RESOLUCIÓN SSPD-20151300010005 DE 2015
(abril 27)
Diario Oficial No. 49.505 de 8 de mayo de 2015
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número SSPD 20131300031425 del 22 de agosto de 2013.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de los numerales 1 y 33 del artículo 5o del Decreto número 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número SSPD 20131300031425 de 2013 se delegó en cabeza del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, “la función de realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 11.1.8.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 y todas aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan, en el sentido de determinar si se presentó Energía No Suministrada y el agente responsable de dicho evento, con el fin de que se liquide la respectiva compensación, en los términos allí indicados”, respecto de los eventos ocurridos en los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (STL).
Que el numeral 4.8.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, “por la cual se establecen la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional”, dispone que “Cuando el PENSh sea superior al 2% el CND enviará el respectivo informe a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien determinará si se presentó Energía No Suministrada y el agente al que se le atribuye dicho evento.
En el mes siguiente a la fecha en que quede en firme el acto administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos, en que se identifique el TN al que se le atribuye el Evento que causó la Energía No Suministrada, si la hay, se aplicará la Compensación de que trata este numeral, con el valor de energía determinado por el CND o el que se haya demostrado durante el proceso que adelante la SSPD”.
Que, en consideración con lo anterior, regulatoriamente le asiste la obligación a esta entidad de emitir el correspondiente acto administrativo no solo en relación con los casos de Energía No Suministrada y el Agente al que se le atribuye dicho evento, ocurridos en los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (STL), sino también en el Sistema de Transmisión Nacional.
Que en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese y adiciónese el artículo 1o de la Resolución número SSPD 20131300031425 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Delegar en cabeza del Superintendente Delegado para Energía y Gas Combustible, la función de realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 11.1.8.2 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 y 4.8.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009 y todas aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan, en el sentido de determinar si se presentó Energía No Suministrada y el agente responsable de dicho evento, con el fin de que se liquide la respectiva compensación, en los términos allí indicados”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (E),
RICARDO GUZMÁN ARROYO.