RESOLUCIÓN 40775 DE 2023
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 52.633 de 9 de enero de 2024
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se modifica la Resolución número 40043 del 6 de febrero de 2021, con el fin de incluir la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente” dentro de los objetivos y fines de los proyectos de inversión financiados con los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del literal a) del artículo 7o, el parágrafo 2 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 360 de la Constitución Política señala que la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalías, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que a través de una ley, a iniciativa del Gobierno, se desarrollará el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías.
Que el 26 de diciembre de 2019 fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2019 “por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones”.
Que, en desarrollo del mencionado Acto Legislativo, el 30 de septiembre de 2020 fue expedida la Ley 2056 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el numeral 8 literal a) del artículo 7o de la Ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de “establecer la metodología de distribución y asignación de recursos para las entidades territoriales de los recursos que del Sistema General de Regalías se destinen para incentivar la producción y formalización en las entidades cuyos territorios se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables”.
Que el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 establece que “los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno (...)”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y su parágrafo 2 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión a financiar con los recursos del 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados a incentivar la producción serán viabilizados, priorizados y aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ), así mismo, las demás etapas del ciclo de proyectos será competencia de las entidades territoriales y, finalmente, estos atenderán las demás reglas establecidas por el Ministerio de Minas y Energía.
Que el Ministerio de Minas y Energía atendiendo las disposiciones normativas expidió la Resolución número 40043 del 6 de febrero de 2021 mediante la cual se establece que los recursos destinados para el incentivo a la exploración, producción y formalización tendrán como objetivos y fines: (i) la restauración social, (ii) la restauración económica, (iii) la protección y recuperación ambiental, y (iv) la formalización de la producción minera. Así mismo, señaló los pasos que deben observar las entidades territoriales que han sido beneficiarias desde 2015 que no cuenten con proyectos aprobados, y de aquellas que en adelante sean beneficiarias, para acceder a los recursos correspondientes a esos incentivos.
Que la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021, “por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”, promueve entre otros, el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, sistemas de almacenamiento de tales fuentes y uso eficiente de la energía, principalmente, aquellas de carácter renovable, como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, establece como uno de sus catalizadores la “transición energética justa, segura, confiable y eficiente”, que a su vez integra dentro de sus pilares el “desarrollo económico a partir de eficiencia energética, nuevos energéticos y minerales estratégicos para la transición” con el que se pretende impulsar el uso de tecnologías para nuevas fuentes de energía renovables y no renovables que le permitan al país tener una infraestructura sólida para cumplir con la demanda energética atendiendo a la particularidad de los territorios.
Que en ese sentido, el PND propone una transición energética para la vida, a través de un cambio en la forma como se produce la energía en el país, potenciando el uso de energía eólica, solar, geotérmica, biomasa y otras no convencionales, como estrategia para democratizar la generación de la energía e incentivar la reducción de tarifas a través del aprovechamiento de las energías verdes, priorizando el uso de recursos energéticos locales y cumpliendo con los compromisos ambientales al reducir la emisión de gases, enfatizando en un cierre de brechas energéticas que permita llevar el servicio a las zonas no interconectadas con la implementación de medidas que hagan viable el sostenimiento y continuidad, haciendo uso de recursos locales y de la participación de la sociedad.
Que por lo anterior, atendiendo la importancia de la transición energética en el país, y las prioridades del Gobierno nacional, se requiere que los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del incentivo a la producción del Sistema General de Regalías, en el marco del cumplimiento de los objetivos y fines establecidos aporten, dentro de sus componentes de inversión, a la implementación de la “transición energética justa, segura, confiable y eficiente” para lo cual los proyectos de inversión diferentes a los clasificados en el sector minas y energía, deberán priorizar la inclusión dentro de sus componentes de inversión la generación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER).
Que es preciso señalar que los proyectos de inversión del sector minas y energía aportan, desde todos sus componentes, en la implementación de la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente”, razón por la cual, de manera trasversal se necesita que los proyectos de inversión de los demás sectores aporten en el apalancamiento de ésta, a través de las disposiciones que contempla este acto administrativo.
Que en cumplimento a lo establecido en el numeral 8, artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las resoluciones números 40310 y 41304 del 2017, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía del 30 de noviembre al 15 de diciembre de 2023 y los comentarios recibidos fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.
Que, con fundamento en lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adiciónense un nuevo parágrafo y un parágrafo transitorio al artículo 1o de la Resolución número 40043 del 6 de febrero de 2021, los cuales quedarán así:
PARÁGRAFO TERCERO. Para dar cumplimiento a los objetivos y fines señalados en el presente artículo, los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con los recursos destinados para incentivar la explotación, producción y formalización, aportarán en la implementación de la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente” en los territorios, para lo cual los proyectos de inversión diferentes a los clasificados en el sector minas y energía, deberán priorizar dentro de sus componentes de inversión la generación con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable.
El Ministerio de Minas y Energía acompañará a las entidades territoriales beneficiarias en la inclusión de este componente dentro de los proyectos de inversión.
Además, de los pasos señalados en el artículo 2o de la Resolución número 40043 de 2021, la entidad territorial beneficiaria deberá describir en la carta de presentación de que trata el numeral 2, la forma en que el proyecto aportará a la “Transición energética justa, segura, confiable y eficiente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el parágrafo tercero del presente artículo aplicará para aquellos proyectos que al 31 de enero de 2024 no hayan surtido la etapa de viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y no se encuentren registrados en la plataforma”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.
El Ministro de Minas y Energía,
Andrés Camacho Morales