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RESOLUCIÓN SSPD-20131300031425 DE 2013

(agosto 22)

Diario Oficial No. 48.898 de 30 de agosto de 2013

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por medio de la cual se delega una función.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con los artículos 370 de la Constitución Política y el 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Presidente de la República ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, y los demás servicios públicos a los que se aplica dicha ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos y, en especial del Superintendente y sus delegados.

Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, y podrá desarrollarse a través de la figura de la delegación de funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes, entre otros, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculado al organismo correspondiente.

Que de acuerdo con los numerales 1 y 33 del artículo 5o del Decreto 990 de 2002, es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, “Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos y sancionar sus violaciones,…”, así como la de “Vigilar y Controlar la correcta aplicación del régimen tarifario por parte de los prestadores”, funciones que han sido asignadas a las Superintendencias Delegadas en virtud de los numerales 9 y 11 del artículo 13 del mismo Decreto.

Que a través de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

Que el numeral 11.1.8.2.1., del Capítulo 11 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008, señaló que en la resolución de la CREG que adopte el reglamento para el registro de eventos se establecerá el procedimiento que utilizará el CND - Centro Nacional de Despacho, para el Cálculo de la Energía No suministrada.

Que mediante la Resolución número 094 del 24 de agosto de 2012 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se estableció el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No suministrada, además de otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en los Sistemas de Transmisión Regional.

Que el artículo 6o de la resolución citada señala que “A partir de la fecha de entrada en operación comercial de activos del STR y hasta que se inicie su remuneración al respectivo agente a través de cargos por uso, este agente será el responsable por la ocurrencia de Eventos en estos activos que ocasionen ENS”. (Energía no suministrada).

Que a su vez el inciso 2o del Capítulo VI de la Resolución CREG 094 de 2012 previó que a partir de la fecha de entrada en operación comercial de los activos se deberán reportar los eventos en la forma dispuesta en dicho acto administrativo. Cuando se presente Energía No Suministrada, se estimará su magnitud en la forma descrita en la misma y si el porcentaje que representa, para alguno de los mercados de comercialización afectados, resulta superior al 2% se enviará el respectivo informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que el inciso 3o del Capítulo VI Resolución CREG 094 de 2012 contempló que: “Con el valor de ENS determinado por la SSPD se calculará el valor a compensar utilizando la forma de cálculo de la compensación por ENS del aparte 3 del numeral 11.1.8.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, el cual será descontado de la remuneración que reciba el agente a través de cargos por uso por estos activos, hasta que se haya cubierto el valor total de esta compensación”.

Que de conformidad con la previsión regulatoria contenida en el artículo 6o de la Resolución CREG 094 de 2012 y con el fin de dar cumplimiento a las funciones a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es necesario delegar en cabeza del Superintendente Delegado para Energía y Gas, la función correspondiente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 10005 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en cabeza del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, la función de realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 11.1.8.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 y 4.8.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009 y todas aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan, en el sentido de determinar si se presentó Energía No Suministrada y el agente responsable de dicho evento, con el fin de que se liquide la respectiva compensación, en los términos allí indicados.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

PATRICIA DUQUE CRUZ.

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