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RESOLUCIÓN 79389 DE 2022

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 52.214 de 10 de noviembre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se extiende la vigencia de la Resolución número 77507 de 2016, modificada por la Resolución 67760 de 2018.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E)

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial el numeral 39 del artículo 1o del Decreto número 4886 de 2011, y el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto número 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 77507 del 10 de noviembre de 2016 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el reglamento técnico metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos.

Que de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución número 77507 de 2016, dicho reglamento entraría a regir dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial, excepto el numeral 7.10 el cual sería obligatorio desde el momento mismo de la publicación en el Diario Oficial.

Que la Resolución 77507 de 2016 fue publicada en el Diario Oficial número 50.058 del 15 de noviembre de 2016.

Que mediante la Resolución número 67760 del 13 de septiembre de 2018 la Superintendencia de Industria y Comercio realizó modificaciones al contenido del mencionado reglamento técnico metrológico, acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial número 50.715 de la misma fecha.

Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el artículo 3o del Decreto número 1468 de 2020, establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la autoridad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años desde su entrada en vigor, o antes, si cambian las causales que le dieron origen.

Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.7.5.4 del Decreto número 1074 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1468 de 2020, establece que la realización del Análisis de Impacto Normativo ex ante (simple o completo) es obligatoria para la modificación de reglamentos técnicos.

Que dentro del término de cinco (5) años contados desde la entrada en vigencia de la Resolución número 77507 de 2016, modificada por la Resolución número 67760 de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un Análisis de Impacto Normativo ex ante completo del reglamento metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos(1), habiéndose identificado la necesidad de realizar una actualización a la regulación vigente, de conformidad con las nuevas disposiciones incorporadas en la más reciente versión de la Recomendación OMIL R-117, correspondiente al año 2019. En este análisis se concluyó que “Considerando que la alternativa No. 3 Cambios de fondo + divulgación obtuvo el puntaje más alto (183,99), comparado con los puntajes de las otras dos alternativas, se realizarán cambios de fondo al reglamento técnico actual bajo una mirada y actualización de la nueva versión de la recomendación de la OIML para este tipo de instrumentos de medición. Se considera que este es el escenario ideal de solución al problema inicialmente planteado, ya que no solo contempla una posible modificación al reglamento técnico actual con los cambios de fondo mencionados anteriormente, sino que también busca alternativas de divulgación para que todos los agentes interesados conozcan y apliquen adecuadamente el reglamento actual con los cambios futuros”.

Que tomando en consideración el tiempo requerido para expedir la modificación del Reglamento Técnico Metrológico, mediante la Resolución número 73133 del 11 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Industria y Comercio extendió la vigencia de la Resolución número 77507 de 2016, modificada por la Resolución número 67760 de 2018, hasta el 15 de noviembre de 2022.

Que mediante la Resolución número 37337 del 15 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial en la misma fecha, se modificó el Capítulo VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, correspondiente al Reglamento Técnico Metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos.

Que la Resolución número 37337 de 2022 entrará en regir seis (6) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es el 15 de diciembre de 2022.

Que en consideración a que es necesario continuar ejerciendo control metrológico de los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos, se debe preservar, y por ende, ampliar la vigencia de la Resolución número 77507 de 2016, modificada por la Resolución número 67760 de 2018 hasta el 14 de diciembre de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que a partir del 15 de diciembre de 2022 empezará a regir lo previsto en la Resolución número 37337 del 15 de junio de 2022.

Que el presente acto administrativo fue publicado para comentarios de la ciudadanía en general, en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio del 14 al 28 de octubre de 2022.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Extender la vigencia de la Resolución número 77507 de 2016 “Por la cual se adiciona el Capítulo séptimo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos” modificada por la Resolución número 67760 de 2018, hasta el 14 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2022.

El Superintendente de Industria y Comercio (e),

Juan Camilo Durán Téllez

NOTAS AL FINAL:

1. Documento final publicado en la página web de la Superintendencia https://www.sic.gov.co/Estudios- Economicos-de-Impacto-Normativo.

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