B8D4E68209FFAA270525796D00802077 Resolución - 2011 - CREG158-2011
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Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 158 DE 2011

( 17 NOV. 2011 )



Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica.

Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Las leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado de energía mayorista.

La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el artículo 22, establece la obligatoriedad para los agentes que participan en el mercado de energía mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.
Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado de energía mayorista y se adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Mediante la Resolución CREG 087 de 2006 se modificó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 013 de 2010, se modificó el mencionado reglamento en lo referente a los mecanismos de ajuste semanal y se introdujeron cambios al registro de fronteras y contratos, con el fin de que los valores utilizados en el cálculo de las garantías correspondieran a una mejor aproximación a la situación real de despacho.

Mediante la Resolución CREG 144 de 2010 se sometió a consulta de los interesados el proyecto de Resolución por el cual se proponía modificar “algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía”.

Así mismo, mediante las resoluciones CREG 143 y 145 de 2010 se publicaron para comentarios las propuestas de regulación para adoptar un Reglamento de Comercialización y un reglamento de mecanismos de cubrimiento para el pago de los cargos por uso de STR y de SDL.

El Documento CREG 117 de 2010 contiene los análisis y fundamentos de las propuestas contenidas en las Resoluciones CREG 143, 144 y 145 de 2010.

Se recibieron comentarios de las siguientes empresas y personas a la propuesta contenida en la Resolución CREG 144 de 2010: EPSA, Emcali, Enermont, Vatia, Codensa, Asocodis, EDEQ, Enertotal, XM, CAC, Emgesa, Ingenio Providencia e Incauca.

Los análisis de los comentarios presentados a la propuesta de modificación de algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado de energía mayorista contenida en la Resolución CREG 144 de 2010 se encuentran en el Documento CREG 125 de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 2897 de 2010 la Comisión informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución. Mediante comunicación E-2011-005172 la Superintendencia emitió su concepto sobre la materia.

La CREG, mediante comunicación S-2011-005025, envió a la Superintendencia de Industria y Comercio aclaraciones respecto a la interpretación de los proyectos regulatorios “Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación”, “Por la cual se modifican algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista” y “Por la cual se adopta el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local”.

En sesión CREG 505 de noviembre 17 de 2011 la Comisión acordó adoptar las siguientes disposiciones.

RESUELVE:


Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en las leyes 142 y 143 de 1994 y en resoluciones vigentes que tratan los aspectos relativos al mercado de energía mayorista, la siguiente:

Prestador de Última Instancia: agente seleccionado para realizar la actividad de comercialización de energía eléctrica cuando el prestador que ha sido escogido por un usuario no puede prestar el servicio por las causas definidas en la regulación.

Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 9 de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 3. Modificación del artículo 16 de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 16 de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:
Artículo 4. Modificación del artículo 2 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 2 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 5. Modificación del artículo 3 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 3 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:
Artículo 6. Modificación del artículo 10 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 10 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 7. Modificación del artículo 11 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 11 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006, modificado por la Resolución CREG 013 de 2010, quedará así:
Artículo 8. Modificación del artículo 13 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 13 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:
Artículo 9. Modificación del artículo 15 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 15 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:
Artículo 10. Modificación del artículo 16 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 16 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:
Artículo 11. Modificación del artículo 18 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 18 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:

Artículo 12. Modificación del artículo 19 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006. El artículo 19 del Anexo de la Resolución CREG 019 de 2006 quedará así:
Artículo 13. Derogatorias. La presente Resolución deroga los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 12 y 17 del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista.

Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero de marzo de 2012, una vez haya sido publicada en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, a los 17 NOV. 2011




TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

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Ultima actualización: 01/02/2012 12:25:10 p.m.
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