RESOLUCIÓN SSPD - 20221000154665 DE 2022
(marzo 4)
Diario Oficial No. 51.970 de 8 de marzo de 2022
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establecen los plazos para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2021.
LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 6o del Decreto 1369 de 2020,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 señala que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios, establecer los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados los prestadores servicios públicos domiciliarios para que su presentación al público sea confiable.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003(1), los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994 deben reportar la información a través del Sistema Único de Información (SUI).
3. Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, “por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.”
4. Que el Gobierno nacional estableció criterios para que los preparadores de información financiera se clasifiquen en diferentes grupos de acuerdo con sus características y, adoptó los marcos técnicos normativos que cada uno de estos grupos debían observar.
Lo anterior, quedó plasmado en el Decreto 2483 del 28 de diciembre de 2018, “por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las normas de información financiera NIIF para el grupo 1 y de las normas de Información Financiera, NIIF para las Pymes, grupo 2, anexos al decreto 2420 de 2015, modificado por los decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016 y 2170 de 2017, 2483 de diciembre de 2018, 2270 de 2019, respectivamente y se dictan otras disposiciones”.
5. Que la Contaduría General de la Nación (CGN) expidió las Resoluciones 414 de 2014, 533 de 2015 y 037 de 2017, por las cuales se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para las empresas sujetas a su ámbito de aplicación.
6. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución 037 del 7 de febrero de 2017, expedida por la CGN “[e]l Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en los anexos 1,1.1 y 1.2 del Decreto 2420 de 2015.”.
7. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SSPD 20161300013475 del 16 de mayo de 2016(2) expedida por la Superservicios, se establecen como plazos para el reporte de la información financiera que deben realizar los prestadores de servicios públicos domiciliarios a partir del quinto día hábil del mes de abril de acuerdo con el último dígito del ID del Registro Único de Prestadores (RUPS).
8. Que no obstante estar establecidas las fechas de reporte de la información financiera mencionada en la citada resolución y teniendo en cuenta los días festivos del mes de abril de 2022, se hace necesario establecer nuevos plazos para el reporte de la información financiera a diciembre 31 de 2021.
Que, por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones que conforman el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que de acuerdo con sus características y su nivel de cumplimiento de requisitos se encuentran clasificados en los grupos 1(3), 2, 3 y en la Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación y sus modificatorias.
PARÁGRAFO. El diligenciamiento del Formato Complementario [900040] FC15 - Información sobre el cálculo del (IUS) Indicador Único Sectorial establecido y disponible en las taxonomías para el reporte de la información financiera], es obligatorio para los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, sujetos al cumplimiento de la Resolución CRA 906 de 2019(4), compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Los valores reportados deberán ser determinados con base en la regulación expedida por la CRA.
ARTÍCULO 2o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Los sujetos descritos en el artículo 1 de esta Resolución están obligados a reportar la información financiera a la que se refiere la presente Resolución de manera anual en el aplicativo NIF XBRL establecido en el Sistema único de Información (SUI). Dicha información con corte al 31 de diciembre de 2021 se deberá reportar en los siguientes plazos:
| ÚLTIMO DÍGITO ID DE RUPS | FECHA LÍMITE DE ENVÍO OPORTUNO |
| 0-1 | 18 de abril de 2022 |
| 2-3 | 19 de abril de 2022 |
| 4-5 | 20 de abril de 2022 |
| 6-7 | 21 de abril de 2022 |
| 8-9 | 22 de abril de 2022 |
PARÁGRAFO 1o. Si el reporte mencionado se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas será extemporáneo y, en consecuencia, podrán iniciarse las actuaciones administrativas a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2o. Para realizar el reporte al que se refiere el presente artículo, los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán hacer uso de la licencia de la herramienta XBRL Express, suministrada de forma gratuita.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2022.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Natasha García.
NOTAS AL FINAL:
1. “Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información (SUI)”.
2. “Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009”.
3. También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, entendiendo que aplican marco técnico normativo para Grupo 1 o NIIF Plenas
4. “Por la cual se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio para evaluar la gestión y resultados de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, se establece la metodología para clasificarlas de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, y se modifican unas resoluciones.”