11CA26873F8953790525785A007A702C Resolución - 2008 - CREG048-2008
Texto del documento
RESOLUCIÓN No. 048
( 29 ABR. 2008 )

Por la cual se establece la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC y se establecen otras disposiciones.
Concordancias: Ley 143 de 1994, Art. 23, lit. c. d.; Art. 32
Ley 142 de 1994, Art. 167; Art. 171
Resolución CREG 81 de 2007
Resolución CREG 110 de 2006
Resolución CREG 24 de 1995
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.

C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos;

Que según los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 así como los Artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;

Que mediante la Resolución CREG 110 de 2006 la CREG aprobó los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC para el año 2007;

Que mediante la Resolución CREG 081 de 2007 la CREG adoptó la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC;

Que mediante la comunicación E 2007 009125, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. formuló la solicitud tarifaria quinquenal a esta Comisión en los términos establecidos en la Resolución CREG-081 de 2007;

Que mediante comunicaciones S 2007 003067, S 2007 003098, S 2008 000009 y S 2008 000452 la CREG solicitó aclaraciones a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.;

Que mediante las comunicaciones E 2007 009661, E 2007 009820, E 2008 000426 y E 2008 001452, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. presentó información aclaratoria sobre la solicitud de acuerdo con las solicitudes de la CREG;

Que la Asociación Colombiana de Generadores de Energía (ACOLGÉN) mediante comunicación E 2007 003067 se hizo parte de la actuación e hizo las siguientes solicitudes, entre las más relevantes: i) Revisar gastos de proyección corporativa y publicidad en razón a que los servicios del CND, ASIC y LAC se prestan en condiciones de monopolio; ii) Establecer cómo se utilizarán las comparaciones internacionales en la determinación de la remuneración; iii) Revisar y justificar el incremento real en servicios personales que la empresa solicita; iv) Verificar separación contable de los negocios regulados y no regulados que presta la empresa; y v) Establecer mecanismos públicos de seguimiento de la inversión;

Que con el Auto de fecha 5 de febrero de 2008 el Director Ejecutivo de la CREG dispuso la realización de una evaluación técnica para establecer: i) Nivel de capital de trabajo que requiere XM Compañía de Expertos En Mercados S.A. E.S.P.; ii) Asignación contable del capital de trabajo reconocido; y iii) Asignación contable de costos entre actividades reguladas y no reguladas;

Que el funcionario designado por el Director Ejecutivo para la realización de la evaluación técnica rindió su informe el día 25 de febrero de 2008 con el número de radicado E 2008 001455;

Que analizada la solicitud formulada por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. así como el informe del perito y la información disponible en la Comisión se observa lo siguiente: i) Si bien los servicios del CND, ASIC y LAC se prestan en condiciones de monopolio, se encuentra que la empresa sí requiere de unos recursos para el proceso de divulgación de información que hace necesario disponer de recursos con estos propósitos. En todo caso, es importante que la empresa separe los gastos de divulgación de la información regulada de los gastos de publicidad de la compañía; ii) Que en las comparaciones internacionales que se muestran en el Documento CREG 038 de 2008 se observa que la actual remuneración y solicitud se encuentra en niveles comparables con operadores de los Estados Unidos que desarrollan funciones similares a las del CND, ASIC y LAC; iii) Que los incrementos solicitados en servicios personales son significativamente altos; iv) Que con el objeto de analizar la solicitud de incremento en servicios personales la CREG adquirió la Encuesta Salarial y Tendencias en Gestión Humana 2007 – 2008, que produce anualmente Human Capital y Legis v) Que los resultados del análisis de los incrementos salariales indica que el incremento salarial solicitado por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. para el primer año se sitúa en el máximo incremento observado del 100% de la muestra de empresas que se analizó en la citada encuesta, y que se considera representativa; vi) Que se considera que el promedio de los últimos cuatro años de los incrementos reales anuales equivalentes a los incrementos salariales del tercer quartil de la muestra de empresas que toma la citada encuesta, son adecuados para mantener la competitividad salarial dentro de la empresa; vii) Que en todo caso el GOP que se aprueba es un máximo que le permite a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. adoptar a su criterio los incrementos diferenciales que requiera en su gestión; viii) Que luego de los análisis correspondientes se consideró razonable la necesidad de doce nuevos cargos para la atención de las actividades reguladas a partir del primer año del periodo tarifario y un incremento real en servicios personales en cada año tarifario de 2.31%; ix) Que XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. tiene implementado un sistema de costeo y unas prácticas de asignación de recursos y de imputación contable que permite clasificar las actividades reguladas y no reguladas; x) Que el Plan Quinquenal de Inversiones presentado por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. es consistente y está acorde con la prestación de los servicios regulados; xi) Que para la determinación del factor de productividad la CREG tomó como referencia el factor que la Universidad EAFIT calculó para la CREG como cambio tecnológico de todos los sectores que el DANE incluye en la Encuesta Anual Manufacturera, como aproximación del factor de productividad general de la economía Colombiana; xii) Que los excedentes que reporta la empresa, como consecuencia de la aplicación de la Resolución CREG 110 de 2006 no deben disminuirse por el impuesto de renta que generó el ingreso para cubrir el capital de trabajo reconocido y por las provisiones que haya realizado la empresa. El impuesto de renta se reconoce en Gastos Operativos Adicionales y las provisiones en la tasa de remuneración que se calculó en el Documento CREG 060 de 2007, según los riesgos que enfrentan las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC;

Que la CREG, en Sesión No. 371 del 29 de abril de 2008, aprobó el contenido de la presente Resolución con base en los análisis del Documento CREG-038 del 29 de abril 2008;


R E S U E L V E:


Artículo 1. Gasto Operativo Base (GOP0): Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. un Gasto Operativo Base mensual para el próximo Período Tarifario de $ 3.758.583.333,33 en pesos de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución CREG 081 de 2007.

Parágrafo. El factor de productividad mensual de que trata el Artículo 5º de la Resolución CREG 081 de 2007 corresponde a 0.052%.

Artículo 2. Programa Quinquenal de Inversiones (INV): Aprobar a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. el siguiente Programa Quinquenal de Inversiones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución CREG 081 de 2007:

Tabla 1 Programa Quinquenal de Inversiones
($ Millones de diciembre de 2007)


Parágrafo: Las desviaciones que se produzcan en las inversiones en cada año tarifario se trasladarán al siguiente año tarifario.

Artículo 3. Gastos Operativos Adicionales: Para el primer año del Periodo Tarifario, los Ajustes en los Gastos Operativos Adicionales con fundamento en lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución CREG 081 de 2007, están conformados por los siguientes dos rubros:

Parágrafo 1. Anualmente, a partir del segundo Año Tarifario y hasta el quinto Año Tarifario, XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. incluirá dentro de los Gastos Operativos Adicionales anuales el resultado de multiplicar el valor actualizado a diciembre del año anterior de los Servicios Personales que conforman los Gastos Operativos anuales obtenidos a partir del GOP0 de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, por 2.31%.

Parágrafo 2. Para los efectos de la aplicación del Parágrafo 1 del presente Artículo, el valor de los servicios personales a pesos de diciembre de 2007 que se aprobó y hace parte del Gasto Operativo anual corresponde a $ 22.860.000.000,00 el cual incluye los incrementos en planta de personal y el incremento aprobado para el primer año.
Parágrafo 3. Los honorarios jurídicos y gastos de defensa judicial que la empresa solicitó dentro de los Gastos Operativos Adicionales en el 2008 se destinarán única y exclusivamente a las controversias que se generen como consecuencia de la aplicación de la regulación expedida por la CREG.

Artículo 4. Excedentes. XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. realizará los ajustes correspondientes de tal manera que se incorporen como disponibilidad inicial los excedentes que se generaron como consecuencia de la aplicación de la Resolución CREG 110 de 2006, según lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 1 de esa resolución. Estos excedentes no podrán verse disminuidos por los impuestos asociados a los ingresos por capital de trabajo reconocidos en el año 2007 ni por provisiones.

Artículo 5. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). El recaudo del GMF se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Resolución CREG 081 de 2007.

Artículo 6. Remuneración de la rentabilidad del Patrimonio. La remuneración de la rentabilidad del patrimonio se reconocerá de conformidad con el Artículo 9 de la Resolución CREG 081 de 2007. Artículo 7. Capital de Trabajo. El capital de trabajo reconocido a la empresa deberá aparecer como disponibilidad inicial a la finalización del Periodo Tarifario. Artículo 8. Vigencia. La remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC aquí aprobada comenzará a aplicarse el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que quede en firme la presente Resolución.

Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y a la Asociación Colombiana de Generadores de Energía (ACOLGÉN) y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá D.C., el día
29 ABR. 2008



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente

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Ultima actualización: 21/03/2011 05:52:07 p.m.
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