A) estimado municipio p,G,MPorcentaje de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G, metodología M, definido en la tabla del ANEXO 20 y conforme a la siguiente tabla:
Grupo
G
 Metodología
M
 1 1 5,77%
 1 2 5,44%
 1 3 3,96%
 2 1 3,22%
 2 2 9,32%
 2 3 3,73%
 3 1 4,12%
 3 2 5,50%
 3 3 5,36%

4. El monto correspondiente a Otros Activos se determinará conforme al porcentaje de Otros Activos eficiente establecido de acuerdo a lo descrito en los numerales anteriores y aplicando como se indica el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

9.2. Porcentaje de Otros Activos para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de y Municipios Nuevos

El porcentaje de Otros Activos eficientes será el resultante para los Mercados Existentes del procedimiento anterior y para los Municipios Nuevos del determinado como se indica en el numeral 9.3 de este anexo.

9.3. Valor de Otros Activos a Reconocer en Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Teniendo en cuenta el valor de Otros Activos y el de activos presentados en la solicitud tarifaria por la empresa para los Mercados Relevantes de Distribución conformados por Municipios Nuevos se establecerá el porcentaje eficiente de Otros Activos así:

Donde:

%OAeficientekPorcentaje de Otros Activos eficiente que se reconocerá en los cargos de distribución de los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario k. Este porcentaje se aplicará conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.
% OArkPorcentaje de Otros Activos resultante del reporte de la empresa en la solicitud tarifaria para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
%OA max reconocer kPorcentaje de Otros Activos máximo a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario, este se calcula conforme a la siguiente fórmula:

 
donde:
 n Número de municipios que contiene el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 Kmk Total de kilómetros de red del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 Kmmunicipio p Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 G Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas según el procedimiento descrito en el Anexo 20 de esta resolución.
 M Grupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el Anexo 20.

 (%OA) estimado municipio p,G,M

 Porcentaje de Otros Activos asignado para el municipio p según la clasificación dada por grupo G, y considerando la metodología M correspondiente a 3, conforme a la siguiente tabla:

 Grupo
G
 Metodología M %OA estimado municipio G,M
  1 3 3,96%
  2 3 3,73%
  3 3 5,36%
 Para los centros poblados pertenecientes a un municipio p con prestación del servicio en la cabecera municipal se mantiene el grupo G, definido en la tabla del Anexo 20, cambiando la clasificación de metodología M 1 o 2 a metodología 3.

En caso de que alguno de los municipios que conforma el mercado relevante de distribución nuevo para el siguiente período tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del Anexo 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el Anexo 20. Con ese resultado, se determinará el %OA max reconocer del mercado relevante de distribución k. La metodología que le corresponderá será 3.

2. El monto correspondiente a Otros Activos se determinará conforme al porcentaje de otros activos eficiente y de acuerdo a lo indicado en el literal b) del numeral 9.4 del artículo 9o de la presente resolución.

9.4. Metodología para la determinación de los porcentajes de (%OA estimado municipio G,M para cada uno de los grupos y metodología a los que pertenecen cada uno de los municipios definidos en el Anexo 20.

El porcentaje (%OA) estimado municipio G,M que se define para cada uno de los grupos y metodología de esta resolución, para fijar el %OAmax reconocer, se determina a partir de un promedio simple del porcentaje de Otros Activosde los municipios, definidos en la Tabla 1 del Anexo 20, que pertenecen a cada grupo y metodología, excluyendo los porcentajes correspondientes a los municipios que conformaban Áreas de Servicio Exclusivo.

El valor del porcentaje resultante del promedio simple de los municipios que conforman el grupo y metodología, será el máximo a reconocer para cada uno de los municipios que pertenezcan a él incluyendo los que formaban parte de las Áreas de Servicio Exclusivo.

El porcentaje de Otros Activos de cada uno de los municipios, definidos en la tabla del Anexo 20, se estimó igual al porcentaje de Otros Activos de la empresa que lo atiende (%OAryd ).

ARTÍCULO 10. Establézcase el numeral 9.7., de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM).

9.7 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM)

El monto de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de cada mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario no podrá ser mayor al valor total de la Inversión Base del respectivo mercado por el porcentaje eficiente para gastos de AOM tal y como se describe en el Anexo 10 de la presente resolución.

No se remunerarán como gastos de AOM de distribución de gas combustible por redes de tubería, los asociados con otras actividades de la cadena de prestación del servicio que no forman parte de la actividad regulada de distribución de gas combustible por redes de tubería, tales como: (i) conexión de usuarios (construcción de acometidas, venta, calibración e instalación de medidores y revisión previa), (ii) construcción y/o instalación de redes internas (incluye almacenamiento de materiales), (iii) corte, reconexión, suspensión y reinstalación del servicio, (iv) revisiones periódicas de las instalaciones internas de los usuarios, (v) calibración de medidores, (vi) servicios de laboratorios de metrología, (vii) transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC), (viii) servicio de gas natural vehicular (GNV), (ix) servicios a los equipos requeridos para la conexión y/u operación de estaciones de GNV, (x) transporte a granel de GLP, (xi) transporte de GLP por cilindros, (xii) programas de financiación no bancaria de productos y servicios, (xiii) atención de usuarios no regulados, (xiv) costos y gastos asociados a mantenimiento de redes, acometidas y otros equipos que son de propiedad del usuario o de terceros, (xv) costos y gastos asociados a la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo en estaciones propias y/o arrendadas, (xvi) costos y gastos asociados a ingeniería, diseño, construcción, (xvii) Gastos asociados a kits de conversión gas vehicular; y otros que la Comisión considere que no forman parte de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

PARÁGRAFO 1o. Se reconocerán en forma adicional, los gastos de AOM eficientes involucrados en confiabilidad, en la actividad de revisiones periódicas de las instalaciones internas de gas, los requeridos para el cumplimiento de la Resoluciones CREG 059 de 2012, 127 de 2013 y sus respectivas modificaciones y el pago de servidumbres.

PARÁGRAFO 2o. Los valores de gastos de AOM serán ajustados a pesos de la Fecha Base con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o la entidad competente.

PARÁGRAFO 3o. Cuando los porcentajes eficientes de AOM determinados con lo descrito anteriormente, impliquen una disminución en los ingresos del distribuidor con respecto a los ingresos que venía recibiendo conforme a lo establecido en la anterior metodología tarifaria, el distribuidor deberá alcanzar los gastos eficientes en un período de transición de cinco años, contados a partir de la aprobación del respectivo cargo de distribución. Para esto, el distribuidor deberá primero determinar la diferencia entre los gastos de AOM eficientes y los gastos de AOM vigentes conforme a la Resolución CREG 011 de 2003. Segundo, descontar de los gastos de AOM reconocidos en los cargos de distribución vigentes durante el primer año la mitad de la diferencia mencionada. Tercero, determinar la diferencia entre el valor de los gastos de AOM reconocidos durante el primer año y los gastos de AOM eficientes, dividirla por dos y descontarla de los gastos de AOM reconocidos en el cargo de distribución vigente durante el segundo año. Repetir este procedimiento hasta el cuarto año. En el quinto año, determinar la diferencia entre el valor de los gastos de AOM reconocidos durante el cuarto año y los gastos de AOM eficientes, y descontarla de los gastos de AOM reconocidos en el cargo de distribución vigente durante el quinto año.

ARTÍCULO 11. Establézcase el numeral 9.8., de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a Demandas de Volumen.

9.8 DEMANDAS DE VOLUMEN

9.8.1 Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes de Distribución y Agregación de Mercados Existentes de Distribución.

El volumen de demanda a utilizar para el cálculo de los cargos de distribución corresponderá a la demanda real anual ajustada y resultante de aplicar el Factor de Uso Eficiente (“FUE”) conforme a lo definido en el Anexo 19 de esta resolución.

El Distribuidor reportará en su solicitud tarifaria y para el año de corte la información correspondiente a la Demanda de Volumen así:

1. Demanda anual total obtenida en el año de corte para cada uno de los Mercados Relevantes de Distribución existentes, expresada en metros cúbicos (m3).

2. Los valores de demanda deben estar discriminados por tipo de usuario (residencial, comercial, industrial, GNV y otros), así como conexión a tipo de red Primaria y Secundaria como se indica en el Anexo 11 de esta resolución y deberán tener descontado el efecto del factor del poder calorífico.

3. En la información de demanda se debe indicar las ventas del comercializador incumbente así como las realizadas por terceros en el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario y las ventas a otros mercados relevantes de distribución conectados al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.

4. La demanda anual de volumen reportada por el distribuidor será verificada con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI). En caso de presentarse diferencias, la CREG designará un perito para que verifique los datos utilizados por la empresa para el cálculo de la demanda reportada respecto a los datos de facturación y de contabilización de ventas.

9.8.2 Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos

El volumen de demanda a utilizar para el cálculo de los cargos de distribución corresponderá a la demanda real anual ajustada y resultante de aplicar el Factor de Uso Eficiente (“FUE”) conforme a lo definido en el Anexo 19 de la presente resolución.

El Distribuidor reportará en su solicitud tarifaria y para el año de corte la información correspondiente a la Demanda de Volumen, expresada en metros cúbicos (m3) así:

1. Demanda anual total a la fecha de corte para cada uno de los municipios que cuentan con servicio o que conformaron los mercados existentes de distribución y que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. Se tomará la información de demanda presentada por el distribuidor en la solicitud tarifaria, archivada conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016.

Los valores de demanda deben estar discriminados por municipio, tipo de usuario (residencial, comercial, industrial, GNV y otros), así como conexión a tipo de red Primaria y Secundaria como se indica en el Anexo 11 y el Anexo 14 de esta resolución.

2. En la información de demanda se debe indicar las ventas del comercializador incumbente así como las realizadas por terceros en el mercado de distribución para el siguiente período tarifario y las ventas a otros mercados relevantes de distribución conectados al mercado de distribución para el siguiente período tarifario.

3. La Demanda de Volumen reportada por el Distribuidor será verificada con la información reportada al Sistema Único de Información (SUI). En caso de presentarse diferencias, la CREG designará un perito para que verifique los datos utilizados por la empresa para el cálculo de la demanda reportada respecto a los datos de facturación y de contabilización de ventas.

4. Para los Municipios Nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el próximo Período Tarifario el Distribuidor deberá reportar los volúmenes de demanda así:

4.1. Para un Horizonte de Proyección de 20 años reportará los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios de los Municipios Nuevos y que conformarán el Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al Anexo 12 de la presente resolución. No obstante, la proyección debe ser creciente del primer año de proyección hasta el quinto o décimo y permanecer constante del año quinto o décimo en adelante. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones para dichos municipios.

4.2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en Anexo 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse a la Comisión con la solicitud tarifaria.

4.3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, en caso de ser negativo, el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica.

5. Para el cálculo de los Cargos de Distribución se tendrá en cuenta la proyección de Demanda de Volumen a entregar a los usuarios y por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución.

9.8.3 Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario Conformados por Municipios Nuevos

1. Para el Horizonte de Proyección deberán reportarse los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al Anexo 12 de la presente resolución. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con el Programa de Nuevas Inversiones.

2. Para la elaboración de estas proyecciones, el distribuidor utilizará la metodología contenida en el Anexo 13 de la presente resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. Copia del radicado deberá remitirse con la solicitud tarifaria.

3. Una vez se reciba el concepto de la UPME, en caso de ser negativo, el distribuidor deberá modificar la proyección de demanda, y enviarla nuevamente a la UPME para su evaluación metodológica.

4. Para el cálculo de los Cargos de Distribución se tendrá en cuenta la proyección de Demanda de Volumen a entregar a los usuarios y por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución.

ARTÍCULO 12. Establézcase el Anexo 10 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM).

ANEXO 10

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM) DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE

Los gastos eficientes de Administración, Operación y Mantenimiento que se remunerarán en los Cargos de Distribución de gas combustible, se determinarán según la conformación de los Mercado(s) Relevante(s) de Distribución para el Siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:

10.1. Determinación del AOM eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Mercados Existentes o Agregación de Mercados Existentes de Distribución de Períodos Tarifarios Concluidos.

1. Se utilizará la información reportada a la CREG por cada una de las empresas distribuidoras y comercializadoras en las solicitudes tarifarias, archivadas conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, que estén prestando el servicio en estos mercados y con la depuración que pudo realizarse por parte de la CREG o por parte de las empresas como respuesta a las comunicaciones particulares y/o a la Circular CREG 004 de 2017 emitida solicitando información al respecto. La información corresponde a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución y comercialización de todos los Mercados Existentes en donde prestan servicio conforme a las cuentas establecidas a continuación y a diciembre de 2013.

CUENTAS DE AOM

Cuentas que Suman

CuentaNombre
51ADMINISTRACIÓN
7505Servicios Personales
7510Generales
7535Licencias, contribuciones y regalías
7537Consumo de insumos directos
7540Órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones
7542Honorarios
7545Servicios públicos
7550Materiales y otros costos de operación
7560Seguros
7565Impuestos y tasas
7570Órdenes y contratos por otros servicios

Cuentas que restan

510206Pensiones de jubilación
510207Cuotas partes de pensiones de jubilación
510208Indemnizaciones sustitutivas
510209Amortización cálculo actuarial pensiones actuales
510210Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones
510211Amortización cálculo actuarial de cuotas partes de pensiones
510212Amortización de la liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales
510213Amortización de cuotas partes de bonos pensionales emitidos
510214Cuotas partes de bonos pensionales emitidos
511118Arrendamiento
512007Multas
512008Sanciones
512017Intereses de mora

Se excluirán de los gastos de AOM aquellos que contablemente se asocian a las operaciones de Otros Negocios. Se catalogan como Otros Negocios los siguientes: (i) conexión de usuarios (construcción de acometidas, venta, calibración e instalación de medidores y revisión previa), (ii) construcción y/o instalación de redes internas (incluye almacenamiento de materiales), (iii) corte, reconexión, suspensión y reinstalación del servicio, (iv) revisiones periódicas de las instalaciones internas de los usuarios, (v) calibración de medidores, (vi) servicios de laboratorios de metrología, (vii) transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC), (viii) servicio de Gas Natural Vehicular (GNV), (ix) servicios a los equipos requeridos para la conexión y/u operación de estaciones de GNV, (x) transporte a granel de GLP, (xi) transporte de GLP por cilindros, (xii) programas de financiación no bancaria de productos y servicios, (xiii) atención de usuarios no regulados, (xiv) costos y gastos asociados a mantenimiento de redes, acometidas y otros equipos que son de propiedad del usuario o de terceros, (xv) costos y gastos asociados a la comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo en estaciones propias y/o arrendadas, (xvi) costos y gastos asociados a ingeniería, diseño, construcción, (xvii) Gastos asociados a kits de conversión gas vehicular, y otros que la Comisión considere que no forman parte de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

2. La Comisión podrá adelantar durante el proceso tarifario revisiones y depuraciones adicionales a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas de acuerdo con el análisis de diferentes variables.

3. Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad en el SUI, la Comisión le aprobará para efectos tarifarios el 90% de los gastos AOM eficientes vigentes a diciembre de 2013, de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad del mercado (número de usuarios atendidos y número de longitud de la red del sistema de distribución) y se actualizará a fecha base.

4. El valor del gasto de AOM obtenido en el numeral anterior se repartirá entre las actividades de distribución y comercialización conforme a los porcentajes que se indican en los siguientes numerales 5, 6 y 7.

5. Se tomará la información correspondiente al porcentaje de asignación de los gastos de cada actividad, de acuerdo con lo que hayan reportado las empresas.

6. Cuando las empresas no hayan reportado los porcentajes de gastos de AOM para las actividades de distribución y comercialización, se dividirán los gastos de AOM reportado y depurado total en partes iguales entre las actividades de comercialización y distribución.

7. Al valor del gasto de AOM reportado y depurado asignado para la unidad de negocio de distribución, se le adicionará el valor equivalente de arrendamientos de las cuentas 751701 (Terrenos) y 751702 (Construcciones y edificaciones); que corresponde a multiplicar el valor de estas cuentas por 12.7%.

8. El resultado obtenido en el numeral anterior se actualizará con el IPC al año 2014.

9. Dado que la información reportada fue hasta el año 2013, se ajustará a la fecha base el valor de los gastos de AOM reportados y depurados para la unidad de negocio de distribución. Para esto se obtendrá el porcentaje de variación entre los kilómetros de red reportados para los años 2014 y 2013 y se multiplicará por el valor obtenido en el numeral anterior.

10. Los gastos de AOM correspondientes a la actividad de distribución se asignarán para cada uno de los mercados relevantes de distribución atendidos por la empresa en forma proporcional al número de usuarios y/o kilómetros de red según lo defina la empresa.

11. Una vez definido lo anterior se establecerá para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario, el porcentaje de AOM eficiente a reconocer (%AOMeficiente) el cual se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:

AOMrydkGastos de AOM anuales reportados por las empresas y con la depuración que pudo realizar la Comisión, para el año 2013, asignados por la empresa, conforme se indica en el numeral 10, para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, expresados en pesos de la fecha base. Estos gastos incluyen los conceptos de valores equivalentes a arrendamientos de las cuentas terrenos, construcciones y edificaciones.
AOMremkGastos de AOM anuales remunerados actualmente. Estos se calculan conforme a la siguiente fórmula y se expresan en pesos de la fecha base.

 
Donde:
DtAOMzCargo promedio de distribución correspondiente a remuneración de la componente AOM y para el mercado existente z aprobado mediante resolución particular conforme a la resolución CREG 011 de 2003. Expresado en pesos por metro cúbico de la fecha de corte, actualizado solo con IPP.

Para las zonas que dejaron de ser áreas de servicio exclusivo, se tomará como componente del cargo que remunera gastos de AOM el cargo de distribución a la fecha de corte que se viene cobrando en dicha zona multiplicado por el porcentaje del componente AOM del cargo residencial para el mercado existente z. Porcentaje resultante de la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución con la información reportada en la primera solicitud tarifaria que incluya el mercado existente z.
 QzDemanda total reportada en la fecha de corte para el mercado existente z aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003.
 zMercado relevante de distribución aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003.  
 nNúmero de mercados existentes aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003 y que conformarán el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.
BRAkBase Regulatoria de Activos es el monto total de la Inversión Base correspondiente a activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio, a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, expresada en pesos de la fecha base.
AOMmax reconocerkValor de gasto de AOM máximo a reconocer por mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, este se calcula conforme a la siguiente fórmula y se expresa en pesos de la fecha base.



Donde:
k Mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.
 CyEk Corresponde al 12,7% del valor catastral de las construcciones y edificaciones atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 Tk Corresponde al 12,7% del valor catastral de los terrenos atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.  
 Corresponde a la relación entre los gastos de AOM y los activos de base regulatoria para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, calculada así:


 Donde:
 n Número de municipios que contiene el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 Kmk Total de kilómetros de red del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 Kmmunicipio p Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 G Grupo de municipios conformados de acuerdo con sus características físicas según el procedimiento descrito en el Anexo 20 de esta resolución.
 M Grupo de municipios por metodología los cuales han sido conformados según la antigüedad en la prestación del servicio y a la metodología tarifaria con la cual se le estableció el cargo de distribución vigente conforme a lo descrito en el Anexo 20.  
  Porcentaje asignado por (AOM/BRA) al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G y metodología M de la Tabla 1 del Anexo 20 y conforme a la siguiente tabla:
Grupo

G
 Metodología M 
 1 1 10.68%
 1 2 10.20%
 1 3 7.68%
 2 1 8.20%
 2 2 6.49%
 2 3 5.85%
 3 1 8.14%
 3 2 7.95%
 3 3 6.96%

12. El monto eficiente de gastos de AOM que se considerará en los cálculos de loscargos de distribución se determinará con el porcentaje eficiente de AOM (%AOMeficiente) establecido para cada mercado y multiplicado por el valor del BRA.

13. En los casos de Mercados Relevantes de Distribución para el siguiente períodotarifario donde se preste el servicio por más de un distribuidor se sumará el AOM anual eficiente de cada empresa resultante para el mercado relevante.

10.2. Definición de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados a partir de Anexar a Mercados Existentes de Distribución Municipios Nuevos.

Para la determinación de los Cargos de Distribución correspondientes a los gastos de AOM, se tendrán en cuenta los gastos de AOM anuales eficientes de los Mercados Existentes resultantes del procedimiento anterior y el Valor Presente Neto, descontado con la Tasa de Retorno definida en el numeral 9.9. de la presente resolución, de la proyección de gastos de AOM eficientes a precios de la Fecha Base durante el horizonte de proyección de 20 años, correspondiente a los Municipios Nuevos que conformarán el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, determinados como se indica en el numeral 10.3., de este anexo.

10.3. Definición de gastos de AOM Eficiente para Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por Municipios Nuevos.

1. Para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifarioconformados por municipios nuevos, el distribuidor deberá presentar la proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos que se remuneran dentro de la actividad de distribución.

2. En esta proyección de gastos de AOM de distribución, el incremento anual de gastos de AOM en cada uno de los años, desde el 2 hasta el 20, deberá ser menor o igual al incremento anual de demanda.

3. En caso en que el incremento anual de gastos de AOM en un año de la proyecciónsea mayor al incremento de la demanda en ese año, el gasto de AOM de ese año se ajustará al menor de los crecimientos entre el de AOM y el de la demanda.

4. Posteriormente se determinará el porcentaje de AOM eficiente de acuerdo con lasiguiente fórmula:

Donde:

AOMrPromedio de los Gastos de AOM de los cinco (5) años reportados por las empresas en el horizonte de proyección y ajustados conforme al numeral 3 anterior. Expresados en pesos de la fecha base.
AOMmax reconocerkValor de gasto de AOM máximo a reconocer por mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, este se calcula conforme a la siguiente fórmula y se expresa en pesos de la fecha base.

 
Donde:
k Mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.
 CyEk Corresponde al 12,7% del valor de las construcciones y edificaciones atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 Tk Corresponde al 12,7% del valor de los terrenos atribuidos directamente a la unidad de negocio de distribución y que pertenecen al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 Relación entre los gastos de AOM y los activos de base regulatoria para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k, calculada así:


 Donde:
 n Número de municipios que contiene el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 Kmk Total de kilómetros de red del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 Kmmunicipio p Total de kilómetros de red del municipio p que pertenece al mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario k.
 Porcentaje asignado por  al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G y considerando la metodología M correspondiente a 3, conforme a la siguiente tabla:
Grupo

G
 Metodología M 
 1 3 7,68%
 2 3 5,85%
 3 3 6,96%
Para los centros poblados pertenecientes a un municipio p con prestación del servicio en la cabecera municipal se mantiene el grupo G, conforme a la Tabla 1 del Anexo 20, cambiando la clasificación de metodología M 1 o 2 a metodología 3.

En caso de que alguno de los municipios que conforma el mercado relevante de distribución nuevo para el siguiente período tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del Anexo 20, la empresa de distribución deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el Anexo 20. Con ese resultado, se determinará el AOM max reconocer del mercado relevante de distribución k.
BRANkBase Regulatoria de Activos es la sumatoria de las inversiones reportadas en el programa de inversiones para los cinco (5) años del siguiente período tarifario. Esta incluye los activos inherentes a la operación y control de calidad del servicio y activos especiales, expresada en pesos de la fecha base.

5. Cuando el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda con el porcentaje de la relación , se utilizará la proyección de los gastos de AOM reportada por la empresa, y ajustada conforme al numeral 3 para determinar los cargos de distribución.

6. En los casos en que el porcentaje eficiente de gastos de AOM corresponda con AOMmax reconocer, se multiplicará el gasto de AOM proyectado para cada uno de los años, reportado por la empresa y ajustado conforme al numeral 3, por el siguiente factor:

10.4. Otros Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)

A los gastos de AOM eficientes para la actividad de distribución determinado conforme a los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 de este anexo, se le sumarán los valores que corresponden a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de AOM eficientes para la infraestructura de confiabilidad de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1o del numeral 9.7 del artículo 9o de esta resolución;

b) Los gastos de AOM eficientes para la actividad de revisiones periódicas que establezca la CREG, conforme a las obligaciones establecidas a las empresas distribuidoras en la Resolución CREG 059 de 2012 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1o del numeral 9.7 del artículo 9o de esta resolución. Las empresas deberán presentar los gastos en que incurren al realizar las revisiones periódicas de las instalaciones internas y descontar de estos el valor pagado a los Organismos de Inspección Acreditados;

c) Los gastos para el desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG 127 de 2013 en: literal d) del artículo 19 y la adición del numeral 4.28.2 establecida en el artículo 4o;

d) Los gastos de servidumbres.

10.5. Certificación de la información contable

El reporte de información de costos y gastos de AOM y de Otros Activos que se realizó por parte de las empresas en las solicitudes tarifarias, archivadas conforme al artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, y depuradas por la CREG o las empresas conforme a la Circular número 004 de 2017 deberá estar certificada por el representante legal y/o el Revisor Fiscal de la empresa.

Las empresas deberán reportar, en el mes de abril de cada año, la información contable del año inmediatamente anterior, certificada y auditada. La Dirección Ejecutiva mediante circular establecerá un instructivo para la presentación de esta información.

En todo caso el Director Ejecutivo podrá solicitar a las empresas información adicional a la descrita en este anexo independientemente de si esta se encuentra en actuaciones administrativas que se surtieron o se surtan al interior de la Comisión.

10.6. Metodología para la determinación de los porcentajes de para cada uno de los grupos y metodología.

El porcentaje  que se define para cada uno de los grupos y metodología de esta resolución, para determinar el AOMmax a reconocer, se determina a partir de un promedio simple del valor de esta relación  de cada uno de los municipios definidos en la Tabla 1 del Anexo 20 que pertenecen a cada grupo y metodología, excluyendo los porcentajes correspondientes a los municipios que conformaban Áreas de Servicio Exclusivo.

La relación  estimada para cada municipio se determina a partir de los gastos de AOM y BRA reportados por las empresas y depurados por la Comisión o por las mismas empresas y asignada a cada municipio de acuerdo con los kilómetros de red de la empresa.

El valor del porcentaje resultante del promedio simple de los municipios que conforman el grupo y metodología, será el que se le asigne al grupo y metodología respectivo y el que será como máximo a reconocer para cada uno de los municipios que pertenezcan a él incluyendo los que formaban parte de las Áreas de Servicio Exclusivo.

ARTÍCULO 13. Establézcase el Anexo 19 de la Resolución CREG 202 de 2013 citado en el numeral 9.8. Demandas de Volumen de la presente resolución.

ANEXO 19

FACTOR DE USO DE REDES DE DISTRIBUCIÓN

El Factor de Uso de redes de distribución “FU” muestra el nivel de utilización de una red de distribución con relación a su utilización potencial máxima.

Se adopta como criterio de eficiencia el Factor de Uso Eficiente “FUE” que corresponde al mínimo factor de uso requerido para efectos tarifarios y para la aplicación de la metodología establecida en la presente resolución.

Para determinar el ajuste por FUE municipiop se debe obtener previamente el FU municipiop para cada uno de los municipios, con prestación de servicio de gas combustible por redes de tubería, que conforman el Mercado Relevante de Distribución para el siguiente Período Tarifario de la siguiente manera:

CONSULTAR ECUACIÓN EN EL ORIGINAL IMPRESO EN FORMATO PDF.

Donde:

FU municipio pNivel de utilización de la red de distribución del municipio p con relación a su potencial de utilización máxima.
QRmunicipiopDemanda de los usuarios residenciales del municipio p presentada por el distribuidor en su solicitud tarifaria a la fecha de corte. Expresada en metros cúbicos (m3). Solicitud archivada conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016.
QAmunicipiopCorresponde a la demanda potencial para todos los usuarios anillados del municipio p. Esta se determina como el producto del número de usuarios anillados por estrato reportado por los distribuidores, conforme a la Circular del MME 9 041 del 18 de noviembre de 2014 y el consumo promedio de los usuarios residenciales reportados en el SUI para el mismo municipio p.

Si el Factor de Uso “FU municipiop” de las redes de distribución es inferior al Factor de Uso Eficiente “FUE municipiop” establecido para el grupo al que corresponde ese municipio según la Tabla 1 del Anexo 20, se deberá ajustar la demanda residencial reportada en la solicitud tarifaria para ese municipio con un factor de ajuste y con las siguientes fórmulas:

Donde:

FAFUEmunicipiopFactor de ajuste total para llegar al Factor de Uso Eficiente de Redes establecido para el municipio.
FUEmunicipio pFactor de Uso Eficiente establecido para el municipio p según el grupo G al cual pertenece.
Grupo G FUE municipiop
 1 87,68%
 2 87,81%
 3 82,18%
GGrupo al cual pertenece el municipio de análisis según la tabla definida en el Anexo 20.
 FAFUEmunicipio pDelta del Factor de ajuste que se debe aplicar anualmente según el grupo de metodología M al cual pertenezca el municipio p.
MGrupo de metodología tarifaria 1, 2 o 3 al cual pertenece el municipio p según la tabla definida en el Anexo 20.
AMpNúmero de años que se dan al municipio p para llegar al FUEmunicipio p según el grupo de metodología tarifaria al cual pertenece.
Metodología M AMp
 1 1
 2 3
 3 5
QRajustada municipiopDemanda ajustada del municipio por FUEmunicipiop y con la transición de años para llegar a él.
LMpNúmero por el cual se debe multiplicar el  FAFUEmunicipio p para obtener el promedio de la demanda de los años de transición para llegar al FUEmunicipio p,G.
Metodología M LMp
 1 1
 2 2
 3 3

La demanda total reportada para cada municipio en la solicitud tarifaria, archivada conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, se incrementará con el delta de demanda que resulte de la diferencia de la demanda residencial ajustada por efecto del factor de ajuste del FUE y la demanda residencial presentada en la solicitud tarifaria para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario solicitado.

Por lo tanto, el delta total de la demanda de la solicitud tarifaria corresponderá a:

Donde n es el número total de municipios, con prestación de servicio de gas combustible por redes de tubería, que conforman el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.

Metodología para la Determinación de los porcentajes de FUEmunicipioG para cada uno de los grupos al cual pertenece cada uno de los municipios definidos en el Anexo 20.

El porcentaje FUEmunicipioG que se define para cada uno de los grupos que se utilizan para determinar el FUEmunicipio p, se determina a partir de un promedio simple del porcentaje obtenido de la relación  de los municipios definidos en la Tabla 1 del Anexo 20 y que pertenecen a cada grupo, excluyendo los porcentajes correspondientes a los municipios que conformaban Áreas de Servicio Exclusivo y los que cuentan con aportes de recursos públicos.

El valor del porcentaje de FUE resultante del promedio simple de los municipios que conforman el grupo, será el que se le asigne al grupo respectivo y el que se le aplique a cada uno de los municipios que pertenezcan a él, incluyendo los que formaban parte de las Áreas de Servicio Exclusivo y que tienen aportes de recursos públicos.

ARTÍCULO 14. Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución CREG 202 de 2013 el cual quedará así:

Artículo 11. Gradualidad en la aplicación de los nuevos cargos de distribución.

Durante los doce (12) primeros meses de aplicación de los cargos aprobados conforme a esta resolución, para los usuarios de uso residencial y no residencial se les aplicará lo siguiente:

A partir del mes trece (13) de la aplicación de los cargos aprobados conforme a esta resolución, se aplicará lo siguiente:

Para los usuarios no residenciales será aquel que resulte del cumplimiento lo siguiente:

ARTÍCULO 15. Establézcase el Anexo 20 de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a la clasificación de municipios por grupo y antigüedad de prestación de servicio “metodología tarifaria”

ANEXO 20

METODOLOGÍA PARA LA CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS POR GRUPO Y ANTIGÜEDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO “METODOLOGÍA TARIFARIA”

Para establecer los gastos de AOM y Otros Activos máximos a reconocer y el Factor de Uso Eficiente de Redes que se definen en la presente resolución se conformarán grupos de municipios de acuerdo con sus características físicas y económicas según antigüedad en la prestación del servicio (Metodología tarifaria), utilizando el siguiente procedimiento:

1. Para cada uno de los municipios que conforman los mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes de tuberías, solicitados por las empresas, se considerarán las siguientes variables: i) temperatura, ii) salinización del terreno, iii) área de la cabecera municipal, iv) números de predios de la cabecera municipal, v) hogares en la cabecera municipal, vi) relieve del municipio, vii) número de municipios y viii) costos de unidades constructivas por mayores exigencias del POT.

Para las variables de la i) a la vi), la fuente de información que se utiliza es el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (Dane), el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac). Para las variables vii) la fuente de información es la conformación de los mercados actuales de distribución de gas combustible por redes de tubería de acuerdo a las resoluciones particulares de la CREG; Para la variable viii) la fuente de información corresponde a los datos de inversión presentados por las empresas en sus solicitudes tarifarias y archivadas conforme lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 093 de 2016, y las tablas consignadas de costos reconocidos de unidades constructivas consignadas en los Anexos 6 a 8 de la presente resolución.

a) Variable temperatura. Para la variable temperatura de cada municipio a los rangos de temperatura reportados por el Ideam para cada municipio, se les asigna los siguientes números:

RangoNúmero
<4oC1
4oC-8oC2
8oC-12oC3
12oC-16oC4
16oC-20oC5
20oC-24oC6
24oC-28oC7
>28oC8

Se calcula para cada municipio el promedio de la anterior numeración, ponderado por el porcentaje de ocurrencia de cada rango de temperatura en el territorio del municipio.

b) Variable Relieve. Para la variable de relieve de cada municipio, se construye un índice utilizando la información reportada por el Ideam acerca de sistemas morfogénicos así:

Tipo de zonaNúmero
Depresiones tectónicas, Dominio amazónico orinoqués y de litorales0
Baja montaña, media montaña y de montaña media.1

Se calcula para cada municipio el promedio de la anterior numeración, ponderado por el porcentaje de participación de cada sistema morfogénico en el municipio.

c) Variable Salinización. Para la variable de salinización del terreno de cada municipio, se utiliza la información del IGAC y se construye un índice de salinización enumerando cada nivel así:

Nivel de salinizaciónNúmero
Terrenos no salinos1
Terrenos de baja salinización2
Terrenos de áreas salinas o sódicas3
Terrenos de salinización moderada4
Terrenos de alta salinización.5

Se calcula el valor del índice para cada municipio como el promedio de la anterior numeración, ponderado por el porcentaje del terreno salino del mismo.

d) Variable Predios/Área. Razón para cada municipio entre el número de predios y el área de la cabecera municipal, medida en hectáreas y luego se transforma utilizando la función de logaritmo natural.

e) Hogares/Predios. Razón entre el número de hogares y el número de predios de la cabecera municipal. Se transforma utilizando la función de logaritmo natural.

f) Variable municipios. Se determina como el inverso del número de municipios que conforman cada mercado existente aprobado mediante resolución particular conforme a la Resolución CREG 011 de 2003, Se transforma el valor obtenido utilizando la función de logaritmo natural.

g) Variable costos del POT. Se construye para cada municipio un índice de costos del plan de ordenamiento territorial (POTidx):

i) Se determina la cantidad total de cada una de las siguientes unidades constructivas:

Unidad ConstructivaDescripción
TPE3/4COCanalización Tubería de Polietileno de 3/4” en concreto
TPE3/4ZVCanalización Tubería de Polietileno de 3/4” en zona verde
TPE1/2ZVCanalización Tubería de Polietileno de 1/2” en zona verde
TPE1/2COCanalización Tubería de Polietileno de 1/2” en concreto
TPE2ZVCanalización Tubería de Polietileno de 2” en zona verde
TPE3/4TACanalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén tableta
TPE3/4ASCanalización Tubería de Polietileno de 3/4” en asfalto
TPE3/4ACOCanalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén concreto
TPE1/2TACanalización Tubería de Polietileno de 3/4” en andén tableta

ii) Luego de determinar el porcentaje de participación de cada una de las unidades constructivas dentro del listado mencionado en el literal anterior.

iii) Para cada una de las unidades anteriores se multiplica la participación por el costo reconocido para cada una de ellas de acuerdo a los listados de costos reconocidos presentados en los Anexos 6 a 8 de esta resolución. Se Suman los valores obtenidos para llegar al costo promedio de las unidades constructivas mencionadas en el cuadro anterior, ponderado por sus cantidades.

iv) Se divide el valor obtenido en el punto anterior por el promedio de los costos de las unidades constructivas mencionadas, ponderado por las cantidades totales a nivel nacional. Se transforma el valor obtenido en términos de logaritmo natural.

2. Para cada municipio se determinan variables según antigüedad de la prestación del servicio (Metodología tarifaria), así:

a) DSERV_10años. Variable indicador que toma valores de uno (1) cuando la prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería en el municipio inició antes o en 2003, cero (0) lo contrario.

b) DSERV_2-8años. Variable indicador que toma valores de uno (1) cuando la prestación del servicio de distribución de gas combustible por redes de tubería en el municipio inició entre los años 2003 y 2011, cero (0) lo contrario.

3. Con base en la información y las variables de cada municipio mencionadas en los numerales anteriores, se aplica la metodología de agrupación K-means para agrupar los municipios. Se determina el número máximo de grupos de acuerdo con criterios estadísticos.

4. Para cada grupo obtenido en el numeral anterior, los municipios que los conforman, se agrupan de acuerdo a la antigüedad de la prestación del servicio con base en las variables construidas en el numeral 2 de este anexo.

5. De acuerdo con lo anterior la clasificación de los municipios es la siguiente:

TABLA 1

CLASIFICACIÓN DE LOS MUNICIPIOS POR CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y METODOLOGÍA TARIFARIA

Código DANE MunicipioMunicipioDepartamentoGrupo

G
Metodología

M
5001MedellínAntioquia31
5002AbejorralAntioquia23
5031AmalfiAntioquia33
5045ApartadóAntioquia32
5051ArboletesAntioquia12
5079BarbosaAntioquia31
5088BelloAntioquia31
5091BetaniaAntioquia33
5093BetuliaAntioquia33
5120CáceresAntioquia32
5129CaldasAntioquia31
5138CañasgordasAntioquia23
5147CarepaAntioquia33
5148El Carmen de ViboralAntioquia32
5154CaucasiaAntioquia11
5172ChigorodóAntioquia33
5190CisnerosAntioquia32
5197CocornáAntioquia23
5209ConcordiaAntioquia33
5212CopacabanaAntioquia31
5250El BagreAntioquia33
5266EnvigadoAntioquia31
Código DANE MunicipioMunicipioDepartamentoGrupo

G
Metodología

M
5282FredoniaAntioquia33
5284FrontinoAntioquia33
5308GirardotaAntioquia21
5313GranadaAntioquia23
5318GuarneAntioquia32
5321GuatapéAntioquia32
5353HispaniaAntioquia13
5360ItagüíAntioquia31
5361ItuangoAntioquia33
5364JardínAntioquia23
5368JericóAntioquia13
5376La CejaAntioquia32
5380La EstrellaAntioquia31
5400La UniónAntioquia32
5440MarinillaAntioquia32
5490NecoclíAntioquia32
5541PeñolAntioquia32
5579Puerto BerríoAntioquia32
5585Puerto NareAntioquia33
5591Puerto TriunfoAntioquia33
5607RetiroAntioquia22
5615RionegroAntioquia32
5631SabanetaAntioquia31
5642SalgarAntioquia33
5649San CarlosAntioquia33
5659San Juan de UrabáAntioquia13
5667San RafaelAntioquia33
5679Santa BárbaraAntioquia33
5697El SantuarioAntioquia32
5736SegoviaAntioquia33
5756SonsónAntioquia32
5790TarazáAntioquia32
5837TurboAntioquia33
5893YondóAntioquia31
5895ZaragozaAntioquia33
8001BarranquillaAtlántico11
8078BaranoaAtlántico11
8137Campo de la CruzAtlántico11
8141CandelariaAtlántico11
8296GalapaAtlántico11
8372Juan de AcostaAtlántico11
8421LuruacoAtlántico11
8433MalamboAtlántico11
8436ManatíAtlántico11
8520Palmar de VarelaAtlántico11
8549PiojóAtlántico11
8558PolonuevoAtlántico11
8560PonederaAtlántico11
8573Puerto ColombiaAtlántico11
8606RepelónAtlántico11
8634SabanagrandeAtlántico11
8638SabanalargaAtlántico11
8675Santa LucíaAtlántico11
8685Santo TomásAtlántico11
8758SoledadAtlántico11
8770SuánAtlántico11
8832TubaráAtlántico11
8849UsiacuríAtlántico11
11001Bogotá, D. C.Bogotá, D.C.31
13001Cartagena de IndiasBolívar11
13052ArjonaBolívar11
13062ArroyohondoBolívar12
13140CalamarBolívar11
13160CantagalloBolívar31
13188CicucoBolívar11
13212CórdobaBolívar13
13222ClemenciaBolívar11
13244El Carmen de BolívarBolívar11
13430MaganguéBolívar11
13433MahatesBolívar12
13442María La BajaBolívar11
13468MompósBolívar11
13620San CristóbalBolívar12
13647San EstanislaoBolívar12
13654San JacintoBolívar11
13657San Juan NepomucenoBolívar11
Código DANE MunicipioMunicipioDepartamentoGrupo

G
Metodología

M
13670San PabloBolívar31
13673Santa CatalinaBolívar11
13683Santa RosaBolívar11
13760SoplavientoBolívar12
13780Talaigua NuevoBolívar11
13836TurbacoBolívar11
13838TurbanáBolívar11
13873VillanuevaBolívar11
13894ZambranoBolívar12
15001TunjaBoyacá21
15051ArcabucoBoyacá22
15087BelénBoyacá21
15090BerbeoBoyacá22
15106BriceñoBoyacá21
15131CaldasBoyacá21
15162CerinzaBoyacá21
15176ChiquinquiráBoyacá21
15185ChitaraqueBoyacá22
15189CiénegaBoyacá22
15204CómbitaBoyacá21
15224CucaitaBoyacá21
15238DuitamaBoyacá21
15276FlorestaBoyacá21
15299GaragoaBoyacá32
15322GuatequeBoyacá32
15367JenesanoBoyacá22
15380La CapillaBoyacá22
15407Villa de LeyvaBoyacá21
15455MirafloresBoyacá31
15469MoniquiráBoyacá31
15476MotavitaBoyacá21
15491NobsaBoyacá21
15494Nuevo ColónBoyacá22
15500OicatáBoyacá21
15514PáezBoyacá22
15516PaipaBoyacá21
15572Puerto BoyacáBoyacá31
15599RamiriquíBoyacá22
15600RáquiraBoyacá21
15638SáchicaBoyacá21
15646SamacáBoyacá21
15660San EduardoBoyacá22
15664San José de PareBoyacá22
15686SantanaBoyacá32
15693Santa Rosa de ViterboBoyacá21
15696Santa SofíaBoyacá21
15759SogamosoBoyacá21
15762SoraBoyacá21
15763SotaquiráBoyacá23
15776SutamarchánBoyacá21
15778SutatenzaBoyacá22
15798TenzaBoyacá22
15804TibanáBoyacá22
15806TibasosaBoyacá21
15808TinjacáBoyacá21
15816ToguíBoyacá22
15832TununguaBoyacá21
15835TurmequéBoyacá22
15837TutaBoyacá21
15861VentaquemadaBoyacá22
15897ZetaquiráBoyacá22
17001ManizalesCaldas31
17042AnsermaCaldas32
17088BelalcázarCaldas32
17174ChinchináCaldas31
17380La DoradaCaldas31
17433ManzanaresCaldas21
17486NeiraCaldas31
17495NorcasiaCaldas33
17524PalestinaCaldas31
17614RiosucioCaldas32
17616RisaraldaCaldas32
17665San JoséCaldas32
17777SupíaCaldas33
17867VictoriaCaldas11
17873VillamaríaCaldas21
Código DANE MunicipioMunicipioDepartamentoGrupo

G
Metodología

M
17877ViterboCaldas32
18001FlorenciaCaquetá32
19001PopayánCauca31
19130CajibioCauca23
19142CalotoCauca32
19212CorintoCauca32
19256El TamboCauca23
19300GuachenéCauca32
19455MirandaCauca32
19473MoralesCauca23
19513PadillaCauca32
19532PatiaCauca33
19548PiendamóCauca32
19573Puerto TejadaCauca32
19622RosasCauca33
19698Santander de QuilichaoCauca32
19743SilviaCauca23
19807TimbíoCauca33
19824TotoróCauca23
19845Villa RicaCauca32
20001ValleduparCesar11
20011AguachicaCesar11
20013Agustín CodazziCesar11
20045BecerrilCesar11
20178ChiriguanáCesar11
20228CurumaníCesar11
20295GamarraCesar11
20383La GloriaCesar11
20400La Jagua de IbiricoCesar11
20443Manaure Balcón del CesarCesar12
20517PailitasCesar11
20550PelayaCesar11
20614Río de OroCesar32
20621La PazCesar11
20710San AlbertoCesar31
20750San DiegoCesar11
20770San MartínCesar32
20787TamalamequeCesar11
23001MonteríaCórdoba11
23068AyapelCórdoba12
23079BuenavistaCórdoba31
23090CanaleteCórdoba12
23162CeretéCórdoba11
23168ChimáCórdoba11
23182ChinúCórdoba11
23189Ciénaga de OroCórdoba11
23300CotorraCórdoba12
23350La ApartadaCórdoba32
23417LoricaCórdoba11
23419Los CórdobasCórdoba12
23464MomilCórdoba11
23466MontelíbanoCórdoba31
23500MonitosCórdoba12
23555Planeta RicaCórdoba31
23570Pueblo NuevoCórdoba11
23574Puerto EscondidoCórdoba12
23580Puerto LibertadorCórdoba32
23586PurísimaCórdoba11
23660SahagúnCórdoba11
23670San Andrés de SotaventoCórdoba11
23672San AnteroCórdoba11
23675San Bernardo del VientoCórdoba12
23678San CarlosCórdoba11
23682San José de UreCórdoba33
23686San PelayoCórdoba11
23807TierraltaCórdoba32
23815TuchínCórdoba12
23855ValenciaCórdoba32
25001Agua de DiosCundinamarca12
25019AlbánCundinamarca23
25035AnapoimaCundinamarca13
25053ArbeláezCundinamarca32
25086BeltránCundinamarca13
25095BituimaCundinamarca23
25099BojacáCundinamarca21
25120CabreraCundinamarca23
Código DANE MunicipioMunicipioDepartamentoGrupo

G
Metodología

M
25126CajicáCundinamarca21
25151CáquezaCundinamarca21
25168ChaguaníCundinamarca13
25175ChíaCundinamarca21
25178ChipaqueCundinamarca21
25200CoguaCundinamarca21
25214CotaCundinamarca21
25224CucunubáCundinamarca21
25260El RosalCundinamarca22
25269FacatativáCundinamarca21
25281FoscaCundinamarca21
25286FunzaCundinamarca21
25288FúqueneCundinamarca21
25290FusagasugáCundinamarca31
25295GachancipáCundinamarca21
25307GirardotCundinamarca11
25320GuaduasCundinamarca12
25324GuataquíCundinamarca13
25328Guayabal de SíquimaCundinamarca23
25335GuayabetalCundinamarca21
25368JerusalénCundinamarca13
25377La CaleraCundinamarca22
25386La MesaCundinamarca13
25398La PenaCundinamarca13
25402La VegaCundinamarca32
25430MadridCundinamarca21
25438MedinaCundinamarca32
25473MosqueraCundinamarca21
25483NariñoCundinamarca13
25486NemocónCundinamarca21
25488NiloCundinamarca13
25489NimaimaCundinamarca13
25491NocaimaCundinamarca13
25506VeneciaCundinamarca23
25524PandiCundinamarca33
25530ParatebuenoCundinamarca31
25535PascaCundinamarca23
25572Puerto SalgarCundinamarca31
25580PulíCundinamarca13
25592QuebradanegraCundinamarca13
25594QuetameCundinamarca21
25596QuipileCundinamarca23
25599ApuloCundinamarca12
25612RicaurteCundinamarca11
25649San BernardoCundinamarca23
25658San FranciscoCundinamarca23
25662San Juan de RiosecoCundinamarca13
25718SasaimaCundinamarca33
25740SibatéCundinamarca21
25743SilvaniaCundinamarca22
25745SimijacaCundinamarca21
25754SoachaCundinamarca31
25758SopóCundinamarca21
25769SubachoqueCundinamarca22
25777SupatáCundinamarca23
25779SusaCundinamarca21
25781SutatausaCundinamarca21
25785TabioCundinamarca21
25793TausaCundinamarca21
25799TenjoCundinamarca21
25805TibacuyCundinamarca23
25815TocaimaCundinamarca12
25817TocancipáCundinamarca21
25843Villa de San Diego de UbatéCundinamarca21
25845UneCundinamarca21
25851ÚticaCundinamarca13
25862VergaraCundinamarca33
25867VianíCundinamarca33
25875VilletaCundinamarca12
25898ZipacónCundinamarca21
25899ZipaquiráCundinamarca21
41001NeivaHuila31
41006AcevedoHuila32
41013AgradoHuila12
41016AipeHuila11
41020AlgecirasHuila31
Código DANE MunicipioMunicipioDepartamentoGrupo

G
Metodología

M
41026AltamiraHuila12
41078BarayáHuila31
41132CampoalegreHuila11
41206ColombiaHuila32
41244ElíasHuila22
41298GarzónHuila31
41306GiganteHuila11
41319GuadalupeHuila32
41349HoboHuila31
41357IquiráHuila32
41359IsnosHuila22
41378La ArgentinaHuila22
41396La PlataHuila21
41483NatagáHuila22
41503OporapaHuila22
41518PaicolHuila11
41524PalermoHuila11
41530PalestinaHuila32
41548PitalHuila32
41551PitalitoHuila32
41615RiveraHuila11
41660SaladoblancoHuila22
41668San AgustínHuila22
41676Santa MaríaHuila32
41770SuazaHuila32
41791TarquiHuila21
41797TesaliaHuila11
41799TelloHuila11
41801TeruelHuila21
41807TimanáHuila32
41872VillaviejaHuila11
41885YaguaráHuila11
44001RiohachaLa Guajira11
44035AlbaniaLa Guajira11
44078BarrancasLa Guajira11
44090DibullaLa Guajira11
44098DistracciónLa Guajira11
44110El MolinoLa Guajira11
44279FonsecaLa Guajira11
44378HatonuevoLa Guajira11
44420La Jagua del PilarLa Guajira12
44430MaicaoLa Guajira11
44560ManaureLa Guajira11
44650San Juan del CesarLa Guajira11
44847UribiaLa Guajira11
44855UrumitaLa Guajira11
44874VillanuevaLa Guajira11
47001Santa MartaMagdalena11
47053AracatacaMagdalena21
47161Cerro de San AntonioMagdalena13
47189CiénagaMagdalena11
47205ConcordiaMagdalena13
47245El BancoMagdalena11
47258El PiñónMagdalena12
47268El ReténMagdalena11
47288FundaciónMagdalena11
47541PedrazaMagdalena13
47570PuebloviejoMagdalena11
47605RemolinoMagdalena12
47675SalaminaMagdalena12
47707Santa AnaMagdalena11
47745SitionuevoMagdalena11
47798TenerifeMagdalena13
47960ZapayánMagdalena13
47980Zona BananeraMagdalena11
50001VillavicencioMeta31
50006AcacíasMeta31
50110Barranca de UpiaMeta32
50124CabuyaroMeta32
50150Castilla La NuevaMeta32
50223San Luis de CubarralMeta22
50226CumaralMeta31
50251El CastilloMeta32
50270El DoradoMeta32
50287Fuente de OroMeta31
50313GranadaMeta32
50450Puerto ConcordiaMeta32
50568Puerto GaitánMeta32
50573Puerto LópezMeta31
50577Puerto LlerasMeta32
Código DANE MunicipioMunicipioDepartamentoGrupo

G
Metodología

M
50590Puerto RicoMeta32
50606RestrepoMeta31
50680San Carlos de GuaroaMeta32
50683San Juan de AramaMeta32
50689San MartínMeta32
52001PastoNariño33
54001CúcutaNorte de Santander31
54174ChitagáNorte de Santander23
54377LabatecaNorte de Santander23
54405Los PatiosNorte de Santander11
54498OcañaNorte de Santander32
54518PamplonaNorte de Santander32
54720SardinataNorte de Santander33
54743SilosNorte de Santander23
54820ToledoNorte de Santander33
54874Villa del RosarioNorte de Santander31
63001ArmeniaQuindío31
63130CalarcáQuindío31
63190CircasiaQuindío31
63272FilandiaQuindío31
63401La TebaidaQuindío31
63470MontenegroQuindío31
63594QuimbayaQuindío31
63690SalentoQuindío21
66001PereiraRisaralda31
66045ApiaRisaralda22
66075BalboaRisaralda31
66088Belén de UmbríaRisaralda23
66170DosquebradasRisaralda31
66318GuaticaRisaralda22
66383La CeliaRisaralda21
66400La VirginiaRisaralda11
66440MarsellaRisaralda31
66594QuinchíaRisaralda32
66682Santa Rosa de CabalRisaralda21
66687SantuarioRisaralda23
68001BucaramangaSantander11
68020AlbaniaSantander21
68077BarbosaSantander32
68081BarrancabermejaSantander31
68101BolívarSantander32
68167CharaláSantander31
68179ChipatáSantander22
68229CuritíSantander32
68250El PeñónSantander32
68255El PlayónSantander32
68271FloriánSantander21
68276FloridablancaSantander31
68307GirónSantander11
68327GüepsaSantander32
68368Jesús MaríaSantander22
68377La BellezaSantander21
68397La PazSantander32
68406LebrijaSantander31
68432MálagaSantander32
68533PáramoSantander22
68547PiedecuestaSantander31
68549PinchoteSantander33
68572Puente NacionalSantander31
68575Puerto WilchesSantander11
68615RionegroSantander31
68655Sabana de TorresSantander31
68679San GilSantander31
68689San Vicente de ChucuríSantander32
68755SocorroSantander32
68773SucreSantander22
68855Valle de San JoséSantander33
68872VillanuevaSantander32
70001SincelejoSucre11
Código DANE MunicipioMunicipioDepartamentoGrupo

G
Metodología

M
70110BuenavistaSucre11
70215CorozalSucre11
70221CoveñasSucre11
70235GalerasSucre11
70400La UniónSucre12
70418Los PalmitosSucre11
70473MorroaSucre11
70508OvejasSucre11
70670SampuesSucre11
70702San Juan de BetuliaSucre11
70708San MarcosSucre11
70713San OnofreSucre11
70717San PedroSucre11
70742San Luis de SincéSucre11
70820Santiago de TolúSucre11
70823Tolú ViejoSucre11
73001IbaguéTolima31
73026AlvaradoTolima11
73030AmbalemaTolima11
73055Armero GuayabalTolima11
73124CajamarcaTolima33
73148Carmen de ApicaláTolima12
73168ChaparralTolima32
73200CoelloTolima11
73226CundayTolima13
73236DoloresTolima33
73268EspinalTolima11
73275FlandesTolima11
73283FresnoTolima31
73319GuamoTolima11
73347HerveoTolima21
73349HondaTolima11
73352IcononzoTolima32
73408LéridaTolima11
73411LíbanoTolima31
73443San Sebastián de MariquitaTolima11
73449MelgarTolima11
73461MurilloTolima23
73483NatagaimaTolima11
73504OrtegaTolima12
73547PiedrasTolima11
73585PurificaciónTolima11
73671SaldañaTolima11
73675San AntonioTolima33
73678San LuisTolima11
73686Santa IsabelTolima23
73770SuárezTolima13
73854Valle de San JuanTolima12
73861VenadilloTolima11
73873VillarricaTolima23
76001CaliValle del Cauca31
76020AlcaláValle del Cauca33
76036AndalucíaValle del Cauca11
76041AnsermanuevoValle del Cauca31
76100BolívarValle del Cauca33
76109BuenaventuraValle del Cauca32
76111Guadalajara de BugaValle del Cauca31
76113BugalagrandeValle del Cauca11
76122CaicedoniaValle del Cauca31
76126CalimaValle del Cauca32
76130CandelariaValle del Cauca11
76147CartagoValle del Cauca11
76248El CerritoValle del Cauca11
76250El DovioValle del Cauca23
76275FloridaValle del Cauca31
76306GinebraValle del Cauca31
76318GuacaríValle del Cauca11
76364JamundíValle del Cauca31
76400La UniónValle del Cauca11
76403La VictoriaValle del Cauca11
76497ObandoValle del Cauca11
76520PalmiraValle del Cauca11
76563PraderaValle del Cauca31
76616RiofríoValle del Cauca32
76622RoldanilloValle del Cauca31
76670San PedroValle del Cauca11
76736SevillaValle del Cauca21
76823ToroValle del Cauca33
76828TrujilloValle del Cauca22
76834TuluáValle del Cauca31
76845UlloaValle del Cauca33
76863VersallesValle del Cauca23
76869VijesValle del Cauca22
76890YotocoValle del Cauca33
Código DANE MunicipioMunicipioDepartamentoGrupo

G
Metodología

M
76892YumboValle del Cauca31
76895ZarzalValle del Cauca11
85001YopalCasanare31
85010AguazulCasanare31
85162MonterreyCasanare31
85410TauramenaCasanare31
85440VillanuevaCasanare31
95001San José del GuaviareGuaviare32

6. En el caso de que un municipio que pertenezca a uno de los mercados relevantes de distribución solicitados por una empresa, no se encuentre en el listado obtenido con el procedimiento anterior y que se incluye en la Tabla incluida en este anexo, la CREG aplicará el siguiente procedimiento para determinar la agrupación:

a) Se determina para el municipio el valor de cada una las variables descritas en los numerales 1 y 2 de este anexo. En caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez o sea parte de una solicitud de aprobación de cargos caracterizada por la presencia de recursos públicos, la variable POTidx se excluirá del análisis.

b) Se determina la diferencia entre los valores de cada una de las variables obtenidas en el numeral anterior y los valores consignados en la siguiente tabla:

TABLA 2

GrupoMetodologíaLog(predios)Log(POTidx)Log(hogares/

predios)
Log(predios/

área)
Log(1/municipio)
137.819-0.565-0.330-3.356-1.983
236.799-0.856-0.432-3.065-2.303
336.744-0.750-0.329-2.991-2.476
128.090-0.884-0.398-3.308-1.067
227.570-1.136-0.351-2.769-1.582
326.703-0.959-0.397-3.015-1.356
119.423-0.526-0.232-3.484-2.016
218.566-0.854-0.317-3.181-3.353
317.412-0.684-0.281-3.162-3.594
136.0730.7601.36600
237.1070.5444.01900
334.6930.9451.08000
125.9000.6241.22501
227.0730.2114.03801
324.2230.9531.03301
115.8710.5371.33110
217.0870.1693.85710
313.7660.8581.26510

En caso de municipios nuevos donde se vaya a prestar el servicio por primera vez o sea parte de una solicitud de aprobación de cargos caracterizada por la presencia de recursos públicos, los cálculos se realizarán únicamente con los grupos 1-3, 2-3 y 3-3.

7. Se eleva al cuadrado las diferencias obtenidas en el numeral anterior y se suman.

8. Se determina el grupo asociado a la diferencia mínima obtenida en el numeral anterior.

9. Para la clasificación de un centro poblado nuevo, se debe considerar para su asignación en el primer grupo las variables morfogénicas de su cabecera municipal y su antigüedad siempre corresponderá a la del grupo 3.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

GERMÁN ARCE ZAPATA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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