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Concepto 3179 de 2011 CREG

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CONCEPTO 3179 DE 2011

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora-

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CREG E-2011 -005947 y E-2011 -005948

Respetado señor XXXXX:

Damos respuesta a las comunicaciones del asunto en las cuales manifiesta lo siguiente:

En el Radicado CREG E-2011- 005947 señala

El Comité Fiduciario ha recibido la siguiente consulta:

Una empresa acumula una cantidad importante de cilindros (más de 50.000), que han sido clasificados para adecuación, ha decidido no adecuarlos ni destruirlos (porto menos por ahora), por políticas internas de la empresa. Complementariamente introducirán al mercado un número igual de cilindros nuevos marcados.

Pregunta la empresa en cuestión si, a pesar que estos cilindros no cumplirían el ciclo completo establecido en el esquema de marcas, podría valerse o imputarse al cumplimiento de metas que se medirá el próximo 30 de junio de 2011.

Al Comité le asiste la inquietud de que podría suceder con estos envases más adelante.

En el Radicado CREG E-2011- 005948 menciona

De acuerdo con la resolución 004 de 2011 de la CREG, en su artículo 3, señala que: “Las metas individuales de recolección de cilindros universales utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras inversionistas de GLP durante el período indicado en este artículo son:" (...) (Incluye cuadro indicando las metas para tales efectos de enero a junio de 2011).

(...)

Teniendo en cuenta que se avecina el vencimiento de la primera etapa de la fase final del retiro de cilindros universales, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la resolución CREG 147 de 2010, y las dificultades que se han presentado (por ustedes conocidas), nos permitimos solicitar su concepto, de si a la luz de la regulación es posible validar el cumplimiento de las metas de recolección con el Acta de recibo y clasificación emitida por parte de la Interventoría como garantía de la presencia física del cilindro en planta para destrucción o adecuación. Sin perjuicio de que continúe el proceso en sus siguientes etapas, pero logrando el propósito principal del programa, que es el retiro de circulación de los cilindros del parque universal.

Esta seria una medida provisional, de cara a la fecha de corte que se cumple el próximo 30 de Junio de 2011, con el compromiso de que los distribuidores culminen las actividades de adecuación o introducción de cilindros nuevos marcados en un tiempo prudencial del orden de treinta (30) días.

En atención a la solicitud contenida en el primer radicado me permito informarle que la respuesta que daremos a continuación se hará de manera general e impersonal, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares y concretos.

Entendemos que su consulta tiene como objeto determinar en qué momento se considera alcanzado el cumplimiento de la metas de recolección de que trata la Resolución CREG 004 de 2011. Al respecto reiteramos lo conceptuado en nuestra comunicación con radicado CREG S-2009-004557 dirigida a usted el 28 de octubre de 2009 y en especial lo relativo a que la meta se considera cumplida si los cilindros han sido recogidos y reemplazados por cilindros marcados, nuevos o adecuados.

En la ejecución del programa de recolección de cilindros universales e introducción de cilindros marcados la Comisión ha señalado mediante la Resolución CREG 045 de 2008 diferentes etapas así:

- Inicialmente se realiza la recolección de cilindros universales a través de la compra que hace el distribuidor a los usuarios de los cilindros que hoy son de su propiedad y de su reemplazo por un cilindro marcado.

- Una vez recolectados los cilindros el distribuidor debe contratar los servicios de una fábrica y/o proveedor para que realice la clasificación de los mismos es decir para que determine si el cilindro debe ser sometido a adecuación o destrucción.

- La adecuación la realizan las fábricas y/o proveedores contratados para el efecto. Estos son los responsables de realizar el mantenimiento requerido y de certificarlo en los términos señalados en el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas. La destrucción también es realizada por estas fábricas y/o proveedores.

- Finalmente la compensación se paga si y solo si por cada cilindro chatarrizado que es objeto de compensación, el distribuidor ha registrado un cilindro nuevo marcado en el SICMA.

En cuanto al esquema de recaudo, administración y ejecución de los recursos del margen de seguridad, la Resolución CREG 045 ha señalado entre otras las siguientes funciones:

Al Comité Fiduciario, el artículo 42 le asigna entre otras la de Adoptar las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento de los programas de recolección y eliminación del parque universal, así como de los programas de introducción de cilindros marcados, de conformidad con la regulación establecida por la CREG. Hacer seguimiento permanente de la ejecución de los mismos (...)

A la interventoría, el artículo 43 de la Resolución CREG 045 fija como función la de Verificar en cada caso que los trabajos que han sido contratados por un Distribuidor Inversionista, en cumplimiento de sus programas REPU e ICMA, hayan sido ejecutados con el cumplimiento pleno de los requisitos establecidos en esta resolución.

De esta manera, la validación del cumplimiento de las metas de recolección con el acta de recibo y clasificación emitida por parte de la interventoría como garantía de la presencia física del cilindro universal en planta para destrucción o adecuación, sin perjuicio de que continúe el proceso en sus siguientes etapas, podrá determinarlo el Comité Fiduciario con el apoyo de la interventoría de conformidad con las funciones señaladas en los artículos 42 y 43, ya que se ha cumplido la etapa de recolección.

Sin embargo, la introducción de cilindros marcados, nuevos o adecuados, y registrados en el SICMA, en reemplazo de los cilindros contabilizados como recolectados para efectos de validar el cumplimiento de metas, no puede postergarse más allá del 30 de junio de 2011.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Director Ejecutivo

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