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RESOLUCIÓN SSPD - 20191000035615 DE 2019

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 51.079 de 17 de septiembre 2019

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta>

Por la cual se reglamenta el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y el numeral 42 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, se creó una sobretasa nacional de cuatro pesos moneda legal colombiana por kilovatio hora de energía eléctrica consumido (4 $/kWh), como parte de las medidas requeridas para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas intervenidas por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante “Superservicios”).

Que la sobretasa creada por el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 es un tributo cuyo hecho generador es el consumo de kilovatios hora de energía eléctrica.

Que la sobretasa creada por el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 se creó a partir de la expedición de la Ley 1955 de 2019 sin que su exigibilidad estuviere condicionada al procedimiento que para el efecto expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que la causación de la sobretasa exige, por parte de los agentes que desarrollen la actividad de comercialización de energía, la medición de los consumos efectuados.

Que los consumos se miden por parte de los agentes que desarrollen la actividad de comercialización en los ciclos de facturación, los cuales varían entre los diferentes agentes.

Que algunas de las tecnologías de medición no permiten determinar el consumo diario de los usuarios, lo que impide conocer con exactitud los consumos entre la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019 y la fecha de inicio del siguiente periodo de facturación.

Que, como consecuencia de lo anterior, y en virtud del principio de igualdad entre los sujetos pasivos, la sobretasa solo será exigible a partir de los periodos de facturación que inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019.

Que, en atención a lo anterior, se hace necesario implementar un mecanismo que permita a los agentes que desarrollen la actividad de comercialización recaudar la sobretasa causada desde la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 hasta la expedición de la presente resolución.

Que el recaudo de la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 es una manifestación del principio de solidaridad de que trata el artículo 95 de la Constitución Política.

Que la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 se aplica sobre la energía activa consumida de la red, lo que implica que en el caso de los autogeneradores no es necesario contabilizar dentro de la base gravable la energía autogenerada, la cual no es facturada al autogenerador.

Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 el consumo de energía para el servicio de transporte masivo que se mueva con base en energía eléctrica estará excluido.

Que la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 no hace parte de los factores para determinar el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) de la energía y que no hace base para la liquidación de la contribución de solidaridad.

Que la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 se encuentra directamente relacionada con la prestación del servicio público energía y, por ende, debe ser incluida en la factura del servicio mencionado.

Que dicha sobretasa será recaudada por los agentes que desarrollen la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y girada al patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superservicios, creado por la Ley 812 de 2003, ratificado por los planes nacionales de desarrollo subsiguientes incluyendo la Ley 1955 de 2019.

Que el patrimonio autónomo Fondo Empresarial, constituye un mecanismo para el fortalecimiento de las funciones de toma de posesión de la Superservicios, que presta apoyo financiero a las empresas sobre las cuales se encuentre vigente una orden de toma de posesión. La vocería y administración del Fondo Empresarial se encuentra a cargo de una sociedad fiduciaria.

Que el patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superservicios tiene por objeto, entre otros, financiar a las empresas en toma de posesión para salvaguardar la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Los recursos de los que dispone el Fondo Empresarial comprenden préstamos onerosos obtenidos de la banca o del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así, la sobretasa comporta una nueva fuente de recursos para el Fondo Empresarial, la cual tiene por objeto minimizar las obligaciones financieras de tal forma que se destinen más recursos a garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica que al pago de intereses.

Que el patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superservicios ha entregado garantías a empresas en toma de posesión para la compra de energía en bolsa, así como también ha entregado recursos para que las empresas en toma de posesión realicen inversiones tendientes a salvaguardar la prestación del servicio público de energía.

Que tratándose de una sobretasa que surge como una obligación pecuniaria inherente al consumo de energía eléctrica activa para los usuarios determinados como sujetos pasivos y de obligatorio cumplimiento, esta hace parte integral de la facturación del servicio público domiciliario eléctrica.

Que esta misma línea argumentativa fue avalada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en la sentencia del 29 de mayo de 2014, Radicación número 13001-23-31-000-2004-02327-01[19169] con ponencia de Martha Teresa Briceño de Valencia.

Que el artículo 313 antes mencionado, faculta a la Superservicios para reglamentar el procedimiento que permita dar cumplimiento al cobro y recaudo de la sobretasa nacional.

Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUJETOS PASIVOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> Son sujetos pasivos de la sobretasa nacional los siguientes usuarios:

1. Residenciales de los estratos 4, 5 y 6;

2. Comerciales;

3. Industriales; y,

4. No regulados del servicio de energía eléctrica.

PARÁGRAFO. Los usuarios asimilados a usuarios de estratos 1, 2 y 3 no tendrán la obligación de pago de la sobretasa.

ARTÍCULO 2o. AGENTES DE RECAUDO. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> Son responsables del recaudo de la sobretasa nacional todos los agentes que desarrollen la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica, que atiendan a los sujetos pasivos señalados en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. SUJETO ACTIVO. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> Será el patrimonio autónomo Fondo Empresarial de la Superservicios, de que trata el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 4o. DESTINACIÓN DE LA SOBRETASA. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> La sobretasa de la que trata esta Resolución será destinada al pago de las obligaciones financieras en las que incurra el Fondo Empresarial para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de las empresas respecto de las cuales la Superservicios haya ordenado o llegue a ordenar la toma de posesión, por lo que se considera inherente al servicio.

ARTÍCULO 5o. VIGILANCIA Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOBRETASA. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> La Superservicios ejercerá actividades de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de lo previsto en esta Resolución respecto de los agentes de recaudo. Para el efecto, los agentes de recaudo deberán reportar la información necesaria al Sistema Único de Información (SUI), en la forma y oportunidad que se define en la presente Resolución. El Fondo Empresarial de la Superservicios ejercerá las actividades de administración sobre los recursos de la sobretasa nacional.

ARTÍCULO 6o. HECHO GENERADOR Y TARIFA. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> El hecho generador de la sobretasa nacional es el consumo de energía eléctrica y la tarifa será de cuatro pesos por kilovatio hora (4 $/ kWh).

ARTÍCULO 7o. BASE GRAVABLE Y DETERMINACIÓN DE LA SOBRETASA. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> La base gravable de la sobretasa es la energía activa consumida en el período de facturación. La base gravable así determinada se multiplica por la tarifa y se obtiene el valor de la sobretasa a pagar.

PARÁGRAFO 1o. La base gravable no incluirá los consumos de energía eléctrica destinada a atender el servicio de transporte masivo que opere con la misma. Para el efecto, los agentes comercializadores deberán identificar los consumos que tengan tal finalidad y los mismos serán excluidos de la base gravable, al momento de determinar el valor de la sobretasa. Tampoco se incluirán los consumos de la energía generada por productores marginales a los que se refiere el numeral 15 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 2o. La sobretasa nacional no impacta el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) de energía eléctrica establecido en la regulación vigente, ni hace base para la contribución de solidaridad ni ningún otro tributo.

PARÁGRAFO 3o. El monto recaudado por los agentes de recaudo se considera un ingreso de terceros.

ARTÍCULO 8o. CAUSACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, la sobretasa nacional se causará a partir del periodo de facturación siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 y se reflejará como un concepto en pesos en la factura del servicio de energía eléctrica, denominado: “Sobretasa artículo 313 Ley 1955/19”.

PARÁGRAFO 1o. Esta sobretasa se causará sobre los consumos cuyos ciclos de facturación culminen hasta el 31 de diciembre de 2022.

PARÁGRAFO 2o. Los consumos generados en virtud de la implementación de los esquemas de facturación prepago, causarán la liquidación de la sobretasa a la que hace referencia la presente resolución, siempre que hayan sido facturados por parte de las empresas comercializadoras con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución.

ARTÍCULO 9o. RECAUDO Y GIRO POR PARTE DE LOS COMERCIALIZADORES. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> Los comercializadores deberán girar directamente al Fondo Empresarial la sobretasa nacional recaudada, de forma bimestral, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la finalización de cada bimestre, de conformidad con el siguiente cronograma.

Bimestre Fecha límite de giro
Enero – febrero 15 de abril
Marzo – abril 15 de junio
Mayo – junio 15 de agosto
Julio – agosto 15 de octubre
Septiembre – octubre 15 de diciembre
Noviembre – diciembre 15 de febrero del año siguiente

PARÁGRAFO 1o. Los giros deberán realizarse a favor del patrimonio autónomo Fondo Empresarial a la cuenta bancaria que se establezca para tal efecto, la cual será informada mediante circular.

PARÁGRAFO 2o. El no giro de los recursos en las fechas señaladas causará intereses moratorios, equivalentes a la tasa máxima legal permitida, a favor del Fondo Empresarial. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas sancionatorias a que haya lugar por parte de la Superservicios.

ARTÍCULO 10. FACTURAS OBJETO DE RECLAMACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> La reclamación de una factura que no haya sido paga por el usuario en aplicación del artículo 155 de la Ley 142 de 1994, suspenderá la obligación de recaudo de la sobretasa sobre los consumos reclamados para dicho usuario. Una vez culmine el procedimiento administrativo al que hace referencia el Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, se levantará la suspensión y se hará exigible el cobro y recaudo de la sobretasa correspondiente.

La reclamación de una factura pagada por el usuario, dará lugar a los ajustes a que haya lugar luego de agotado el procedimiento administrativo al que hace referencia el Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, así como a las compensaciones entre el Fondo Empresarial y el comercializador, las cuales deberán liquidarse en el bimestre en el cual queda en firme la facturación reclamada.

ARTÍCULO 11. CONSUMOS DE ENERGÍA RECUPERADOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> Los consumos de energía recuperados por los agentes de recaudo a los sujetos pasivos, se incluirán dentro de la base gravable para la liquidación, facturación y recaudo de la sobretasa; siempre y cuando dichos consumos se hayan registrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 y se encuentren en firme luego de agotado el procedimiento administrativo al que hace referencia el Capítulo VII de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Las actuaciones de recuperación de consumos iniciadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución no estarán sometidas a la liquidación, facturación y recaudo de la sobretasa.

ARTÍCULO 12. RECAUDO DE SOBRETASA POR CAMBIO DE COMERCIALIZADOR. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> En el evento en que a partir de la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 se haya registrado o registre el cambio de comercializador de un sujeto pasivo, se hará lo siguiente:

1. El anterior comercializador certificará al nuevo comercializador la base gravable correspondiente a la sobretasa causada desde la fecha de causación correspondiente hasta la fecha de registro del cambio de comercializador. El anterior comercializador deberá informar los consumos de que trata este numeral al nuevo comercializador a más tardar el 31 de octubre de 2019.

2. El nuevo comercializador cobrará la sobretasa de que trata el numeral 1, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. IMPLEMENTACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> Los agentes que desarrollen la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica deberán realizar los ajustes a los que hubiere lugar en sus sistemas de información comercial para dar cumplimiento con lo previsto en la Ley y en esta Resolución, a más tardar el 31 de octubre de 2019.

PARÁGRAFO 1o. El cobro de la sobretasa no facturada correspondiente a los ciclos de facturación iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 y terminados antes del 31 de octubre de 2019, deberá realizarse de la siguiente manera:

Factura con posterioridad al 31 de octubre de 2019 Sobretasa causada antes de la entrada en vigencia de la Resolución a incluir.
Primera factura expedida oportunamente Aquella causada por el consumo correspondiente al primer ciclo iniciado con posterioridad al 26 de mayo de 2019 y culminado antes o el 31 de octubre de 2019.
Segunda factura expedida oportunamente Aquella causada por el consumo correspondiente al segundo ciclo iniciado con posterioridad al 26 de mayo de 2019 y culminado antes o el 31 de octubre de 2019.
Tercera factura expedida oportunamente Aquella causada por el consumo correspondiente al tercer ciclo iniciado con posterioridad al 26 de mayo de 2019 y culminado antes o el 31 de octubre de 2019.
Cuarta factura expedida oportunamente Aquella causada por el consumo correspondiente al cuarto ciclo iniciado con posterioridad al 26 de mayo de 2019 y culminado antes o el 31 de octubre de 2019.
Quinta factura expedida oportunamente Aquella causada por el consumo correspondiente al quinto ciclo iniciado con posterioridad al 26 de mayo de 2019 y culminado antes o el 31 de octubre de 2019

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, los agentes de recaudo estarán obligados a recaudar la sobretasa de que trata el parágrafo anterior.

PARÁGRAFO 3o. Los agentes de recaudo podrán iniciar el cobro de la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 antes de la fecha de implementación siempre que den cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1; es decir, cobrar la sobretasa causada con posterioridad a la fecha de causación de que trata el artículo 8o de esta resolución.

ARTÍCULO 14. GESTIÓN DE CARTERA. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> Los agentes de recaudo harán la gestión de su cartera conforme a sus políticas; sin embargo, no podrán castigar la sobretasa facturada pero no recaudada por tratarse de recursos públicos.

PARÁGRAFO. Si en la gestión de la cartera el agente de recaudo cobra intereses moratorios, los intereses correspondientes a la sobretasa también deberán ser trasladados al Fondo Empresarial.

ARTÍCULO 15. DECLARACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> El documento que respaldará el giro de los recursos por parte de los agentes que desarrollen la actividad de comercialización del servicio de energía al Fondo Empresarial será la declaración bimestral prevista en el Anexo A.

ARTÍCULO 16. INFORMACIÓN AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI). <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarada INEXEQUIBLE la norma que reglamenta> Los comercializadores de energía eléctrica que atiendan a los sujetos pasivos a los que hace referencia la presente Resolución, deberán reportar al SUI la información de la liquidación, facturación y recaudo de la sobretasa de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019, de conformidad con el formato definido en el Anexo B.

PARÁGRAFO 1o. Mientras la Superservicios habilita el formato al que hace referencia el presente artículo en el SUI, los comercializadores de energía eléctrica deberán remitir por correo físico y electrónico a la Superservicios el Anexo A y una hoja de cálculo con la estructura del Anexo B adjuntos a esta resolución, debidamente diligenciados, en las fechas y periodicidad establecidas.

PARÁGRAFO 2o. Una vez habilitado el formato de reporte de información en el SUI, los comercializadores de energía eléctrica deberán reportar la información correspondiente al periodo transcurrido entre la entrada en vigencia de la aplicación de la sobretasa y la fecha de habilitación del formato.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 59795 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los agentes de recaudo de que trata el artículo 2 de la presente resolución deberán diligenciar y cargar al Sistema Único de Información (SUI) la información de que trata el Anexo C en los plazos que para el efecto fije la Superintendencia.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y contra la misma no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

ANEXO A.

ANEXO B.  

<Anexo modificado por el artículo 1 de la Resolución 59795 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

FORMATO FE1. Información Bimestral de la Sobretasa Fondo Empresarial SSPD L1955/19

Tipo de cargue: Cargue masivo.

Periodicidad: Bimestral.

Dato a reportar: Mensual vencido.

Fecha inicial para reporte: Desde el día 15 del segundo mes siguiente a la finalización del bimestre correspondiente al reporte.

Fecha límite para reporte: Hasta el último día del segundo mes siguiente a la finalización del bimestre correspondiente al reporte.

Descripción: A través de este formato, los comercializadores del servicio de energía eléctrica reportarán a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información relacionada con la sobretasa por kilovatio hora consumido aplicada a los usuarios de estrato 4, 5, 6, comercial, industrial y no regulados establecida en la Ley 1955 de 2019.

La información reportada en este formato debe ser coherente con la información reportada por los comercializadores en el formato TC2 de la Resolución 20192200020155 de junio 25 de 2019. Para el cargue de este formato deberá tener en cuenta la siguiente estructura:

Nro. Campo
1 NIU
2 ID Mercado
3 ID Factura
4 Sujeto Pasivo
5 Año Factura
6 Mes Factura
7 Energía activa consumida (kWh)
8 Consumo en Reclamación del período (kWh)
9 Consumo en Reclamación de períodos anteriores no reportado en declaraciones anteriores(kWh)
10 Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del comercializador y que haya sido recaudado (kWh)
11 Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del comercializador y que no haya sido recaudado (kWh)
12 Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del usuario y que haya sido recaudado (kWh)
13 Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del usuario y que no haya sido recaudado (kWh)
14 Consumo recuperado del período declarado o de períodos anteriores (kWh)
15 Consumos base para el cálculo de la sobretasa (kWh)
16 Sobretasa liquidada ($)
17 Intereses sobretasa ($)
18 Sobretasa recaudada ($)

1. NIU: Número de Identificación del Usuario o Suscriptor: Se refiere al número que el Operador de Red le ha asignado a cada uno de los usuarios conectados a su sistema.

2. ID Mercado: Código de identificación del mercado de comercialización donde se efectuó la venta que se está facturando y que se encuentra registrado en el SUI y publicado en la página SUI, en la columna “Código SUI” del reporte web ubicado en el siguiente enlace: http://www.sui.gov.co/web/energia/reportes/administrativo/mercados-activos

3. ID Factura: Corresponde al número o identificación de la factura asignada por el comercializador.

Nota: Para el reporte del recaudo de la sobretasa de la que trata el parágrafo 1o del artículo 13 de la Resolución SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019, el comercializador deberá reportar la información en un segundo registro y este campo deberá corresponder al ID de la factura en el cual se generó el consumo sujeto de sobretasa.

4. Sujeto pasivo: Se refiere al estrato, sector o tipo de usuario del NIU que se está reportando y que es sujeto de la sobretasa de la que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019. Los valores admisibles para este campo son:

Tabla 1: Sujeto pasivo

Código Descripción
4 Estrato 4
5 Estrato 5
6 Estrato 6
7 Industrial
8 Comercial
12 No Regulado

Nota: El valor admisible 12 debe utilizarse cuando el NIU reportado no cumpla las condiciones de los valores admisibles 4 a 8.

5. Año factura: Corresponde al año en el que se factura la sobretasa aplicada a cada sujeto pasivo. La estructura para este campo es aaaa.

Nota 1: Para el reporte del recaudo de la sobretasa de la que trata el parágrafo 1o del artículo 13 de la Resolución SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019, el comercializador deberá reportar la información en un segundo registro y este campo deberá corresponder al año en el cual se emitió la factura con el consumo sujeto de sobretasa.

Nota 2: Para el reporte del recaudo de la sobretasa de los consumos que hayan sido objeto de acuerdos de pago o pagos parciales, el comercializador deberá reportar la información en un registro adicional y este campo deberá corresponder al año en el cual se emitió la factura con el consumo sujeto de sobretasa.

6. Mes factura: Corresponde al mes en el que se factura la sobretasa aplicada a cada sujeto pasivo. Los valores admisibles para este campo son:

Tabla 2: Mes facturado

Código Descripción
1 Enero
2 Febrero
3 Marzo
4 Abril
5 Mayo
6 Junio
7 Julio
8 Agosto
9 Septiembre
10 Octubre
11 Noviembre
12 Diciembre

Nota 1: Para el reporte del recaudo de la sobretasa de la que trata el parágrafo 1o del artículo 13 de la Resolución SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019, el comercializador deberá reportar la información en un segundo registro y este campo deberá corresponder al mes en el cual se emitió la factura con el consumo sujeto de sobretasa.

Nota 2: Para el reporte del recaudo de la sobretasa de los consumos que hayan sido objeto de acuerdos de pago o pagos parciales, el comercializador deberá reportar la información en un registro adicional y este campo deberá corresponder al mes en el cual se emitió la factura con el consumo sujeto de sobretasa.

7. Energía activa consumida (kWh): Corresponde al consumo facturado en el mes de la factura.

8. Consumo en Reclamación del período (kWh): Corresponde al consumo del período, que se encuentra en reclamación pendiente de decisión, ya sea por parte de la empresa o de la Superservicios. Este valor debe ser reportado con signo negativo dado a que se excluye para el cálculo de la sobr etasa.

9. Consumo en reclamación de períodos anteriores no reportado en declaraciones anteriores (kWh): Corresponde al consumo de períodos anteriores que no hubiere sido reportado en una declaración anterior, que se encuentra en reclamación pendiente de decisión, ya sea por parte de la empresa o de la Superservicios. Este valor debe ser reportado con signo negativo dado a que se excluye para el cálculo de la sobretasa.

10. Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del comercializador y que haya sido recaudado (kWh): Corresponde al valor en kWh del consumo reclamado en períodos anteriores y resuelto en el período actual a favor del comercializador y que haya sido recaudado.

11. Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del comercializador y que no haya sido recaudado (kWh): Corresponde al valor en kWh del consumo reclamado en períodos anteriores y resuelto en el período actual a favor del comercializador y que no haya sido recaudado.

12. Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del usuario y que haya sido recaudado (kWh): Corresponde al valor en kWh del consumo reclamado en períodos anteriores y resuelto en el período actual a favor del usuario y que haya sido recaudado.

13. Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el período actual a favor del usuario y que no haya sido recaudado (kWh): Corresponde al valor en kWh del consumo reclamado en períodos anteriores y resuelto en el período actual a favor del usuario y que no haya sido recaudado.

14. Consumo recuperado del período declarado o de períodos anteriores (kWh): Corresponde a los consumos recuperados por la empresa derivados de un proceso administrativo en firme a la fecha de la declaración, facturados durante el período declarado.

15. Consumos base para el cálculo de la sobretasa (kWh): Este campo se refiere al consumo final agregado por sujeto pasivo, después de la exclusión de los valores del consumo que se encuentra en reclamación pendiente de decisión.

16. Sobretasa liquidada ($): Corresponde al valor en pesos de la sobretasa liquidada y facturada en el mes.

17. Intereses sobretasa ($): Corresponde al valor en pesos ($) de los intereses cobrados por concepto de sobretasa.

18. Sobretasa recaudada ($): Corresponde al valor en pesos que se recaudó de la sobretasa. No incluye intereses.

Nota 1: Para la certificación del Formato descrito, es necesario que el prestador adjunte a través de la opción anexos, un archivo en Formato PDF donde se certifique por parte del Representante Legal y el Revisor Fiscal[1] la información de la sobretasa, el consumo base para este cálculo y los giros realizados en el bimestre en la estructura establecida por la SSPD con las respectivas firmas del Representante Legal y Revisor Fiscal (Anexo A).

Nota 2: Si la sobretasa de un usuario en un período fue reportada en el campo 18 “Sobretasa recaudada ($)” con un valor igual a cero y una vez el usuario haya realizado el pago de la misma, el comercializador debe reportar dicho recaudo en el siguiente bimestre de reporte indicado. Dicho reporte debe corresponder a la misma información del registro inicial, pero indicando en el campo 18 “Sobretasa recaudada ($)” el valor recaudado.

Nota 3: Tenga en cuenta que, si en una factura se hace un cobro de sobretasa proveniente de un acuerdo de pago de facturas anteriores, este pago debe ser reportado como un registro adicional en el cual se indica el mismo ID de factura del registro inicial que se está reportando en el período, pero el año y el mes deben cumplir con la condición establecida en las notas 2 de los campos año y mes.

ANEXO C.

<Anexo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 59795 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>

FORMULARIO FE2. DECLARACIÓN BIMESTRAL DE LA SOBRETASA FONDO EMPRESARIAL SSPD L1955/19

Tipo de cargue: Formulario.

Periodicidad: Bimestral.

Dato a reportar: Mensual vencido.

Fecha inicial para reporte: Desde el día 15 del segundo mes siguiente a la finalización del bimestre correspondiente al reporte.

Fecha límite para reporte: Hasta el último día del segundo mes siguiente a la finalización del bimestre correspondiente al reporte.

Descripción: Este formulario captura la información que respaldará el giro de los recursos de la sobretasa de la que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 por parte de los agentes que desarrollen la actividad de comercialización del servicio de energía al Fondo Empresarial y que es declarada a través del Anexo A.

La información aquí registrada debe ser igual a la información declarada por el comercializador en el Anexo A.

Nro. Campo
1 Sujeto Pasivo
2 Energía Activa Consumida en el Período Declarado
3 Consumo en Reclamación del Período Declarado
4 Consumo en Reclamación de Períodos Anteriores no Reportado en declaraciones Anteriores
5 Consumo reclamado en períodos anteriores resuelto en el periodo actual (kWh)
6 Consumo Recuperado del Período o de Periodos Anteriores
7 Energía Certificada por el Comercializador Anterior - Solo Aplica para la Primera Declaración
8 Totales
9 Consumo Base para el Cálculo de la Sobretasa
10 Tarifa Sobretasa Fondo Empresarial SSPD $/kWh
11 Sobretasa Fondo Empresarial SSPD
12 Sobretasa Recaudada del Período Declarado
13 Sobretasa Recaudada de Períodos Anteriores
14 Intereses Sobretasa
15 Sobretasa Girada al Fondo Empresarial de la SSPD
16 Fecha en la que se Realizó el Giro
17 Cartera del Bimestre Sobretasa Fondo Empresarial
18 Cartera Acumulada Sobretasa Fondo Empresarial

1. Sujeto Pasivo: Se refiere al estrato, sector o tipo de usuario del NIU que se está reportando y que es sujeto de la sobretasa de la que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019. Los valores admisibles para este campo son los establecidos en la Tabla 1. Sujeto Pasivo del Anexo B.

2. Energía Activa Consumida en el Período Declarado: Corresponde a la suma de los consumos facturados en el bimestre.

3. Consumo en Reclamación del Período Declarado: Corresponde a la suma de los consumos del período, que se encuentran en reclamación pendiente de decisión, ya sea por parte de la empresa o de la Superservicios. Este valor debe ser reportado con signo negativo dado a que se excluye para el cálculo de la sobretasa.

4. Consumo en Reclamación de Períodos Anteriores no Reportado en declaraciones Anteriores: Corresponde a la suma de los consumos de períodos anteriores que no hubieren sido reportados en una declaración anterior, que se encuentran en reclamación pendiente de decisión, ya sea por parte de la empresa o de la Superservicios. Este valor debe ser reportado con signo negativo dado a que se excluye para el cálculo de la sobretasa.

5. Consumo Reclamado en Períodos Anteriores Resueltos en el Periodo Actual: Corresponde a la suma de los valores en kWh de los consumos reclamados en períodos anteriores y resueltos en el período actual a favor del comercializador.

6. Consumo Recuperado del Período o de Períodos Anteriores: Corresponde a la suma de los consumos recuperados por la empresa derivados de un proceso administrativo en firme a la fecha de la declaración, facturados durante el período declarado.

7. Energía Certificada por el Comercializador Anterior - Solo Aplica para la Primera Declaración: Corresponde a la suma de los consumos de los que trata el artículo 12 de la Resolución SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019.

8. Totales: Campo prediligenciado. Corresponde a la sumatoria de los valores capturados en los conceptos de consumos reportados para todos los sujetos pasivos.

9. Consumo Base para el Cálculo de la Sobretasa: Campo prediligenciado. Corresponde a la sumatoria de los campos Totales.

10. Tarifa Sobretasa Fondo Empresarial SSPD $/kWh: Campo prediligenciado igual a 4 $/kWh.

11. Sobretasa Fondo Empresarial SSPD: Campo prediligenciado. Corresponde al producto de los campos Consumo Base para el Cálculo de la Sobretasa y Tarifa Sobretasa Fondo Empresarial SSPD $/kWh.

12. Sobretasa Recaudada del Período Declarado: Corresponde al total en pesos de la sobretasa recaudada del período declarado.

13. Sobretasa Recaudada de Períodos Anteriores: Corresponde al total en pesos de la sobretasa de períodos anteriores recaudada en el período declarado.

14. Intereses Sobretasa: Corresponde al total en pesos de los intereses de los que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución SSPD 20191000035615 del 13 de septiembre de 2019.

15. Sobretasa Girada al Fondo Empresarial de la SSPD: Campo prediligenciado. Corresponde a la suma de los campos Sobretasa Recaudada del Período Declarado, Sobretasa Recaudada de Períodos Anteriores e Intereses Sobretasa.

16. Fecha en la que se Realizó el Giro: Corresponde a la fecha en la que el comercializador realiza el giro de la sobretasa al fondo empresarial.

17. Cartera del Bimestre Sobretasa Fondo Empresarial: Campo prediligenciado. Corresponde a la diferencia entre Sobretasa Fondo Empresarial SSPD y Sobretasa Recaudada del Período Declarado.

18. Cartera Acumulada Sobretasa Fondo Empresarial: Corresponde al total en pesos de la cartera acumulada del período declarado y periodos anteriores.

NOTAS AL FINAL:

1. En caso de que la empresa no está obligada a tener revisor fiscal, la responsabilidad de certificar esta información estará en cabeza del contador de la empresa.

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