F1A69BEF0C7ACE9C0525785A007A7377 Decretos - 2000 - Decreto2804-2000
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DECRETO 2804 DE 2000

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1274 de 2001>

Por el cual se modifica el Decreto

número 2023 del 15 de octubre de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

especialmente la consagrada en el numeral 16 del

artículo 189 de la Constitución Política,

desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:


Que el artículo 1o. del Decreto 2023 del 15 de octubre de 1999 estableció en su inciso primero lo siguiente: "El Consejo Nacional de Operación del sector eléctrico, previsto en los artículos 172 de la Ley 142 de 1994 y 36 de la Ley 143 de 1994, tendrá exclusivamente funciones de cuerpo asesor a partir del 1o. de enero del año 2001. En consecuencia, las funciones de expedir acuerdos sobre los aspectos técnicos para garantizar que la operación conjunta del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y la de ser órgano ejecutor del reglamento de operación contempladas en los artículos 168, 169 y 172 de la Ley 142 de 1994 y 28, 29 literal b, 34 y 36 de la Ley 143 de 1994, se ejercerán hasta esta última fecha.".

Que como quiera que el Gobierno Nacional se encuentra en la actualidad revisando la estructura del sector eléctrico, requiere que dicho Consejo continúe desarrollando las funciones contempladas dentro de las disposiciones citadas en el considerando anterior, de las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el plazo establecido en el inciso 1o. del artículo 1o. del Decreto 2023 del 15 de octubre de 1999, por el término de seis (6) meses más,


DECRETA:

ARTICULO 1o. Amplíase en seis (6) meses el plazo previsto en el inciso 1o. del artículo 1o. del Decreto 2023 del 15 de octubre de 1999. En consecuencia las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Operación del Sector, por medio de las Leyes 142 y 143 de 1994, continuarán siendo ejercidas por este hasta el 30 de junio de 2001.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS EDUARDO CABALLERO ARGÁEZ.


      


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Ultima actualización: 21/03/2011 06:02:06 p.m.