Circular 29 de 2017 CREG
CIRCULAR 29 DE 2017
(Mayo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Para: | Distribuidores y comercializadores minoristas de glp |
De: | Dirección ejecutiva de la comisión de regulación de energía y gas, creg |
Asunto: | Requerimiento de información para elaboración del listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC de julio a diciembre de 2017 |
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con el fin de elaborar y publicar el listado de municipios que conforman las zonas de influencia(1) de las que trata el parágrafo 1 del artículo 14 de la Resolución CREG 053 de 2011 y considerando que a la fecha no ha finalizado la implementación de la Circular Conjunta SSPD CREG 002 de 2016 en lo referente al reporte de información al SUI, se permite solicitar a las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP la siguiente información para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2017:
Reporte de ventas del distribuidor
1. Código SUI empresa: Corresponde al Código asignado a la empresa por el Sistema Único de Información.
2. Tipo entrega: Corresponde al tipo de entrega del GLP que hace el distribuidor para la cual se está reportando la venta, según la siguiente nomenclatura:
3. Código presentación: Corresponde al código de presentación del recipiente que representa la cantidad de GLP envasado, conforme la siguiente tabla:
4. Centro poblado: Corresponde al código asignado al centro poblado donde el distribuidor vende el GLP, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000 para la parte “CCC” del código.
5. Valor factura ($): Corresponde al valor facturado en pesos al comprador sea este un usuario final o un comercializador minorista. En caso de entregas al comercializador minorista propio, colocar el valor asociado a las cantidades de kilogramos trasladadas.
6. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos de GLP vendidos por el distribuidor en el respectivo tipo de venta.
7. Fecha: Corresponde a la fecha en la cual se realiza la venta en formato dd-mm-aaaa
Reporte de ventas del comercializador minorista
1. Código SUI empresa: Corresponde al Código asignado a la empresa por el Sistema Único de Información.
2. Centro poblado: Corresponde al código asignado al centro poblado donde el comercializador minorista vende el GLP, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMMCCC, donde "DD" es el código del departamento, "MMM" corresponde al código del municipio y "CCC" corresponde al código del centro poblado. Para los casos en que no aplique el centro poblacional, se debe diligenciar 000 para la parte “CCC” del código.
3. Medio: Corresponde al medio o canal de comercializador utilizado para efectuar la venta del cilindro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nombre | Medio |
Expendio | E |
Vehículo Repartidor de Cilindros | VRC |
8. Código presentación: Corresponde al código de presentación del recipiente que representa la cantidad de GLP envasado, conforme la siguiente tabla:
Presentación | Código presentación |
Cilindro de 10 libras | CIL10 |
Cilindro de 11 libras | CIL11 |
Cilindro de 15 libras | CIL15 |
Cilindro de 20 libras | CIL20 |
Cilindro de 24 libras | CIL24 |
Cilindro de 30 libras | CIL30 |
Cilindro de 40 libras | CIL40 |
Cilindro de 80 libras | CIL80 |
Cilindro de 100 libras | CIL100 |
Tanque estacionario | TAN |
9. Valor factura ($): Corresponde al valor facturado en pesos al usuario final.
10. Cantidad (Kg): Corresponde a los kilogramos de GLP vendidos al usuario final según el código de presentación.
11. Fecha: Corresponde a la fecha en el cual se realiza la venta en formato dd-mm-aaaa
El plazo para el envío de la información finaliza el 29 de mayo de 2017. La misma debe ser enviada al correo electrónico creg@creg.gov.co. Este requerimiento se entenderá cumplido solamente cuando el reporte de la información se haga en el formato Excel adjunto a la presente Circular.
Nota: El cumplimiento de este requerimiento no exime a las empresas del reporte de información que deben efectuar a la SSPD en los plazos y términos que esta determine. La información remitida a esta Comisión deberá coincidir con la reportada al SUI una vez se normalice el proceso de cargue de información en dicha plataforma, sin perjuicio de las multas o sanciones a que haya lugar, previstas por la SSPD.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
NOTAS AL FINAL
1. Las zonas de influencia son calculadas con base en la Circular CREG 048 de 2011.