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RESOLUCIÓN 189 DE 2017

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA

Por medio de la cual se identifica el proyecto tercer transformador 220/66 kV-150 MVA en la SE El Bosque, Proyecto Urgente, en los términos de las Resoluciones MME 90604 de 2014 y CREG 093 de 2014

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA -UPME-

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, artículo 4, establece que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; y mantener una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector cumpliendo con los niveles establecidos.

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 16, atribuye a la UPME, entre otras, la función de elaborar y actualizar el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 024 de 2013 "Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección".

Que la Resolución 90604 de 5 de junio de 2014 expedida por el Ministerio de Minas y Energía - MME “Por la cual se adoptan medidas excepcionales para el STN y STR tendientes a garantizar la continuidad del servicio en situaciones especiales”, define como Situación Especial, “Aquella circunstancia en la que se presenta una alta probabilidad de desatención de la demanda por atraso o falta de infraestructura de redes en el Sistema de Trasmisión Nacional, (STN), o en los Sistemas de Transmisión Regional, (STR), o por limitación en las redes existentes, las cuales pueden ser mitigadas con la instalación de redes en dichos sistemas. Igualmente define como Proyectos urgentes, "Obras a realizar en el STN y STR tendientes a subsanar una Situación Especial definidas por la Upme oficiosamente o a petición del Ministerio de Minas y Energía".

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución CREG 093 de 2014 "Por la cual se establecen los procedimientos para la ejecución de proyectos urgentes en el Sistema de Transmisión Nacional o en los Sistemas de Transmisión Regional”.

Que la conexión de un tercer transformador 220/66 kV- 150 MVA en la subestación El Bosque fue aprobada mediante concepto UPME 20141500089311 de 27 de noviembre de 2014.

Que el tercer transformador 220/66 kV - 150 MVA en la subestación El Bosque, en un comienzo estaba a cargo del Operador de Red, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., sin embargo, mediante comunicado 20151260013232 del 31 de marzo de 2015, este operador de Red renuncio a ejecutar la correspondiente obra y por lo tanto se debe recurrir a convocatoria pública para su ejecución.

Que en el Plan de Expansión de Referencia Generación Transmisión 2014-2028 se recomendó, mediante el mecanismo de ampliación, como obra complementaria, la ejecución de la bahía de transformador con tensión igual a 220 kV asociada al tercer transformador en la subestación El Bosque 220/66 kV, con fecha de entrada en operación diciembre de 2018.

Que la UPME consultó a Intercolombia S.A. E.S.P. sobre el interés de ejecutar vía ampliación la bahía de transformación a 220 kV, a lo cual dicha empresa, mediante comunicación 20171110019782 del 11 de abril de 2017, respondió que declina la ejecución de este proyecto.

Que la ausencia de las obras del STN y del STR en la subestación El Bosque, a futuro, implicaría una situación de desabastecimiento de energía en su área de influencia ante la salida, por falla o mantenimiento de elementos de la red.

Que en virtud de la naturaleza de urgencia que representa la expedición ía presente actuación administrativa y en harás de garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica, no se requiere someter a consulta ciudadana la presente resolución.

Que frente a lo expuesto, se considera que se cumple con los criterios para determinar las citadas obras como “Proyecto Urgente".

Por lo anterior, la UPME

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. IDENTIFIQUESE como Proyecto Urgente, el tercer transformador 220/66 kV - 150 MVA en la subestación El Bosque, junto con las obras complementarias que permitan su conexión, las cuales se desarrollará mediante el proceso de convocatoria pública y deberá entrar en operación el 31 de diciembre de 2018,

ARTÍCULO SEGUNDO. Dése cumplimiento a los procedimientos y mecanismos adoptados en la Resolución MME 90604 del 5 de junio de 2014 y en la Resolución CREG 093 del 24 de junio de 2014.

ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Deberá publicarse en la página WEB de la UPME.

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director General

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