(diciembre 29)
Diario Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1274 de 2001>
Por el cual se modifica el Decreto
número 2023 del 15 de octubre de 1999.
NOTAS DE VIGENCIA:
1. Derogado por el artículo 1o. del Decreto 1274 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.486, de 14 de julio de 2001, "por el cual se derogan los Decretos 2023 de 1999 y 2804 de 2000".
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente la consagrada en el numeral 16 del
artículo 189 de la Constitución Política,
desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que como quiera que el Gobierno Nacional se encuentra en la actualidad revisando la estructura del sector eléctrico, requiere que dicho Consejo continúe desarrollando las funciones contempladas dentro de las disposiciones citadas en el considerando anterior, de las Leyes 142 y 143 de 1994;
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el plazo establecido en el inciso 1o. del artículo 1o. del Decreto 2023 del 15 de octubre de 1999, por el término de seis (6) meses más,
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS EDUARDO CABALLERO ARGÁEZ.