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RESOLUCIÓN CONJUNTA 40730 DE 2019

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 51.082 de 20 de septiembre 2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se establece el contenido máximo de biocombustible para uso en motores diésel en la mezcla con combustible diésel fósil en algunas zonas del país y se adoptan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA Y LA VICEMINISTRA DE POLÍTICAS Y NORMALIZACIÓN AMBIENTAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7o de la Ley 939 de 2004, el parágrafo 2 del artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 381 de 2012, modificado por el Decreto número 1617 de 2013, en concordancia con lo establecido en los artículos 2.2.1.1.2.2.3.111 y 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto número 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 898 de 1995, modificada por la Resolución número 90963 de 2014, establece los criterios de calidad del combustible diésel (ACPM) y de los biocombustibles para su uso en motores diésel, como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión;

Que la Resolución número 90963 de 2014 modificó el artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995, modificado por la Resolución número 182087 de 2007, en relación con los criterios de calidad de los biocombustibles para su uso en motores diésel como componente de la mezcla con el combustible diésel de origen fósil en procesos de combustión y establece el contenido máximo de biocombustible en combustible diésel y sus mezclas:

Que el artículo 7o de la Ley 939 de 2004 señaló que el combustible diésel que se utilice en el país podrá contener biocombustibles de origen vegetal o animal para uso en motores diésel en las calidades que establezcan el Ministerio de Minas y Energía y el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de petróleos y sus derivados, constituye un servicio público, razón por la cual, las personas o entidades dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el gobierno, en protección de los intereses generales;

Que el parágrafo 2 artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, dispuso que los porcentajes de biocombustibles dentro de la mezcla de combustibles líquidos debe ser regulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta la relación directa con el sector agrícola;

Que conforme al parágrafo 1, artículo 2o del Decreto número 4892 de 2011, compilado en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.112 del Decreto número 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, establecerá los lugares del territorio nacional y períodos durante los cuales estarán vigentes los porcentajes de biocombustibles para uso en motores diésel en las mezclas obligatorias;

Que mediante la Resolución número 40666 del 20 de agosto de 2019, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la Ministra de Minas y Energía y el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecieron que el contenido máximo de biocombustibles para el uso en motores diésel, sería del orden del 12% en la mezcla con combustible fósil para algunas zonas del país, a partir del 1 de septiembre de 2019.

Que mediante comunicaciones allegadas tanto al Ministerio de Minas y Energía, como al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, citadas en el concepto técnico al que se hace referencia más adelante, representantes de los gremios y del sector palmero y de la producción del biodiésel, manifestaron dificultades para dar cumplimiento en las entregas del producto terminado biodiésel, para el mes de septiembre y posteriores, en cuanto a la certeza de tener despachos del biocombustible para cumplir con las obligaciones de mezcla del B12 (12% biodiésel), lo cual reportan también los diferentes Distribuidores Mayoristas, en comunicaciones referenciadas en dicho concepto técnico;

Que la Comisión Intersectorial para el Manejo de Biocombustibles, creada por el Decreto número 2328 de 2008, en Sesión número 26, registrada mediante acta con el mismo número, se reunió con el fin de evaluar los efectos en el abastecimiento nacional de biodiésel, considerando los reportes de los agentes del sector de la palma y de la producción del biocombustible, acerca de las dificultades actuales y futuras para lograr el pleno del abastecimiento de biodiésel para el cumplimiento de la mezcla obligatoria del 12%. En razón de lo anterior, el Comité recomendó que se establezca en algunas regiones del territorio nacional que mezclan actualmente 12%, un esquema de ajuste del porcentaje de mezcla de biodiésel con combustible fósil para ir gradualmente de un nivel del 2% a uno del 10%. Lo anterior, con el objetivo de incrementar los bajos niveles de inventarios que actualmente se registran y lograr un volumen de oferta y de capacidad de biodiésel suficiente, para dar cumplimiento oportuno y continuo al mandato de mezcla obligatoria, y asegurar así la prestación del servicio público de distribución de combustibles, según lo que dispone el artículo 212 del Código de Petróleos;

Que con base en el análisis de comunicaciones allegadas al Ministerio de Minas y Energía, acerca de la situación de abastecimiento actual de biodiésel, la Dirección de Hidrocarburos el 19 de septiembre de 2019, emitió concepto técnico con el cual recomienda reducir la mezcla de biocombustible para uso en motores diésel en el diésel fósil en algunas zonas del país, y llevar la mezcla gradualmente al diez por ciento (10%), en aras de darle continuidad y estabilidad al abastecimiento nacional, así como para incrementar los inventarios de biodiésel a niveles normales y confiables de operación;

“(…)

De igual manera, mediante Radicados 2019061825 del 6 de septiembre, 2019062486 del 10 de septiembre de 2019, 2019062918 del 11 de septiembre de 2019, 2019063304 del 11 de septiembre de 2019, 2019063306 del 12 de septiembre de 2019, 2019063917 del 16 de septiembre de 2019, 2019063990 del 16 de septiembre de 2019, 2019063921 del 16 de septiembre de 2019, 2019064021 del 16 de septiembre de 2019 y 2019063923 del 16 de septiembre de 2019; los distribuidores mayoristas informaron sobre el déficit y la inconsistencia en el cumplimiento de las nominaciones para el mes de septiembre, lo cual refleja niveles de inventario bajos en varias de sus terminales, los cuales rondan a la fecha, entre los 1 a 2 días de suministro, con un nivel de mezcla del 12%.

Bajo el panorama reportado por los agentes, el Ministerio de Minas y Energía, procedió a verificar con Fedebiocombustibles la capacidad de suministrar el volumen requerido para garantizar la oferta de biodiésel necesario según la mezcla establecida en la Resolución número 40666 del 20 de agosto de 2019. Posteriormente, con número Radicado número 2019044881 del 17 de septiembre de 2019, la Federación manifestó que se hace necesario suspender el programa de mezcla al 12%, y por ende disminuir los niveles de mezcla al 10% a nivel nacional, hasta el 1 de noviembre; lo anterior considerando que el Gobierno nacional ha recibido información acerca de la situación de baja disponibilidad de aceite crudo de palma para destino de la producción del biodiésel y los bajos inventarios de ese mismo producto.

Así mismo, desde la Dirección de Hidrocarburos se considera importante tener en cuenta que para sostener niveles de demanda del 12%, se requieren alrededor de 18 millones de galones de biodiésel, teniendo en cuenta que a la fecha no se puede generar un suministro permanente por parte de algunos productores, incluso como es el caso particular de Oleoflores, ha manifestado que salen de operación, dejando un déficit de al menos un 8% de las entregas totales nacionales, lo que equivale al menos a unos 1.6 millones de galones/mes.

No obstante, Fedebiocombustibles comunicó el día 18 de septiembre mediante Radicado número 20190065094 del 18 de septiembre de 2019, que no se tenía la disponibilidad para entregar el producto suficiente para el nivel de mezcla del 10% en todo el país, sino por el contrario sugiere que se permita una mezcla del 2% en la zona centro y suroccidente, para lo que resta del mes de septiembre.

Ahora bien, dado que durante los primeros 17 días del mes de septiembre se ha mantenido la mezcla al 12%, los inventarios en toda la cadena de suministro, han venido siendo consumidos y por ende agotados, en su gran mayoría, según consultas con los agentes, tanto en los tanques de almacenamiento de los productores como en los de los distribuidores mayoristas.

Por ende, se tendría evidencia objetiva suficiente para considerar necesario el reducir temporalmente el nivel de mezcla al 2% con biodiésel, a nivel nacional, y con esto recuperar inventarios en todos los puntos de mezcla y almacenamiento. No obstante, vale aclarar que esta medida, llevaría a que se requiera disponer de 14.5 Kbdc aproximadamente de diésel fósil, con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles en su totalidad y en condiciones de continuidad y normalidad.

En virtud de la necesidad de mayor disponibilidad de combustible fósil, a raíz de la reducción de la mezcla en el biocombustible, se consulta a las empresas Ecopetrol y Cenit acerca de un plan de contingencia y de entregas para cumplir con esa mayor demanda de fósil, a lo cual, mediante correos electrónicos del 18 de septiembre de 2019, estas empresas informaron que SÍ existe la factibilidad de implementar la estrategia de reducción de la mezcla por lo que resta del mes de septiembre, y los meses posteriores. Lo anterior, es congruente si se considera que hacia las semanas posteriores debe disminuirse esa demanda por mayor diésel fósil, si el nivel de mezcla de biodiésel aumenta gradualmente.

Teniendo en cuenta el escenario citado, el proceso de recuperación de inventarios y la garantía de producto suficiente para llevar nuevamente el nivel de mezcla al 10%, se requieren de contar con disponibilidad de al menos unos 15 millones de galones.

Ahora bien, bajo la necesidad de incrementar a 10 días de almacenamiento de biodiésel, tal y como se encuentra establecido en el parágrafo 2 del artículo 8o de la Resolución número 182142 del 2007, se hace necesario realizar una disminución al 2% durante el mes de septiembre, lo cual en términos del fósil, representa una mayor oferta en 11.600 barriles día adicional de diésel.

Basados en el análisis de la demanda de combustible diésel con mezcla a nivel nacional de los últimos meses, se estimó el promedio mensual de la demanda nacional. De esta manera, se evaluaron los diferenciales en términos de volumen adicional que se requerirían para cada uno de los escenarios necesarios que garanticen el abastecimiento de combustible diésel en el país, como se muestra a continuación:

Fuente: SICOM - Elaboración propia.

Es importante resaltar que la reducción de 11.642 Bdc representa una recuperación de 4,8 millones de galones, los cuales permitirán equilibrar el mercado y por consiguiente, la garantía necesaria en el suministro de diésel con mezcla requerido.

Por las anteriores razones y basados en que solo pueden sostener la mezcla en el 40% de la demanda de biodiésel del país, se agotaron los inventarios obligatorios de 5.8 millones de galones, se requiere tener una garantía adicional que permita incrementar la capacidad de oferta y los volúmenes de inventarios mencionados.

Por ende esta Dirección recomienda ajustar el nivel de mezcla obligatoria de biocombustible para uso en motores diésel en la mezcla con combustible diésel fósil al 10% de manera gradual bajo el siguiente esquema, a fin de darle continuidad al abastecimiento seguro y confiable a nivel nacional. Lo anterior, basado en que gradualmente los agentes de la cadena considerarán la inclusión de mecanismos que garanticen la firmeza de las relaciones contractuales y de nominación del biocombustible; en caso contrario, no se tendría certeza de la oferta en firme del producto que necesita el país para atender su demanda de mezcla obligatoria.

Días restantes del mes de septiembre: 2%

Mes de octubre 2019: 6%

Mes de noviembre 2019: 8%

Mes de diciembre 2019: 10%

Así mismo, Ecopetrol y Cenit mediante radicados internos del Ministerio de Minas y Energía números 2019065243 y 2019065244 del 18 de septiembre de 2019 manifestaron que bajo los escenarios expuestos anteriormente se logra garantizar el abastecimiento de diésel fósil en el país, considerando la necesidad de incrementar el consumo de diésel en los próximos meses a nivel nacional”;

Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario establecer porcentajes de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel con el ACPM que se ajusten a la oferta existente como consecuencia de la disminución de inventarios que actualmente se presenta en el país, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de distribución de combustibles en el país, en este caso específico, la distribución de biodiésel;

Que se hace necesario discriminar y listar cada una de las plantas de abastecimiento y centros de consumo desde los cuales se suministrará dicho producto, teniendo en cuenta que en algunas regiones no se han implementado los procesos de mezcla con biocombustibles, atendiendo a las condiciones socioeconómicas y logísticas de regiones como, entre otras, algunos municipios de zona de frontera;

Que el Ministerio de Minas y Energía, una vez realizado el análisis del que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015, y conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y Comercio, obtuvo como resultado que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace referencia el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en las Resolución número 40310 y 41304 de 2017, el presente proyecto fue publicado entre el día 18 y 19 de septiembre de 2019, con su correspondiente justificación, y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados;

Que con base en lo anterior se procede a modificar el parámetro 5 de la tabla 3B del artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Derogado por el artículo 7 de la la Resolución 40111 de 2021> Modificar el parámetro 5 de la Tabla 3B del artículo 4o de la Resolución número 898 de 1995 modificado por la Resolución número 90963 de 2014, en el siguiente sentido:

Tabla 3B: Requisitos de calidad del combustible diésel y sus mezclas con biocombustibles

# PARÁMETRO UNIDAD ESPECIFICACIÓN MÉTODOS DE ENSAYO
5 Contenido de Biocombustible (máximo)(6) % 10 (diez) EN 14078

“6. El margen de tolerancia para tener en cuenta la precisión de los equipos de mezcla es de ±0,5 puntos porcentuales. De conformidad con el Decreto número 1073 de 2015, la mezcla con biocombustible para uso en motores diésel es de carácter obligatorio. El Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, establecerá los lugares del territorio nacional y períodos durante los cuales estarán vigentes los porcentajes de biocombustibles para uso en motores diésel en las mezclas obligatorias”.

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ARTÍCULO 2o. Los porcentajes de mezcla regirán para las siguientes plantas de abastecimiento y las plantas no interconectadas del país en las que actualmente se hayan implementado procesos de mezcla con biocombustibles:

1. Organización Terpel S. A. - Planta Terpel Buga (Buga-Valle).

2. Organización Terpel S. A. – Planta Terpel Mulaló (Yumbo-Valle).

3. Exxon Mobil,- Chevron, Planta Conjunta ExxonMobil Chevron Yumbo (Yumbo- Valle).

4. Petróleos del Milenio C.I. S. A. – Petromil - Planta Petromil Yumbo (Yumbo- Valle).

5. Exxon Mobil, Chevron,- Planta Conjunta Exxon Chevron Cartago (Cartago- Valle).

6. Zeuss Petroleum – Planta Cartago (Cartago - Valle).

7. Exxon Mobil, Chevron, - Planta Conjunta Exxon Chevron Buenaventura (Buenaventura-Valle).

8. Ocean Energy – Planta Abastecimiento Junad – (Buenaventura-Valle).

9. Organización Terpel S. A. – Planta Terpel Pereira (Pereira-Risaralda).

10. Biomax – Planta Biomax Pereira (Pereira-Risaralda).

11. Organización Terpel S. A. – Planta Terpel Manizales (Manizales-Caldas).

12. Chevron - Planta Chevron Puente Aranda (Bogotá).

13. ExxonMobil – Petrobras – Planta Conjunta Exxon Petrobras Puente Aranda (Bogotá, D. C.).

14. ExxonMobil - Chevron - Planta Conjunta Exxon Chevron Mansilla (Facatativá- Cundinamarca).

15. Biomax - Planta Biomax Mansilla (Facatativá-Cundinamarca).

16. Organización Terpel – Planta Terpel Mansilla (Facatativá-Cundinamarca).

17. Organización Terpel - Casamotor - Zeuss - Puma Energy - Cenit Planta Tocancipá (Tocancipá-Cundinamarca).

18. Octano Colombia - Planta Prodain Madrid (Madrid-Cundinamarca).

19. Biomax - Planta de Almacenamiento Llanos (Acacías-Meta).

20. Organización Terpel - Planta Terpel San José del Guaviare (San José del Guaviare-Guaviare).

21. Organización Terpel - Planta Terpel Aguaclara (Aguaclara-Casanare).

22. Organización Terpel - Planta Terpel Aguazul (Aguazul-Casanare).

23. Organización Terpel - Planta Terpel Apiay (Villavicencio-Meta).

24. Chevron - Planta Chevron Medellín (Medellín-Antioquia).

25. Exxonmobil - Planta ExxonMobil Medellín (Medellín-Antioquia).

26. Organización Terpel S. A. – Planta Terpel Medellín (Medellín-Antioquia).

27. Organización Terpel S. A. – Planta Terpel La Pintada (La Pintada-Antioquia).

28. Organización Terpel S. A. – Planta Terpel Rionegro (Rionegro-Antioquia).

29. Organización Terpel S. A. – Planta Terpel Sebastopol (Cimitarra-Santander).

30. Biomax. – Planta Biomax Sebastopol (Cimitarra-Santander).

31. Zeuss Petroleum – Planta Girardota (Girardota-Antioquia).

32. Proxxon – Planta Proxxon (Turbo-Antioquia).

33. Zapata Velásquez – Planta Zapata y Velásquez Turbo (Turbo-Antioquia).

34. Exxonmobil - Planta Exxon Chimitá (Girón-Santander).

35. Organización Terpel S. A. - Planta Terpel Chimita (Girón-Santander).

36. Organización Terpel - Planta Terpel Ayacucho (La Gloria-Cesar).

37. Organización Terpel – Planta Terpel La Fortuna (Barrancabermeja-Santander).

38. Organización Terpel – Planta Terpel Baranoa (Baranoa-Atlántico).

Puma Energy – Planta Abastecimiento Puma Baranoa (Baranoa-Atlántico).

40. Save Combustibles – Planta Palermo (Sitio Nuevo-Atlántico).

41. CI Ecos Petroleum – Planta Almayore (Galapa-Atlántico).

42. ExxonMobil – Chevron – Planta Conjunta Exxon Chevron Galapa (Galapa- Atlántico).

43. Chevron Petroleum – Planta Chevron Mamonal (Mamonal-Bolívar).

44. Exxon Mobil – Organización Terpel – Planta Conjunta Exxon Terpel Mamonal (Mamonal-Bolívar).

45. Petromil Petróleos del Milenio – Planta Petromil Candelaria (Mamonal-Bolívar).

46. Petromil Petróleos del Milenio – Petromil río Sogamoso (Betulia-Santander).

47. Organización Terpel - Planta Terpel Leticia (Leticia).

48. Petrodecol – Planta Abastecimiento Sociedad Portuaria Regional Tumaco Pacific Port (Tumaco-Nariño).

49. Organización Terpel - Planta Terpel Puerto Asís (Puerto Asís-Putumayo).

50. Organización Terpel – Planta Terpel Florencia (Florencia-Caquetá).

51. Chevron Petroleum Company – Planta Chevron San Andrés Islas (San Andrés Islas-San Andrés Islas).

52. Organización Terpel – ExxonMobil – Planta Conjunta Terpel Exxon Neiva (Neiva-Huila).

53. Organización Terpel - Planta Terpel Mariquita (Mariquita-Tolima).

54. ExxonMobil – Planta ExxonMobil La Dorada (La Dorada-Caldas).

55. Exxon Mobil, Chevron, Organización Terpel, - Planta Conjunta Exxon Chevron Terpel Buenaventura (Buenaventura-Valle).

56. Exoon Mobil, Chevron, Organización Terpel - Planta Conjunta Gualanday.

57. Pluss Combustibles – Planta Pluss Gualanday.

Para el desarrollo del programa de mezcla regulatoria en las plantas antes mencionadas, los distribuidores mayoristas serán los agentes encargados de llevar a cabo la mezcla señalada, o de completar el nivel de mezcla, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 de este artículo.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Minas y Energía, podrá requerir a los agentes refinadores o importadores de combustibles fósiles, para que realicen las actividades de mezcla de biocombustible para uso en motores diésel, a nivel de refinería o puerto de importación, hasta un nivel porcentual de biocombustible en la mezcla, menor o igual al establecido en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Las estaciones de servicio que se abastecen de las plantas mayoristas mencionadas en este artículo, contarán con un término máximo de ocho (8) días calendario, contados a partir de la entrada en vigor del presente acto administrativo, para distribuir el ACPM que se encuentre almacenado en sus tanques y que no cumpla con el nivel de mezcla establecido en la presente resolución, y según el plan de ajustes de niveles de mezcla del artículo 3o de la presente resolución. Vencido el mencionado plazo, todo el combustible distribuido por dichas estaciones de servicio deberá cumplir con el porcentaje de mezcla según lo previsto en esta resolución.

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ARTÍCULO 3o. TRANSITORIEDAD DEL AJUSTE DE MEZCLA. Los porcentajes de mezcla obligatoria de biocombustibles para uso en motores diésel que se distribuyan en el territorio nacional por las plantas de abastecimiento y las plantas no interconectadas definidas en el artículo 2o de la presente resolución, se ajustarán gradualmente hasta el 31 de diciembre de 2019, según las fechas y valores establecidos en la siguiente tabla a continuación, y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución:

Tabla 1. Porcentajes de mezcla obligatoria de biocombustibles para uso en motores diésel que se distribuyan en el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2019.

Vigencia durante el mes de: Contenido de biocombustible para uso en motores diésel, expresado en porcentaje
Días restantes del mes de septiembre, desde la entrada en vigencia de la presente resolución. 2%
Octubre de 2019 6%
Noviembre de 2019 8%
Diciembre de 2019 10%
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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 40666 de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de septiembre de 2019.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Valencia Pinzón.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño.

La Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental encargada de las funciones del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Claudia García Dávila.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 14 de enero de 2026