Circular 9 de 2021 CREG
CIRCULAR 9 DE 2021
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
PARA: | TRANSMISORES NACIONALES Y OPERADORES DE RED |
DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
ASUNTO: | INFORMACIÓN DE GASTOS DE AOM DEL AÑO 2020 |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 050 de 2010 y el artículo 6 de la Resolución CREG 051 de 2010, los transmisores nacionales, TN, y los operadores de red, OR, deben entregar la información de AOM del año anterior en el archivo que publique la CREG para estos efectos, cumpliendo con lo establecido en estas dos resoluciones y en sus modificaciones.
Por su parte, en el numeral 4.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se señala que la información de AOM del año anterior se debe entregar en la forma como lo defina la CREG.
Con base en lo anterior, se informa a los TN y a los OR que la información de AOM correspondiente al año 2020 debe ser diligenciada utilizando los formatos publicados con las circulares CREG 010 y 011 de 2017, y entregarse, junto con el informe del auditor, en el plazo señalado en la Resolución CREG 024 de 2012, esto es, a más tardar el 30 de abril de 2021.
Para los OR con resolución particular en firme, aprobada de acuerdo con la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018, se les informa que el plazo también es a más tardar el 30 de abril de cada año y no requieren hacer el cálculo del porcentaje de AOM a reconocer.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN