RESOLUCIÓN SSPD - 20261000616685 DE 2026
(julio 21)
Diario Oficial No. 53.562 de 23 de julio de 2026
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establece el número de prestadores que servirá como base para liquidar la contribución especial para el año 2026.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 5 y 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y por los numerales 5 y 18 del artículo 8o. del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, quien debe garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, mientras que el artículo 370 ibidem dispone: "Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten".
Que el artículo 75 de la Ley 142 de 1994 establece: "El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados".
Que a través del artículo 14 de la Ley 689 de 2001[1], se adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 en el cual se determina que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en adelante Superservicios, establecer, administrar, mantener y operar un Sistema único de información (SUI), cuyos datos son suministrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios sujetos a su inspección, vigilancia y control, y quienes desarrollen las actividades complementarias definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Que conforme lo dispone el numeral 11.8 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 los prestadores de servicios públicos domiciliarios deben informar a las Comisiones de Regulación y a la Superservicios el inicio de sus actividades, con el propósito de que estas entidades puedan cumplir con sus funciones de regulación, inspección, vigilancia y control, respectivamente.
Que mediante la Resolución SSPD número 20051300016965 de 2005, modificada por las Resoluciones SSPD número 20071300027015 de 2007 y SSPD número 20151300047005 de 2015, la Superservicios dispuso la creación del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios (RUPS), con el objeto de llevar el registro de los prestadores de estos servicios que han informado el inicio de sus operaciones a la entidad, así como de aquellos que ha identificado en ejercicio de sus funciones.
Que la Resolución SSPD número 20151300047005 de 2015, fue derogada mediante la Resolución SSPD número 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, y adicionalmente se establecieron los requerimientos que deben surtir los prestadores de estos servicios ante la Superservicios, en relación con la inscripción, actualización y cancelación de su registro en el RUPS.
Que conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a sus vigilados, con el propósito de recuperar los costos que genera el ejercicio de las funciones presidenciales a su cargo, con una tarifa que no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a su inspección, vigilancia y control, en el año anterior a aquel en que se realice el cobro.
Que mediante memorando interno SSPD número 20265340017553 del 30 de enero del 2026[2], la Dirección Financiera solicitó a la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible (SDEGC) y a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (SDAAA) la base de datos de los prestadores de servicios públicos que fueron sujetos de IVC durante la vigencia 2025 por parte de la SSPD, depurada con corte al 31 de diciembre de 2025.
Que el número de prestadores que servirá de base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial en la vigencia 2026, fue el obtenido de la información obrante en el RUPS con corte a 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con la verificación realizada por las Superintendencias Delegadas mencionadas a través de sus respectivas direcciones, remitida a la Dirección Financiera mediante los siguientes memorandos: (i) SSPD número 20262300024863 del 13 de febrero de 2026 y SSPD 20262300035953 del 26 de febrero de 2026 remitido por la Dirección Técnica de Gestión de Gas Combustible -DTGGC, (ii) SSPD número 20264200035533 del 25 de febrero de 2026 de la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado DTGAA, (iii) SSPD número 20264350033603 del 23 de febrero de 2026 remitido por la Dirección Técnica de Gestión de Aseo (DTGA), y (iv) SSPD número 20262200030543 del 20 de febrero de 2026 de la Dirección Técnica de Gestión de Energía (DTGE) y los reportes adicionales que fueron remitidos a solicitud del Grupo de Contribuciones de la Dirección Financiera una vez hecha la revisión delos listados recibidos lo cual se evidencia en los Radicados 20265292726892 del 24 de junio de 2026 y 20265292726862 del 24 de junio de 2026.
Que de acuerdo con lo anterior, el reporte de la base de datos de los prestadores, base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial en la vigencia 2026, conforme con lo informado por cada Superintendencia Delegada es el siguiente:
| SUPERINTENDENCIA DELEGADA | Contribución 2026 Número Prestadores | |
| SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE | 569 | |
| SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO | 3139 | |
| MULTISERVICIOS | 23 | |
| TOTAL UNIVERSO DE PRESTADORES | 3731 | |
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE PRESTADORES OBJETO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA VIGENCIA 2026. Establecer, con base en los soportes anexos a la presente resolución, en tres mil setecientos treinta y uno (3.731) el número de prestadores que serán objeto de contribución especial para la vigencia 2026.
ARTÍCULO 2o. DE LA TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL VIGENCIA 2026. El número determinado en el artículo primero del presente Acto Administrativo, será el número total de prestadores que servirá como base para realizar el cálculo de la tarifa de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2026.
PARÁGRAFO 1o. Formarán parte integral del presente acto administrativo los memorandos i) SSPD número 20262300024863 del 13 de febrero de 2026 y SSPD 20262300035953 del 26 de febrero de 2026 de la DTGGC, (ii) SSPD número 20264200035533 del 25 de febrero de 2026 de la DTGAA, (iii) SSPD número 20264350033603 del 23 de febrero de 2026 de la DTGA, y (iv) SSPD número 20262200030543 del 20 de febrero de 2026 de la DTGE. y reportes adicionales remitidos por las Superintendencias Delegadas para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (SDAAA) y para Energía y Gas Combustible (SDEGC).
PARÁGRAFO 2o. En caso de que un prestador de servicios públicos domiciliarios no haya cumplido con la obligación legal de inscribirse en el RUPS, o no haya sido reportado por las Superintendencias Delegadas citadas, pero se identifique en forma posterior al presente acto administrativo la inscripción en RUPS de actividades operativas para la vigencia 2025 o certificación de información financiera de la misma vigencia o de vigencias anteriores, no se restringirá el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superservicios respecto al mismo y tampoco el cobro de la Contribución Especial respectiva.
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. La presente resolución debe ser comunicada a la Secretaría General, Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo (SDAAA), Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible (SDEGC), Grupo SUI de cada una de las citadas Superintendencias Delegadas, Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a la Dirección Financiera.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.
PARÁGRAFO 1o. Los documentos mencionados en el parágrafo primero del artículo segundo del presente acto administrativo, serán anexados y publicados con la resolución en el sitio web de la Entidad y del SUI, https://www.superservicios.gov.co/ - http://www. sui.gov.co/web/, respectivamente.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C.,
FELIPE DURÁN CARRÓN
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
1. "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
2. Solicitud de Universo de Prestadores sujetos de IVC y Base Gravable - Contribución Especial - Vigencia 2026