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RESOLUCION 165 DE 2001

(julio 26)

Diario Oficial No. 44.504, de 31 de julio de 2001

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA

por la cual se determina la lista de equipos de uso final de energía que serán objeto del Programa Colombiano de Normalización, Acreditación, Certificación y Etiquetado de Equipos de Uso Final de Energía, "Programa Conoce".

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO-ENERGÉTICA

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, establece que el Estado en relación con el servicio de electricidad, tiene como objetivo abastecer la demanda a la comunidad asegurando la prestación del servicio de energía mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos;

Que Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio mediante la Ley 170 de 1994, el cual contiene entre otros el Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio;

Que Colombia aprobó mediante la Ley 172 de 1994 el Tratado de Libre Comercio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Venezuela y la República de Colombia;

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 376, la cual crea el Sistema Andino de Normalización, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, y notificación a los demás países miembros sobre las nuevas normas y reglamentos técnicos;

Que en el Decreto 2269 de 1993 del Ministerio de Desarrollo Económico por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología se establecen procedimientos claros capaces de soportar el desarrollo e implementación del "Programa Conoce";

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 2269 de 1993 reconoce al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación Icontec, como el organismo nacional de Normalización;

Que Icontec y la UPME han firmado un convenio general de cooperación mutua que tiene por objeto establecer el marco de referencia para el desarrollo de proyectos conjuntos relacionados con actividades de normalización de equipos de uso final de energía y difusión de información sobre eficiencia energética de productos y sistemas;

Que la Resolución 140 de 1994 y el Decreto 8728 de 2001 del Ministerio de Desarrollo Económico establece las reglas y procedimientos que regirán la acreditación de los organismos de certifica ción;

Que según lo establecido en el artículo 2º del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor;

Que la Resolución CREG 097 de 2000 establece las pautas para el diseño, normalización y uso eficiente de equipos y aparatos eléctricos;

Que el Gobierno Nacional, en el Decreto 2740 de 1997 en su artículo 1º numerales 1 y 2, asignó a la UPME las siguientes funciones:

Fomentar y diseñar los programas de uso racional de energía, en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias;

Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de energía;

Que la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, en cumplimiento de sus funciones con relación al tema de Uso Racional de Energía, ha realizado estudios en materia de eficiencia energética, y ha conformado un comité técnico asesor para la implementación del Programa Colombiano de Normalización, Acreditación, Certificación y Etiquetado de Equipos de Uso Final de Energía "Programa Conoce";

Que dadas las consideraciones anteriormente expuestas, resulta viable implementar el Programa Colombiano de Normalización, Acreditación, Certificación y Etiquetado de Equipos de Uso Final de Energía "Programa Conoce" siendo procedente establecer en forma prioritaria los equipos y aparatos de uso final de energía que serán objeto de este programa,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Los equipos y artefactos incluidos en la lista establecida en la presente resolución, serán objeto del Programa Colombiano de Normalización, Acreditación, Certificación y Etiquetado de Equipos de Uso Final de Energía "Programa Conoce", de acuerdo al marco regulatorio vigente, en especial en lo referente a la Resolución CREG 097 de 2000 y lo relacionado con la organización del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

PARÁGRAFO ÚNICO. Una vez se inicie el proceso de etiquetado en uso racional de energía para un equipo específico incluido en la lista a que hace referencia la presente resolución, este equipo deberá portar la etiqueta de uso racional de energía URE, para poder ser vendido o comercializado en el país, de conformidad a lo establecido en artículo 5o de la Resolución CREG 097 de 2000.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA QUE UN EQUIPO O ARTEFACTO INICIE EL PROCESO DE ETIQUETADO EN USO RACIONAL DE ENERGÍA. Para iniciar el proceso de etiquetado en uso racional de energía de un equipo o artefacto específico, este deberá contar con la norma de ensayo en laboratorio que determine su consumo de energía y con la norma que permita su clasificación de acuerdo a su desempeño energético descrita en el artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2000.

PARÁGRAFO 1o. Para la determinación del consumo de energía de los equipos mediante ensayo en laboratorio, se podrán usar normas técnicas nacionales o normas técnicas internacionales que tengan validez en nuestro país.

PARÁGRAFO 2o. Para la clasificación de los equipos de acuerdo a su desempeño energético según los rangos establecidos en el artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2000, únicamente se podrán utilizar las Normas Técnicas Colombianas NTC de eficiencia energética.

ARTÍCULO 3o. FASES DEL PROCESO DE ETIQUETADO EN USO RACIONAL DE ENERGÍA. Los equipos o artefactos incluidos en la presente Resolución, estarán sujetos a las fases de etiquetado URE transitorio en primera instancia, y a su posterior etiquetado URE definitivo. El diseño de la etiqueta URE será igual tanto para el etiquetado transitorio como para el etiquetado definitivo.

PARÁGRAFO 1o. La información contenida en la etiqueta URE en las dos fases estará sujeta a los programas de vigilancia, control y sancionamiento que rijan en la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.

PARÁGRAFO 2o. Etiquetado URE transitorio. De conformidad al artículo 5º, numeral 5.1 de la Resolución CREG 097 de 2000, esta fase del programa de etiquetado inicia a partir de enero 1 de 2002. Durante esta fase del programa de etiquetado, la información contenida en la etiqueta URE será la reportada por el fabricante o importador del equipo. El etiquetado URE transitorio tendrá una duración de seis meses por equipo o artefacto.

PARÁGRAFO 3o. Etiquetado URE definitivo. Una vez los equipos superen la etapa de etiquetado URE transitorio, serán sujetos al etiquetado definitivo. Para esta fase del etiquetado, la información contenida en la etiqueta URE, deberá ser avalada mediante la expedición de un Certificado de Conformidad, emitido por un ente certificador, debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.

ARTÍCULO 4o. ETIQUETADO VOLUNTARIO EN USO RACIONAL DE ENERGÍA. Los fabricantes o importadores de equipos o artefactos no incluidos en la lista que determina la presente Resolución, podrán llevar a cabo el etiquetado URE voluntario de uno o varios de sus equipos o artefactos, siempre y cuando se satisfagan las condiciones establecidas en el artículo 6º de la Resolución CREG 097 de 2000 y se cumplan los requisitos establecidos en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. DE LA LISTA DE EQUIPOS OBJETO DEL PROGRAMA CONOCE. De acuerdo al artículo Primero de la Resolución CREG 097 de 2000, la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, determina la siguiente lista:

-  Equipos refrigeradores para uso doméstico

-  Equipos refrigeradores para uso comercial

-  Balastos electromagnéticos para tubos fluorescentes

-  Balastos electrónicos

-  Bombillas fluorescentes compactas

-  Bombillas fluorescentes circulares

-  Bombillas fluorescentes tubulares de 1 casquillo

-  Bombillas fluorescentes tubulares de 2 casquillos

-  Bombillas de vapor de sodio alta presión

-  Bombillas de mercurio

-  Aire Acondicionado para recintos

-  Calentadores eléctricos para almacenamiento de agua

-  Motores eléctricos de corriente alterna.

ARTÍCULO 6o. ACTUALIZACIÓN DE LISTA DE EQUIPOS OBJETO DEL PROGRAMA CONOCE. La lista de equipos que hace referencia la presente resolución, será actualizada semestralmente, el 31 de junio y 31 de diciembre de cada año y la Unidad de Planeación Minero Energética UPME dará a conocer la actualización.

ARTÍCULO 7o. CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN REQUERIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL "PROGRAMA CONOCE". Se determina el cronograma de las actividades de normalización requeridas para la implementación del "Programa Conoce", de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2000 en los artículos primero, segundo y quinto.

Tema Año 1          Año 2

Etiqueta genérica para declaración de eficiencia energética.                     

NTC 4295 Método de ensayo para clasificación de

acondicionadores de aire para recinto.

NTC 4366 Eficiencia energética. Aire acondicionado.

Acondicionadores de aire para recintos. Límites de eficiencia

y etiquetado.                  

NTC 4356 Electrotecnia. Eficiencia energética. Balastos para

tubos fluorescentes T 12 de arranque instantáneo. Método de

ensayo.                       

NTC 4357 Electrotecnia. Eficiencia energética. Balastos

electromagnéticos para tubos fluorescentes t12 de arranque

instantáneo. Pérdidas máximas en los balastos.                

NTC 4365 Electrotecnia. Eficiencia energética. Balastos para

tubos fluorescentes t 12 de arranque rápido. Método de

ensayo.                       

NTC 4358 Electrotecnia. Eficiencia energética. Balastos

electromagnéticos para tubos fluorescentes T 12 de arranque

rápido pérdidas máximas en los balastos.                      

Electrotecnia. Eficiencia energética. Balastos para tubos

fluorescentes T8. Método de ensayo.                       

Electrotecnia. Eficiencia energética. Balastos para tubos

fluorescentes T8. Pérdidas máximas en los balastos.                

NTC 1133 balastos de reactancia para tubos fluorescentes.                   

Electrotecnia. Eficiencia energética. Balastos electrónicos.

Método de ensayo.                       

Electrotecnia. Eficiencia energética. Balastos electrónicos.

Pérdidas máximas en los balastos.                

Balastos electrónicos. Iec 929                            

NTC 4359 Electrotecnia. Eficiencia energética. Bombillas

fluorescentes compactas. Método de ensayo                        

NTC 4364 Electrotecnia. Eficiencia energética. Bombillas

fluorescentes compactas. Límites de eficacia.                       

Bombillas fluorescentes compactas Iec 968, iec 969                    

Electrotecnia eficiencia energética bombillas fluorescentes

circulares método de ensayo.                       

NTC 4362 Electrotecnia. Eficiencia energética. Tubos

fluorescentes circulares. Límites de eficacia.                       

Bombillas fluorescentes circulares Iec 901                            

Electrotecnia. Eficiencia energética. Bombillas de mercurio.

Método de ensayo.                       

Electrotecnia. Eficiencia energética. Bombillas de mercurio.

Límites de eficiencia.                     

NTC 2119 Electrotecnia. Bombillas de vapor de mercurio a

alta presión.                   

NTC 3281 Electrotecnia. Bombillas de mercurio. Métodos

para medir sus características.                 

NTC 3282 Electrotecnia. Bombillas de sodio de alta presión.

Métodos para medir sus características.                 

Tema Año 1          Año 2

NTC 4363 Electrotecnia. Eficiencia energética. Bombillas de

vapor de sodio de alta presión. Límites de eficacia                       

Electrotecnia. Eficiencia energética bombillas fluorescentes

tubulares de 1 casquillo. Método de ensayo.                       

Electrotecnia. Eficiencia energética bombillas fluorescentes

tubulares de 1 casquillo. Límites de eficiencia.                   

NTC 4360 Electrotecnia. Eficiencia energética. Tubos

fluorescentes de arranque instantáneo. Límites de eficacia.                       

NTC 4361 Electrotecnia. Eficiencia energética. Tubos

fluorescentes de arranque rápido. Límites de eficacia                       

Electrotecnia. Eficiencia energética. Tubos fluorescentes T8.

Método de ensayo.                       

Electrotecnia. Eficiencia energética. Tubos fluorescentes T8.

Límites de eficiencia.                     

Electrotecnia eficiencia energética calentadores de agua

límites de eficiencia.                     

Eficiencia energética. Máquinas eléctricas rotatorias.

Límites de eficiencia.                     

Eficiencia energética en artefactos refrigeradores,

refrigeradores- congeladores y congeladores para uso

doméstico.                    

Eficiencia energética en artefactos refrigeradores para uso

comercial. Límites de eficiencia.                     

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a 26 de julio de 2001.

El Director General,

JULIÁN VILLARRUEL TORO.

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