3C16875B523AC8AB0525785A007A61D7 Resolución - 2001 - CREG018-2001
Texto del documento
Resolución No. 018
Febrero 20 de 2001


Por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que mediante Resolución CRE-019 de 1994, la Comisión de Regulación Energética -CRE- aprobó la Tarifa Máxima Promedio Equivalente aplicada por PROMIGAS S.A. E.S.P;

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1506 de Marzo 1 de 2000, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la Resolución CREG-001 de 2000, presentó a la CREG solicitud de los Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural;

Que mediante las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números 4623, 4969, 5802, 6407, 7047 y 8279 de 2000; y 91, 391 y 1071 de 2001; PROMIGAS S.A. E.S.P. amplió y actualizó la información presentada con su solicitud de fijación de Cargos;

Que mediante la Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, y se establecieron los procedimientos para la distribución de ingresos en Sistemas de Transporte de propiedad múltiple;

Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número 9398 de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. reportó la Capacidad Máxima de Mediano Plazo de su Sistema de Transporte, calculada de acuerdo con las disposiciones de la CREG;

Que en la solicitud tarifaria presentada el 1o. de Marzo de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. incluyó los activos que conforman las denominadas “Red de Distribución de Barranquilla” y “Red de Distribución de Cartagena”, dentro de su Sistema de Transporte;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1o. de la Resolución CREG-017 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-057 de 1996, una red de gasoductos que transporta gas combustible desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición, se define como un Sistema de Distribución;

Que de acuerdo con la información disponible en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la “Red de Distribución de Barranquilla” reúne las características de un Sistema de Distribución según lo definido por la CREG;

Que el Artículo 6o. de la Resolución CREG-018 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 5o. de la Resolución CREG-057 de 1996, establece que: i) el transporte de gas combustible es independiente de las actividades de venta, comercialización y distribución del gas combustible; y ii) el transportador de gas combustible no podrá realizar de manera directa, actividades de venta, comercialización, o distribución, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8761 de 2000, la UPME reportó los escenarios de demanda de gas para los sectores de consumo de gas diferentes al sector eléctrico del país;

Que en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CREG-085 de 2000, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 8795 de 2000, el CND reportó el escenario de demanda de gas más probable para el sector termoeléctrico del país;

Que con base en la información reportada por las empresas transportadoras de gas en Colombia e información internacional disponible, y en cumplimiento de la Resolución CREG-001 de 2000, la Comisión determinó la frontera de eficiencia para gastos de AO&M como se establece en el Documento CREG-032 de 2001;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprueban mediante la presente Resolución, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por PROMIGAS S.A. E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-037 de Febrero de 2001;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de Febrero de 2001, aprobó los Cargos Regulados de transporte para el Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente Resolución;


R E S U E L V E:




ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN.
Mediante la presente Resolución se aprueban los Cargos Regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de Transporte de gas natural, que se efectúa a través de los gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P. y de los gasoductos de los otros Sistemas de Transporte embebidos en el Sistema de esta empresa, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta Resolución.

Concordancias :
Resolución CREG 001-00 artículo 1
Resolución CREG 007-01 artículo 1
Resolución CREG O08 -01 artículo 1

Parágrafo: No se incluyen en esta Resolución los gasoductos o grupo de gasoductos del Sistema de Transporte de PROMIGAS S.A. E.S.P que se derivan del gasoducto Ballena - Barrancabermeja, los cuales se indican en el Anexo 3, la “Red de Distribución de Cartagena” y la “Red de Distribución de Barranquilla” de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE. Conforme a lo establecido en la Resolución CREG-085 de 2001, complementada por la Resolución CREG-008 de 2001, los gasoductos señalados en el Artículo 1º de esta Resolución, con excepción de los indicados en el Parágrafo de dicha norma, se clasifican en Sistemas Troncales de Transporte y Sistemas Regionales de Transporte como se indica a continuación:

SISTEMA TRONCAL DE TRANSPORTE - STT
Ballena - La Mami (km 143+043)
La Mami - Barranquilla (Conexión a Termoflores) (1)
Barranquilla - Cartagena (Estación Mamonal)(2)
SISTEMAS REGIONALES DE TRANSPORTE - SRT
Cartagena - JoboMagangué - CicucoLas Flores (10)
Regional Guepajé-MaganguéCicuco - MonpoxRío Ancho (10)
Puerto Colombia Ramal a Talaiga NuevoPueblo Viejo (10)
BaranoaRamal a Betulia El Retén (10)
Sahagún – Montería (3)Planeta RicaTucurínca (10)
CorozalTurbanaPalermo (10)
ChinúBuenos AiresJuan de Acosta - Santa Verónica (10)
GalapaMaría La BajaBaranoa - Juan de Acosta (10)
LuruacoPueblo Nuevo Ramal a Tubará (10)
MontelibanoAracataca Fundación (7)Manatí (10)
SampuesPuerto Giraldo - Suan (8)Ramal Colombia (10)
San MarcosUsiacuriRamal La Peña (10)
San OnofreRamal a Campeche Ramal Aguada de Pablo (10)
Regional a TolúRamal a Arroyo de Piedra Santa Cruz (10)
Regional a Tolú - ViejoCaracoli Santa Rita (10)
Turbaco – ArjonaClemencia Bayunca (10)
Regional PalominoRamal a Isabel LópezBayunca - Pontezuela (10)
Regional CamaronesRamal a Pendales Suán - Calamar (10)
Regional MingueoRamal a Molinero Cascajal (10)
Regional San Pedro (4)Santa Catalina Villanueva (Atlántico) (10)
Regional Manaure- UribiaSanta Rosa Los Palmitos (10)
Regional Dibulla Repelón Chochó (10)
Regional Ramal SincéIsabel López - Sabanalarga (9)Galeras (10)
Ramal MaganguéPozos Colorados - Aracataca (9)Granada (10)
Regional a PolonuevoRiohacha - Maicao (9)San Antero (10)
Chinú - Lorica (5)Ramal a San Pedro (9)Buenavista (10)
Corozal - San Juan Nep.(6)Ramal El Jobo - El Llano (9)San Carlos (10)
Ramal a Buenvista Guepajé - Sincé - Corozal (9)Ayapel (10)
Ramal a Juan Arias Ramal Atunes - Corelca (9)Caucasia (10)
Ramal a Camilo TorresRamal a El Limón - CicucoSan Pablo (10)
Fuente: Propuesta tarifaria para el período 2001 - 2005, PROMIGAS S.A. E.S.P.
(1) Incluye el gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye el gasoducto La Heróica - Mamonal. A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dicho gasoducto es ECOGAS.
(3) Incluye los ramales a Cereté y Ciénaga de Oro.
(4) Inversiones realizadas por PROMIGAS S.A. E.S.P. en el gasoducto a San Pedro. Dichas inversiones comprenden: i) válvula de hot tap y trampa de envío; ii) trampa de recibo y estación City Gate.
(5) Incluye los ramales a San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purísima.
(6) Incluye los ramales a Morroa, Ovejas, San Jacinto y Carmen de Bolívar
(7) Incluye los ramales a Río Frío, La Gran Vía, Orihueca, Guacamayal y Sevilla.
(8) Incluye los ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz, Suan, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Carreto.
(9) A la fecha de expedición de esta Resolución el propietario de dichos gasoductos es ECOGAS.
(10) Gasoductos previstos para ser ejecutados durante el período 2001 - 2005.

Concordancia : Resolución CREG 085-00 artículo 1 (Definición Sistema Regional de Transporte. Definición Sistema Troncal de Transporte)

ARTÍCULO 3o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base utilizada para la aprobación de los Cargos de que trata la presente Resolución, incluye:

3.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen US$ 210,071,352 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el STT y US$ 61,412,194 (dólares de diciembre 31 de 2000) para el SRT de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de esta Resolución.

3.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1.1 de la presente Resolución:

20012002200320042005
STT
36,903,642
6,835,104
866,799
1,385,225
833,345
SRT
7,439,173
3,944,739
3,443,029
3,174,525
NOTA: Cifras en US $ de diciembre 31 de 2000


Parágrafo 1: Los Cargos Regulados que se aprueban mediante la presente Resolución, están sujetos a la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones aquí reconocido. El incumplimiento en cualquiera de las inversiones previstas en este Programa dará lugar a los respectivos ajustes en los Cargos aprobados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas regulará, en Resolución posterior, los ajustes a que hubiere lugar por las desviaciones que pudieran presentarse en la ejecución del Programa de Nuevas Inversiones. Para tal efecto, el Transportador deberá enviar al finalizar cada año del período tarifario los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente anterior.

Parágrafo 2: La ejecución de inversiones no incluidas en el Programa de Nuevas Inversiones presentado por el Transportador para los Cargos establecidos en esta Resolución, requerirá aprobación por parte de la CREG, sin que ello de lugar a revisión de estos Cargos durante el respectivo período tarifario.

Derogado: Resolución CREG 014-02 Artïculo 2

ARTÍCULO 4o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. La Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad, que sirvieron de base para el cálculo de los Cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales aprobados por la CREG, son las presentadas en el Anexo 4 de esta Resolución.

Parágrafo: La empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá informar a la CREG el incremento que se pueda presentar en la Demanda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad en su Sistema de Transporte, como consecuencia de proyectos de exportación de gas natural. La Comisión evaluará dicha información y podrá realizar los ajustes tarifarios pertinentes.
Concordancia: Anexo 4

ARTÍCULO 5o. TASAS DE COSTO DE CAPITAL INVERTIDO. Conforme a la metodología aprobada por la Resolución CREG-007 de 2001, se establece para PROMIGAS S.A. E.S.P. una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad de 12.88% y una Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen de 16.86%.

Concordancia :
Resolución CREG 007-01 artículo 1
Resolución CREG 008-01 artículo 1

ARTÍCULO 6o. ESQUEMA DE CARGOS DE TRANSPORTE. La remuneración del servicio de transporte para los gasoductos descritos en el Artículo 1 de la presente Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, se basa en un esquema de cargos de paso, determinados como la suma de los cargos independientes de cada grupo de gasoductos según el recorrido del flujo físico de gas. Los grupos de gasoductos comprenden:

- Tramo troncal Ballena - La Mami y los SRTs que se deriven del troncal;
- Tramo troncal La Mami - Barranquilla y los SRTs que se deriven del troncal;
- Tramo troncal Barranquilla - Cartagena y los SRTs que se deriven del troncal;
- Tramo Cartagena - Sincelejo y los SRTs que se deriven del mismo;
- Tramo Sincelejo - Jobo y los SRTs que se deriven del mismo.

ARTÍCULO 7o. CARGOS FIJOS Y VARIABLES REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. Para remunerar los costos de inversión de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban las siguientes Parejas de Cargos Regulados para cada uno de los años indicados:
Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2001
% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
0
20
40
50
60
80
100
Cargos por Distancia
Ballena - La Mami
C.F.
-
0.619
1.238
1.548
1.857
2.476
3.095
C.V.
0.011
0.009
0.007
0.006
0.005
0.002
-
La Mami - Barranquilla (1)
C.F.
-
0.993
1.987
2.484
2.980
3.974
4.967
C.V.
0.018
0.014
0.011
0.009
0.007
0.004
-
Barranquilla - Cartagena (2)
C.F.
-
0.937
1.875
2.343
2.812
3.749
4.687
C.V.
0.017
0.013
0.010
0.008
0.007
0.003
-
Cartagena - Sincelejo
C.F.
-
3.394
6.787
8.484
10.181
13.574
16.968
C.V.
0.058
0.047
0.035
0.029
0.023
0.012
-
Sincelejo - Jobo
C.F.
-
2.610
5.220
6.525
7.830
10.440
13.050
C.V.
0.044
0.035
0.027
0.022
0.018
0.009
-
Cargos Estampilla
Estampilla
C.F.
-
20.296
40.592
50.740
60.888
81.184
101.480
C.V.
0.365
0.292
0.219
0.182
0.146
0.073
-
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2002
% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
0
20
40
50
60
80
100
Cargos por Distancia
Ballena - La Mami
C.F.
-
1.238
2.476
3.095
3.714
4.952
6.190
C.V.
0.023
0.018
0.014
0.011
0.009
0.005
-
La Mami - Barranquilla (1)
C.F.
-
1.987
3.974
4.967
5.961
7.947
9.934
C.V.
0.036
0.029
0.022
0.018
0.014
0.007
-
Barranquilla - Cartagena (2)
C.F.
-
1.875
3.749
4.687
5.624
7.499
9.373
C.V.
0.034
0.027
0.020
0.017
0.013
0.007
-
Cartagena - Sincelejo
C.F.
-
6.787
13.574
16.968
20.361
27.148
33.935
C.V.
0.117
0.093
0.070
0.058
0.047
0.023
-
Sincelejo - Jobo
C.F.
-
5.220
10.440
13.050
15.660
20.880
26.100
C.V.
0.089
0.071
0.053
0.044
0.035
0.018
-
Cargos Estampilla
Estampilla
C.F.
-
18.041
36.082
45.102
54.123
72.164
90.205
C.V.
0.324
0.259
0.195
0.162
0.130
0.065
-
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.


Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2003
% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
0
20
40
50
60
80
100
Cargos por Distancia
Ballena - La Mami
C.F.
-
1.857
3.714
4.643
5.571
7.428
9.285
C.V.
0.034
0.027
0.020
0.017
0.014
0.007
-
La Mami - Barranquilla (1)
C.F.
-
2.980
5.961
7.451
8.941
11.921
14.901
C.V.
0.054
0.043
0.032
0.027
0.022
0.011
-
Barranquilla - Cartagena (2)
C.F.
-
2.812
5.624
7.030
8.436
11.248
14.060
C.V.
0.050
0.040
0.030
0.025
0.020
0.010
-
Cartagena - Sincelejo
C.F.
-
10.181
20.361
25.451
30.542
40.722
50.903
C.V.
0.175
0.140
0.105
0.087
0.070
0.035
-
Sincelejo - Jobo
C.F.
-
7.830
15.660
19.575
23.490
31.319
39.149
C.V.
0.133
0.106
0.080
0.066
0.053
0.027
-
Cargos Estampilla
Estampilla
C.F.
-
15.786
31.572
39.465
47.358
63.143
78.929
C.V.
0.284
0.227
0.170
0.142
0.113
0.057
-
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2004
% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
0
20
40
50
60
80
100
Cargos por Distancia
Ballena - La Mami
C.F.
-
2.476
4.952
6.190
7.428
9.904
12.380
C.V.
0.045
0.036
0.027
0.023
0.018
0.009
-
La Mami - Barranquilla (1)
C.F.
-
3.974
7.947
9.934
11.921
15.895
19.868
C.V.
0.072
0.057
0.043
0.036
0.029
0.014
-
Barranquilla - Cartagena (2)
C.F.
-
3.749
7.499
9.373
11.248
14.998
18.747
C.V.
0.067
0.054
0.040
0.034
0.027
0.013
-
Cartagena - Sincelejo
C.F.
-
13.574
27.148
33.935
40.722
54.296
67.871
C.V.
0.233
0.187
0.140
0.117
0.093
0.047
-
Sincelejo - Jobo
C.F.
-
10.440
20.880
26.100
31.319
41.759
52.199
C.V.
0.177
0.142
0.106
0.089
0.071
0.035
-
Cargos Estampilla
Estampilla
C.F.
-
13.531
27.061
33.827
40.592
54.123
67.654
C.V.
0.243
0.195
0.146
0.122
0.097
0.049
-
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.


Cargos Fijos y Variables que remuneran los costos de inversión: Año 2005
% de la Inversión Base
remunerada con cargo fijo
0
20
40
50
60
80
100
Cargos por Distancia
Ballena - La Mami
C.F.
-
3.095
6.190
7.738
9.285
12.380
15.475
C.V.
0.057
0.045
0.034
0.028
0.023
0.011
-
La Mami - Barranquilla (1)
C.F.
-
4.967
9.934
12.418
14.901
19.868
24.835
C.V.
0.090
0.072
0.054
0.045
0.036
0.018
-
Barranquilla - Cartagena (2)
C.F.
-
4.687
9.373
11.717
14.060
18.747
23.434
C.V.
0.084
0.067
0.050
0.042
0.034
0.017
-
Cartagena - Sincelejo
C.F.
-
16.968
33.935
42.419
50.903
67.871
84.838
C.V.
0.292
0.233
0.175
0.146
0.117
0.058
-
Sincelejo - Jobo
C.F.
-
13.050
26.100
32.624
39.149
52.199
65.249
C.V.
0.222
0.177
0.133
0.111
0.089
0.044
-
Cargos Estampilla
Estampilla
C.F.
-
11.276
22.551
28.189
33.827
45.102
56.378
C.V.
0.203
0.162
0.122
0.101
0.081
0.041
-
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal NOTA: Las cifras decimales se separan con punto y las cifras de miles se separan con comas.

Parágrafo 1: Para establecer la Pareja de Cargos fijos y variables aplicables en un punto determinado, se suman la Pareja de Cargos fijos y variables por distancia, con la correspondiente Pareja de Cargos fijos y variables por estampilla.

Parágrafo 2: Estos Cargos no incluyen el impuesto de transporte de que trata el Artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida por el Artículo 15 de la Ley 401 de 1997. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

Parágrafo 3: Las Parejas de Cargos fijos y variables establecidas en el presente Artículo están expresadas en dólares americanos de diciembre 31 de 2000. Dichas Parejas de Cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en el Anexo 5 de esta Resolución, los cuales incluyen el reconocimiento del 89% de los gastos de AO&M reportados por PROMIGAS S.A. E.S.P. Para determinar este porcentaje se aplicó la metodología de frontera de eficiencia definida en la Resolución CREG-001 de 2000.

Parágrafo: Los gastos de AO&M de gasoductos de otros Sistemas de Transporte incluidos en esta Resolución, se incluyen acorde con los resultados de aplicar la metodología de frontera de eficiencia al respectivo Sistema de Transporte.

ARTÍCULO 9o. CARGOS FIJOS REGULADOS PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO- AO&M-. Para remunerar los gastos de AO&M de los gasoductos definidos en el Artículo 1 de esta Resolución, con excepción de los indicados en el parágrafo de dicho Artículo, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-001 de 2000 y las demás normas que la han modificado y complementado, se aprueban los siguientes Cargos Regulados para cada uno de los años indicados:
Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2001
Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
Cargo por Distancia
Ballena - La Mami
2,237
La Mami - Barranquilla (1)
2,704
Barranquilla - Cartagena (2)
5,763
Cartagena - Sincelejo
10,713
Sincelejo - Jobo
6,522
Cargo Estampilla
Estampilla
70,496
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2002
Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
Cargo por Distancia
Ballena – La Mami
4,474
La Mami - Barranquilla (1)
5,408
Barranquilla - Cartagena (2)
11,525
Cartagena - Sincelejo
21,426
Sincelejo - Jobo
13,044
Cargo Estampilla
Estampilla
62,663
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2003
Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
Cargo por Distancia
Ballena - La Mami
6,710
La Mami – Barranquilla (1)
8,112
Barranquilla - Cartagena (2)
17,288
Cartagena – Sincelejo
32,140
Sincelejo - Jobo
19,567
Cargo Estampilla
Estampilla
54,830
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal
Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2004
Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
Cargo por Distancia
Ballena - La Mami
8,947
La Mami - Barranquilla (1)
10,816
Barranquilla - Cartagena (2)
23,051
Cartagena – Sincelejo
42,853
Sincelejo - Jobo
26,089
Cargo Estampilla
Estampilla
46,997
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal


Cargo Fijo que Remunera los Gastos de AO&M: Año 2005
Cargo Fijo (Col. $ dic. 31-00/kpcd-año)
Cargo por Distancia
Ballena - La Mami
11,184
La Mami - Barranquilla (1)
13,520
Barranquilla - Cartagena (2)
28,813
Cartagena - Sincelejo
53,566
Sincelejo - Jobo
32,611
Cargo Estampilla
Estampilla
39,164
(1) Incluye gasoducto troncal a Termoflores.
(2) Incluye gasoducto La Heróica - Mamonal

Parágrafo: Los cargos indicados en el presente Artículo están expresados en pesos de diciembre 31 de 2000. Dicho cargos deberán actualizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5o. de la Resolución CREG-001 de 2000.

ARTÍCULO 10o. VIGENCIA. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Publicada en el Diario Oficial No.44.357 de Marzo 15 de 2001

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 20 FEB. 2001

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
ANEXO 1. INVERSIÓN BASE

Gasoducto
Descripción Gasoductos
INVERSION BASE (USD dic. 31/2000)
Año de Entrada
Diámetro Longitud Inversión Programa de Nuevas Inversiones
en operación
Pulg.Km. Existente 20012002200320042005
TRONCAL
210,071,352 36,903,642 6,835,104 866,799 1,385,225 833,345
271,483,545 44,382,814 10,779,843 4,309,827 4,559,751 833,345
Ballena - La Mami
1997
20, 24143 82,927,887 3,373,670 499,313 312,374 499,203 300,318
La Mami - Barranquilla
1997
20, 24142 94,190,442 32,087,476 5,942,413 308,323 492,730 296,424
Barranquilla - Cartagena
1977
20113 32,953,022 1,442,495 393,379 246,101 393,293 236,603
La Heróica - Mamonal
1982
20.07.3 1,059,840 - - - - -
REGIONALES
61,412,194 7,479,173 3,944,739 3,443,029 3,174,525 -
REGIONALES BALLENA - LA MAMI
2,001,749 101,411 182,949 173,134 - -
Regional Palomino
1993
20.5801 25,175 - - - - -
Regional Camarones
1993
20.35 18,241 - - - - -
Regional Mingueo
1993
20.01 19,520 - - - - -
Regional Manaure-Uribia
1994
250.602 770,921 - - - - -
Regional Dibulla
1994
14.277 113,929 - - - - -
Riohacha - Maicao
1989
371.9 1,053,964 101,159 182,087 30,348 - -
Las Flores
2003
21.5 - - - 94,568 - -
Río Ancho
2003
20.1 - - - 47,284 - -
Protección Catódica Regionales
- 252 862 935 - -
REGIONALES LA MAMI - BARRANQUILLA
5,834,468 207,025 1,026,215 - 322,053 -
Puerto Colombia
1991
6,4,313.7 457,408 - - - - -
Rio Frio
1998
21.643 185,836 - - - - -
La Gran Via
1998
24.073 90,070 - - - - -
Orihueca
1998
24.279 243,632 - - - - -
Guacamayal
1998
27.49 230,222 - - - - -
Sevilla
1998
24.044 239,883 - - - - -
Pueblo Viejo
2000
20.1 52,956 - - - - -
El Retén
2002
215.0 - - 778,598 - - -
Tucurínca
2001
23.0 - 145,815 - - - -
Palermo
2004
23.5 - - - - 320,168 -
Pozos Colorados - Aracataca
1983
1050.1 2,133,452 60,696 242,783 - - -
Ramales a Aracataca y Fundación
1995
10, 3, 269.56 2,175,821 - - - - -
Buenos Aires
1998
20.004 25,187 - - - - -
Protección Catódica Regionales
- 514 4,835 - 1,885 -
-
REGIONALES BARRANQUILLA - CARTAGENA
5,846,378 2,518,530 2,386,416 673,200 69,669 -
Regional a Polonuevo
1994
24.974 162,415 - - - - -
Puerto Giraldo - Suan (1)
1998
4,232.75 1,528,086 - - - - -
Ponedera
1998
20.807 41,665 - - - - -
Ramal a Candelaria
1998
24.865 150,050 - - - - -
Ramal a Santa Lucía
1998
28.17 325,507 - - - - -
Ramal a Carreto
1998
23.442 127,349 - - - - -
Usiacuri
1996
22.47 117,788 - - - - -
Ramal a Campeche
1998
23.688 170,446 - - - - -
Ramal a Arroyo de Piedra
1997
20.017 55,991 - - - - -
Caracoli
1997
20.7 50,567 - - - - -
Clemencia
1997
22.184 173,181 - - - - -
Ramal a Isabel López
1997
2 49,077 - - - - -

ANEXO 1. INVERSIÓN BASE (continuación)

Gasoducto
Descripción Gasoductos
INVERSION BASE (USD dic. 31/2000)
Año de Entrada
Diámetro Longitud Inversión Programa de Nuevas Inversiones
en operación
Pulg.Km. Existente 20012002200320042005
Ramal a Pendales
1997
20.733 75,953 - - - - -
Ramal a Molinero
1997
2 51,625 - - - - -
Santa Catalina
1997
22.24 133,258 - - - - -
Santa Rosa
1997
23.95 153,501 - - - - -
Repelón
1998
211.841 469,705 - - - - -
Isabel López - Sabanalarga
1982
39.1 13,371 10,116 - - - -
Baranoa
1989
20.211 17,648 - - - - -
Galapa
1990
28.539 200,683 - - - - -
Luruaco
1990
20.024 39,847 - - - - -
Turbaco – Arjona
1991
4,319.025 424,444 - - - - -
Juan de Acosta - Santa Verónica
2001
48.7 - 565,142 - - - -
Baranoa - Jaun de Acosta
2001
416.6 - 1,162,208 - - - -
Ramal a Tubará
2001
38.2 - 453,839 - - - -
Manatí
2000
35.4 348,714 - - - - -
Ramal Colombia
2002
22.5 - - 172,147 - - -
Ramal La peña
2001
28.0 - 320,966 - - - -
Ramal Aguada de Pablo
2002
210.7 - - 542,318 - - -
Santa Cruz
2003
26.0 - - - 277,686 - -
Santa Rita
2004
20.1 - - - - 69,261 -
Bayunca
2000
45.9 487,599 - - - - -
Bayunca - Pontezuela
2000
25.0 249,795 - - - - -
Suán - Calamar
2002
28.0 - - 538,943 - - -
Cascajal
2002
210.0 - - 533,317 - - -
Villanueva (Atlántico)
2002
211.5 - - 588,449 - - -
San Pablo
2003
29 - - - 358,498 - -
Ramal Atunes - Corelca
1990
103.2 228,114 - - 33,383 - -
Protección Catódica Regionales
- 6,258 11,243 3,634 408 -
REGIONALES CARTAGENA - SINCELEJO
29,765,640 2,050,622 298,340 657,645 220,837 -
Cartagena - Sincelejo
1965
12310 15,177,589 1,765,765 - - - -
Guepajé-Magangué
1994
428.9 1,028,579 - - - - -
Magangué - Cicuco
1998
627.642 2,483,007 - - - - -
Cicuco - Monpox
1994
231.557 1,006,348 - - - - -
Guepajé - Sincé - Corozal
1993
8.045.0 2,668,522 80,928 80,928 50,580 - -
Regional San Pedro (Promigas)
1993
25.1 31,319 - - - - -
Ramal a San Pedro (Ecogas)
1993
25.1 172,983 20,232 20,232 - - -
Regional Ramal Sincé
1994
20.092 39,926 - - - - -
Ramal Magangué
1994
47.86 54,950 - - - - -
San Onofre
1991
27.525 85,961 - - - - -
Turbana
1997
22.715 172,619 - - - - -
María La Baja
1998
213.6 565,781 - - - - -
Regional a Tolú
1993
215.83 453,470 - - - - -
Regional a Tolú - Viejo
1993
21.283 124,791 - - - - -
Corozal - San Juan Nep.(2)
6,4,3,283.145 4,452,281 - - - - -
Ramal a Buenavista
1994
22.219 60,199 - - - - -
Ramal a Juan Arias
1994
21.153 43,302 - - - - -
Ramal a Camilo Torres
1994
22.538 73,424 - - - - -
Ramal a El Limón - Cicuco
1997
20.062 5,765 - - - - -
Ramal a Talaiga Nuevo
1997
22.235 18,601 - - - - -

ANEXO 1. INVERSIÓN BASE (continuación)
Gasoducto
Descripción Gasoductos
INVERSION BASE (USD dic. 31/2000)
Año de Entrada
Diámetro Longitud Inversión Programa de Nuevas Inversiones
en operación
Pulg.Km. Existente 20012002200320042005
Ramal a Betulia
1997
2 60,927 - - - - -
Corozal
8,6,2 15.66 985,297 - - - - -
Los Palmitos
2002
23 - - 195,775 - - -
Chochó
2001
24 - 178,602 - - - -
Galeras
2003
215 - - - 603,515 - -
Granada
2004
23 - - - - 219,544 -
Protección Catódica Regionales
- 5,096 1,406 3,550 1,293 -
REGIONALES SINCELEJO - JOBO
17,963,958 2,601,584 50,819 1,939,050 2,561,967 -
Sincelejo - Jobo
1965
1070 10,889,576 1,747,688 - - - -
Sahagún – Montería
1990
1062 1,752,386 - - - - -
Cereté
1990
22.322 64,865 - - - - -
Cienaga de Oro
1990
20.778 27,268 - - - - -
Chinú
1990
21.59 81,412 - - - - -
Montelibano
1992
216.046 670,229 - - - - -
Sampues
1990
33.244 83,879 - - - - -
San Marcos
1993
210.212 569,116 - - - - -
Chinú - Lorica (3)
6, 4, 255.87 2,515,543 - - - - -
Planeta Rica
1994
320.355 636,616 - - - - -
Pueblo Nuevo
1998
210.108 417,135 - - - - -
Ramal El Jobo - El Llano (Ecogas)
1976
617 255,933 30,348 50,580 30,348 - -
San Antero
2001
315 - 817,083 - - - -
Buenavista
2003
21.50 - - - 92,848 - -
San Carlos
2003
25 - - - 218,366 - -
Ayapel
2004
334 - - - - 2,546,968 -
Caucasia
2003
425 - - - 1,587,021 - -
Protección Catódica Regionales
- 6,465 239 10,467 14,999 -
Fuente: Propuesta tarifaria para el período 2001 - 2005, PROMIGAS S.A.
(1) Incluye los ramales a Puerto Giraldo, Bohórquez, Campo de la Cruz y Suan.
(2) Incluye los ramales a Morroa, Ovejas, San Jacinto y Carmen de Bolívar
(3) Incluye los ramales a San Andrés de Sotavento, Chimá, Momil y Purísima.
Modificados: Resolución CREG 014-02
Concordancias :
Resolución CREG 001-00
Resolución CREG 007-00

Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

Creg018-2001.pdfCreg018-2001.doc


Ultima actualización: 10/20/2014 03:31:31 PM
File Attachment Icon
D-037-CARGOS PROMIGAS.pdf