8243C313FEF0EEB70525785A007A6DA9 Resolución - 2006 - CREG110-2006
Texto del documento
Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2007.
Notas de Vigencia: - Modificada por la Resolución 8 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.543 de 15 de febrero de 2007, "Por la cual se adicionan y modifican algunas normas sobre la promoción de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme"

Concordancia : Resolución-CREG114-2005-.
Concordancia : Resolución-CREG092-2006-.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:

Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y aprobar los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho;

Que según los Artículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los Artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la Resolución CREG-024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales;

Que la Resolución CREG 124 de 2005 estableció los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, ASIC y LAC aplicables durante el año 2006;

Que mediante Resolución CREG-071 de 2006, por la cual se adopta la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, se contempla el desarrollo de subastas para la asignación de la Energía Firme para el cargo por Confiabilidad;

Que dichas subastas, así como la promoción de las mismas estarán a cargo del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-;

Que XM S.A. E.S.P., a través de las comunicaciones con números de radicación E 2006 008776, E 2006 009109 y E 2006 009274 formuló una solicitud tarifaria para cubrir las actividades reguladas del CND, ASIC y LAC durante el año 2007;

Que en el Documento CREG-109 de 2006 se presentan los análisis y consideraciones realizadas por la Comisión para la aprobación del Ingreso de que trata la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 314 del 19 de diciembre de 2006 aprobó las decisiones que aquí se adoptan.


R E S U E L V E:


ARTICULO 1o. Ingresos Regulados. A partir del 1º de enero de 2007 y para el año 2007, se establecen los siguientes Ingresos Regulados mensuales por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC en millones de pesos de 2007:



donde:

t : mes para el cual se va a facturar el servicio, t =1 para enero de 2007.

GMFSICt-1: Valor en millones de $ de gastos del ASIC en el mes t-1 por el gravamen a los movimientos financieros multiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1- i), neto de rendimientos financieros.

GMFLACt-1: Valor en millones de $ de gastos del LAC en el mes t-1 por el gravamen a los movimientos financieros multiplicado por el factor impositivo igual a 1/(1- i), neto de rendimientos financieros.

i : Tasa de impuestos que afectan los costos por GMF, i = 0.3034.

Parágrafo 1. Los Honorarios por Auditorías del Cargo por Confiabilidad, los gastos por avisos de prensa de limitación de suministro y la compra de Equipos para cumplir con lo dispuesto en la Resolución CREG-080 de 1999, de acuerdo con la normatividad vigente, se recuperan directamente de los agentes del mercado que originen el gasto correspondiente.

Parágrafo 2. Los gastos ocasionados con la parte variable de la promoción de la primera subasta de energía firme se recaudarán directamente de aquellos agentes que resulten con asignación de Obligaciones de Energía Firme y en proporción a la energía firme asignada. Para tales efectos, una vez finalice la subasta, el ASIC recaudará los valores correspondientes. Los gastos fijos que demandan las actividades de la subasta de energía firme están incluidos en el presupuesto del ASIC.

Parágrafo 3. Los honorarios por defensa judicial asociada con demandas instauradas por los agentes del mercado, por la aplicación por parte del ASIC o el CND de la reglamentación vigente, en ejecución del contrato de mandato suscrito con los agentes en el mercado, serán asignados a éstos en las siguientes proporciones:

Generadores: El 50% de los costos establecidos en el presente parágrafo se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% de los costos establecidos en el presente parágrafo se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de energía en bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada.

Parágrafo 4. Los Ingresos Regulados por concepto de gastos operativos y por costos de inversión del CND, ASIC y LAC son independientes y no podrán destinarse ingresos correspondientes a uno de estos conceptos a cubrir gastos e inversiones de otro sin previa autorización de la CREG, ajustándose anualmente a lo aprobado en la presente Resolución. Los excedentes que se encuentren justificados y que se produzcan al finalizar el año en cada una de estas dependencias incluyendo el capital de trabajo reconocido, se trasladarán a la siguiente vigencia como disponibilidad inicial.

Parágrafo 5. XM S.A. E.S.P. como empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá colocar en su sitio de Internet un cronograma detallado de cómo será la ejecución física de los proyectos de inversión que se están reconociendo para el 2007 en esta Resolución. Ésta tarea deberá realizarse a más tardar el último día del mes de enero de 2007. A dicho reporte podrá accederse en forma gratuita.

Parágrafo 6. XM S.A. E.S.P. como empresa a cargo de los servicios del CND, ASIC y LAC deberá colocar en su sitio de Internet, un reporte trimestral de la ejecución de los proyectos de inversión a que se refiere esta Resolución. A dicho reporte podrá accederse de manera gratuita. La información se pondrá a disposición del público en el sitio de Internet dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre.


ARTICULO 2o. Cargos por los Servicios de Despacho y Coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND). A partir del 1 de enero de 2007, los generadores y comercializadores conectados al SIN pagarán al CND cargos mensuales por los Servicios de Despacho y Coordinación, correspondientes a los Ingresos Regulados de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 1o. de la presente Resolución,. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que se encuentren conectados al SIN el primer día de cada mes a liquidar.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 1o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la demanda comercial del mes a liquidar de los comercializadores registrados ante el SIC.

Parágrafo 1. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestados por el CND de los pagos que realicen las empresas. La transferencia de estos pagos al CND se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia están contempladas en la Resolución CREG-024 de 1995.

El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la Ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.

Parágrafo 2. Operación de Áreas Aisladas. Cuando el CND realice la delegación parcial de sus funciones en terceros, debido al aislamiento de una o más áreas del SIN que le impida desarrollar plenamente sus funciones, deberá cancelarle al agente respectivo una suma equivalente a:



VRD = IMCND x (DPHAD/DPHSIN) x (HD/720)


donde:

VRD: Valor mensual a reconocer por delegación

IMCND: Ingreso Mensual del CND en el mes que ocurre la delegación

DPHAD: Demanda Promedio Horaria del área delegada del año inmediatamente anterior

DPHSIN: Demanda Promedio Horaria del SIN del año inmediatamente anterior

HD: Número Total de Horas Delegadas


ARTÍCULO 3o. Cargos por los Servicios Prestados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). A partir del 1 de enero del 2007, los generadores y comercializadores que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad pagarán al ASIC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación, Facturación y Cobro de las transacciones de energía, de la siguiente manera:

Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 1o. de la presente Resolución. El Ingreso se distribuirá a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que estén participando en el mercado mayorista de electricidad el primer día de cada mes a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad instalada se les tratará como comercializadores.

Comercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 1o. de la presente Resolución. El Ingreso Regulado se distribuirá a prorrata de la sumatoria de las compras de Energía en Bolsa y compra de energía en contratos de largo plazo del mes a liquidar, para los comercializadores registrados ante el SIC y los generadores que no representan capacidad instalada.

Parágrafo. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que presta de los pagos que realicen las empresas.

El Administrador del SIC cobrará un interés por mora en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la Ley durante el período de retardo, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto.


ARTÍCULO 4o. Cargos por los Servicios Prestados por el Liquidador y Administrador de Cuentas del STN (LAC). Los Operadores de Red que cuenten con activos en el nivel de tensión 4 y las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN pagarán al LAC cargos mensuales por los Servicios de Liquidación y Administración de los ingresos de dichos agentes, iguales al Ingreso Regulado del LAC establecido en el Artículo 1o. de la presente Resolución.

El Ingreso Regulado del LAC se distribuirá prorrata del Ingreso Regulado mensual causado asignado a cada uno de los operadores de red y agentes transportadores.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución deberá notificarse a XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco días siguientes a su notificación.



NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
ViceMinistro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente
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Creg110-2006.docCreg110-2006.pdf


Ultima actualización: 29/04/2011 10:41:16 a.m.
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