(octubre 15)
Diario Oficial No 43.751, del 21 de octubre de 1999
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el decreto 1274 de 2001>
Por el cual se modifican unas funciones del
Consejo Nacional de Operación.
NOTAS DE VIGENCIA:
2. Derogado por el artículo 1o. del Decreto 1274 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.486, de 14 de julio de 2001, "por el cual se derogan los Decretos 2023 de 1999 y 2804 de 2000"
1. Modificado por el Decreto 2804 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000, "Por el cual se modifica el Decreto número 2023 del 15 de octubre de 1999.
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial de la consagrada en el
artículo 189-16 de la Constitución Política,
desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;
Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos Nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,
Cuando sea consultada su opinión para la expedición de normas, el Consejo Nacional de Operación se deberá pronunciar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la recepción de la consulta. Transcurrido ese plazo, se entenderá cumplido el requisito de consulta.
- El plazo establecido en este artículo fué ampliado por el artículo 1 del Decreto 2804 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000. El artículo establece:
"ARTICULO 1o. Amplíase en seis (6) meses el plazo previsto en el inciso 1o. del artículo 1o. del Decreto 2023 del 15 de octubre de 1999. En consecuencia las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Operación del Sector, por medio de las Leyes 142 y 143 de 1994, continuarán siendo ejercidas por este hasta el 30 de junio de 2001".
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de octubre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Carlos Valenzuela Delgado