9F87BCFB28739F9E0525795300795FFF Resolución - 2011 - CREG153-2011
Texto del documento

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 153 DE 2011

( 10 NOV. 2011 )


Por la cual se modifican algunas reglas de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre éstas y los grandes usuarios. La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó las normas sobre garantías para el Cargo por Confiabilidad.

Mediante la Resolución CREG 062 de 2007 la Comisión adoptó la metodología para estimar la Energía Disponible Adicional de Plantas Térmicas para un mes con destino al mercado secundario de energía firme.

En la Resolución CREG 063 de 2010 se adoptaron normas para regular el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntariamente.

Con la Resolución CREG 148 de 2010 la Comisión adoptó normas que establecen una opción a la entrega de contratos de combustible.

Se recibió comunicación de la empresa Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P., radicado CREG E-2011-001432, sobre la utilización de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad como garantía para amparar la construcción y puesta en operación de plantas y/o unidades de generación nuevas que presenten un incumplimiento calificado de cronograma.

La CREG publicó para comentarios la Resolución CREG 091 de 2011 “Por la cual ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se modifican algunas reglas de los Anillos de Seguridad del Cargo por Confiabilidad”.

Se recibieron comentarios de los siguientes agentes a la propuesta contenida en la Resolución CREG 091 de 2011: ACOLGEN, radicado E-2011-007633, EMGESA E.S.P., radicado E-2011-007727, EPM E.S.P., radicado E-2011-007573, GECELCA E.S.P., radicado E-2011-007516, y XM E.S.P., radicado E-2011-007589.

El Documento CREG 120 de 2011 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes, en los cuales se fundamenta esta resolución y en él se responde el cuestionario que trata el Decreto 2897 de 2010.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo señalado en el Decreto 2897 de 2010.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 504 del 10 de noviembre de 2011, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Modificación de los incisos del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, relativos a las condiciones para descontar el mantenimiento programado de las variables HI y HD. Los incisos del numeral 3.4.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, que establecen las condiciones para descontar el mantenimiento programado de las variables HI y HD, quedarán así:

ARTÍCULO 2. Modificación del numeral 4 del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006. El numeral 4 del artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006, quedará así:

ARTÍCULO 3. Modificación del numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007. El numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado mediante la Resolución CREG 061 de 2007, quedará así:

ARTÍCULO 4. Plantas de Generación de Última Instancia. Las plantas y/o unidades de Generación de Última Instancia, en las cuales se exceptúan los autogeneradores y cogeneradores que se encuentran en operación al momento del registro del Anillo de Seguridad, pueden ser de dos tipos:

Las Plantas de Generación de Última Instancia deberán cumplir con las siguientes características:

Las Plantas de Generación de Última Instancia tendrán el tratamiento operativo y comercial dado a cualquier generador dentro del Mercado de Energía Mayorista.

ARTÍCULO 5. Requisitos para respaldar Obligaciones de Energía Firme con Plantas de Generación de Última Instancia. Los requisitos para respaldar Obligaciones de Energía Firme con Plantas de Última Instancia, de acuerdo con el tipo, son:

ARTÍCULO 6. Procedimiento para la utilización del respaldo de Obligaciones de Energía Firme con Plantas de Generación de Última Instancia. El procedimiento para la utilización del respaldo de Obligaciones de Energía Firme con Plantas de Generación de Última Instancia será el siguiente:

ARTÍCULO 7. Modificación del numeral 1.1 del anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2007. El numeral 1.1 del anexo 1 de la Resolución CREG 062 de 2007, quedará así:

ARTÍCULO 8. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PULÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 10 NOV. 2011





    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
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Ultima actualización: 28/11/2011 11:41:30 a.m.
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