DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Circular 65 de 2022 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

CIRCULAR 65 DE 2022

(julio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

PARA:EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE GAS NATURAL QUE ATIENDEN USUARIOS REGULADOS
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:PUBLICACIÓN DE LOS VALORES DE  PARA LA APLICACIÓN DEL RANGO DE COMPRAS DE GAS DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN CREG 137 DE 2013.

La Dirección Ejecutiva de la CREG, de conformidad con lo establecido en el Subnumeral 5, Literal C del Numeral 5.1.1. del Artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013, “Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, publica los valores correspondientes a la variable  determinados en la Tabla 2 de esta Circular, que se deben utilizar desde el 1° de diciembre del año 2022 hasta el 30 de noviembre del año 2023 para la definición del rango de cantidades de compras de gas natural para cada uno de los mercados relevantes de comercialización con consumos mayores o iguales a siete millones de metros cúbicos (= 7.000.000 m3).

Los valores que se publican resultan de la aplicación de las fórmulas contenidas en la Resolución CREG 137 de 2013, considerando la siguiente información:

1. Valores de los datos históricos de consumo diario de usuarios regulados en el mercado relevante que atienden y que han sido remitidos por La Bolsa Mercantil de Colombia, en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, mediante radicado CREG E-2022-006532 para los comercializadores de Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., Vanti S.A. E.S.P., Gases de Occidente S.A. E.S.P., Gases del Caribe S.A. E.S.P., Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

2. Valores de los consumos reales mensuales históricos que se encuentran reportados en el Sistema Único de Información, SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

3. Para el cálculo de la variable , se tienen en cuenta los cargos de distribución de gas natural de carácter transitorio para mercados relevantes, expedidos con base en la Circular CREG 034 de 2017 y que se relacionan en la Tabla 1 de la presente Circular.

Tabla 1. Mercados transitorios que integran mercados conformados con base en la Resolución CREG 011 de 2003.

EmpresaCargo Transitorio Aprobado
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.CREG 175 de 2017 / CREG 013 de 2018
Gases de Occidente S.A. E.S.P.CREG 197 de 2017
Gases del Caribe S.A. E.S.P.CREG 198 de 2017/ CREG 018 de 2018
Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P.CREG 174 de 2017 / CREG 006 de 2018

4. Para el cálculo de la variable , de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 002 de 2018, se tienen en cuenta los nuevos mercados relevantes de comercialización en virtud de la aprobación de los cargos de distribución transitorios.

5. Se incluyó dentro del cálculo del  a la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. la cual, al unificar sus mercados, tal y como se aprobó en la Resolución CREG 011 de 2018, supera el consumo de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), por lo cual le aplica lo definido en el Subnumeral 5, Literal C del Numeral 5.1.1 del Artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013.

6. Además, se incluyeron dentro del cálculo las empresas Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y Vanti S.A. E.S.P cuyos mercados de comercialización superan los siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3) de consumo.

Finalmente, en la Tabla 2 se presenta el cálculo de la variable  para la definición del rango de compras de gas, aplicable durante el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023.

Tabla 2. Cálculo de la variable

--
EMPRESAMERCADO 202020212020202120202021Final
Empresas Públicas de Medellín E.S.P.Antioquia - Medellín25,541,463 29,818,329  19,288,676  22,281,138   0.76   0.75   0.75
Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P.Boyacá - Sogamoso12,130,598 13,001,244    9,963,916  10,933,235   0.82   0.84   0.82
Vanti S.A E.S.P.   Bogotá-centro Cundinamarca57,510,492 58,758,935 45,607,818 48,238,941   0.79   0.82   0.79
Gases de Occidente S.A. E.S.P.Valle del Cauca - Cali19,114,865 19,330,406  15,715,060  15,766,935   0.82   0.82   0.82
Gases del Caribe S.A. E.S.P.Barranquilla21,917,446 21,273,544  17,340,424  17,254,103   0.79  0.81   0.79
Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P.Bolívar - Cartagena de Indias14,476,211 14,273,021  12,147,113  12,899,538   0.84  0.90   0.84
Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.Huila - Neiva11,854,086 11,872,005  10,571,347  10,417,773   0.89  0.88   0.88

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

×