F631938536CE5F010525785A007A5DA4 Resolución - 1994 - CRG94055
Texto del documento
Resolución 055 de 1994
(28 de diciembre)
Por la cual se regula la actividad
de generación de energía eléctrica
en el Sistema Interconectado Nacional.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
C o n s i d e r a n d o:
R e s u e l v e:
Capítulo I
Disposiciones generales
Para efectos de la presente Resolución y en general para interpretar las disposiciones aplicables a la actividad de generación, se adoptan las siguientes definiciones:
Esta resolución se aplica a todos los generadores que estén organizados en alguna de las formas dispuestas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se exceptúan de lo dispuesto en esta Resolución, los generadores que tienen una capacidad efectiva total en centrales de generación inferior a 10 MW, y los autogeneradores.
Concordancia : Resolución-CRG94009-Res:009/94
Concordancia : Resolución-CRG94056-Art:2
Concordancia : Resolución-CODPLANEAMIENTO-Art:3
Concordancia : Resolución-CODCONEXION-Art:3
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:1.2
Concordancia : Resolución-CODMEDIDA-Art:1
Ver : Resolución-CRG84-96-Art:2
Ver : Resolución-CRG85-96-Art:2
Ver : Resolución-CRG86-96-Art:2

Capitulo II
Obligaciones de los generadores
Todos los agentes económicos pueden construir plantas generadoras con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión, transmisión y distribución.

La Comisión, en cumplimiento del numeral 73.18 de la Ley 142 de 1994, pedirá a la Superintendencia que sancione a quienes presten el servicio público de generación de energía eléctrica sin cumplir los requisitos dispuestos en las leyes que rigen la materia y en esta Resolución.
Concordancia:Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:3

Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:3

Concordancia : Resolución-CRG94056-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:6.inc.2
Todos los generadores que se conecten al Sistema Interconectado Nacional realizarán en el mercado mayorista de energía las transacciones de venta y compra de la energía que producen o que requieran, y se sujetarán al Reglamento de Operación y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación.

Los generadores deben someter al despacho central coordinado por el Centro Nacional de Despacho (CND), todas las unidades de sus centrales de generación, conectadas al Sistema Interconectado Nacional y con una capacidad efectiva total en la central superior a 20 MW.

Para estos efectos se considera que las centrales de generación son las de propiedad del generador, las centrales de propiedad de otras empresas que represente por medio de un mandato y las centrales de otras empresas con las cuales el generador tenga un contrato de energía por la totalidad de la capacidad efectiva.

Los generadores pueden conferir mandatos a otras empresas, preferiblemente que tengan el mismo objeto social, para que las representen ante el CND y el mercado mayorista y para que cumplan todas sus obligaciones respecto al Reglamento de Operación y a los acuerdos de operación. El mandatario deberá acreditar su condición ante el CND, el cual deberá suministrar la información correspondiente a la Comisión cuando la Comisión así lo solicite.

Igualmente, cualquier empresa de generación que tenga un contrato de energía con otro generador por la totalidad de la capacidad efectiva en una unidad de generación de propiedad de este último, representará y se hará responsable para todos los efectos de la unidad generadora ante el CND y el mercado mayorista. Los contratos respectivos no estarán sometidos a las reglas del mercado mayorista.

Los generadores tienen la obligación de proporcionar al CND y al administrador del SIC en forma oportuna y fiel la información que estos les soliciten para efectuar el despacho central, la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional y la administración del SIC.
Concordancia:Art:12
Concordancia:Art:13

Concordancia:Art:15
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:4-6
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:6.c
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:6.f
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:13
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:19-21
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:24
Concordancia : Resolución-CRG95024-An:A
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Cod.Operación
Las empresas generadoras participarán en el mercado mayorista de energía:
La bolsa de energía será administrada por el Centro Nacional de Despacho (CND) y la liquidación de las obligaciones y acreencias financieras de los participantes en la bolsa será realizado por una dependencia del Centro Nacional de Despacho (CND), denominada Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Operación.

Todos los contratos de energía que se celebren entre los generadores y los comercializadores se registrarán ante el administrador del SIC y deben contener reglas o procedimientos claros para determinar hora a hora, las cantidades de energía exigibles bajo el contrato, y el precio respectivo, durante su vigencia.
Concordancia : Resolución-CRG94053-Art:10
Concordancia : Resolución-CRG95011-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG95011-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG95016-Art:1-2
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:14
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:19

Ver : Resolución-CRG84-96-Res:084/96
Ver : Resolución-CRG85-96-Res:085/96
Ver : Resolución-CRG86-96-Res:086/96
Los precios a los cuales las empresas generadoras ofrezcan diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) energía de sus unidades de generación, por unidad de energía generada cada hora en el día siguiente, deben reflejar los costos variables de generación en los que esperan incurrir, teniendo en cuenta:
Concordancia:Art:14
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:21

Concordancia : Resolución-CRG95024-An:A
Ver : Resolución-CRG84-96-Res:084/96
Ver : Resolución-CRG85-96-Res:085/96
Ver : Resolución-CRG86-96-Res:086/96
Cuando el Centro Nacional de Despacho lo requiera, las empresas generadoras están obligadas a cotizar los términos en los cuales prestarían servicios asociados de generación, para la operación del Sistema Interconectado Nacional, con cualquier unidad de generación que posea la empresa y que esté operando.
La empresa generadora debe, cuando la Comisión o la Superintendencia así lo requiera, proporcionar detalles de los precios cotizados por los servicios asociados de generación, incluyendo la justificación de los mismos y detalles de los costos en los que se incurriría al proveerlos. Tales costos pueden comprender una rentabilidad razonable sobre su capital. Las empresas generadoras no podrán discriminar o preferir a una persona o grupo de personas en las transacciones de energía en el mercado mayorista.
Concordancia : Resolución-CRG94001-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:5
Concordancia : Resolución-CRG94009-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:10

Concordancia : Resolución-CRG94056-Art:6
Las empresas generadoras deben dar aviso a la Comisión, con 6 meses de anticipación a la fecha de aplicación de la medida, del cierre de una planta que tenga capacidad efectiva de más de 20 MW, o de la disminución permanente de su capacidad disponible por mas de 20 MW. La empresa generadora dará a la Comisión cualquier información adicional que esta requiera en relación con dicha medida, que permita evaluar, entre otros aspectos, si la medida no implica una ruptura de los principios sobre competencia. En todo caso, el artículo 10 de la Resolución CREG-056 de 1994 se aplicará en lo allí previsto.
Derogado : Resolución-CREG056-98-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94056-Art:10
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:2
En el caso de empresas que operen plantas de generación o cogeneración que generen energía en forma marginal o para uso particular, se aplicarán las disposiciones de esta Resolución y las normas pertinentes establecidas en las normas legales vigentes a todos los actos y contratos que celebren para la venta de energía a terceros a través de la red pública, en exceso de la electricidad que se use en sus propias operaciones, a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente con quienes tengan vinculación económica con ellas, o en cualquier manera que pueda reducir la libre competencia en el sector eléctrico.
Concordancia:Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94009-Art:6
Concordancia : Resolución-CRG94054-Art:13

Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:15
Ver : Resolución-CRG84-96-Res:084/96
Ver : Resolución-CRG85-96-Res:085/96
Los generadores con una capacidad efectiva inferior a 20 MW que deseen vender y comprar energía a través de la red pública, podrán acogerse a las disposiciones de esta Resolución o podrán realizar contratos especiales con comercializadores o generadores para colocar sus excedentes o para comprar servicios de respaldo para lograr una confiabilidad adecuada en su operación. La Comisión definirá las normas aplicables a estos casos.
Ver : Resolución-CRG86-96-Res:086/96
Capitulo III
Operación integrada y el Centro
Nacional de Despacho
El Centro Nacional de Despacho (CND) hará la planeación de la operación a largo y mediano plazo de todos los recursos de generación sometidos al despacho central, incluyendo las interconexiones internacionales, para atender la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional en la forma más económica y cumpliendo con los criterios aprobados de seguridad, confiabilidad y calidad de servicio. La planeación indicativa de la operación se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación, teniendo en cuenta:
Como resultado de la planeación operativa se determinarán las funciones de los costos incrementales de los embalses para generación de energía eléctrica y estimativos de los valores esperados de los precios en la bolsa de energía, de los niveles de los embalses, de la generación de las unidades térmicas e hidráulicas, de los vertimientos de los embalses, de los índices de confiabilidad, y otras variables de interés. La información correspondiente se suministrará a las empresas que participan en el mercado mayorista.
Concordancia:Art:13
Concordancia:Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94053-Art:11
Concordancia : Resolución-CRG95049-Art:4

Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Cod.Operación
Concordancia : Resolución-CODPLANEAMIENTO-Cod.Planeamiento
El CND debe efectuar el despacho económico horario de los recursos de generación sujetos a despacho central y de las transferencias de energía por interconexiones internacionales, según se establece en el código de redes y en el Reglamento de Operación, teniendo en cuenta los siguientes factores:
El Centro Nacional de Despacho (CND) establecerá el despacho horario de las unidades de generación sujetas a despacho en orden ascendente del precio ofrecido al Centro Nacional de Despacho (CND) por cada unidad, de tal forma que se atienda la demanda horaria y se minimicen los costos de operación cumpliendo con los criterios adoptados de confiabilidad y seguridad de suministro. El CND comunicará el despacho horario a los generadores sujetos al despacho central y supervisará su cumplimiento.
Concordancia:Art:12
Concordancia:Art:14
Concordancia:Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94053-Art:11
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:3


Artículo 14.
El precio resultante del juego libre de oferta y demanda en la bolsa de energía será igual al precio ofertado por la planta marginal no restringida que sea despachada para atender la demanda en esa hora, calculado de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Operación.
Concordancia:Art:13
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:3
Al cumplir sus funciones de programación y despacho establecidas en el artículo 34 de la Ley 143 de 1994, el CND tendrá en cuenta los criterios de confiabilidad y seguridad en la operación establecidos en el código de redes, y supervisará su cumplimiento.

Esos criterios deben cumplirse asegurando que en condiciones normales de operación y cuando haya suficiente capacidad de generación, se despache la capacidad disponible de tal manera que se satisfaga la demanda proyectada y los requisitos de reserva en la generación.

Sin embargo, el CND puede interrumpir o suspender la oferta de electricidad en las siguientes circunstancias:
Interconexión Eléctrica S.A., por medio del Centro Nacional de Despacho (CND), debe proveer a la Comisión y a la Superintendencia, previa solicitud, la información que requieren para vigilar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, y para permitir la revisión a ambas entidades de cómo funcionan, en la práctica, los criterios de seguridad y confiabilidad en la operación.
Concordancia:Art:12
Concordancia:Art:13
Concordancia : Resolución-CODOPERACION-Art:3
El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) se encargará de la liquidación del valor de los intercambios en la bolsa de energía. Con el propósito de poder sustentar el cálculo de los pagos que se hayan hecho exigibles, o que una empresa deba, por razón de ventas o compras de electricidad en la bolsa de energía, el administrador del SIC mantendrá por un mínimo de dos años registros de:
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:8
Concordancia : Resolución-CRG95024-Art:12,par3-4

Concordancia : Resolución-CRG95024-An:A-3
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía.


Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D,C, el día 28 de diciembre de 1994
Jorge Eduardo Cock L.
Presidente
Eduardo Barrera Quintero
Coordinador General (e)


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:39:28 PM