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RESOLUCIÓN 334 DE 2016

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA -UPME-

"Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución UPME 078 de 2016"

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO
ENERGÉTICA -UPME-

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 024 de 2013 "Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección'.

Que la Resolución 90604 de 5 de junio de 2014 expedida por el Ministerio de Minas y Energía - MME *Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en situaciones especiales", define como Situación Especial, “Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Trasmisión Nacional, (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional, (STR). o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas” Igualmente define como Proyectos urgentes, 'Obras a realizaren el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la Upme oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía'.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 093 de 2014 "Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional.

Que mediante Resolución 078 de 2016, expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, se identificó el proyecto Refuerzo Eléctrico de la Guajira, correspondiente a las líneas Riohacha - Maicao 110 kV y Riohacha- Cuestecitas 110 kV en el Sistema de Transmisión Regional - STR, como Proyecto Urgente, en los términos de las Resoluciones MME 90604 de 2014 y CREG 093 de 2014, definiéndose como entrada en operación de este proyecto en diciembre de 2019.

Que según lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CREG 093 de 2014 y siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013, la UPME inició el proceso de Convocatoria Pública UPME STR 06-2016, el día 19 de febrero de 2016, con el fin de seleccionar un inversionista que se encargara del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del Refuerzo Eléctrico de La Guajira: líneas Riohacha - Maicao y Riohacha - Cuestecitas a 110 kV en el Departamento de La Guajira.

Que según consta en las actas de audiencia de presentación de propuestas de la Convocatoria Pública UPME STR 04-2016, del 04 de abril de 2016, se presentó una única propuesta y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 024 de 2013, se hizo público el valor de la oferta para que los interesados presentaran contraofertas con valores menores al publicado en el plazo definido para ello.

Que una vez cumplido el plazo, el día 11 de abril de 2016. sin que se hubiera presentado contraoferta alguna, la UPME procedió a declarar desierta la Convocatoria Pública UPME ' STR 04-2016 por razones de inconveniencia, con fundamento en el artículo 4 de la Resolución CREG 113 de 2015, que modificó el artículo 17 de la Resolución CREG 024 de 2013, tal como quedó registrado en el acta de audiencia correspondiente.

Que mediante radicado UPME 20161110019082 del 25 de abril de 2016, el Representante Legal del único proponente de la Convocatoria Pública UPME STR 04-2016, presentó “RECURSO DE REPOSICIÓN contra el acto administrativo contenido en el acta de 11 de abril de 2016, porto que se declaró desierta la convocatoria correspondiente.".

Que mediante Resolución UPME 282 de 2016, notificada personalmente al Representante Legal del único proponente el día 25 de mayo de 2016, la UPME resuelve “CONFIRMAR la decisión de declaratoria de Desierto de la convocatoria UPME STR 04 de 2016 contenida en el acta de audiencia pública del 11 de abril de 2016...'.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicado con radicado UPME 20161110022552, señala que considera viable abrir un nuevo proceso (convocatoria), teniendo en cuenta que la Convocatoria Pública UPME STR 04-2016 fue declarada desierta.

Que ante los eventos ocurridos y el tiempo transcurrido, se compromete la fecha de entrada en operación del proyecto definida en la Resolución 078 de 2016, toda vez que resulta insuficiente el plazo para dar inicio a un nuevo proceso de convocatoria pública y la correspondiente ejecución del proyecto, por tanto se debe establecer una nueva fecha de entrada en operación.

Por lo anterior, la UPME

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 078 del 18 de febrero de 2016, expedida por esta Unidad, el cual quedará así:

“IDENTIFIQUESE como Proyecto Urgente, el proyecto Refuerzo Eléctrico de la Guajira: líneas Riohacha - Maicao 110 kV y Riohacha - Cuestecitas 110 kV, el cual se desarrollará mediante el proceso de convocatoria pública y deberá entrar en operación en diciembre de 2019 "

ARTÍCULO SEGUNDO. Las demás disposiciones de la Resolución 078 del 18 de febrero de 2016, no modificadas en este acto, continúan vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Deberá publicarse en la página WEB de la UPME.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director General

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