A837A5449CF5F9B10525785A007A6125 Resolución - 1994 - CRE94019
Texto del documento
Resolución 019 de 1994
(8 de julio)
Por la cual se regula la tarifa
de transporte y compresión
para Promigas S.A.



La Comisión de Regulación Energética

C o n s i d e r a n d o:
R e s u e l v e:




Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:


A partir de la vigencia de la presente resolución, Promigas S.A. cobrará como máximo una tarifa máxima promedio equivalente de US $ 0.3424 /kPC por sus servicios de transporte.


Promigas S.A. ofrecerá niveles tarifarios inferiores cuando las condiciones de costo y modalidad del suministro así lo permitan. En desarrollo de este artículo, podrá diseñar opciones tarifarias para el transporte según el perfil del volumen transportado, la prioridad en el uso de la capacidad de transporte y la localización del usuario, los cuales hará de público conocimiento y remitirá a la Comisión de Regulación Energética para su conocimiento y referencia.


Se podrán ofrecer, entre otras alternativas, tarifas por demanda máxima de capacidad, tarifas variables por consumo o tarifas según la distancia al suministro.


Las tarifas definidas en esta resolución no incluyen el impuesto de transporte, el cual será cancelado directamente por el propietario del gas transportado, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 141 del 28 de Junio de 1994.


La tarifa máxima promedio contemplada en el inciso primero de este artículo tendrá la vigencia por el término señalado en el artículo 57 del Código de Petróleos.


Concordancia : Resolución-CRG95017-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG95017-Art:4
Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:4
Concordancia : Resolución-CRG95018-Art:14

Res.. CREG 019/95, arts.3, 4, 26;
Concordancia : Resolución-CRG95041-Res:041/95

Los precios, tarifas y cargos serán denominados en dólares. La facturación se hará en pesos, y la tarifa se liquidará en el momento de la facturación, a la tasa de cambio promedia representativa del mercado que rija en el mes en que se realice

el transporte.


Concordancia : Resolución-CRG95017-Art:11
Concordancia : Resolución-CRG95048-Art:4


La tarifa de compresión se considera independiente de la tarifa de transporte y comprende un cargo variable de US$135.84/hora y un cargo fijo por disponibilidad de US$230.000 mensuales.


El cargo variable por compresión considera el costo del gas en US$1.3/MBTU, Cambios en este costo reajustarán proporcionalmente el cargo variable definido en este artículo.


El transportador se obliga a planificar, reforzar, desarrollar, ampliar, mantener, operar y tener disponible el sistema de transporte para satisfacer toda demanda razonable de servicios de transporte de gas combustible de acuerdo con las normas vigentes sobre calidad y seguridad en el suministro.


Concordancia : Resolución-CRG95017-Art:4

Res 019/95 art 25;
Concordancia : Resolución-CRG57-96-Art:37



De conformidad con el artículo 5º de esta resolución y las comunicaciones 1-75234 y 1-75301 del 27 y 28 de junio de 1994 de la empresa peticionaria, Promigas S.A., se obliga a cumplir a cabalidad el compromiso de inversiones anuales contenido en el siguiente cuadro:




La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 8 de julio de 1994


Jorge Juan Bendeck Olivella
Ministro de Minas y Energía Ad-hoc
Presidente
Manuel Ignacio Dussán
Coordinador General


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Ultima actualización: 10/20/2014 03:36:16 PM