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RESOLUCIÓN SSPD - 20261000382725 DE 2026

(mayo 7)

Diario Oficial No. 53.487 de 11 de mayo de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se establecen los plazos para el cargue de información financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2025 y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el numeral 8 del artículo 6o y los numerales 7 y 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 370 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, el control, inspección y vigilancia de las entidades que presten dichos servicios.

Que a su turno, el artículo 75 de la Ley 142 de 1994(1) establece que "El Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica esta Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en especial, del Superintendente y sus delegados".

Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 señala que corresponde a la Superservicios, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados los prestadores de servicios públicos domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.

Que conforme lo dispone la Resolución SSPD 321 de 2003(2), los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI), administrado por la Superservicios.

Que a través de la Ley 1314 de 2009(3), se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, y se determina que su ámbito de aplicación son todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

Que, con fundamento en lo anterior, el Gobierno nacional estableció los criterios para que los preparadores de información financiera se clasifiquen en diferentes grupos, de acuerdo con sus características y, adoptó los marcos técnicos normativos que cada uno de estos grupos debían observar.

Que mediante Decreto número 2483 del 28 de diciembre de 2018(4) se compila el marco técnico de las Normas de Información Financiera NIIF para el Grupo 1, dispuestas en los Anexos 1.1. 1.2 y 1.3., incorporados en el Decreto número 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente, en el anexo denominado "Anexo Técnico Compilatorio número 1, de las Normas de Información Financiera NIIF, GRUPO 1", que hace parte integral del presente decreto, el cual incorpora dentro del mismo, tanto las enmiendas emitidas por el IASB durante el segundo semestre de 2017, a saber: "(a) participaciones de largo plazo en asociadas y negocios conjuntos (modificaciones a la NIC 28, publicada en octubre de 2017); (b) características de cancelación anticipada con compensación negativa (Modificaciones a la NIIF 9, publicada en octubre de 2017; y, (c) mejoras anuales a las Normas NIIF ciclo 2015-2017, publicada en diciembre de 2017), como las "Correcciones de Redacción", emitidas por el IASB en diciembre de 2017 para estos estándares y la CINIIF 22.

Que la Contaduría General de la Nación (CGN) a través de las Resoluciones números 414 del 8 de septiembre de 2014(5), 533 del 8 de octubre de 2015(6) y 037 del 7 de febrero de 2017(7), incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas y entidades de gobierno, de acuerdo al ámbito de aplicación contemplado en cada una de ellas.

Que el artículo 3o de la Resolución número 037 de 2017 modificado por el artículo 1o de la Resolución número 441 de 2024 estableció "el Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto número 2270 de 2019, incluidas las modificaciones realizadas mediante a) el anexo técnico "MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 - 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto número 1432 de 2020, b) el "ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto número 938 de 2021, c) el "ANEXO TÉCNICO 2022, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1" del Decreto número 1611 de 2022 y d) el "ANEXO TÉCNICO NORMATIVO 01 DE 2024 DEL GRUPO 1, CONTENTIVO DE LA NORMA NIIF 17 CONTRATOS DE SEGURO" del Decreto número 1271 de 2024, incorporados al Decreto número 2420 de 2015".

Que la Superservicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016(8), determinó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios, deben reportar su información financiera anual a través del SUI, atendiendo los plazos máximos allí establecidos, a partir del quinto día hábil del mes de abril, de acuerdo con el último dígito del ID del Registro Único de Prestadores (RUPS).

Que no obstante encontrarse establecidas las fechas en la citada resolución, se considera necesario establecer los plazos para el reporte de la información financiera a diciembre 31 de 2025.

Que en mérito de los expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todas las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, y/o a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, definidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, que de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos, se encuentran clasificados en los grupos 1(9), 2, 3, y cobijados por lo dispuesto en las Resoluciones números 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación.

PARÁGRAFO. El diligenciamiento del Formato Complementario [900040] FC15 información sobre el cálculo del IUS - Indicador Único Sectorial establecido y disponible en las taxonomías para el reporte de la información financiera, es obligatoria para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sujetos al cumplimiento de la Resolución expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA número 906 del 23 de diciembre de 2019(10), en este sentido, los valores reportados deberán ser determinados con base en la regulación expedida por la CRA.

ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Los sujetos descritos en el artículo anterior, se encuentran obligados a reportar y certificar anualmente, la información Financiera a que se refiere el presente acto administrativo con corte al 31 de diciembre de 2025, en el aplicativo NIF XBRL establecido en el Sistema Único de Información SUI, teniendo en cuenta los últimos dígitos del ID, a más tardar en las siguientes fechas:

Último dígito IDFecha
00-1219 de mayo de 2026
13-2420 de mayo de 2026
25-3721 de mayo de 2026
38-4922 de mayo de 2026
50-6225 de mayo de 2026
63-7426 de mayo de 2026
75-8727 de mayo de 2026
88-9928 de mayo de 2026

PARÁGRAFO. Para realizar el reporte al que se refiere el presente artículo, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán hacer uso de la licencia de la herramienta XBRL Express, suministrada de forma gratuita por la Superservicios.

ARTÍCULO 3o. REPORTE SIMPLIFICADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que refiere el artículo primero de la Resolución SSPD número 20231000295475 (11) del 30 de mayo de 2023 modificada por la Resolución SSPD número 20241000551805 (12) del 17 de septiembre de 2024, deberán reportar y certificar su información financiera con corte al 31 de diciembre de 2025, a más tardar el 27 de septiembre de 2026.

PARÁGRAFO. El reporte señalado en el presente artículo no exime a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de cumplir con el reporte oportuno de información financiera bajo las taxonomías XBRL que deben ser reportadas y certificadas en el SUI, ante la Superservicios, acorde con lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN SANCIONATORIO. Cualquier inconsistencia originada por incumplimientos en el reporte y certificación de la información financiera, en los plazos establecidos en el artículo anterior por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en el SUI, dará lugar al inicio de las investigaciones pertinentes, y de ser el caso, a la imposición de las sanciones administrativas previstas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994 y las normas que las modifiquen, adicionen, o deroguen.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA, EFICACIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2026.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Felipe Durán Carrón.

NOTAS AL FINAL:

1. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

2. Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI).

3. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

4. Por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al Decreto 2420 de 2015, modificado por los Decretos números 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, respectivamente y se dictan otras disposiciones.

5. Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones.

6. Por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones.

7. Por la cual se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro Público.

8. Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

9. También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, entendiendo que aplican marco técnico normativo para Grupo 1 o NIIF Plenas.

10. Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones.

11. Por la cual se establecen los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.

12. Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución SSPD 20231000295475 del 30 de mayo de 2023, que establece el plazo para el reporte de información financiera asociada a la liquidación de la contribución especial, para los prestadores de servicios públicos de acueducto alcantarillado y/o aseo con hasta 2500 suscriptores y aquellos cuya área de prestación se encuentre en área rural.

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