RESOLUCION 312 DE 2001
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 44.660, de 28 de diciembre de 2001
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Por la cual se actualiza la lista de equipos de uso final de energía que serán objeto del Programa Colombiano de Normalización, Acreditación, Certificación y Etiquetado de Equipos de Uso Final de Energía "Programa Conoce" y se dictan otras disposiciones.
El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el 3 de octubre de 2001 el Congreso de la República expidió la Ley 697 mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones, la cual en su artículo 1o. declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE), como asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales;
Que el Gobierno Nacional, en el Decreto 2740 de 1997 en su artículo 1o. numerales 1 y 2 asignó a la UPME las funciones de fomentar y diseñar los programas de uso racional de energía, en todos los campos de la actividad económica y adelantar la s labores de difusión necesarias, así como fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de energía;
Que el 26 de julio de 2001 la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, expidió la Resolución 0165 por la cual se determina la lista de equipos que serán objeto del Programa Colombiano de Normalización, Acreditación, Certificación y Etiquetado de Equipos de Uso Final de Energía "Programa Conoce";
Que de acuerdo con los procedimientos y cronogramas establecidos en la Resolución 0165 de la UPME, resulta procedente establecer un período de socialización de las NTC de eficiencia energética, periodo en el cual éstas se difundirán y se informará a los agentes de interés los requisitos de etiquetado a que estarán sujetos los equipos;
Que igualmente se requiere implementar la base informática del Programa Conoce, en la cual se compilará toda la información relativa al programa;
Que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en cumplimiento de sus funciones en relación el tema de Uso Racional de Energía, ha conformado un comité técnico asesor para la implementación del Programa Colombiano de Normalización, Acreditación, Certificación y Etiquetado de Equipos de Uso Final de Energía "Programa Conoce",
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Actualización de la lista de equipos objeto del Programa Conoce.
Equipos refrigeradores para uso doméstico.
Equipos refrigeradores para uso comercial.
Balastos electromagnéticos para tubos fluorescentes.
Balastos electrónicos.
Bombillas fluorescentes compactas.
Bombillas fluorescentes circulares.
Bombillas fluorescentes tubulares de 1 casquillo.
Bombillas fluorescentes tubulares de 2 casquillos.
Bombillas de vapor de sodio alta presión.
Bombillas de mercurio.
Aire Acondicionado para recintos.
Calentadores eléctricos para almacenamiento de agua.
Motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, jaula de ardilla, de uso general, abiertos y cerrados y de potencia nominal entre 0,746 kW y 55.95 kW.
ARTÍCULO 2o. Período de socialización de las NTC de eficiencia energética. Se establece un período de socialización de las NTC de eficiencia energética tres (3) meses contados a partir de la fecha de su ratificación, en este periodo se realizará una amplia difusión de esta ratificación.
PARÁGRAFO 1o. Durante el período de socialización de la ratificación de la NTC de eficiencia energética para un equipo específico, el equipo que es objeto de esta NTC, no iniciará la fase de etiquetado URE.
ARTÍCULO 3o. Implementación de la base central de información de soporte al Programa Conoce. La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, implementará la base central de infor mación de soporte al Programa Conoce.
PARÁGRAFO 1o. La información suministrada por fabricantes o comercializadores de equipos será considerada por la UPME de carácter confidencial, y en consecuencia, no será presentada o difundida de manera individual por empresa o por equipo. Sin embargo, la información compilada, promediada y totalizada que no comprometa la reserva estadística será difundida por la UPME.
PARÁGRAFO 2o. Registro de los equipos a etiquetar en la base central de información de soporte al Programa Conoce. Los modelos de equipos objeto del proceso de etiquetado URE, deberán registrarse en la base central de información de soporte al Programa Conoce como requisito para que el equipo inicie el proceso de etiquetado URE. Las acciones de registro ante la base central de información de soporte al Programa Conoce no tienen costos asociados.
PARÁGRAFO 3o. Período de registro en la base central de información de soporte al Programa Conoce. Se establece un período de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de ratificación de la NTC de eficiencia energética, para que los modelos de equipos objeto de etiquetado URE sean registrados en la base central de información de soporte al Programa Conoce. Durante este período de registro no se etiquetarán los modelos de equipos que son objeto de esta NTC.
PARÁGRAFO 4o. Para los casos en que los fabricantes o comercializadores de equipos no realicen el registro durante el período establecido para este fin, o se trate de nuevas referencias o marcas de equipos a comercializar, los fabricantes o comercializadores podrán solicitar a la UPME en cualquier momento el registro de sus modelos de equipos en la base central de información de soporte al Programa Conoce.
PARÁGRAFO 5o. Formatos de registro ante la base central de información de soporte al Programa Conoce. La UPME suministrará a los interesados los formatos que serán diligenciados para realizar el registro de los modelos de equipos ante la base central de información de soporte al Programa Conoce. La información requerida en estos formatos variará dependiendo de las características específicas de cada equipo.
PARÁGRAFO 6o. Certificado de registro ante la base central de información de soporte al Programa Conoce. Una vez se suministre la totalidad de la información contenida en los formatos de registro de la base central de información de soporte al Programa Conoce, la UPME en un plazo no superior a quince (15) días hábiles, expedirá para cada modelo de equipo, el certificado de registro correspondiente, el cual será requisito básico para que este modelo inicie el proceso de etiquetado URE.
PARÁGRAFO 7o. Validez del certificado de registro ante la base central de información de soporte al Programa Conoce. El certificado de registro ante la base central de información de soporte al Programa Conoce expedido por la UPME, tendrá validez durante el tiempo en el cual la información reportada en la etiqueta URE no presente variaciones.
PARÁGRAFO 8o. Las modificaciones en las características de los modelos de equipos que incidan directamente en su desempeño energético, y que concluyan en variación de la información reportada en la etiqueta URE, deberán registrarse ante la base central de información de soporte al Programa Conoce, para proceder a su actualización.
ARTÍCULO 4o. DEL CRONOGRAMA DEL ETIQUETADO URE. <Ver Notas de Vigencia> A continuación se ilustran las fechas que establece el Programa Conoce y que hacen referencia al etiquetado en URE, para un equipo específico.
Id. Descripción Meses
Inicio Fin
1 Ratificación de la NTC de eficiencia energética t
2 Socialización de la ratificación de la NTC t t+3
3 Registro t t+5
4 Etiquetado transitorio t+5 t + 11
5 Etiquetado definitivo t+11
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir del treinta y uno (31) de diciembre de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2001
El Director General,
Julián Villarruel Toro.